Decisión nº 1CA-1102-05 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 13 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2006
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteZuleima Del Carmen Zárate Laprea
ProcedimientoSobreseimiento Provisional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL

SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES

San F. deA., 13 de Marzo de 2006.-

195º y 146º

AUDIENCIA ESPECIAL

Causa N° 1CA-1102-05.-

Jueza: DRA. Z.Z.L.

Procedencia: FISCALÍA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

Defensor Público: ABG. C.P.F.

Víctima : J.R.G.L.

Secretaria: EDITH FLORES PARRA

Imputado (s): (IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).

En el día de hoy, trece (13) de M. deD.M.S. (2006), siendo las 10:30 horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL ESPECIAL, se constituye este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, presidido por la ABG. Z.Z.L., a los fines de realizar Audiencia Oral para escuchar los fundamentos de la solicitud presentada por la Defensa Pública y por el Representante de la Fiscalía del Ministerio Público, ante este Tribunal en Funciones de Control, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure. Se dio inicio al acto, seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la asistencia de la ciudadana Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure Especializado en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, ABG. B.L.S., la Defensora Pública de Adolescentes ABG. C.P.F., el Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y la Víctima Ciudadano G.L.A.D.J., titular de la Cédula de Identidad N° V-9.868.361, nacido en fecha 27-06-62. Seguidamente la ciudadana Juez da inicio al acto y le concede el derecho de palabra a la Defensor Público, ABG. C.P.F., quien expuso: “La Defensa solicita el Sobreseimiento Provisional de la causa seguida a (IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), y en consecuencia se decrete el cese de las medidas cautelares impuestas a mi representando en fecha 21 de Mayo de 2005. Solicitud que se realiza de conformidad con el artículo 561 Literal "e" de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Es todo”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien expuso: “Esta Representación Fiscal lleva a la oralidad el escrito presentado en fecha 15 DE Febrero de 2006, por la presunta investigación que se lleva en la presente causa, por los hechos ocurridos en fecha 20 de Mayo de 2005, en la cual el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), se encontraba en su residencia ubicada en el Barrio San José, específicamente en el patio, manipulando un arma de fuego de los denominados chopo, cuando su hermano de nombre J.R.G.L., hace acto de presencia en el lugar justo cuando al imputado de autos se le acciona accidentalmente el arma de fuego y el proyectil impacta en la humanidad de su hermano, el cual cae gravemente herido en el piso, siendo auxiliado por el imputado quien lo carga y en carrera sale a la calle, logrando trasladarlo al Hospital "P.A.", donde ingresa sin signos de vida. Por los hechos narrados ésta Representación Fiscal aprecia que éstos encuadran de manera armónica con los verbos rectores de los tipos penales previstos y sancionados en los artículos 409 y 272 del Código Penal, en concordancia con la Ley Especial Sobre Armas y Explosivos, en sus artículos 9 y 10, es decir, HOMICIDIO CULPOSO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO; del mismo modo, de las diligencias practicadas por ésta Representación Fiscal, y por las razones de hecho y de derecho expuestas y revisadas las actas que constan en el presente expediente, queda claro que los elementos de convicción resultan insuficientes para que de manera cronológica y fundada permitan establecer y probar el nexo causal entre la materialización del hecho, el sujeto pasivo y los sujetos activos, y no existe posibilidad de incorporar de manera inmediata los elementos que permitan el ejercicio de la acción y poder dictar un acto conclusivo por acusación; por lo que ésta Representación Fiscal solicita el Sobreseimiento Provisional de la causa seguida al Imputado (IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de conformidad con lo previsto en el Artículo 561 literal "e" de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y haciendo mención a la misma solicito el cese de las Medidas Cautelares impuestas en fecha 21 de Mayo de 2005. Es todo.”

II

Vista la solicitud de la Defensa y los alegatos expuestos por la Fiscalía del Ministerio Público, en favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), conforme a lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de resolver lo peticionado por el Ministerio Público, mediante escrito de fecha 15 de Febrero de 2006, y solicitado por la Defensa Pública en la presente audiencia; este Tribunal observa:

PRIMERO

La causa se inicia en fecha 21 de Mayo de 2005, por la presunta comisión de uno de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, cuando el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), se encontraba en su residencia ubicada en el Barrio San José, específicamente en el patio, manipulando un arma de fuego de los denominados chopo, cuando su hermano de nombre (IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), hace acto de presencia en el lugar justo cuando al imputado de auto se le acciona accidentalmente el arma de fuego y el proyectil impacta en la humanidad de su hermano, el cual cae gravemente herido en el piso, siendo auxiliado por el imputado quien lo carga y en carrera sale a la calle, logrando trasladarlo al Hospital "P.A.", donde ingresa sin signos de vida; por tales razones se procedió a detener y trasladar al adolescente hasta el Comando Policial, y a su posterior presentación ante el Tribunal correspondiente, por parte del Ministerio Público.

SEGUNDO

En Audiencia de Presentación celebrada en fecha 21 de Mayo de 2005, se acordó Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad al Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), conforme a lo previsto y sancionado en el artículo 582 literales “B”, “C”, "D" y “E” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.

TERCERO

En fecha 15 de Febrero de 2006, el Representante del Ministerio Público presenta escrito, mediante el cual solicita a éste Tribunal EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, en la presente causa a favor del Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), conforme a lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; por considerar que como resultado de lo actuado es insuficiente como base fundada para lograr probar la responsabilidad del imputado a los efectos de imponer la sanción correspondiente, y que de surgir evidencias o elementos que permitan de manera fundada el enjuiciamiento y la imposición de la sanción correspondiente, por el hecho que se le atribuye, el Representante de la Vindicta Pública solicitará la reapertura de la investigación para dictar el acto conclusivo a que hubiere lugar.

CUARTO

En el día de hoy 13 de Marzo de 2006, se constituyó éste Tribunal a los efectos de celebrar Audiencia Especial fijada en razón de la solicitud del Fiscal del Ministerio Público, a la cual se adhiere la Defensa y solicitan el cese las Medidas Cautelares impuestas al Adolescente de la Audiencia de Presentación celebrada por éste Tribunal en fecha 21 de Mayo de 2005.

QUINTO

Se ordena la verificación de los datos de la Cédula de Identidad del Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), ante la Dirección de Identificación. Así como al adolescente Renovar y consignar ante este Tribunal copia de su cédula de identidad; la cual deberá consignar ante su Defensor Público el día 29 de Marzo del presente año.

III

  1. las actuaciones realizadas en la presente causa y visto la solicitud del Ministerio Público de Sobreseimiento Provisional a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), fundamentada en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en el artículo 561 el cual establece:

FIN DE LA INVESTIGACIÓN. Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá:

e) solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción

.

De las actuaciones que conforman la presente causa, resulta evidente que el Ministerio Público, sólo cuenta con un Acta Policial en la cual consta la forma como fue aprehendido el adolescente de autos, actuación que por sí sola no constituye suficiente elemento de prueba que permita el enjuiciamiento del adolescente imputado, y resulta insuficiente para establecer la responsabilidad penal del adolescente; sin embargo, al dictarse el Sobreseimiento Provisional y surgieren nuevos elementos que permitan establecer las responsabilidades penales a que hubiere lugar, el Ministerio Público puede desde el punto de vista legal, solicitar el enjuiciamiento del mismo, mientras que en caso contrario, y transcurrido un (01) año, este Tribunal decretará de oficio el Sobreseimiento Definitivo, tal como lo señala el artículo 562 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; por cuanto ciertamente no se debe mantener a persona alguna sometida a una investigación penal de manera indefinida.

DISPOSITIVA

Por las razones precedentemente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.

ACUERDA

DECRETA CON LUGAR LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, planteada por el Fiscal del Ministerio Público y la Defensora Pública ABG. C.P.F., a favor del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO; y consecuencialmente el cese de las medidas cautelares impuestas con ocasión de la celebración de la Audiencia de Presentación. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 561 Literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Se ordena la verificación de los datos de la Cédula de Identidad del Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), ante la Dirección de Identificación. Así como al adolescente Renovar y consignar ante este Tribunal copia de su cédula de identidad; la cual deberá consignar ante su Defensor Público el día 29 de Marzo del presente año Quedan notificadas las partes de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente al Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

La Jueza,

Abg. Z.Z.L..

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