Decisión nº 1.160-10 de Tribunal Décimo Tercero de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 7 de Junio de 2010

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2010
EmisorTribunal Décimo Tercero de Control
PonenteSilvia Carroz de Pulgar
ProcedimientoSin Lugar La Solicitud Fiscal

Circuito Judicial Penal

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en función de Control

Maracaibo, 07 de junio de 2010

200° y 151°

RESOLUCIÒN Nº 1.160-10 CAUSA Nº 13C-S-2.226-10

Visto el escrito, presentado por la Fiscalia del Ministerio Publico, este tribunal de control pasa a dictar auto debidamente fundado de conformidad con el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal lo hace en los siguientes términos: de conformidad con el artículo 15 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo solicita se ponga a la orden del Fisco Nacional el vehículo objeto del proceso,

Se desprende de los autos que efectivamente el vehículo MARCA: FORD, MODELO: GRANADA; TIPO: SEDAN; PLACAS: DBL-354; COLOR: PLATA; AÑO: 1982; SERIAL DE CARROCERIA: AJ26CB52429; SERIAL DE MOTOR: 6 CILINDROS; se encuentra recuperado desde la fecha del 05 de OCTUBRE de 2006, y el cual era solicitado en la investigación Nº E-071.427 de fecha 12-06-94, por ante la Delegación S.M. (Área Metropolitana) del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalisticas por el delito de HURTO, sin que hasta la presente fecha persona alguna se haya presentado a solicitar la entrega del mismo.-

Si bien es cierto que, a través de este Tribunal de Control, se autoriza que el mencionado vehículo sea puesto a disposición del Fisco Nacional, por Órgano del Ministerio de finanzas, a objeto de que sea incorporado al Patrimonio Nacional, a tenor de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotores; menos cierto es que debe cumplir con los requisitos exigidos por la Ley Especial antes señalada en cuanto a que nos remite al artículo 11 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo que señala lo siguiente:

…..articulo 11. Publicación del listado de vehículos recuperados. El Jefe del Cuerpo técnico de policía Judicial ordenará la publicación mensual, en dos de los diarios de mayor circulación nacional, de la lista de todos aquellos vehículos que estén bajo custodia de ese cuerpo policial, con indicación del lugar donde se encuentran los mismos. Esta lista se fijará también en un lugar visible y de fácil acceso público en todas las dependencias del Cuerpo Técnico de Policía Judicial y en ella deberá advertirse que transcurridos ciento veinte días de su publicación si no hubieron comparecido los propietarios o representantes, dichos vehículos serán puestos a la orden del Fisco Nacional, por órgano del Ministerio de Finanzas. La falta de publicación referida en este artículo o la publicación incompleta de la lista correspondiente, dará lugar a la destitución del funcionario encargado de efectuarla, a solicitud del Ministerio Público…

Ahora bien, dispone la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, N° 37.000, de fecha 26 de julio del 2000, en sus artículos 12 al 15, lo siguiente:

…”Artículo 12. Vehículos Robados en Estacionamientos Públicos. Todo vehículo automotor que permanezca aparcado por más de cinco días continuos en un estacionamiento público, sin causa justificada, de conformidad con el Reglamento de la presente Ley, se tendrá como de dudosa procedencia, a menos que el propietario tenga un puesto fijo en dicho estacionamiento. Los responsables de los estacionamientos públicos deberán informar de ese hecho al Cuerpo Técnico de Policía Judicial al término de los cinco días señalados en el párrafo anterior, proporcionando los datos que identifiquen al vehículo, a fin de que se verifique si el mismo se encuentra o no solicitado por motivo de robo o hurto. La salida del vehículo de un estacionamiento con posterioridad al término señalado en este artículo, sólo procederá previa demostración ante el responsable del estacionamiento, de la condición de propietario del mismo.

Artículo 13. Entrega de Vehículos Recuperados en Estacionamientos Públicos. En el caso del artículo anterior, si el vehículo se encontrara solicitado por motivo de robo o hurto, el Cuerpo Técnico de Policía Judicial conjuntamente con un Fiscal del Ministerio Público, solicitará al juez de control una orden para que el vehículo se mantenga a la disposición del Cuerpo Técnico de Policía Judicial sin retirarlo del estacionamiento público en que se encontrare, todo ello a los fines de su entrega efectiva al propietario legítimo del vehículo. En el supuesto anterior, el vehículo se incluirá en la lista correspondiente a las publicaciones en prensa a que se refiere el artículo 11 de esta Ley, en la cual se deberá señalar el estacionamiento donde se encuentra.

