Decisión nº 011-06 de Tribunal Quinto de Juicio de Zulia (Extensión Maracaibo), de 15 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2006
EmisorTribunal Quinto de Juicio
PonenteAlberto González V.
ProcedimientoProcedimiento Ordinario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO - CONSTITUIDO EN FORMA MIXTA CON ESCABINOS-

Maracaibo, 15 de Marzo de 2006.-

195º y 147º

SENTENCIA Nº 011-06.-

CAUSA Nº. 5M-158-05.-

JUEZ PRESIDENTE: ABG. A.G.V..-

JUEZ ESCABINO TITULAR I CDDNO: H.R.M.C.. -

JUEZ ESCABINO TITULAR II CDDNA: G.M.D.R..-

PARTE ACUSADORA: ABG. HAIDARY MOLINA, Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

ACUSADO: Ciudadano: J.B.P.B., venezolano, natural de la Concepción, Municipio J.E.L., Estado Zulia, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 27-04-1982, ayudante de familiares en materas, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-19.392.244, hijo de N.B. (v) y J.B.P. (d), residenciado en la carretera vía de la Concepción, Barrio El Amanecer Zuliano, diagonal al Matadero MAICAN, N° 99, casa de INAVI, de color blanco y rosado, Municipio J.E.L.d.E.Z..-

DELITO: HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal vigente para la fecha (según modificación que se hiciere conforme al Artículo 350 del Código Orgánico Procesal Penal)

DEFENSOR PRIVADO: ABOG. J.V.; inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 29.089 y de este domicilio.-

VICTIMA: (Hoy Occisa) M.J.U.P..-

SECRETARIO: ABOG. SILENY GARCES DIAZ.-

El presente Juicio Oral y Público, celebrado durante los días 21, 22 y 23 de Febrero del presente año 2006, por este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio constituido en forma MIXTA del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la Sala de Juicio Nº II, Planta Baja del Palacio de Justicia, sede del Poder Judicial en esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, donde se cumplieron y se hicieron cumplir todas las formalidades de Ley que informan al debido proceso como son los principios de Oralidad, Publicidad, Inmediación, Concentración y Contradicción, según consta del Acta de Debate levantada a los efectos; y, habiéndose diferido la redacción del texto integro de la Sentencia pronunciada, acogiéndose éste Tribunal Mixto al lapso establecido en el Artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de su publicación, pasa de seguidas a redactar la correspondiente Sentencia dictada, donde se estableció previa votación realizada y de forma UNÁNIME la CULPABILIDAD del Acusado J.B.P.B., plenamente identificado, de los hechos que le atribuyera el Ministerio Público en su respectiva acusación la cual fue admitida por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal durante la Fase intermedia del proceso donde ordenó la Apertura a Juicio del mismo, habida consideración del cambio de calificación Jurídica dada a los hechos o modificación que hiciere el Tribunal conforme a lo previsto en el Artículo 350 del Código Orgánico Procesal Penal concordante con el Artículo 363 ejusdem. En tal sentido, este Tribunal MIXTO pasa a elaborar la correspondiente Sentencia CONDENATORIA, conforme a lo previsto en el Artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes:

I

DE LA ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS

QUE HAN SIDO OBJETO DEL JUICIO:

