Decisión de Tribunal Segundo de Control L.O.P.N.A de Monagas, de 30 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2013
EmisorTribunal Segundo de Control L.O.P.N.A
PonenteGreycimar Vallejos
ProcedimientoPrescripción De La Acción Penal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 30 de Mayo de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2013-000223

ASUNTO : NP01-D-2013-000223

JUEZA: ABG. E.M.B.

SECRETARIA: ABG. S.R.

FISCAL (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. M.G.

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA

DELITO: CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LA FAMILIA

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Recibidas como han sido las presentes actuaciones de investigación seguidas contra ll imputado IDENTIDAD OMITIDA (se desconoce mas datos) , por la presunta comisión de unos de los delitos CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LA FAMILIA, (Actos lascivos, previsto y sancionados en ela artículo 376 del Código Penal vigente, para el momento en que ocurrieron los hechos en perjuicio de la niña D.J.J.Z., donde el Fiscal Décimo Auxiliar del Ministerio Público mediante escrito de presentado en fecha 24-05-2008, solicita que se decrete el sobreseimiento definitivo por haber prescrito la acción penal, habiendo sucedido los hechos del presente caso en fecha 23-05-2007, constatándose que han transcurrido CINCO (05) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, este tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

IDENTIFICACION DEL IIMPUTADO

IDENTIDAD OMITIDA (se desconoce mas datos)

DE LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION

La presente investigación se inicia en fecha 23-05-2007, mediante Denuncia Común, inserta al folio uno (01) de las actuaciones interpuesta ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalisticas Sub Delegación Maturín Estado Monagas, por la ciudadana: MIREYA DE LOS ANGELES MEDRANO GONZALEZ…a los fines de interponer denuncia y en consecuencia expuso: “Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, el cual desconozco su apellido, quien intento abusar sexualmente de mi menor hija D.J.J.M. de nueve años de edad…”.

Al folio cuatro (04) de las actuaciones ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 23-05-2007, realizada ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalisticas Sub Delegación Maturín Estado Monagas, a niña D.J.J.M. …y en consecuencia expone: “me encontraba en mi casa durmiendo en compañía de mis hermanitos, mi mamá habia salido a comprar remedios, para mi hermana YORGELIS DEL VALLE BETANCOURT, de siete años de edad, nosotros nos quedamos durmiendo en el cuarto de mi mamá, fue cuando un señor que le dicen: EL TUERTO y su nombre IDENTIDAD OMITIDA, abrió la puerta del cuarto, yo estaba dormida se momento encima de mi, me quería bajar los pantalones, fue cuando mi hermano de nombre DIEGO, agarro un palo y se lo pego por la espalada, todos salimos corriendo y nos metimos para el otro cuarto y cerramos la puerta, y nos decía que abriéramos la puerta, nosotros no la abrimos, él se fue y regreso nuevamente, y estaba gritando diciendo SIMON donde estas, estas muerto, y mi hermano Diego decía llego mami y papi y se fue…”.

Cursa al folio once (11) de la causa EXAMEN MEDICO LEGAL N° 9700-037-08 de fecha 25-02-2008, realizado por el Medico Forense DRA. C.L.W., practicado a la ciudadana M.D.C.B.G., donde se dejo constancia de las lesiones y su descripción, así como la clasificación las cuales quedaron determinadas como leve con un tiempo de curación de ocho (08) días a partir del suceso.

Cursa al folio doce (12) de la causa EXAMEN MEDICO LEGAL N° 2040-037-08 de fecha 25-05-2007, realizado por el Medico Forense DR. E.G., practicado a la victima niña: DAYANA JOSE JIMENEZ…, cuyo dictamen arrojo como resultado: EXAMEN GINECOLOGICO: GENITALES DE ASPECTO Y CONFIGURACION NORMAL, HIMEN COMPLETO DE BORDES LISO, EXAMEN ANO RECTAL ESFINTER ANAL HIPERTONICO, PLIEGUES ANALES CONSERVADOS. OBSERVACIONES: 1.- NO HAY DESFLROACION. 2.- NO HAY TRAUMATISMO ANO RECTAL

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÖN

Establece el Artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, lo siguiente:

La acción prescribirá a los cinco años en caso de hechos punibles para los cuales se admite la privación de libertad como sanción, a los tres años cuando se trate de otro hecho punible de acción pública y a los seis meses, en casos de delitos de instancia privada o de faltas.

Parágrafo Primero: Los términos señalados para la prescripción de la acción se contarán conforme al Código Penal.

Parágrafo Segundo: La evasión y la Suspensión del Proceso a Prueba interrumpen la Prescripción.

