Decisión de Tribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 12 de Enero de 2006

Fecha de Resolución12 de Enero de 2006
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteElba Urosa de Lanza
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 12 de Enero de 2006

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-005344

ASUNTO : BP01-P-2005-005344

Vista la solicitud presentada por la Dra. N.M., en su carácter de Fiscal Décimo Novena del Ministerio Público de éste Estado, mediante la cual pide a éste Despacho se decrete el Sobreseimiento de la causa a favor de W.S., por la comisión de uno de los delitos CONTRA LA INVIOLABILIDAD DEL DOMICILIO , cometido en perjuicio del Ciudadano F.M.N.B., todo de conformidad con lo pautado en el numeral 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; éste Tribunal de Control Nº 07 para decidir observa:

Se inició la investigación penal, previa denuncia interpuesta en fecha 20-09-2004, por el ciudadano F.M.N.B., mediante la cual expuso lo siguiente: “… quiero denunciar a dos funcionarios de la PTJ delegación Barcelona; de nombres: Castellano …a un ciudadano de nombre W.S., … el cual en fecha 14-09-04 llegaron a mi casa sin ninguna orden de allanamiento entraron a mi casa y se llevaron un televisor y un equipo de sonido y se fueron sin darme explicación alguna igualmente quiero denunciar que el ciudadano W.S. me saco un revolver y me amenazo para que le consiguiera dinero para la fecha 21-09-04 y luego se fueron. En fecha 15-09-04 llegaron los mismos dos funcionarios de la PTJ a mi casa con una citación en blanco, sin sello y sin firma como yo no estaba en mí yo estaba trabajando lo funcionarios le dijeron a mi mamá que como me llamaba yo mi mamá le dijo que para que quieren ellos saber el nombre de mi hijo y ellos respondieron que solo cumplían ordenes los funcionarios de la PTJ, llenaron la citación que estaba en blanco dentro de mi casa y se fueron sin dar explicación alguna.. Entonces yo fui en fecha 16-09-04 con mi hermana y hermano a la PTJ para ver si había alguna denuncia en mi contra y dos Funcionarios de nombre Gina, me dijo que no había nada, luego le preguntamos a otro funcionario que lleva las denuncias de apellido COA nos dijo lo mismo que no hay denuncia alguna en mi contra …”

Ahora bien con los elementos traídos al expediente, observa este tribunal que ciertamente se encuentra en presencia de uno de los delito CONTRA LA INVIOLABILIDAD DE DOMICILIO, ya que la victima compareció a la representación Fiscal y solo aporto un testigo y el mismo refiere que el denunciante le manifestó que había retirado la denuncia ante la Fiscalia y que no sabia mas nada, sin embargo por no existir suficientes elementos de convicción para atribuir responsabilidad a los funcionarios denunciados es por lo que a criterio de ésta Instancia Penal, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación; no habiendo bases para que el Ministerio Público solicite el enjuiciamiento del imputado de autos, lo ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento de la causa conforme al artículo 318, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal; distinto a lo solicitado por la Dra. N.M., en su carácter de Fiscal Décimo Novena del Ministerio Público de éste Estado, en la cual señala que los hechos denunciados no son típicos; siendo desestimado por este Juzgado, el numeral 2º del artículo 318 de la referida ley adjetiva penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con funciones de Control Nº 07, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Con Lugar la solicitud presentada por la Dra. N.M., en su carácter de Fiscal Décimo Novena del Ministerio Público de éste Estado; en consecuencia, conforme al artículo 318, ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el Sobreseimiento de la causa a favor de W.S., por la comisión de uno de los delitos CONTRA LA INVIOLABILIDAD DE DOMICILIO, cometido en perjuicio del Ciudadano F.M.N.B.; decisión ésta que una vez definitivamente firme, pondrá término al procedimiento, con el carácter de Cosa Juzgada, haciendo cesar las Medidas de Coerción Personal que hubiesen sido dictadas. Regístrese. Notifíquese a las partes.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 07

Dra. ELBA UROSA DE LANZA

EL SECRETARIO,

ABG. D.G.

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