El presente Juicio Oral y Público ha sido con ocasión a la acusación interpuesta por el Ministerio Público, donde acusa al ciudadano J.B.B., plenamente identificado, a quién le atribuyó la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES previsto y sancionado en el ordinal 1° del artículo 408 del Código Penal (antes de la reforma), hecho este cometido en perjuicio de la ciudadana quien en vida respondiera al nombre: M.J.U.P.. Y una vez declarado abierto el debate por el Tribunal, se le concedió el derecho de palabra al Ministerio Público, argumentando La Fiscal Sexta del Ministerio Público ABOG. HAIDAIRY MOLINA, que ratifica plenamente su acusación y todas las pruebas ofertadas y solicita se condene al acusado por el delito por el cual acusa al mismo narrando los hechos explanados en dicha acusación y que los mismos ocurrieron, de la manera siguiente: “En fecha seis (06) de Febrero de 2005, siendo aproximadamente las siete y media (07:30 p.m) horas de la noche, el hoy acusado J.B.P.B., antes identificado se presentó en la residencia que se encuentra ubicada en el Municipio J.E.L., La Concepción, Sector La Pringamoza II, Avenida Principal, Calle N° 169, diagonal al taller “ La Guanábana “, residencia ésta de la hoy occisa, M.J.U.P., cuando se encontraba en el frente de su casa luego de haber despedido a una compañera de estudios, llega el hoy acusado J.B.P.B., el cual cargaba en su mano, un arma de fuego y le apunta a la hoy occisa, la cual le dice “ JESUS, deja la verga a mi no me gusta eso”, entonces la misma comenzó a caminar de espaldas a su residencia, no queriéndole dar la espalda al hoy acusado, y éste empezó a caminar en la misma dirección de la hoy occisa y es cuando da dos pasos y acciona el arma que detentaba y le dispara logrando impactarla a nivel del estómago. Inmediatamente la misma fue trasladada por sus familiares al Hospital Universitario, quien fallece por Schock Hipovolemico por Hemorragia Interna debido a lesiones de vasos sanguíneos producto del disparo efectuado por el hoy acusado J.B.P.B., hecho este que ocurrió sin que mediara la mas mínima provocación por parte de la victima del presente caso que pudiera inducir al imputado a actuar de la manera como lo hizo, y mas aún, estando la ciudadana M.Y.U., en el mas total estado de indefensión al no poder repeler en forma alguna un ataque que no esperaba que le sucediera, posteriormente el hoy acusado fue herido por un ciudadano no identificado que se encontraba en el lugar donde ocurrieron los hechos, siendo este trasladado al Hospital Universitario de Maracaibo de esta Ciudad donde fue atendido con posterioridad a su recuperación. “Es Todo”. Terminó. Intervino la Defensa, ABOG. J.V., Defensor Privado del acusado, quien expuso:”Mi defendido no ha negado la muerte de la victima, acepta la muerte de la misma, está conciente que ingirió bebidas alcohólicas y portaba un arma de fuego por cuanto se demuestra que fue un accidente porque son primos, se quiso jugar con la difunta y la misma le dio hasta un beso en el hombro y a él se le fue el tiro y eso produjo la muerte por estado de shock Hipovolemico, lo cual no fue intencional; sino un homicidio culposo y no calificado, se quiso jugar con la hoy occisa y fue operado porque recibió tres disparos, fue un accidente que se demostrará posteriormente, “es todo”. Seguidamente, el acusado mencionado una vez que fue informado de los hechos que les atribuía el Ministerio Público e impuesto de todos y cada uno de sus derechos que le asisten, se identificó plenamente de la manera como ha quedado escrita y dijo llamarse: J.B.P.B., quien manifestó que iba a declarar después, es todo”. Posteriormente, antes de cerrarse el acto de Recepción de Pruebas el acusado intervino y manifestó su deseo de declarar, por lo que sin juramento alguno, expuso: “Yo estaba en el sector Palito Blanco cuando recibí una llamada por teléfono de mi prima, invitándome a la casa de MARILIN y fui hasta su casa porque ahí vendían cervezas, yo iba a beber allí y salió a recibirme MARILIN dándome un abrazo y un beso, y cuando estaba hablando con ella me dijo: dame para guardarte la pistola, y yo en eso que le iba a sacar las balas se me fue el tiro, yo no lo quise hacer, ella sabe muy bien que yo no lo quise hacer, es todo”. Preguntó la Fiscal del Ministerio Público: ¿Recuerda el nombre? CONTESTÓ:” No se, yo se que era familia mía, pero como son tantos”. ¿Cómo es su arma? CONTESTÓ:” Es una calibre 38”. ¿No se dispara sola? CONTESTÓ:”Si se dispara sola” ¿Cómo es su funcionamiento? CONTESTÓ:”Yo iba a sacar el arma y se disparó yo no la quise matar”. ¿Hay que montar el arma? CONTESTÓ:”Si”. ¿Cuál es su profesión? CONTESTÓ:”Trabajador”. ¿Qué le manifiesta ella cuando se le acerca a usted? CONTESTÓ:”Me saluda, me da un beso y una cerveza, yo siempre llegaba allí y la trataba”. ¿Le brindó una cerveza? CONTESTÓ:”Si”. ¿Ella salio a recibirlo? CONTESTÓ:”Si”. ¿Había otras amigas? CONTESTÓ:”Si habían otras personas allí”. ¿Usted pudo escuchar a alguien que comprara algo? CONTESTÓ:”Yo sólo se lo que me dijo a mi” ¿Luego que Kender se va, usted se queda allí? CONTESTÓ:”Si, me quedo con Abigail y Marisol”. ¿Dónde estaba Marisol? CONTESTÓ:”Ella estaba allí”. ¿Cuándo disparos hiciste antes de llegar? CONTESTÓ:”Como seis o siete disparos”. ¿Siempre haces eso? CONTESTÓ:”No pero, como estaba ebrio”. ¿Hizo seis disparos? CONTESTÓ:”No, yo pensaba que no me quedaban”. ¿Cuanta balas tenías? CONTESTÓ:”Eran como doce (12)”. ¿Cuántas le colocabas? CONTESTÓ:”Como esa cantidad”. ¿Hizo cuantos, es decir que tú te bajaste e hiciste varios disparos? CONTESTÓ:”.Si”. Preguntó la Defensa del acusado: ¿Cómo era tu trato con la hoy occisa? CONTESTÓ:”Verga, bien”. ¿Qué llamas tu bien? CONTESTÓ:”Bien, era mi prima”. ¿No tuviste problemas con ella? CONTESTÓ:”No”. ¿Hablaste en esta sala que estaban tomando en palito blanco? CONTESTÓ:”En palito blanco, en el sector por la concepción”. ¿Luego hacia donde fueron? CONTESTÓ:”Recibí una llamada de una prima en el sector la pringamoza”. ¿Quién efectuó la llamada? CONTESTÓ:”Mislena venía para que Marina”. ¿Venía para donde? CONTESTÓ:”Para que Marina”. ¿Quién es Marina? CONTESTÓ:”La madre de la difunta”. ¿Una vez que llegan allí quienes estaban allí? CONTESTÓ:”Conmigo estaba Palmar”. ¿Con quien andaba Abigail? CONTESTÓ:”Con Kender, Á.E. y conmigo”. ¿Kender se encontraba en el sitio cuando ocurrió lo que pasó? CONTESTÓ:”No, estaba comprando unas hamburguesas”. ¿Usted no discutió con la hoy occisa? CONTESTÓ:”No, nunca”. ¿Qué tiempo tuvo la hoy occisa en el piso? CONTESTÓ:”Bastante rato”. ¿Para que la trató de ayudar? CONTESTÓ:”Para ayudarla”. ¿Quién es Oscarito? CONTESTÓ:”El esposo de Marisol”. ¿Traía una cerveza en la mano? CONTESTÓ:”Si”. ¿Cuantos tiros te dieron? CONTESTÓ:”Yo creía que eran tres pero, fueron dos”. ¿Eso fue en reacción a que? CONTESTÓ:”A los tiros”. ¿Si hubiese tenido balas en el momento que Oscarito viene, que hubieses hecho tu? CONTESTÓ:”Nada, yo estaba desesperado, yo esperé la policía”. ¿A ti te llevaron para donde? CONTESTÓ:”Para el Hospital”. ¿Qué tiempo se llevó mientras que le efectuaron el disparo a la hoy occisa hasta que la llevaron para el centro hospitalario? CONTESTÓ:”Como diez o quince minutos, mas o menos ese tiempo”. ¿Tú la quisiste auxiliar? CONTESTÓ:”Si, traté”. ¿En ningún momento tuviste la intención de causarle la muerte a Marilin? CONTESTÓ:”No, en ningún momento, todo estaba bien entre nosotros”.