Decisión nº 1CA-1.083-05 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 14 de Junio de 2006

Fecha de Resolución14 de Junio de 2006
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteZuleima Del Carmen Zárate Laprea
ProcedimientoSobresimiento Provisional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL

SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES

San F. deA., 14 de Junio de 2006.

196º y 147º

AUDIENCIA ESPECIAL

Causa N°

1CA-1083-05.-

Jueza: DRA. Z.Z.L.

Procedencia: FISCALÍA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO

DRA. B.C.L.S.

Defensor Público: DRA. C.P.F.

Víctima: C.R.E.

Secretaria: GRECIA GRISET GARCIA RANGEL

Imputado (s): IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En el día de hoy, catorce (14) de Junio de Dos Mil Seis (2006), siendo las 11:00 horas de la mañana, oportunidad fijada y previo margen de espera, para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL ESPECIAL, se constituye este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, presidido por la DRA. Z.Z.L., para escuchar los fundamentos de las solicitudes planteadas tanto por la Defensora Pública como por el Representante de la Fiscalía Octava del Ministerio Público, ante este Tribunal de Control, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure. Se dio inicio al acto, seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la asistencia de la ciudadana Fiscal Octava Del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Especializada en el Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes, DRA. B.C.L.S., la Defensora Pública de Adolescentes DRA. C.P.F., mas no así el imputado en la causa que nos ocupa adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y la victima ciudadano: C.R.E.. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la defensora pública Dra. C.P.F. la cual expone: “Vista la solicitud presentada por el Misterio Público de Sobreseimiento Provisional de la causa seguida al adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA) y por cuanto la defensa considera que en el caso que nos ocupa es mas beneficioso para mi representado el Sobreseimiento Provisional en virtud que si resulta evidente en el transcurso de un año la falta de una condición necesaria, se dictara el sobreseimiento definitivo el cual tendría carácter de cosa juzgada por lo que se deja sin efecto la solicitud realizada por la defensa en fecha 03 de Febrero de 2006, y solicito Sobreseimiento de la causa y el cese inmediato de las Medidas Cautelares impuestas a mi defendido el dìa de la Audiencia de presentación de imputado solicitad que hago de conformidad a lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente”. “Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso: “Visto que quedan claro que las diligencias que reposan en las actas que conforman el presente expediente se evidencia que resultan insuficientes para que de manera cronológica y fundada que permitan establecer y probar entre el nexo causal de la materialización del hecho del sujeto activo y pasivo lo cual imposibilita a esta representación fiscal dictar un acto conclusivo por acusación lo cual seria contradictorio por nuestra constitución nacional así como los derechos humanos manteniendo como autor del hecho sujeto a un proceso judicial de manera indefinida es por lo que es procedente pronunciarse con un acto conclusivo de sobreseimiento provisional y que si surgieran evidenciados elementos que permitan de manera fundada el enjuiciamiento y la imposición de una sanciona correspondiente se solicitara en su oportunidad la reapertura de la investigación dictando así el acto conclusivo a que hubiere lugar. Es por lo que solicito a este digno tribunal el Sobreseimiento Provisional de la causa seguida al imputado IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad a lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Menos Graves previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano. Es todo.”

II

Vista las solicitudes tanto de la Fiscalía del Ministerio Público y de la Defensa Pública en la presente Audiencia, en favor del adolescente iuris IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, conforme a lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente a los fines de resolver lo peticionado por las partes; este Tribunal observa:

PRIMERO

La causa se inicia en fecha 02 de Marzo de 2005, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, en virtud de una denuncia interpuesta por el ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien manifestó a unos funcionarios adscritos a la Comandancia de Policia Nª 04 de Bruzual Estado Apure, el haber sido objeto de unas lesiones por parte de un ciudadano llamado: J.C.V.B., es por ello que los funcionarios actuantes detienen al imputado de autos y lo coloca a la orden de La Fiscalía Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, para su posterior presentación ante el Tribunal correspondiente.

SEGUNDO

En Audiencia de Presentación celebrada en fecha 03 de Marzo de 2005, se decreto la nulidad del acto de detención del ciudadano Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad a lo establecido en los artículos 191, 195, y 196 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acordándose en consecuencia la libertad sin restricciones del mismo.

TERCERO

En fecha 07 de Septiembre de 2005, el Defensor Público Noveno, con competencia en el Sistema de Responsabilidad del Adolescente, presentó escrito en el cual requiere de este Despacho Judicial le sea fijado al Ministerio Público un plazo prudencial a los efectos de que este emita un acto conclusivo, todo ello de de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO

En fecha 30 de Septiembre de 2005 se celebro audiencia especial de conformidad a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándole este Tribunal al Misterio Público un lapso de sesenta días a los efectos de que emitiera el lapso conclusivo a que hubiere lugar.

QUINTO

En fecha 03 de febrero de 2006, la Defensora Pública Novena, con competencia en el Sistema de Responsabilidad del Adolescente, presentó escrito en el cual requiere de este Despacho Judicial se decrete el archivo judicial de las presentes actuaciones, solicitud esta que dejo sin efecto en esta audiencia.

SEXTO

En fecha 13 de Febrero de 2006, el Representante del Ministerio Público presenta escrito, mediante el cual solicita a éste Tribunal EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, en la presente causa a favor del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, conforme a lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; por considerar que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación.

SEPTIMO

En el día de hoy 14 de Junio de 2006, se constituyó éste Tribunal a los efectos de celebrar Audiencia Especial de conformidad a lo establecido en el literal “e” del artículo 561 de la Ley de Protección al Niño y del Adolescente en concordancia con el articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual tanto la defensa como el Ministerio Público fueron concordantes en el sentido de requerir de esta juzgadora se decrete el Sobreseimiento Provisional de la causa que nos ocupa.

III

  1. las actuaciones que conforman la presente causa y visto lo solicitado tanto por la defensa como por el Ministerio Público del Ministerio Público en el sentido de que se decrete el Sobreseimiento Provisional a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, fundamentando tal requerimiento en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual establece en su artículo 561:

FIN DE LA INVESTIGACIÓN. Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá:

e) solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción

.

De las actuaciones que conforman la presente causa, resulta evidente que el Ministerio Público, sólo cuenta con la denuncia interpuesta por el Ciudadano C.R.E., el Auto de Inicio de fecha 02 de Marzo de 2005, el Acta Policial de fecha 01 de Marzo de 2005, y Informe Médico de fecha 28 de febrero; actuaciones que no constituyen suficientes elementos de prueba, que permitan el enjuiciamiento del adolescente imputado, y resultan insuficientes para establecer la responsabilidad penal del adolescente; sin embargo, el dictar el Sobreseimiento Provisional de la presente causa no es óbice para reaperturar la misma en el caso de que surgieren nuevos elementos que permitan establecer las responsabilidades penales a que hubiere lugar, pudiendo el Ministerio Público desde el punto de vista legal, solicitar el enjuiciamiento del mismo, mientras que en caso contrario, y transcurrido un (01) año, este Tribunal decretará de oficio el Sobreseimiento Definitivo, tal como lo señala el artículo 562 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; por cuanto ciertamente no se debe mantener a persona alguna sometida a una investigación penal de manera indefinida. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones precedentemente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, planteada tanto por la defensa pública como por el Fiscal del Ministerio Público a favor del Adolescente; IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCINALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 561 Literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Ofíciese lo conducente al Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Quedan notificadas las partes de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA,

DRA. Z.Z.L..

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