Decisión de Tribunal Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Carora), de 7 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2011
EmisorTribunal Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAlexander Godoy
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Lara (Extensión Carora)

Carora, 07 de Febrero de 2011

Años: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2011-000345

Vista la solicitud de Sobreseimiento formulada por la representación de la Fiscalía Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de conformidad con los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 318 ordinal 4º y 108 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 37 numeral 15º de la Ley Orgánica del Ministerio Público conforme al artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control siendo competente para conocer, para decidir observa:

DE LOS HECHOS

La presente investigación se inicia en fecha 19-07-2004, se recibe oficio 9700-076-3546 tal como consta en la presente causa ello en virtud de la denuncia presentada por ante funcionarios del CICPC sub. delegación Carora, interpuesta por la ciudadana M.I.C.P. C.I: 4.452.807 donde figura como victima COLEGIO DE MEDICOS DEL ESTADO LARA; que riela en el presente expediente FOLIO (02) Acta de entrevista Penal, mediante la cual expuso que comparecía ente este despacho con la finalidad de denunciar que el día 19-06-2004, “VENGO A DENUNCIAR UN HURTO COMETIDO EN LAS OFICINAS DE MEDICINA VIAL SECCIONAL CARORA DE DONDE SE LLEVARON UN TENSIOMETRO PORTATIL ES TODO”., manifestando igualmente no poder reconocer ni describir a los presuntos agraviantes.

CONSIDERACIONES PREVIAS

De conformidad con la excepción prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la decisión sobre la solicitud de Sobreseimiento formulada por el Ministerio Público, este Tribunal procede a decidir al respecto con prescindencia de la audiencia oral, en base a lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y por cuanto se considera que no hay motivo de debate, toda vez que la demostración del punto a resolver consta en el mismo asunto, siendo los únicos elementos a evaluar con ocasión al tiempo transcurrido los siguientes: la Denuncia; documentales identificadas ut supra, siendo que la investigación no arrojó mas datos al respecto.

CONSIDERACIONDES PARA DECIDIR

Durante la fase preparatoria, lapso previsto realización de las diligencias conforme al 280 del Código Orgánico Procesal Penal, se puede determinar que las actas que integran dicha investigación penal, no permiten demostrar la existencia de hecho punible alguno, por cuanto no existe la posibilidad de identificar a los ciudadanos que pudieran haber cometido hecho punible.

Todas estas circunstancias, reflejan una evidente falta de fundamentos serios para continuar con la presente investigación, razones que permiten concluir a quien decide, que la solicitud fiscal sobreseimiento respecto de dicho ciudadano resulta legalmente procedente en la presente causa, a tenor de lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal; en virtud que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar el enjuiciamiento de investigado alguno y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones supra indicadas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 11, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta:

PRIMERO

Con lugar la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar el enjuiciamiento de algún investigado de autos.

SEGUNDO

Notifíquese a las víctimas de autos al ciudadano COLEGIO DE MEDICOS DEL ESTADO LARA y a la Fiscalía 8º del Ministerio Público del Estado Lara de la presente decisión y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara, una vez quede firme la misma. Cúmplase y Regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en Carora a los 07 de Febrero de 2011. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.

El Juez de Control Nº 11

La Secretaria

Abg. Alexander Enrique Godoy Juárez

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