¿Qué te dijo Marilin cuando cayó en el pavimento? CONTESTÓ:”Ayúdame Jesús”. Pregunta el Juez: ¿Ha sostenido que tiene una carga de doce cartuchos y si tenia siete le quedaban? CONTESTÓ:”Si doctor, me quedan como ocho”. ¿Dónde estaba la occisa? CONTESTÓ:”En su casa”. ¿Cuándo usted llegó, dónde estaba? CONTESTÓ:”En su casa, en la enrramada”. ¿Usted se encontraba en que lado de la casa? CONTESTÓ:”En el portón”. ¿Qué le dijo Marilin en ese momento en que se le acercó? CONTESTÓ:”Ella salió para afuera a saludarme, que fue como estáis me dijo, y me brindó una cerveza”. ¿Usted llegó a apuntarle a la ciudadana? CONTESTÓ:”No, en ningún momento”. ¿Dónde se encontraba ella cuando sacó el arma? CONTESTÓ:”Así, en frente de mi”. ¿Dónde estaba Marisol? CONTESTÓ:”Allí con nosotros pero, ella se metió a darle la comida a Oscarito”. ¿Una vez que ella se va a darle la comida a Oscarito quien quedó con usted allí? CONTESTÓ:”La occisa, la hija, el tío mío, la mujer de Ángel y otros”. ¿Cuáles fueron las expresiones verbales de la occisa cuando le efectuó el disparo? CONTESTÓ:”Ella me dice “me diste”, y yo le contesté que había sido sin culpa y en eso salió Oscarito con las cervezas y me dio el tiro”. ¿No le dijo, me jodiste? CONTESTÓ:”Ella sólo me decía “Jesús ayúdame”. ¿Ella utilizó una palabra que no quiero pronunciar, se la dijo o nó? CONTESTÓ:”No le entiendo doctor”. ¿Cómo dice que usted había efectuado seis, siete disparos es que acaso creía que no tenía más proyectiles? CONTESTÓ:”Si, pensé que no tenía mas”. ¿Qué es lo que quiere decir? CONTESTÓ:”Yo no le apunté nunca doctor, eso fue un accidente”. ¿Usted estaba ebrio cuando le efectuó el disparo? CONTESTÓ:”No doctor, yo no le disparé la bala estaba en el peine, y cuando yo le hice así salió el tiro pensé que no tenía mas balas”. ¿Cuándo estaba pensando que no tenía balas, la apuntó? CONTESTÓ:”No, eso no fue así, ella esta de frente mío”. ¿Y la tenía de frente? CONTESTÓ:”Si, ella estaba en frente de mi”. ¿Usted esta diciendo que la tenía de lado y quiere decir que, el disparo debió haber salido hacia la izquierda? CONTESTÓ:”Si, mas o menos eso, yo la agarré y dije fue sin culpa, ella me dijo “me diste, me jodiste, llevame para el Hospital”. ¿Inmediatamente que le dio el disparo, qué fue lo que hizo usted? CONTESTÓ:”Traté de ayudarla, y decía la llave, la llave del carro, para que la llevaran”. ¿Quién estabas en ese momento cuando le decía eso? CONTESTÓ:”Habían muchas personas “. ¿En que parte se encontraba usted cuando recibió el disparo? CONTESTÓ:”Debajo de ella, y me paro para buscar las llaves”. ¿Con que tipo de arma le dispararon? CONTESTÓ:”Creo, una calibre 38”. ¿Usted ha mencionado que había varias personas y ha escuchado lo que han depuesto en esta audiencia? CONTESTÓ:”Si, es que son muchas versiones, eso fue así, Marisol no estaba allí, ella estaba adentro sirviéndole la comida a Oscarito”. ¿Y Génesis vio? CONTESTÓ:”Si, ella estaba allí y vio todo”. ¿Y Mislena estaba allí? CONTESTÓ:”También estaba allí”. ¿Usted escuchó cuando ellas decían que, usted la estaba apuntando, será cierto? CONTESTÓ:”No, ellas quieren poner eso, la verdad es otra, fue un accidente”. ¿A que le atribuye usted que las personas que le acompañaban a usted se hayan equivocado tanto? CONTESTÓ:”No lo sé, eso fue una desgracia, cuando le da el tiro a ella y luego, me los dan a mi, todos estaban bebiendo ahí es difícil acordarse de todo lo que pasó”. Es Todo. Concluyeron.-

II

DE LA DETERMINACION PRECISA, CLARA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS ACREDITADOS:

Una vez que el Tribunal declaró abierto el debate y habiendo oído las exposiciones hechas por las partes, de forma inmediata, se procedió a recepcionar las pruebas ofrecidas por la parte acusadora para que éstas fueran controladas por las partes en la Audiencia Oral y Pública, con el propósito de poder verificar sus afirmaciones, las cuales consistieron en:

1) Testimonio rendido bajo juramento por el Experto Medico Forense el ciudadano R.T.C.S., quien una vez juramentado por el juez presidente, se identificó plenamente como: venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-3.509.592, Médico Forense Anatomopatólogo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas desde hace 15 años, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia y luego de haber sido exhibida en el debate un instrumento escritural contentivo del informe levantado, el cual contiene el Acta de reconocimiento Medico y Necropsia de ley, signada con el número 1074, de fecha Veintitrés (23) de Febrero de 2005, efectuado a las once (11:00 a.m.) horas de la mañana, en la morgue forense de esta ciudad por el Dr. R.C., Médico Anatomopatólogo Forense, al cadáver de la persona que en vida respondía al nombre de M.J.U.P., y en la cual se establece como causa de la muerte: SHOCK HIPOVOLEMICO, por Hemorragia interna, debido a lesiones de vasos sanguíneos y vísceras causada por herida con arma de fuego”, a lo cual el presente deponente, expuso: Ratifico el contenido y firma del protocolo de la autopsia Nº 187, de fecha 23 de febrero de 2005, en la cual se constató rigidez de miembros, livideces dorsales; orificio de entrada de proyectil en hipocondrio izquierdo por debajo del intercostal de 0,8 a 0.7 centímetros, con halo de contusión y área de tatuaje adyacente de 3,5 centímetros por ser un disparo hecho de próximo contacto por lo que se incrusta la pólvora en la piel y deja esa marca, el trayecto del proyectil es descendente de izquierda a derecha mencionando, causando lesiones subcutáneas se incrusta en la pelvis de donde finalmente se extrae, tenia una herida quirúrgica de Laparotomía que se encontraba suturada, órganos superiores normales, no habían señales de lucha, la muerte fue producida por Schock Hipovolémico causado por disparo con arma de fuego, el cuero cabelludo presentaba normalidad, es todo”. Seguidamente pregunta la Fiscal del Ministerio Público, ABOG. HAIDAIRY MOLINA. ¿De quien es la Necropsia? CONTESTÓ:”M.Y.U. PÍRELA”. ¿Puede indicarnos la fecha en que la realizó? CONTESTÓ:”Eso fue el Ocho de febrero a las once de la mañana”. ¿Y en cuanto a la rigidez cadavérica de los de miembros? CONTESTÓ:”Ese es un proceso natural post mortem aproximadamente, a las tres horas de la muerte, hay rigidez cadavérica, la cual se prolonga hasta las veinticuatro horas”. ¿Y hablando de los tatuajes? CONTESTÓ:”El tatuaje se ve en los disparos de próximo contacto que son lo producidos aproximadamente de cuarenta a cincuenta centímetros de distancia de la persona”. ¿Es decir, que tendría que estar cerca de usted para que me deje tatuaje? CONTESTÓ:” El tatuaje es de tres a cinco centímetros y este es muy pequeño y en este caso la boca del cañón debería estar muy cerca”. ¿La trayectoria del proyectil? CONTESTÓ:”Esa es la parte de la anatomía de la pelvis que se llama diplore y ahí se incrustó el proyectil”. ¿Que lesión fue la que provocó? CONTESTÓ:”Bueno, ya ella había sido suturada y tenía heridas quirúrgicas pero, no recientes”. ¿Cual fue la causa de la muerte? CONTESTÓ:”Schock Hipovolemico”. ¿Indique de quién es la necroscopia de Ley? CONTESTÓ:”Es mía la realicé el día ocho (08) de febrero del año 2005, a las 11:00 a.m., a la ciudadana M.U. en la cual se evidenció rigidez en los miembros del cadáver depósito de sangre por gravedad en manchas de color vinoso”. ¿Explíquenos lo del hipocondrio? CONTESTÓ:”Presentó orificio de entrada en el hipocondrio izquierdo, de veinte centímetros (20cm)”. Pregunta la defensa del acusado, ABOG. J.V., ¿Cuántos Orificios de entrada presentó el cadáver? CONTESTÓ: Uno solo, el disparo fue desde adelante hacia atrás, de arriba hacia abajo y de izquierda a derecha y el proyectil quedó incrustado en la pelvis”. ¿Encontró sutura, como es que tiene herida quirúrgica? CONTESTÓ:”Yo digo que encuentro herida quirúrgica a nivel abdominal y encuentro rafias o suturas por lo que debió ser intervenida”. ¿A que distancia fue producido el Tatuaje del que habla? CONTESTÓ:”Uno solo”. ¿El disparo fue de hacia fuera hacia adentro? CONTESTÓ:”Un tatuaje se produce por el disparo de próxima contacto que va de la distancia de la boca del cañón de doce a cincuenta centímetros, eso depende de la calidad de la pólvora que se incrusta en la piel”. ¿Es decir, que la persona debía ser más alta que la hoy occisa? CONTESTÓ:”No necesariamente, puede ser mas alta o baja, puede estar un escalón arriba o abajo, eso depende la trayectoria del proyectil, si va de arriba hacia abajo y desciende”. Pregunta el Juez :¿De acuerdo a la experiencia, podemos determinar que estamos ante un disparo efectuado muy cerca que no pasa de diez centímetros (10cm)? CONTESTÓ:”Fue más cerca, porque el tatuaje fue de tres por cinco centímetros”. ¿El tatuaje pudo ser producido si el cañón estaba a cinco centímetros? CONTESTÓ:”Pudiera ser”. ¿Que distancia tiene? CONTESTÓ:”Tenía una distancia aproximada de diez a veinte centímetros”. Es Todo Concluyó.-

El Tribunal al analizar la anterior deposición, la cual fue debidamente controlada por las partes, observa que la misma deviene de un testigo experto, que se encuentra adscrito a la Medicatura Forense de esta Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia y que pertenece al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), lo cual evidencia y comprueba la idoneidad del sujeto cognoscente, por ser uno de los expertos autorizados por la Ley de los Órganos de Investigaciones Penales; asimismo, se encuentra verificada la idoneidad del objeto a conocer por cuanto refiere al protocolo de Autopsia o Necropsia signado con el No. Nº 187, de fecha 23 de febrero de 2005, en la cual se constató rigidez de miembros, livideces dorsales; orificio de entrada de proyectil en hipocondrio izquierdo por debajo del intercostal de 0,8 a 0.7 centímetros, con halo de contusión y área de tatuaje adyacente de 3,5 centímetros por ser un disparo hecho de próximo contacto por lo que se incrusta la pólvora en la piel y deja esa marca, el trayecto del proyectil es descendente de izquierda a derecha mencionando, causando lesiones subcutáneas se incrusta en la pelvis de donde finalmente se extrae, realizado al cadáver de la persona que en vida respondía al nombre de M.J.U.P., y en la cual se establece como causa de la muerte: SHOCK HIPOVOLEMICO, por Hemorragia interna, debido a lesiones de vasos sanguíneos y vísceras causada por herida con arma de fuego, y que dicha ciudadana hoy occisa se corresponde con la victima de los hechos que aquí se ventilan, resultando ser la misma reconocida e inspeccionada técnicamente y, tomando en consideración que existe una congruencia y coherencia entre lo sometido a examen con las conclusiones arribadas por el testigo experto, es lo que nos determina lo verosímil del testimonio, dado que existe una relación adecuada entre el sujeto cognoscente con el objeto a conocer, lo que hace que el presente testimonio sea Creíble, por lo que este Tribunal lo aprecia y lo valora como prueba para establecer que se produjo un disparo hecho de próximo contacto por lo que se incrusta la pólvora en la piel y deja esa marca, dejando “TATUAJE” y el trayecto del proyectil es descendente de izquierda a derecha mencionando, causando lesiones subcutáneas se incrusta en la pelvis, siendo la CAUSA DE LA MUERTE: SHOCK HIPOVOLEMICO, causado por Hemorragia interna, debido a LESIONES DE VASOS SANGUÍNEOS Y VÍSCERAS CAUSADA POR HERIDA producida por proyectil disparado CON ARMA DE FUEGO que impactó la humanidad de la mencionada occisa, lo que nos determina que efectivamente se produjo la muerte de la occisa y que la misma tuvo lugar el día 08 de Febrero de 2005, pero no podemos acreditarle por sí sólo un valor probatorio a favor o en contra del acusado de autos, ya que debemos adminicularlo y confrontarlo con los demás medios que se recepcionen en el debate para así poder establecer el valor de prueba correspondiente. Así se Declara.-

2) Testimonio rendido bajo Juramento por el Funcionario, Ciudadano: O.S.U.U., quien una vez juramentado se identificó plenamente como, venezolano, titular de la cedula de identidad No. V- 6.834.849, de 41 años, Bachiller en ciencias, Técnico Segundo adscrito a la Policía Regional, domiciliado en la P.d.M.J.E.L.M., Estado Zulia, quien expuso: “Siendo las ocho y cinco de la noche (08:05pm), del día 06-02-05 estaba de servicio en la unidad 786, y recibimos por radio una llamada de que en la Pringamoza dos, había un herido por arma de fuego, cuando de inmediato reporté a otra unidad numero 393 con los funcionarios IVAN ROJAS Y J.G. y encontramos a una persona en el piso, la trasladamos al hospital y la atendió el Doctor R.F. quien realizo el examen médico, también fue herida una muchacha y el agresor de la victima fue el señor J.B.P.B., posteriormente se presentó una ciudadana, nos dijo que era hermana de la muchacha y nos informó que la victima se llamaba Marilin, de 38 años, y nos dijo que lo iba a denunciar, es todo”. Seguidamente interroga la ciudadana Fiscal del Ministerio Público ABOG. HAIDAIRY MOLINA, ¿Fue citado por quien? CONTESTÓ:”Por la fiscalía”. ¿Como tuvieron conocimiento de los hechos y como se comunicaron? CONTESTÓ:”La unidades policiales tienen radio y nos informan que en el sector la pringamoza habían dos personas heridas por arma de fuego y uno de ellos era se sexo femenino y uno masculino, al llegar allá vemos un sujeto en el piso y moradores en el lugar de los hechos los cuales nos manifestaron que ya se habían llevado a la señora al hospital”. ¿Ustedes identificaron al ciudadano? CONTESTÓ:” En el momento no lo identificamos después nos enteramos que era J.B.P. BRIÑEZ”. ¿Una vez que lo identifican que fue lo que le manifestó? CONTESTÓ:”Dijo que el no había sido que fue un accidente”. ¿Posteriormente allí se entrevistaron con algún familiar del occiso? CONTESTÓ:” Si después”. ¿Usted tuvo comunicación con el señor Benito? CONTESTÓ:”Si el nos dijo que el no había sido”. ¿Y pudo saber quien hizo los disparos? CONTESTÓ: ”No, dijeron que se había huido”. Seguidamente pregunta la defensa del acusado ABOG. J.V.. ¿Cuando llegan al sitio a quien encontraron tirado? CONTESTÓ:”A él, el ciudadano”. ¿Y la ciudadana donde estaba? CONTESTÓ:”En el Hospital”. ¿Cuando llegaron encontraron algún arma de fuego tirada? CONTESTÓ:”No”. ¿Cuantos disparos tenia el ciudadano? CONTESÓ:”Dos disparos, según el diagnostico del medico tenía uno en el brazo izquierdo y otro en el lado de la espalda”. ¿Que le comentó la gente que estaba en el lugar? CONTESTÓ:”Bueno, supuestamente yo no estaba en el sitio pero, según dicen que él le disparo a la muchacha”. ¿Que dijo esa personas acerca de la persona que le disparó? CONTESTÓ:”Cuando llegamos al lugar que dijeron que el señor Jesús le disparó a la muchacha y quien le dio los dos disparos fue un cuñado de la muchacha pero, otros decían que fue otro señor”.Es Todo Concluyó.-

Al analizar el tribunal la anterior deposición, la cual fue debidamente controlada por las partes, observa que la misma deviene de un funcionario actuario en el procedimiento policial donde resultó ser aprehendido el acusado de autos, quien se encontraba herido tirado en el piso POR DISPAROS DE ARMA DE FUEGO, procediendo de inmediato a llevarlo al Hospital y conforme a su relato evidenciamos que no experimentó algún proceso de conocimiento en el momento en que se desarrollaron los acontecimientos, lo cual nos determina que su actuación fue realizada de manera post factum, es decir después de haberse consumado los hechos, lo que significa que no posee la cualidad de testigo; más sin embargo, se enteró que el acusado fue la persona que le disparó a la muchacha que responde al nombre de MARILIN de 38 años de edad, lo cual nos evidencia con su actuación que ese día 06 de Febrero de 2005 cuando se escenificaron los hechos, estuvo presente en el sitio del suceso, cuando ya se habían llevado a la lesionada hoy occisa, por lo que este Tribunal al apreciar y valorar el presente medio, aun cuando nos aporta ciertas circunstancias relevantes donde nos determina el tiempo y el lugar de los acontecimientos, el mismo por si sólo no nos acredita valor probatorio alguno, por lo que deberá ser adminiculado y comparado entre sí con las demás medios de pruebas que fueran recepcionados en el debate para poder establecerle el respectivo valor probatorio y concluir si el presente medio hace prueba a favor o en contra del acusado de autos. Así se Declara.-

3) Testimonio rendido bajo juramento por ciudadano J.C.G., quien se identificó plenamente como, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V- 9.788.758, Oficial mayor del Departamento Policial J.E.L., Residenciado en el Municipio Maracaibo, Estado Zulia, y expuso: “Yo no tengo conocimiento de lo que pasó porque yo sólo estaba de custodia en el hospital universitario, es todo”. Seguidamente pregunta la Fiscal del Ministerio Público ABOG. HAIDAIRY MOLINA, ¿Por quien fue asignado usted? CONTESTÒ:” Por el departamento”. ¿Le dijeron el motivo? CONTESTÇO:”Por un supuesto Homicidio”. ¿Por qué se encontraba en el Hospital Universitario? CONTESTÓ:”Por custodia”. ¿A quién Custodiaba? CONTESTÓ:”Al ciudadano J.B.P.B.. Seguidamente interroga la Defensa del acusado ABOG. J.V., ¿A usted le dijeron por que motivo estaba allí custodiando? CONTESTÓ:”Si, por un supuesto Homicidio”. ¿Por quien fue comisionado o usted fue solo? CONTESTÓ:”No, en ningún momento a mi me dieron las instrucciones desde el departamento”. Seguidamente pregunta el Juez. ¿Por quien fue asignado usted? CONTESTÓ:”Por el departamento policial”. ¿Quién le informó del caso? CONTESTÓ:”La Fiscal que fue por un supuesto homicidio”. ¿Al llegar que fue lo que vio? CONTESTÓ:”Al imputado que estaba herido”. ¿Por que se encontraba herido? CONTESTÓ:”Por arma de fuego”. Es Todo Concluyó.-