Artículo 14. Sanción a Estacionamientos Públicos. El incumplimiento de las obligaciones señaladas en los artículos 12 y 13 de esta Ley, por parte de los responsables de los estacionamientos públicos, dará lugar a la aplicación de una multa al establecimiento, correspondiente a veinte unidades tributarias (20 U.T.), la cual se podrá elevar hasta cuarenta unidades tributarias (40 U.T.), en caso de reincidencia. Dicha multa será impuesta por el juez de control competente y deberá pagarse al Fisco Nacional. Cuando exista incumplimiento reiterado de tales obligaciones por el estacionamiento, el Cuerpo Técnico de Policía Judicial o el Ministerio Público podrá solicitar ante el juez de control competente, el cierre temporal del estacionamiento hasta por un mes.

Artículo 15. Vehículos Recuperados No Reclamados. Si ninguna persona ha reclamado derechos sobre un vehículo recuperado dentro de los ciento veinte días señalados en el artículo 11 de esta Ley, el Ministerio Público solicitará al juez de control correspondiente que el vehículo se ponga a la orden del Fisco Nacional por órgano del Ministerio de Finanzas. Las personas que tuvieren derechos sobre los vehículos que están a la orden del Fisco Nacional, dentro de los ciento ochenta días siguientes al vencimiento del lapso señalado en el párrafo anterior, podrán reclamar ante el Ministerio Público su derecho. El Ministerio Público solicitará al juez de control que emita orden al Fisco Nacional, por órgano del Ministerio de Finanzas, a fin de que le sea entregado el vehículo a su propietario. Si pasado ese lapso no se reclamare derecho alguno sobre el vehículo, el Fisco Nacional podrá disponer del mismo, informe lo establezca el Reglamento de esta Ley”.

Los artículos antes citados de la referida Ley, regulan el procedimiento aplicable respecto de los vehículos abandonados en estacionamientos públicos el cual garantiza una investigación apropiada respecto de si el vehículo fue hurtado o no, todo ello con la participación de jueces de control penal y aún en el supuesto de que nadie acuda a dichos estacionamientos públicos, se establece que el vehículo debe ser puesto a disposición del Fisco Nacional, y es ante éste, que deben acudir quienes pretendan tener derechos que satisfacer con motivo del vehículo. Y es éste, el procedimiento legalmente establecido y no otro, en torno a los vehículos abandonados en estacionamientos públicos.

Por cuanto del análisis detallado de las actuaciones se desprende que lo solicitado adolece del requisito del artículo 11 de dicha Ley especial, razón por la cual es fundamental cumplir con lo señalado, ya que no consta en las actuaciones que se haya realizado la publicación que menciona el artículo descrito, por lo que se ve forzado este Juzgador a negar la incorporación de dicho vehículo al Patrimonio Nacional, sin la debida publicación.-Y así se decide.

DECISIÒN

Este TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a realizar los siguientes pronunciamientos: Declara SIN LUGAR la solicitud de la ciudadana LEDISAY PERNALETE LOPEZ en su condición de Fiscal del Ministerio Publico para el Régimen Procesal Transitorio, en consecuencia no se pone a la orden del Fisco Nacional el vehículo MARCA: FORD, MODELO: GRANADA; TIPO: SEDAN; PLACAS: DBL-364; COLOR: PLATA; AÑO: 1982; SERIAL DE CARROCERIA: AJ26CB52429; SERIAL DE MOTOR: 6 CILINDROS; se encuentra recuperado desde la fecha del 05 de OCTUBRE de 2006, y el cual era solicitado en la investigación Nº E-071.427 de fecha 12-06-94, por ante la Delegación S.M. (Área Metropolitana) del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalisticas por el delito de HURTO, ya que se ordenó la publicación del listado de vehículos recuperados a que se refiere el artículo 11 de la ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos. Regístrese, publíquese y notifíquese.-

LA JUEZA DECIMO TERCERO DE CONTROL,

S.C.D.P.

LA SECRETARIA

ABOG. SOLANGE VILLALOBOS

En esta misma fecha se registro la presente decisión bajo el Nº 1.160-10.

LA SECRETARIA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR