Decisión nº CAUSANº1E777-07. de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 5 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A
PonenteMaría Lucrecia Bustos Parra
ProcedimientoAuto De Cesación De Medida

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE.

TRIBUNAL DE EJECUCION SECCION DE ADOLESCENTE

San F.d.A., 05 de Diciembre de 2008.-

198º y 149º

Siendo la oportunidad legal para decretar el cese de la sanción de REGLAS DE CONDUCTA; prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes impuesta a la adolescente iuris IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el articulo 65, parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente; este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Observa: En fecha 07 de Noviembre de 2007, durante la celebración de la audiencia preliminar el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el articulo 65, parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente,

, admite los hechos ante el Tribunal de Primera Instancia en función de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, declarándosele responsable de la comisión del delito de violación previsto en el artículo 374 del Código Penal venezolano vigente, sancionándosele con las medidas de L.A. y Reglas de Conducta, por el lapso de seis meses, las cuales debía cumplir en forma simultánea.

En fecha 10 de Enero de 2008, se le ejecutó las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA consistente en: 1.- Consignar constancia de trabajo en lapso de un mes, 2.- Asistir dos veces al mes por dos horas diarias al asilo ancianos de Biruaca, 3.- NO ingerir bebidas alcohólicas; Y L.A., por la cual debe presentarse una vez al mes por ante la Unidad de Formación Integral con sede en la Avenida Caracas de esta ciudad de San Fernando, Estado Apure, para recibir orientación psicológica, y participar en actividades sobre recreación con valores y recibir ayuda necesaria para su formación integral.

En fecha 15 de Julio de 2008, fue decretada por este Tribunal la cesación de la sanción de L.A. al adolescente iuris sancionado en la presente causa por total cumplimiento de la misma.

Se evidencia a los folios 141 al 142 de la causa el cumplimiento a cabalidad de la sanción de Imposición de Reglas de Conducta, razón por la cual quien decide, concluye que el adolescente iuris IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el articulo 65, parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente,efectivamente ha cumplido a cabalidad con la Ejecución de la sanción anteriormente identificada y con ello considera este Órgano Judicial que se logró el objetivo primordial de esta Ley Especial de formarlo integralmente y en la búsqueda de una adecuada convivencia familiar y social. En consecuencia es procedente y ajustado a derecho DECRETAR CESACION DE LA SANCION por total cumplimiento a la adolescente en referencia, todo de conformidad con los artículos 645 y 646 literal h) de la LOPNA. Y ASI SE DECIDE.

DEL DERECHO

El artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, niña y Adolescente preceptuó; en relación a la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, pauta que: “Consiste en la determinación de obligaciones o prohibiciones impuestas por el juez o jueza para regular el modo de vida del adolescente, asì como para promover y asegurar su formación…” Verificándose por medio del control de asistencia del Asilo de Ancianos de Biruaca, el adolescente iuris IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el articulo 65, parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, cumplió con la sanción impuesta de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por lo que es procedente y ajustado a derecho DECRETAR CESACION DE LA SANCION por total cumplimiento a la adolescente en referencia y adicionalmente se acuerda su L.P. por esta causa, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “G” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Así se decide.

DISPOSITIVA:

Por todos los razonamiento antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÒN DE EJECUCION DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLECENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: CESACION DE SANCION DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA por total cumplimiento al adolescente iuris IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el articulo 65, parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente; por haber cumplido cabalmente con dicha sanción, todo conforme a los artículos 645 y 647 literal h) de la LOPNNA.

Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a las Partes, a la adolescente en referencia y al Asilo de Ancianos del Municipio Biruaca del Estado Apure. Publíquese, regístrese y dialícese. Cúmplase.

LA JUEZA.

M.L.B..

SECRETARIA.

K.M..

La presente decisión fue publicada en esta misma fecha siendo las 10:00 de la mañana. Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

SECRETARIA.

K.M.

CAUSA N º 1E 777-07.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR