Decisión de Tribunal Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Carora), de 11 de Junio de 2013

Fecha de Resolución11 de Junio de 2013
EmisorTribunal Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteEdgardo Sánchez
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado L.C., 11 de Junio de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2013-000793

AUTO DE SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito suscrito por la representación de la Fiscalía Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, haciendo uso de la facultad que le confiere el Ordinal 10º del Articulo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, en concordancia con el Ordinal 7º del Articulo 111 del Código Orgánico Procesal Penal, para formular la solicitud de Sobreseimiento; este Tribunal de Control siendo competente para conocer, para decidir observa:

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

Ciudadano CHAHIN A.M.B., titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.988.690, venezolano, de Profesión u oficio Estudiante, nacido el día 05-11-1979, de 34 años de edad, de estado civil soltero, natural de Carora Estado Lara, residenciado en la Avenida Cedeño, Cruce con Calle Farriar, Casa S/N, Valencia, Estado Carabobo, Teléfono: 0414-4011508.

DE LOS HECHOS

Se inicia el presente procedimiento en virtud de que en fecha 08-04-2011 siendo las 03:00 horas del día, funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional 04, Destacamento 47, Tercera Compañía, Carora, Estado Lara, quienes se encontraban de servicio en el Punto de Control ubicado en el Sector la Pastora , Carretera L.T., Parroquia C.Z., Municipio Torres, Estado Lara, visualizaron un vehiculo de las siguientes características: Marca: Mitubishi, Modelo: Canter, Placas: 90M-DAR, Año: 2005, Color: Blanco, Serial de Carrocería: 8X1FE659E5T600068, Clase: Camión, Tipo: Cava, Uso: Carga, conducido por el ciudadano Chahin A.M.B., se le dio la voz de alto previa identificación como funcionarios, procediendo a realizarle una revisión corporal a el y una revisión minuciosa al vehiculo, por lo que se procedió a realizar la requisa de dicho vehiculo encontrándose en el interior del mismo una cantidad de mercancía: 06 BULTOS CONTENTIVOS EN SU INTERIOR DE 48 CAJAS CADA BULTO DE SANDALIAS PARA DAMA MARCA FOLIES, PARA UN TOTAL DE 288 PARES, 05 BULTOS CONTENTIVOS EN SU INTERIOR DE 48 PARES CADA BULTO DE ZAPATILLAS PARA DAMA MARCA VIVIANA, PARA UN TOTAL DE 240 PARES, 08 BULTOS CONTENTIVOS EN SU INTERIOR DE 48 CAJAS CADA BULTO DE SANDALIAS PARA DAMA, MARCA SPICY, PARA UN TOTAL DE 384 PARES, 02 BULTOS CONTENTIVOS EN SU INTERIOR DE 24 CAJAS CADA BULTO DE SANDALIAS PARA DAMA, MARCA BRIDA, PARA UN TOTAL DE 48 PARES, 28 BULTOS CONTENTIVOS EN SU INTERIOR DE 12 CAJAS CADA BULTO DE ZAPATOS PARA CABALLERO, MARCA WASA WASA, PARA UN TOTAL DE 336 PARES, 04 BULTOS CONTENTIVOS EN SU INTERIOR DE 12 CAJAS CADA BULTO DE SANDALIAS PARA CABALLERO, WASA WASA, PARA UN TOTAL DE 48 PARES Y 05 BULTOS CONTENTIVOS EN SU INTERIOR DE 18 PARES CADA BULTO DE ZAPATOS PARA CABALLERO, MARCA BRIGSTAR, PARA UN TOTAL DE 90 PARES En fecha 23-05-2013 la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Lara presentó acto conclusivo de Sobreseimiento para el ciudadano

Cursan en autos las siguientes actuaciones:

