Decisión de Tribunal Primero de Ejecución L.O.P.N.A de Monagas, de 29 de Abril de 2011

Fecha de Resolución29 de Abril de 2011
EmisorTribunal Primero de Ejecución L.O.P.N.A
PonenteMarbelys Josefina Palacios Pacheco
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal

Del Adolescente en Función de Ejecución del

Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 29 de Abril de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000077

ASUNTO : NP01-D-2010-000077

SANCIONADOS: 1- IDENTIDAD OMITIDA,

2- IDENTIDAD OMITIDA.

SANCION: L.A. Y REGLAS DE CONDUCTA.

FICAL DECIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO: M.G.

DEFENSOR: M.B.

RESOLUCIÓN: REVISIÓN DE LA MEDIDA L.A..

De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida de L.A., que fueren impuestas a los sancionados IDENTIDAD OMITIDA, y IDENTIDAD OMITIDA, al primero por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE MENOR CANTIDAD DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el artículo 31 en su tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y en el artículo 277 del Código Penal Vigente, la sanción impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA es LA MEDIDA L.A. POR EL LAPSO DE 01 (01) AÑO y SUCESIVAMENTE SEIS (06) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 624 y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Al segundo es decir IDENTIDAD OMITIDA por la comisión del delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionados en el artículo 277 del Código Penal Vigente, y fue sancionado a cumplir LA MEDIDA L.A. POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES y SUCESIVAMENTE SEIS (06) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 624 y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Este Tribunal para a revisar la Medida en los siguientes Términos:

En fecha 20 de Octubre del 2010 fue realizado por este Tribunal auto de Ejecución y computo de las Medidas impuestas a los sancionados IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA. En fecha 04 de Noviembre del 2010 es impuesto el IDENTIDAD OMITIDA, y en fecha 09 de Noviembre del 2010 es impuesto el sancionado IDENTIDAD OMITIDA.

Por lo que se determina que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, hasta día de 17-03-11, había cumplido la Medida L.A. por espacio de CUATRO (04) MESES Y DOCE (12) DÍAS y le falta por cumplir de la Medida L.A. UN (01) MES Y DIECIOCHO (18) DÍAS Y SUCESIVAMENTE SEIS (06)MESES DE REGLAS DE CONDUCTA. Considera este Tribunal necesario REVISAR Y MANTENER LA MEDIDA L.A. al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, hasta el cumplimiento total de la medida. De igual manera SE REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA L.A. al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, quien hasta día de 17-03-11, había cumplido la Medida L.A. por espacio de CUATRO (04) MESES Y OCHO (08) DÍAS y le falta por cumplir de la Medida L.A. POR EL LAPSO DE SIETE (07) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS Y SUCESIVAMENTE SEIS (06) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA.

Ahora bien, por cuanto, hasta el día de hoy, 29 de abril del 2011, no consta en autos los Informes de Evolución Conductual de los sancionados H.E.M. y R.R., la ciudadana Jueza se trasladó hasta el Departamento de Servicio social, y es atendida por la Licenciada ERIKA LARA, quien muestra las carpetas de control de entrevistas de los sancionados y señala respecto a el ciudadano sancionado IDENTIDAD OMITIDA, del cual se desprende que había cumplido su medida L.A. de MANERA PUNTUAL Y RESPONSABLE siendo su EVALUACIÖN CONDUCTUAL FAVORABLE, recomendándose el CESE DE LA MEDIDA. Hasta el día de hoy el sancionada IDENTIDAD OMITIDA, ha cumplido con la Medida L.A. DE FORMA TOTAL por lo que este Tribunal Considera Prudente decretar el cese de esta medida conforme al articulo 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, ORDENÁNDOSE EL INICIO EN EL CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de SEIS MESES. Y respecto al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, manifestó es un joven responsable, cumpliendo a cabalidad con sus presentaciones, su EVALUACIÓN ES DE PRONÓSTICO FAVORABLE. Por lo que dicho sancionado hasta el día de hoy, ha cumplido con la sanción L.A. por espacio de CINCO (05) MESES Y VEINTE (20) DÍAS y le falta por cumplir de la Medida L.A. POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES Y DIEZ (10) DÍAS Y SUCESIVAMENTE SEIS (06) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA. Por lo que para este sancionado este Tribunal Revisa y Mantiene la Medida.

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto , este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Monagas “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley”, DECRETA: PRIMERO: Se Revisa y Cesa la Medida L.A. al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en autos, por lo que este Tribunal Considera Prudente decretar el cese de esta medida conforme al articulo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, ORDENÁNDOSE EL INICIO EN EL CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por lo que se acuerda su citación a los fines de que informe al tribunal sus habilidades y aptitudes y el lugar del ente o Institución donde desea prestar el servicio comunitario. SEGUNDO: Se Revisa y Mantiene la Medida L.A. al sancionado IDENTIDAD OMITIDA determinándose que ha cumplido dicha Medida L.A. por espacio de CINCO (05) MESES Y VEINTE (20) DÍAS y le falta por cumplir de la Medida L.A. POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES Y DIEZ (10) DÍAS Y SUCESIVAMENTE SEIS (06) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA. Por lo que para este sancionado este Tribunal Revisa y Mantiene la Medida, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se fija como fecha para próxima Revisión el 02 de Agosto del 2011. Impóngase de esta decisión a los sancionados. Notifíquese a la Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Defensa. Ofíciese y envíese Copia al Servicio Social. Líbrese lo Conducente.

La Jueza,

ABG. MARBELYS PALACIOS

La Secretaria,

ABG. A.B.

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