Parágrafo Tercero: No habrá lugar a la Prescripción Extraordinaria o judicial prevista en el Código Penal

.

Del antes trascrito artículo se evidencia, que al hacer la ubicación del delito que nos ocupa dentro de la normativa sobre prescripción aplicada en la Ley Especial, a las adolescentes ELIANNYY A.M.M. Y EIIANA A.M.M., por el delito de LESIONES PERSONALES LEVES previstos y sancionados en el artículo 416 del Código Penal Vigente, en perjuicio del n.J.R.V., se trata de un Delito de ACCION PUBLICA, que NO merece ser castigado con medida Privativa de Libertad conforme al artículo 628 de la misma ley la cual taxativamente establece los delitos susceptibles a ser sancionados con Medida Privativa de Libertad y habiendo el Ministerio Público dado a estos hechos esta Calificación es por lo que este delito PRESCRIBE A LOS TRES (03) AÑOS. Por otro lado en el artículo 615 Ejusdem “Parágrafo Segundo: La evasión y la Suspensión del Proceso a Prueba interrumpen la Prescripción”, Este delito prescribió el 25 de MAYO del año 2010.

La prescripción como institución de naturaleza extintiva o liberatoria permite la extinción de la acción penal por el transcurso de cierto lapso sin que el delito sea perseguido en determinados casos, el transcurso del lapso establecido en el Artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, permite extinguir la acción penal y en consecuencia la responsabilidad penal del adolescente involucrado en un hecho punible, y en el caso que nos ocupa, han transcurrido mas de Tres (03) años.

Por todo lo antes expuesto y siendo la institución de la Prescripción establecida en función del interés social, lo procedente es Decretar la misma.

El Dr. A.A.S., al referirse a la prescripción señala:

“Hay que admitir la Potestad del Estado para castigar, lo que llamamos el IUS PUNIENDI, la capacidad represiva del Estado, pero esa potestad represiva del Estado tiene límites, el tiempo tiene necesariamente consecuencias jurídicas que significa Renuncias a la pretensión punitiva, transcurrido cierto lapso sin que ella se haga efectiva, se entiende que esa potestad ha cesado ya que ella solo puede ser ejercida bajo ciertos límites normativos o temporales. El Estado tiene unos límites de tiempo para ejercer su facultad punitiva y de allí la justificación de la institución que denominamos prescripción. La doctrina considera que el ser juzgado en un tiempo razonable, y el derecho a la seguridad jurídica, es la base que justifica que la Prescripción es un Derecho Humano Fundamental."

Si revisamos los instrumentos Internacionales sobre Derechos Humanos en la cual descansa la doctrina de protección integral, encontramos que las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de Justicia de Menores (Reglas de Beijing), consagran que las causas relacionadas con niños acusados de haber infringido la Ley, tanto si están detenidos como si no, se deberán resolver sin demoras, lo cual trae como consecuencia la obligación de dirimir con prontitud las causas abiertas a niños (entendidos como tales tanto niños como adolescentes).

En consecuencia, considera quien aquí decide, que lo prudente en el presente caso seguido al ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA (se desconoce mas datos) , por la presunta comisión de unos de los delitos CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LA FAMILIA, (Actos lascivos, previsto y sancionados en el artículo 376 del Código Penal vigente, para el momento en que ocurrieron los hechos en perjuicio de la niña D.J.J.Z., extinguiéndose así, la responsabilidad penal que pudiera atribuírseles.

DISPOSITIVA.

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección para la Responsabilidad Penal del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL por ser materia de Orden Público y en consecuencia se Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, seguida al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA (se desconoce mas datos) , por la presunta comisión de unos de los delitos CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LA FAMILIA, (Actos lascivos, previsto y sancionados en ela artículo 376 del Código Penal vigente, para el momento en que ocurrieron los hechos en perjuicio de la niña D.J.J.M., extinguiéndose así, la responsabilidad penal que pudiera atribuírseles, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 Ordinal 8, 300 Ordinal 3RO del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículos 561 Literal “d” y 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños Niñas y de los Adolescentes. Notifíquese a las partes y a las imputadas de auto, ofíciese al Jefe del Puesto Policial de Aragua de Maturín de este Estado, a los fines de que presten la colaboración al tribunal y sean practicadas las respectivas boletas, por carecer en estos momento el Departamento del Alguacilazgo sede esta sede judicial con vehículos para notificar en las zonas foráneas y publíquese la boleta del imputado en la cartelera del tribunal por carecer de dirección exacta donde ubicarlos, de conformidad a lo previsto en el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal. Diaricese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.

La Jueza

Abg. E.M.B..

La Secretaria,

ABG. S.R.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR