Decisión de Tribunal Primero de Control L.O.P.N.A de Monagas, de 20 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución20 de Agosto de 2012
EmisorTribunal Primero de Control L.O.P.N.A
PonenteEumelys Figuera
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal PRIMERO de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 20 de Agosto de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2011-000041

ASUNTO : NP01-D-2011-000041

JUEZA: ABG. EUMELYS FIGUERA DE GIL

SECRETARIA: ABG. R.C.G.

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA

VICTIMA: G.J.S.

FISCAL: ABG. M.T.G.

DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION

RESOLUCION: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO,

POR CUMPLIMIENTO DE PAUTAS DE LA CONCILIACION

Visto que la Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Monagas Abogada M.T.G., presentó por ante este Tribunal escrito en el cual solicita SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto y sancionado en el artículo 458, en concordancia con el segundo aparte del artículo 80 y artículo 83 del Código Penal venezolano vigente, en perjuicio del ciudadano G.J.S., este tribunal pasa a pronunciarse de la siguiente forma:

I

IDENTIFICACION DEL IMPUTADO

IDENTIDAD OMITIDA.-

II

FUNDAMENTO

En fecha 17 de Mayo de 2011, se celebró Audiencia, donde las partes convienen CONCILIAR y El Tribunal acordó consecuencialmente suspender la causa a prueba, tal como lo establece el artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando obligado el adolescente por el lapso de OCHO (08) MESES:

OBLIGACIONES PACTADA Y TIEMPO DE CUMPLIMIENTO

  1. - La prohibición de acercarse a la victima y sus familiares, lugar de trabajo o residencia.

  2. - No verse involucrada en nuevo hecho delictivo.

  3. - No consumir Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.

  4. - No portar ningún tipo de arma.

  5. - Mantenerse estudiando o realizando cursos que sean de su provecho.

  6. - Se advierte al imputado que cualquier cambio de residencia, domicilio, Teléfono lugar de trabajo o Instituto educacional, deberá ser comunicado al tribunal.-

Las partes realiza.C. por ante este Tribunal, y el adolescente quedó sujeto a unas obligaciones, operando una suspensión del proceso a prueba. El Ministerio Publico alega: “Evidenciándose que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, cumplió con el acuerdo conciliatorio, no ha propiciado encuentros o situaciones con la víctima, consta en actas insertas al folio ochenta y nueve (89) de las actuaciones, donde se puede evidenciar que cumplió con los requisitos exigidos por ese tribunal, el cual le permitirá un verdadero desarrollo de su persona y no ha incurrido en otro hecho delictual.

De allí que este Tribunal debe aplicar la norma establecida en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual establece “Si el adolescente cumple las obligaciones pactadas en el plazo fijado, el Fiscal del Ministerio Público solicitará al juez de Control el Sobreseimiento Definitivo”.

Por lo que este Tribunal considera ajustado a derecho declarar con lugar la solicitud fiscal, SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, contenido en el Artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y así se decide.

III

DISPOSITIVA.

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Primero de Primera instancia en Función de Control de la Sección para la Responsabilidad Penal del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, seguida al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto y sancionado en el artículo 458, en concordancia con el segundo aparte del artículo 80 y artículo 83 del Código Penal venezolano vigente, en perjuicio del ciudadano G.J.S., de conformidad con lo establecido en el articulo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Cesan todas las Medidas Cautelares que sobre el mismo pesaban. Notifíquese a las partes. Diaricese, regístrese, publíquese y guárdese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.

LA JUEZA,

ABG. EUMELYS FIGUERA DE GIL

LA SECRETARIA,

ABG. R.C.G.

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