Decisión de Tribunal Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Carora), de 5 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2013
EmisorTribunal Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteEdgardo Sánchez
ProcedimientoSin Lugar Solicitud De Sobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Carora, 5 de Agosto 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2013-000453

SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO

Éste Juzgador se aboca al conocimiento de la presente causa y vista la solicitud de Sobreseimiento formulada por la representación de la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público, de conformidad con lo previsto en el artículo 300 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 8º del artículo 49 ejusdem, este Tribunal de Control, para decidir observa:

IDENTIFICACIÓN DE LAS IMPUTADAS

A.I.G.V., venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-5942.846.-

B.M.G., venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-, natural de Carora, Estado Lara, nacido en fecha 18-02-1996, de estado civil Soltera, de 23 años de edad, de profesión u oficio del hogar, residenciada en Callejón L.S.E.B.C. Nº 8-10, Carora, Estado Lara.

IDENTIFICACIÓN DE LA VICTIMA

M.J.O.P., titular de la cédula de identidad Nº V-25.254.362.

DE LOS HECHOS

La presente averiguación se inició por la Denuncia formulada en fecha 15/11/2011 por la adolescente ciudadana M.J.Ó.P. en compañía de su representante legal ciudadana C.C.P., por ante la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Publico, la cual se encuentra inserta en el folio 5 de la presente causa, en la cual expone: Que la ciudadana B.M.G. la había golpeado, le decía veni coño de tu madre, veni y insulta a maita delante mío, y yo le dije yo no la insulte solo aclare las cosas de mi hermano, y en eso vino Beatriz y me empujo y yo le dije que si me iba a pegar que me pegara, y yo tenía el teléfono celular dentro de mi blusa, y en eso dice Sinay a Beatriz que buscara un menor para que me golpeara ya que Beatriz es mayor, y en eso buscaron a una muchacha bajita que no se su nombre, y me saco el teléfono de la blusa, me lo quería robar, y en eso se me vino encima y yo me la estaba quitando de encima y en eso B.G. y me agarro por la espalda y me alaba por el pelo muy duro y me golpeo en la cabeza y me soltaron y me amenazaron a mí y a mi p.Y., “ Que dónde nos vieran nos iban a matar y sacar las tripas y nos la iban a poner de collar”

De las actas se evidencian las siguientes actuaciones:

• Acta de Entrevista rendida en fecha 22-11-2011 por el ciudadano J.A.A.R., C.I.22.260.828, en la cual manifestó que ese mismo día estaban fuera de la casa donde vive M.J., estábamos conversando con unos amigos donde se encontraban la otra familia que vive al frente de la casa de M.J., hay estaban como buscando a ver quien salía para tener la oportunidad de caerse a golpes, pero ellos buscaban a Yessica y M.M. que son p.d.M.J. y le gritaban groserías diciéndoles putas y todas clase de groserías y que saliera el que fuera así fuera hombre que le iban a sacar los dientes y las tripas que se la iban a poner de collar, eso conflicto comenzó pero yo no se porque se metieron con la familia de M.J., y la señora Ada salió con un palo queriéndole meterle un palazo al primero que se le atravesara, la señora Ada hizo una llamada por teléfono, en eso llego Beatriz con otras muchachas, Beatriz que es la hija de Ada llamo a M.J. y comenzó a insultarla diciéndole mamaguevo y otras cosas y la empujo, y le dijo que ella era mayor de edad pero que no le importaba ir presa si me entro a cañazo contigo, y junto a ella estaba una muchacha familiar de ellas no sé el nombre y ella cargaba una navaja, y en el momento que Beatriz empuja a M.J., yo intervine para separarla y la muchacha que tenia la navaja se me fue encima para apuñalarme a mí y luego otra muchacha que creo es hermana de la que cargaba la navaja diciendo que era menor de edad que con ella si podía pelear y se le fue encima a M.J. metiéndole las manos por los senos en eso M.J. reacciono y trato de quitársela y comenzaron a pelear y Beatriz también se metió comenzó alar el cabello a M.J.”, inserto desde el folio 10 al folio 11.

• Acta de Entrevista rendida en fecha 29-11-2011 por la ciudadana J.M.R., C.I.9.630.582, “Bueno ese día estaba hablando con M.J. en el frente de su casa y en eso las mujeres del frente estaban insultando allí, estaba la señora Ada, Beatriz que es hija de Ada y dos sobrinas de Ada que no sé como se llaman y la nombraron a ella y la llamaron para que fuera a caerse a golpes con ellas y M.J. les dice que porque con ella, y yo me aparte y la siguieron insultando y la llaman como a la tercera vez, ella va para ver que querían y allí fue donde le cayeron a golpes y yo en eso me metí, porque sino la iban a matar, yo le quitaba de encima a las mujeres que la estaban golpeando, y una que le lanzo Beatriz a ella yo la recibí en la mano que aun tengo lesionada, Beatriz fue la que la estaba golpeando, la jalaba por el pelo y la insultaba”, inserta desde el folio 15 al 16.

• Informe de Reconocimiento Médico Legal practicado a la adolescente ciudadana M.J.Ó.P. de fecha 15-11-2011, mediante la cual se dejó constancia que presenta Traumatismo en Cuello, Traumatismo en cuero cabelludo, reviste carácter leve. El Tiempo de curación, privación de ocupaciones y asistencia médica se puede calcular en cinco a seis días, inserto en el folio 13.

• Segundo Informe de Reconocimiento Médico Legal practicado a la adolescente ciudadana M.J.Ó.P. de fecha 22-11-2011, mediante la cual se dejó constancia que curo en cinco días, necesito asistencia médica y privación de ocupaciones en cinco días, inserto en el folio 14.

• Acta de Investigación Penal de fecha 25/11/2011 suscrita por el Agente A.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la que manifiesta que pudo ser ubicada la adolescente M.J.Ó.P., inserta desde el folio 20 al 21.

• Actas de Investigación Penal de fecha 19/09/2012 suscrita por el Agente A.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la que dejan constancia de la diligencia de investigación, inserta desde el folio 20 al 21.

• Acta de Investigación Penal de fecha 25/11/2011 suscrita por el Agente A.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la que manifiesta que pudo ser ubicada la adolescente M.J.Ó.P., inserta en los folios 24, 26 y 27.

• Acta de Investigación Penal de fecha 21/09/2012 suscrita por el Agente H.P., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la que dejan constancia de que las ciudadanas A.G., B.M.G. y la Adolescente G.G.S. presentan registros policiales, inserta folio 31.

• Acta de Investigación Penal de fecha 23/09/2012 suscrita por el Agente H.P., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la que dejan constancia de la diligencia de investigación, inserta folio 32.

• Boleta de Citación a la ciudadana A.G. y Sinays González de fecha 19/09/2012.

• Boleta de Citación a la ciudadana B.M.G.d. conformidad con el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal para el momento de los hechos, actualmente artículo 134 ejusdem, emitida por la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Publico en fecha 19/10/2012, inserta en el folio 39.

En fecha 25-03-2013 la Fiscalía Vigésima Cuarta Ministerio Público presentó a este Tribunal solicitud de sobreseimiento a favor de la ciudadanas A.I.G.V. y B.M.G., por Prescripción, prevista en el artículo 300 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 49 ordinal 8º ejusdem, por cuanto no hubo acto de interrupción, conforme al artículo 110 ibidem, por considerar lo que de seguidas se transcribe:

Los hechos ya expuestos se corresponden con los tipos penales de LESIONES PERSONALES LEVES y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 416 y 175 del Código Penal vigente, para la época en que ocurrió el hecho, por cuanto del Acta de denuncia formulada por la adolescente M.J.O.P., de la cual se desprende la acción empleada por las ciudadanas A.G. y B.G. hacia la mencionada adolescente, igualmente se desprende de narrado por los testigos presenciales J.A.A.R. y J.M.R. en las entrevistas efectuada a los mismo en fecha 25/11/2011 y 29/11/2011 respectivamente, aunado al informe de reconocimiento médico legal en el cual se deja constancia de la lesión sufrida y del tiempo de curación de cinco días encuadrando los hechos ocurridos el 14/11/2011 en el tipo penal de Lesiones Personales Leves, tipificado en la norma sustantiva contenida en el artículo 416 del Código Penal, así como las Amenazas proferidas por la ciudadana B.G. a la adolescente M.J.O.P. ““ Que dónde nos vieran nos iban a matar y sacar las tripas y nos la iban a poner de collar”.

Ahora bien, estos delitos tienen prevista en la norma sustantiva penal, el delito de Lesiones Personales Leves, prevé una pena de arresto de Tres (3) a Seis (6) meses, por lo que le es aplicable el lapso de prescripción previsto en el artículo 108 ordinal 6º del Código Penal antes indicado, es decir, el lapso de UN AÑO; siendo que dicho lapso comenzó a correr desde la fecha de comisión del hecho, en este caso, 14-11-2011, tal como lo dispone el encabezamiento del artículo 109 del Código Penal en que ocurrió el hecho, no obstante en la presente causa también se investiga el delito de Amenaza, el cual tiene prevista la pena de de prisión 15 días a Tres Meses ultimo aparte del articulo 175 del Código Penal; por lo que el lapso aplicable de prescripción es el previsto en el artículo 108 ordinal previsto en el artículo 108 ordinal 6º del Código Penal antes indicado, es decir, el lapso de UN AÑO; siendo que dicho lapso comenzó a correr desde la fecha de comisión del hecho, en este caso, 14-11-2011, tal como lo dispone el encabezamiento del artículo 109 del Código Penal, siendo interrumpida con actos de procedimientos como las actas de investigaciones de fecha 19/09/2012, 21/09/2012 y 23/09/2012 y citaciones de fecha 19/09/2012 y citación de fecha 19/10/2012 emitida por la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Publico a la investigada B.M.G.; comenzando a correr nuevamente el referido lapso de prescripción a partir del día de la interrupción el 19/10/2012, en este sentido la citada Fiscalía presenta en fecha 25/03/2013 solicitud de sobreseimiento de la causa, cabe señalar que desde el día de la interrupción 19/10/2012 hasta el día de la presentación de la solicitud de sobreseimiento 25/03/2013, transcurrieron Cinco (5) meses y Seis (6) días, Como puede observarse en lo expuesto en el párrafo anterior, el lapso de prescripción para los delitos de LESIONES PERSONALES LEVES y AMENAZA, es de Un año, no ha llegado a transcurrir en la presente causa de forma ininterrumpida, sino que en el transcurso del mismo se han practicado varias diligencias investigativas; las cuales, conforme a lo previsto en el primer aparte del artículo 110 del Código Penal, interrumpen el lapso de prescripción. En atención a ello, este Tribunal considera improcedente la solicitud de Sobreseimiento de la Causa, por razones de prescripción, pues el mismo en el presente caso se ha interrumpido; y así se decide.

Como puede observarse, este Tribunal considera que el lapso de prescripción previsto para los delitos perseguidos en la presente causa, se ha interrumpido por la práctica de diligencias investigativas y en consecuencia se determina que no ha operado la prescripción en la presente causa por cuanto la misma fue interrumpida como puede evidenciarse con la citación que corre inserta al folio 39 del presente asunto.

Así las cosas, es forzoso para quien decide, RECHAZAR la solicitud fiscal de Sobreseimiento por razones de Prescripción, que ha formulado la representación de la Fiscalía Vigésima Cuarta Ministerio Público en la presente causa, debiendo proceder a la remisión de las actuaciones al Fiscal Superior del Ministerio Público de este Estado, a los fines de que éste, mediante pronunciamiento motivado ratifique o rectifique la petición fiscal; tal como lo dispone el único aparte del artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones supra indicadas, el Tribunal Undécimo de Control Estadal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y CON LA AUTORIDAD QUE LA LEY LE CONFIERE DECRETA: PRIMERO: Se rechaza la Solicitud de Sobreseimiento, formulada por la representación de la Fiscalía Vigésima Cuarta Ministerio Público del Estado Lara. SEGUNDO: se ordena el envío de las presentes actuaciones al Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, para que mediante pronunciamiento motivado ratifique o rectifique la petición fiscal, tal como lo dispone el único aparte del artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Notifíquese a las partes de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho de este Tribunal en la ciudad de Carora, a los cinco (05) días del mes de Agosto del 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

EL JUEZ DE CONTROL ESTADAL Nº 11

E.R.S.C.

SECRETARIA

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