Decisión nº 1E-779-07 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 20 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A
PonenteMaría Lucrecia Bustos Parra
ProcedimientoCesación De La Sanción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNALDE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL

DE ADOLESCENTES

San F.d.A., 20 de Octubre de 2008.

198° y 149°

CAUSA N° 1E-779-07.

Por cuanto en fecha 14 de Octubre del presente año fue consignada ante éste Tribunal información de alistamiento como efectivo del ciudadano identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el articulo 65, parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por el padre del sancionado ciudadano Tenefe R.F., mediante la cual se informa al Tribunal que el sancionado en la presente causa presta sus servicios en la Unidad Táctica Fronteriza como integrante del contingente septiembre 2008, fechado 11 de Octubre de 2008 en Puerto Páez, Estado Apure, suscrito por TCNEL J.G.P.C., Comandante del 912 G.C.M.H. “CNEL JULIAN MELLADO” , razòn por la cual esta juzgadora procede a la revisión de la causa a los fines del pronunciamiento respectivo.

CAPITULO I

En fecha 14 de Noviembre de 2007, el Tribunal de Primera Instancia Sección de Adolescentes en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure declara responsable por admisión de hechos al identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el articulo 65, parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previstos y sancionados en los Artículos 5 en concordancia con el 6, numerales 1,2,3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos automotores imponiéndole la sanción de Privación de Libertad por el lapso de 12 meses..

En fecha 17 de Enero de 2008, este Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes, en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, ejecutó la sanción de Privación de Libertad.

En fecha 29 de Enero de 2008, se recibe escrito de solicitud de la Dra. B.P., defensora privada del adolescente iuris identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el articulo 65, parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en el que solicita la sustitución de la medida de Privación de Libertad a su representado.

En fecha 01 de Febrero de 2008, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución de la Secciò9n de Adolescentes mantiene la medida de Privación de Libertad y en consecuencia la permanencia del sancionado de autos en el Internado Judicial de San F.d.A..

En fecha 12 de Febrero de 2008, se recibe oficio Nº 11-08, suscrito por el equipo multidisciplinario adscrito a esta Sección de Adolescentes cuyo contenido es el plan individual del sancionado identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el articulo 65, parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

En fecha 30 de Junio de 2008, se recibe escrito de solicitud de la defensora pública segunda abogado C.A.P. en el que solicita la revisión de la medida privativa de libertad.

En fecha 01 de Julio de 2008, este Tribunal solicita resultas del Plan Individual ejecutado por el Equipo Multidisciplinario adscrito al Tribunal.

En fecha 09 de Julio de 2008, se recibe Oficio Nº 46-08, del Equipo Multidisciplinario mediante el cual se anexa escrito sobre la evolución del plan individual del sancionado identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el articulo 65, parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

En fecha 31 de Julio de 2008, este Tribunal realiza audiencia especial en la que sustituye la sanción de Privación de libertad al sancionado identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el articulo 65, parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por la de L.A. imponiéndose la obligación de presentarse dos veces al mes al Servicio de L.A. y una vez al mes ante la Trabajadora Social adscrita a la Sección de Adolescentes

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CAPITULO II

DEL DERECHO

La Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en el parágrafo Primero del articulo 622 entre otras cosas establece: “…Asimismo las medidas podrán suspenderse, revocarse o sustituirse durante la ejecución.”

De la norma jurídica parcialmente transcrita se evidencia la facultad que tiene este Tribunal de suspender el cumplimiento de la sanción, porque si bien es cierto, que la ley especial prevé la posibilidad de suspender la sanción, no es menos cierto que no establece las causales por las cuales se puede suspender. El joven sancionado identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el articulo 65, parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, se encuentra cumpliendo el servicio militar obligatorio, de allí que, esta juzgadora aprecia como causal de suspensión estar cumpliendo dicho servicio, por cuanto el sancionado identificado supra se encuentra en la Unidad Táctica Fronteriza como integrante del Contingente de Septiembre 2008, con sede en Guasdualito, Estado Apure, lo que imposibilita el cumplimiento de los términos y condiciones de la sanción de L.A. acordada por este Tribunal, ya que requiere de su presencia ante el Servicio de L.A. y ante la Trabajadora Social adscrita al Tribunales de Responsabilidad Penal de Adolescentes para el seguimiento del caso, es por lo que se considera procedente y ajustado a derecho suspender el cumplimiento de la sanción de L.A., hasta tanto se termine el servicio militar obligatorio. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamiento antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLECENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: suspender el cumplimiento de la sanción de L.A. al joven identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el articulo 65, parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, hasta tanto culmine el Servicio Militar Obligatorio, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículo 622 parágrafo primero parte in fine, 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Notifíquese a las partes, al Servicio de L.A. y a la Trabajadora Social adscrita a la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure. Diarícese Cúmplase.

LA JUEZA.

M.L.B.

SECRETARIA

ABOG. NANCY YANEZ.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado

SECRETARIA

ABOG. NANCY YANEZ.

Exp: 1E-779-07

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