Decisión nº 1E-729-05 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 16 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2005
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A
PonenteMaría Lucrecia Bustos Parra
ProcedimientoAcordar Copias Certificadas

JUZGADO EN FUNCIONES DE EJECUCION SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE. SAN FERNANDO DE APURE, DIECISEIS (16 ) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL CINCO (2005).-

195° y 146°

Vista la solicitud que antecede, suscrita por el ciudadano: P.J.P., debidamente asistido por el ABOG. P.M.S.M., en la que expone lo siguiente“……..Para fines legales que me interesan, relacionado con el estudio, análisis y aportación de datos para solicitar reconsideración de la medida de Semi-Libertad, impuesta a mi menor hijo, por un lapso de seis (06) meses; y con los fines de formular denuncia en contra de la ciudadana K.M.P. y su concubino O.V., quienes se han dedicado a hostigarme y a querer extorsionarme con una presunta demanda por daños morales, que supuestamente le fueron ocasionados al n.I.O., de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es por lo antes expuesto, que solicito de usted, ordene expedirme copia fotostática simple, de la decisión tomada por el Juzgado Primero de Control Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Apure; y copia fotostática simple de la decisión tomada por ese Tribunal de Ejecución, Sección de Adolescente, al momento de la imposición de medida, de fecha veintitrés (23) de febrero del año dos mil cinco (2005); por cuanto la solicitud en referencia se relaciona directamente con la etapa procesal en la que se encuentra la causa, además de la facultad que tiene por Ley el Juez de Ejecución de resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante esta fase del proceso, es por lo que se considera procedente y ajustado acordar las copias simples solicitadas, advirtiéndole al solicitante sobre el derecho a la confidencialidad establecido en la Ley Especial y las consecuencias que acarrea la violación de este derecho; en consecuencia y en razón a lo narrado ut supra, ESTE TRIBUNAL DE EJECUCIÓN SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: UNICO: EXPEDIR COPIAS SIMPLES solicitadas por el ciudadano: P.J.P., advirtiéndosele al mismo el contenido de los artículos 65 y 227 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que establecen el Derecho al honor, reputación, propia imagen, vida privada e intimidad familiar y a la Violación de la Confidencialidad, respectivamente. Y así se decide. Cúmplase y Librese lo conducente.-

La Juez,

ABOG. M.L. BUSTOS P.

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