.- Acta de investigación Nº 1030-2011 de fecha 08-04-2006 suscrita por funcionarios SM/2DA Brizuela Rojas Javier, SM/1ERA Leones Manzano Gerson y S/1ERO Páez H.J., adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional 04, Destacamento 47, Tercera Compañía, en la que se deja constancia del hallazgo de 06 BULTOS CONTENTIVOS EN SU INTERIOR DE 48 CAJAS CADA BULTO DE SANDALIAS PARA DAMA MARCA FOLIES, PARA UN TOTAL DE 288 PARES, 05 BULTOS CONTENTIVOS EN SU INTERIOR DE 48 PARES CADA BULTO DE ZAPATILLAS PARA DAMA MARCA VIVIANA, PARA UN TOTAL DE 240 PARES, 08 BULTOS CONTENTIVOS EN SU INTERIOR DE 48 CAJAS CADA BULTO DE SANDALIAS PARA DAMA, MARCA SPICY, PARA UN TOTAL DE 384 PARES, 02 BULTOS CONTENTIVOS EN SU INTERIOR DE 24 CAJAS CADA BULTO DE SANDALIAS PARA DAMA, MARCA BRIDA, PARA UN TOTAL DE 48 PARES, 28 BULTOS CONTENTIVOS EN SU INTERIOR DE 12 CAJAS CADA BULTO DE ZAPATOS PARA CABALLERO, MARCA WASA WASA, PARA UN TOTAL DE 336 PARES, 04 BULTOS CONTENTIVOS EN SU INTERIOR DE 12 CAJAS CADA BULTO DE SANDALIAS PARA CABALLERO, WASA WASA, PARA UN TOTAL DE 48 PARES Y 05 BULTOS CONTENTIVOS EN SU INTERIOR DE 18 PARES CADA BULTO DE ZAPATOS PARA CABALLERO, MARCA BRIGSTAR, PARA UN TOTAL DE 90 PARES, toda esta mercancía procedencia y manufactura extranjera (China , Malasia E Indonesia), ahora bien la investigación se apertura por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el articulo 7 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando.

.- Acta de Experticia de Reconocimiento de fecha 11/04/2011 al vehiculo Marca: Mitubishi, Modelo: Canter, Placas: 90M-DAR, Año: 2005, Color: Blanco, Serial de Carrocería: 8X1FE659E5T600068, Clase: Camión, Tipo: Cava, Uso: Carga realizada por el experto SM3 C.L.M.A. adscrito a la a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional 04, Destacamento 47, Tercera Compañía, Carora, Estado Lara, la cual concluye que dicho vehiculo esta original y no presenta solicitud por ningún organismo. El precitado vehiculo fue entregado en fecha 13/04/2011.

Acta de Peritaje, Avaluó y Experticia de Reconocimiento realizada por la funcionaria H.J.P.R. a la mercancía antes descrita, adscrita al Área de Control de Almacenamiento de Bienes Adjudicados, en la cual se indica que fueron cancelados sus derechos de importación (impuestos y tasas) en su debida oportunidad.

Con base en los elementos antes indicados el Ministerio Público solicitó se decretara el Sobreseimiento de conformidad con el ordinal 2º del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, argumentando que el delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el articulo 7 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, no se cometió en la presente causa por cuanto según experticias y facturas de compra que consta en el expediente, la mencionada mercancía de marras correspondiente a una compra realizada en el Territorio Aduanero Nacional, es decir, ya fueron cancelados sus derechos de importación, siendo constatado la autenticidad de las constancias de registro obligatorio de fabricantes nacionales e importadores de calzado, emitidas por la dirección de reglamentaciones técnicas de servicio autónomo nacional de normalización, calidad, metrologia y reglamentos técnicos sencamer del Ministerio de Industrias Ligeras y Comercio.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Los hechos arriba expuestos y con los elementos que hasta ahora rielan en autos en especial las experticias y facturas de compra que consta en el expediente, de la mencionada mercancía de marras y siendo que la misma corresponde a una compra realizada en el Territorio Aduanero Nacional, en consecuencia habían sido cancelados sus derechos de importación, no obstante dicho hechos nos colocan en presencia del tipo penal de: CONTRABANDO, previsto y sancionado en el articulo 7 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, según el acta de investigación levantada por los funcionarios actuantes en fecha 08/04/2011.

Es pues en base a lo ya expuesto que se considera que la solicitud fiscal de Sobreseimiento, de conformidad con lo previsto en el ordinal 2º del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, resulta legalmente procedente, por cuanto el hecho no es típico.

DISPOSITIVA

Por las razones supra indicadas, este Tribunal de Control Estadal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y CON LA AUTORIDAD QUE LA LEY LE CONFIERE DECRETA: PRIMERO: Con Lugar la solicitud fiscal de SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad a lo establecido en el Articulo 300 ordinal 2º, del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho no es típico, a favor del ciudadano CHAHIN A.M.B., por el presunto delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el articulo 7 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando. CUARTO: Notifíquese a las partes de la presente decisión, y una vez firme la misma, remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho de este Tribunal en la ciudad de Carora, a los once (11) días del mes de Junio del 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

EL JUEZ DE CONTROL ESTADAL Nº 11

ABG. E.R.S.C.

LA SECRETARIA

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