Decisión de Tribunal Primero de Control L.O.P.N.A de Monagas, de 31 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2013
EmisorTribunal Primero de Control L.O.P.N.A
PonenteYbraín Moya
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 31 de Mayo de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2013-000224

ASUNTO : NP01-D-2013-000224

JUEZ: ABG. YBRAHIM J.M.R..

SECRETARIA: ABG. L.R..

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA.

DELITO: CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES y EL BUEN ORDEN DE LA FAMILIA.

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Por cuanto la ciudadana Fiscal Décima del Ministerio Público del Estado Monagas Abogada M.D.L.G.S., presentó por ante este Tribunal de Control, escrito en el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del adolescente (Para la data del hecho objeto de la investigación): IDENTIDAD OMITIDA, identificado en autos, asunto judicial seguido por la presunta comisión de uno de los delitos de CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES y EL BUEN ORDEN DE LA FAMILIA; invocando la Representación Fiscal, el Sobreseimiento Definitivo de la causa por haber operado la Prescripción de la Acción Penal, de conformidad con lo establecido en los Artículos 49 ordinal 8vo. Y artículo 300 ordinal 3°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 561 Literal “d”, 615, y 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en tal sentido este Tribunal de Control pasa a dictar Sobreseimiento Definitivo en los siguientes términos:

I

IDENTIFICACION DEL IMPUTADO

Los señalados en autos resultaron ser el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA.

II

DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION

  1. -DENUNCIA, de fecha 05/01/07, inserta al folio Uno (01) de las actuaciones, realizada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Maturín, Estado Monagas, realizada por la ciudadana: YETZIBELL DEL C.V.D., titular de la cédula de identidad V-12.795.910, residenciada en el Barrio S.I., al lado del pedagógico, Maturín, estado Monagas, quien manifesto lo siguiente: “…Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar de nombre JONA, de 16 años, quien se llevo a mi hija de nombre Y.Y.Q.V., de 11 años de edad a su casa y sostuvo relaciones sexuales con ella, es todo,…”

  2. -ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, riela al folio cinco (05) de las actuaciones, de fecha 16/04/2008, suscrita por el funcionario DETECTIVE PERALES ROGELIO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Maturín, Estado Monagas. Donde deja constancia “…dando continuidad a las primeras diligencias relacionadas con la causa signada con el número H-361.830,… a fin de ubicar e identificar al adolescentes mencionado en actas procesales como JONA,… una vez en la referida dirección,… siendo atendidos por una ciudadana que manifestó ser y llamarse como queda escrito: N.C.H., Venezolana, natural de esta ciudad de 36 años de edad, nacido en fecha 02/04/72, soltera, del hogar, residenciada en la calle 02, sector s.I. , de esta ciudad,… Cédula de identidad V-13.247.349,… manifestó ser progenitora de este,… no opuso objeción en aportar los filiatorios del adolescente requerido, quedando identificado de la siguiente manera: A.J.H., Venezolano, natural de esta ciudad, de 17 años de edad, nacido en fecha 26/09/90, soltero, estudiante, residenciado en la calle 02, casa sin número, Sector S.I.d. esta ciudad, titular de la cédula de identidad número V-20.421.451,…”.

III

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN

El delito objeto de la presente causa seguida al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, identificado en autos, es por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES y EL BUEN ORDEN DE LA FAMILIA. Ahora bien, a criterio de la Representación Fiscal, Rectora de la Investigación Penal, no se puede demostrar que, el imputado en autos hubiese actuado de la forma y manera como se observan en las Actas Investigativas, y en consideración de lo establecido en los artículos 49 ordinal 8vo. Y artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561 Literal “d”, artículos 615 y 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, aunado a lo invocado por la Representación de la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Estado Monagas, en la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa, no siendo contrario a derecho, según lo establecido por el legislador patrio en la Ley que rige esta materia Especial de Responsabilidad Penal Adolescente, a saber:

Artículo 561. Fin de la investigación. Finalizada la investigación, el o la Fiscal del Ministerio Público deberá:

  1. (…OMISSIS…)

  2. (…OMISSIS…)

  3. (…OMISSIS…)

  4. Solicitar el sobreseimiento definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción.

  5. (…OMISSIS…).

Conforme a lo antes señalado, y en relación al caso aquí examinado, se observa que la solicitud de Sobreseimiento Definitivo que motiva la presente, No es contraria a derecho y están dadas las circunstancias para darse por terminado el presente proceso penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control, Sección - Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en Aplicación de la Ley más favorable, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, en el presente asunto judicial seguido al adolescente (Para la data del hecho objeto de la investigación): IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, natural de esta ciudad, de 17 años de edad, nacido en fecha 26/09/90, soltero, estudiante, residenciado en la Calle 02, Casa Sin número, Sector S.I.d. esta ciudad, titular de la cédula de identidad V-20.421.451, asunto judicial seguido por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES y EL BUEN ORDEN DE LA FAMILIA, y en consideración de lo establecido en los artículos 49 ordinal 8vo. Y artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561 Literal “d”, artículos 615 y 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Regístrese y Publíquese. Notifíquese a las partes. Líbrese lo conducente. Cúmplase.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. YBRAHIM J.M.R..

LA SECRETARIA,

ABG. L.R..

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