Decisión de Tribunal Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Carora), de 26 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2013
EmisorTribunal Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteEdgardo Sánchez
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)

Carora, 26 de Agosto de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2011-005566

SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En fecha 22 agosto de 2013, se efectuó la Audiencia especial, conforme a lo establecido en el artículo 361 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado al 46 ejusdem, en la que el Ministerio Público, expuso: En entrevista privada con la victima, no esta de acuerdo con cerrar el caso porque lo han seguido molestando y señala que posibilidades hay de cancelarle la bicicleta. Debo señalar que existe un problema entre las dos familias, imputados y victimas, por una muerte de un familiar, por allí vienen los problemas. Es todo.

SEGUIDAMENTE SE LE CEDIÓ LA PALABRA A LOS IMPUTADOS QUIENES EXPUSIERON: no nos metemos con el, ninguna de las dos familias nos hemos visto más. Cierto por ahí viene el problema de la familia pero ya no nos hemos visto mas las familias. Esto todo.

Por su parte la Defensa expuso: En vista que corre inserto al expediente el informe de finalización emanado de la UTAPS, esta defensa en virtud de que mi representado dio fiel cumplimiento a las condiciones impuestas solicito se decrete el Sobreseimiento de la causa de conformidad con los Artículos 361, 46, 49 numeral 7 y el 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia el cede de todas las medidas impuestas. Aunado al hecho que la victima estuvo de acuerdo con la imposición de la formula alternativa a mis representados.

SEGUIDAMENTE SE LE CEDIÓ LA PALABRA A LA Victima QUIEN EXPUSO: “me han seguido molestando y Tengo las cicatrices del hecho y las señala. Es todo.”

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En relación a las lesiones personales de carácter grave, sobre la cual los acusados se acogieron a las formulas alternativas del proceso, habida cuenta que en su oportunidad la victima hoy presente manifestó en primer lugar “yo quiero arreglar esto aquí. Es todo”. Posteriormente en dicha acta luego de los acusados admitir su responsabilidad en el hecho y acogerse a las formulas alternativas a la prosecución del proceso la victima en nuevo uso de la palabra manifestó “no me opongo a la Suspensión Condicional del Proceso”. Por ultimo visto el informe presentado por el Delegado de Prueba, en relación a los probacionarios: 1) D.N.O.R., titular de la Cedula de Identidad V. 17.342.983 2) G.J.G.O., titular de la Cedula de Identidad V. 15.673.208 3) M.J.V.H., titular de la Cedula de Identidad V. 19.921.837 y 4) P.N.O.R., titular de la Cedula de Identidad V. 16.770.152, acusados acá presentes y oídas las manifestaciones de las partes presentes en esta audiencia, verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas en lo que respecta al delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2 en relación con el artículo 415 ambos del código Penal para el momento en que ocurrieron los hechos DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA de conformidad con lo establecido en los artículos 361 y 46 en concordancia con el articulo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y numeral 7 del articulo 49 del COPP. En relación a la presunta comisión del delito contra la propiedad que señala en esta audiencia tanto la victima como el ministerio publico, es menester en primer lugar verificar el hecho punible, en segundo lugar su individualización, en tercer lugar verificar que la acción penal no se encuentre prescrita, en consecuencia se exhorta a la vindicta publica activar los mecanismos legales para tal fin. Se decreta el cese de todas medidas impuestas en su oportunidad. Líbrese oficio a la UTASP, a los fines de informarle de lo aquí decidido. Se ordena la remisión de las actuaciones una vez firme la presente decisión al Archivo Judicial a los fines de su resguardo y custodia. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En base a las consideraciones que preceden, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 11 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, EXTENSIÓN CARORA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: En relación a las lesiones personales de carácter grave, sobre la cual los acusados se acogieron a las formulas alternativas del proceso, habida cuenta que en su oportunidad la victima hoy presente manifestó en primer lugar “yo quiero arreglar esto aquí. Es todo”. Posteriormente en dicha acta luego de los acusados admitir su responsabilidad en el hecho y acogerse a las formulas alternativas a la prosecución del proceso la victima en nuevo uso de la palabra manifestó “no me opongo a la Suspensión Condicional del Proceso”. Por ultimo visto el informe presentado por el Delegado de Prueba, en relación a los probacionarios: 1) D.N.O.R., titular de la Cedula de Identidad V. 17.342.983 2) G.J.G.O., titular de la Cedula de Identidad V. 15.673.208 3) M.J.V.H., titular de la Cedula de Identidad V. 19.921.837 y 4) P.N.O.R., titular de la Cedula de Identidad V. 16.770.152, acusados acá presentes y oídas las manifestaciones de las partes presentes en esta audiencia, verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas en lo que respecta al delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2 en relación con el artículo 415 ambos del código Penal para el momento en que ocurrieron los hechos DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA de conformidad con lo establecido en los artículos 361 y 46 en concordancia con el articulo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y numeral 7 del articulo 49 del COPP. En relación a la presunta comisión del delito contra la propiedad que señala en esta audiencia tanto la victima como el ministerio publico, es menester en primer lugar verificar el hecho punible, en segundo lugar su individualización, en tercer lugar verificar que la acción penal no se encuentre prescrita, en consecuencia se exhorta a la vindicta publica activar los mecanismos legales para tal fin. Se decreta el cese de todas medidas impuestas en su oportunidad. Líbrese oficio a la UTASP, a los fines de informarle de lo aquí decidido. Se ordena la remisión de las actuaciones una vez firme la presente decisión al Archivo Judicial a los fines de su resguardo y custodia.

Notifíquese a las partes.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho de este Tribunal en la ciudad de Carora, a los Veintiséis (26) días del mes de Agosto del 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

EL JUEZ DE CONTROL ESTADAL Nº 11

ABG. E.R.S.C.

LA SECRETARIA

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