Decisión nº PJ0022014000442 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 5 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteKervin Villalobos
ProcedimientoArresto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control

Punto Fijo, 5 de Septiembre de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2014-004043

ASUNTO : IP11-P-2014-004043

JUEZ PROFESIONAL: K.E.V.M.

SECRETARIO DE SALA: ABG. J.L.G..

FISCAL 41 NACIONAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. A.P.

IMPUTADO: J.E.P.A..

DEFENSOR PUBLICO: ABG. E.V.

Corresponde a este Tribunal motivar conforme al Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada mediante la cual previa solicitud del Ministerio Público acordó la IMPOSICIÓN DE MEDIDA DE ARRESTO DOMICILIARIO al ciudadano J.E.P.A..

Se recibió por ante este Despacho Judicial EN FUNCIONES DE GUARDIA, en fecha 19 de Agosto de 2014 el presente asunto penal en ocasión a la solicitud interpuesta por la Fiscalía 41 Nacional del Ministerio Público a cargo del Abogado A.P. quien es Fiscal Auxiliar de ese despacho, contra el ciudadano J.E.P.A. a los fines de que se le imponga una medida de privación judicial privativa de libertad conforme a lo previsto en los artículos 236, 237 y 238 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano antes citado por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 1 y 2 numerales 1y 2 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores.

En la fecha antes señalada, se celebró la audiencia oral a tenor de lo previsto en el artículo 236 del texto adjetivo penal, encontrándose el imputado.

DE LOS HECHOS

Señaló el ciudadano Fiscal del Ministerio Público en la audiencia oral de presentación de imputado que se desprende del ACTA POLICIAL suscrita por los funcionarios al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas, de fecha 18 de Agosto de 2014 se observa lo siguiente:

”Siendo aproximadamente las 11:25 horas de la mañana, en el momento que nos encontrábamos estacionados en la calle 5 de Julio entre calles Falcón y A.G., adyacente al establecimiento comercial denominado “Quesera Las Delicias” se me acerca un ciudadano informándome que en la calle Bolívar esquina con calle 5 de Julio frente al negocio de venta de empanadas “El Fogón” habían despojado a un ciudadano de un vehículo marca Chevrolet, modelo Caprice de color negro, y el cual iba circulando por la calle Falcón, al estar en conocimiento de las características del vehículo y la dirección que tomo, me trasladé por la calle Ayacucho para proceder a interceptarlo en el Sector Barrio Blanco en la carretera vía Azaro, procediéndose a la aprehensión del imputado de autos.

Del análisis de las actas del procedimiento, presentado por la Fiscal del Ministerio Publico y lo expuesto en sala por las partes, este Tribunal quiere hacer las siguientes consideraciones:

CONSIDERACIONES PARA RESOLVER

A los fines de que este Tribunal en funciones de Control, resuelva sobre la solicitud presentada se hace necesario el análisis de la norma adjetiva penal, a los fines de determinar si efectivamente nos encontramos ante la presunta comisión de un delito de acción pública perseguible de oficio por parte del Estado Venezolano, representado por el Ministerio Público, en el presente caso, por tratarse de un ilícito previsto en la normativa sustantiva penal, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 1 y 2 numerales 1 y 2 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.

En tal sentido, dispone el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 236:

  1. - “…Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita…."

    En el caso que nos ocupa, se acredita la existencia de uno hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentran evidentemente prescritas, el cual ha sido precalificado por el Ministerio Público como el delito de HURTO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 1 y 2 numerales 1y 2 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.

    Del análisis de dicha acta donde resultó aprehendido los imputados presentados por el Fiscal del Ministerio Publico y lo expuesto en sala por las partes, este Tribunal Considera quien suscribe que con dicha actuación se encuentra satisfecho el primer numeral de la normativa legal en cuestión, siendo que el delito antes citado merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra prescrita por cuanto son de reciente data. Y así se decide.-

  2. - “…Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible…”.

    En cuanto a los elementos de convicción, deviene del análisis de la presente causa, el contenido del ACTA POLICIAL suscrita por los funcionarios al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas, de fecha 18 de Agosto de 2014 se observa lo siguiente:

    ”Siendo aproximadamente las 11:25 horas de la mañana, en el momento que nos encontrábamos estacionados en la calle 5 de Julio entre calles Falcón y A.G., adyacente al establecimiento comercial denominado “Quesera Las Delicias” se me acerca un ciudadano informándome que en la calle Bolívar esquina con calle 5 de Julio frente al negocio de venta de empanadas “El Fogón” habían despojado a un ciudadano de un vehículo marca Chevrolet, modelo Caprice de color negro,y elcual iba circulando por la calle Falcón, al estar en conocimiento de las características del vehículo y la dirección que tomo, me trasladé por la calle Ayacucho para proceder a interceptarlo ene. Sector Barrio Blanco en la carretera vía Azaro, procediéndose a la aprehensión del imputado de autos.

    Los anteriores hechos fueron corroborados por el ciudadano S.G.T.D., a través de la DENUNCIA formulada por ante el Centro de Coordinación Policial Nro. 7, en la cual señaló: “Aproximdamente a las 9:45 de la mañana en momentos que me encontraba en mi vehículo caprice en recorrido por P.N. recibí una llamada telefónica a mi telefono móvil celular por parte de J.G.P. quien es el chequeador de la línea de taxis “Tumatey”, al cual pertenezco informándome que en la calle Páez entre Bolívar yFalcón donde tenemos nuestra parada se encontraba un ciudadano el cual es cliente dela línea y que me esperaba para que hiciera la carrerita a la ciudad de Punto Fijo, minutos después vuelvo a recibir una llamada de parte del chequeador quien me dice que le dé rápido que el ciudadano esta apurado y que tenía rato esperando un carro con aire acondicionado al llegar a la parada me doy cuenta que este estaba golpeado pero como el chequeador me dice que es de confianza le hice la carrera hasta el cacahual, donde recogió una colchoneta y dos bolsos u los metió en la maletera del carro, luego este me dice que viene a retirar un dinero en la frutería de los gochos que está en la esquina de la Plaza B.d.P.N., en ese momento me entrega un papel para que se lo pase a uno de los gochos y que el me iba a cancelar una plata en ese momento que me bajo veo que el de inmediato se paso al puesto del conductor por frente del banco cruzando por la Falcón con sentido hacia la vía que conduce a Jadacaquiva por la calle 23 de Enero hasta el final en ese momento paso un amigo y logre ir detrás del pero al llegar al sector la retirada ya una unidad de la policía lo había capturado.”

    El vehículo en cuestión quedó descrito en el ACTA DE REGISTRO DE LA CADENA DE C.D.E.F. de fecha 18 de Agosto de 2014, en el cual se evidencia que se trata de un VEHICULO MARCA CHEVROLET, MODELO CAPRICE, COLOR NEGRO, PLACAS 10ª0A0K, AÑO 1980, lo cual coincide con el resultado de la EXPERTICIA Y AVALUO APROXIMADO efectuada por el Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas signada con el Nro. 401 de la misma fecha.

    Sobre todas estas actuaciones antes descritas y concatenadas entre sí, observa este Juzgador que se presume la autoría del procesado de autos en el delito precalificado como HURTO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 1 y 2 numerales 1 y 2 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, toda vez que se desprende de la relación de todos los elementos de convicción que al aprehendido resultó aprehendido con el vehículo denunciado en su poder.

    Esta circunstancia individualiza al procesado de autos en la comisión del hecho que se le atribuye, acreditándose la exigencia procesal contenida en el numeral segundo del artículo 236 de la norma adjetiva, estableciéndose la viabilidad procesal de una de las medidas de coerción personal en contra del referido imputado.

  3. - “…Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación…”.

    Sobre este particular, el Titular de la acción penal, solicitó la imposición de una medida cautelar Sustitutiva a la Libertad, contra de los imputados, fundamentando dicha solicitud en la precalificación jurídica expresada oralmente durante la audiencia oral de presentación de imputado, y por tanto considera procedente la imposición de una medida cautelar sustitutiva de libertad contenida en el artículo 242.1 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal consistente en la medida de Arresto Domiciliario.

    Por otra parte, se ordena que el presente Procedimiento se llevara por el procedimiento ordinario conforme a solicitud fiscal. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, en su oportunidad para que continúe con las investigaciones.-

    DISPOSITIVA

    Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Se declara con lugar la Solicitud Fiscal en relación a las medida de Arresto Domiciliario en contra del ciudadano J.E.P.A., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 17.305.946 de 27 años de edad, estado civil soltero, de ocupación comerciante, natural de Ciudad Ojeda estado Zulia, fecha de nacimiento 21/4/1987, ubicado en Sector Providencia casa sin número Municipio Falcón, estado Falcón, Hijo de J.P. y F.A.d.P.. Teléfono: 04246534961, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numerales 1° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en el Arresto Domiciliario, por la presunta comisión del delito de: HURTO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el Articulo 1 y 2 ordinales 1° y 2° de La Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. SEGUNDO: Se decreta la aprehensión en flagrancia de conformidad con lo establecido las disposiciones del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal conforme a los artículos 373 y 234. TERCERO: Líbrese boleta de libertad bajo medidas cautelares. CUARTO: Se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario. Remítase a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público. Y ASI SE DECIDE.-

    El Juez Títular Segundo de Control

    Abg. K.E.V.M.

    El secretario,

    Abg. J.L.G.

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