El Tribunal al observar la anterior deposición, la cual fue debidamente controlada por las partes, nos evidencia de acuerdo a su relato que no ha experimentado ningún proceso de conocimiento sobre la ocurrencia de los hechos, lo cual nos determina que en nada contribuye con el establecimiento de la verdad de los hechos que aquí se ventilan; sin embargo nos corrobora lo sostenido por el anterior funcionario actuario en el procedimiento, el cual fue ya analizado por este Tribunal, donde nos aporta que en efecto al momento en que resultó ser aprehendido el acusado de autos, este se encontraba herido por disparos de arma de fuego que recibió en el mismo sitio del suceso, por lo que pese a la circunstancia observada al ser apreciado y valorado por el Tribunal el presente medio no adquiere valor probatorio alguno a favor o en contra del acusado de autos. Así se Declara.-

4) Testimonio rendido bajo juramento por la presunta Testigo, ciudadana: M.M.U.P., quien se identificó plenamente como, venezolana, titular de la cedula de identidad No. V-12.622.198, Residenciada en la C.M.M., Estado Zulia, quien manifestó ser hermana de la victima y expuso: “Estábamos en mi casa el día 06-02-05 mi hermana estudiaba en la misión Ribas y se estaba tomando unas cervecitas con una amiga y llego él en un carro blanco y mi hermana le pidió que le comprara unas hamburguesas para sus hijos y ella salió para despedirse de una amiga, que la fue a buscar una camioneta, pero el señor iba con una pistola en la mano, yo le digo que salga a despedir a la amiga para que los de la camioneta no piensen que por la pistola él les iba a hacer algo y le dije que Jesús cargaba un arma, ella sale a despedirse y la amiga, se va, en eso ella viene entrando de espaldas hacia adentro, cuando lo mira y le dice: ¡Jesús deja la verga a mi esos juegos no me gustan! en eso se escuchó un disparo y ella todavía estaba consciente, se toca el estómago y le dice: ¡Maldito me jodiste! él le agarró el brazo izquierdo y le dijo: ¡Parate que yo no te he hecho nada! yo salgo porque la muchachita grita ¡tía la mató! y yo le digo: ¡la jodiste de un tiro! y él decía: ¡yo no le hice nada, yo no le hice nada!, es todo”. Seguidamente pregunta la Fiscal del Ministerio Público ABOG. HAIDAIRY MOLINA. ¿Donde se encontraba su hermana? CONTESTÓ:”En mi casa”. ¿Que hacia su hermana para el momento? CONTESTÓ:”Tomandose unas cervezas con una compañera de estudios y la prima”. ¿Dice que ella se dirige al frente y que en ese momento llegaron a buscar a sus amigas? CONTESTÓ:”Mi hermana salió con su amiga a despedirla y mi prima que estaba ahí se fue en el carro ya que le pidió el favor a alguien para que le comparara unas hamburguesas”. ¿Cuando él llegó que tenia en la mano? Cuando llegó yo no le vi nada en la mano, el sacó una pistola”. ¿Que le dijo su hermana a él? CONTESTÓ: “Mi hermana salió para el frente y no le dirigió la palabra a él, ella sólo se jugó con él y él le dispara y ella le grita, maldito me jodiste”. ¿Cuantos disparos escuchó? CONTESTÓ:”Un solo disparo”. ¿Cuando escucha el disparo que es lo que hace? CONTESTÓ:”Yo salgo corriendo porque la escucho cuando grita, maldito me jodiste y cayó al suelo, yo veo que la bala le dio en un brazo y él le dice yo no te hice nada y le dije, la jodiste, en eso mi sobrina me dijo tía mató a mi mamá, ella esta bien”. Pregunta la Defensa del acusado ABOG. J.V.: ¿Usted no cree que si hay afinidad, él no tendría ningún motivo para matar a la occisa? CONTESTÓ:”El nunca fue criado con nosotras”. ¿Tiene Odio en contra del acusado? CONTESTÓ:”Si, porque mató a mi hermana”. ¿Usted tiene interés de declarar en el juicio? CONTESTÓ:”Si, porque soy un testigo, yo estaba ahí y vi todo”. ¿Quienes más se encontraban además de usted y su hermana? COTESTÓ:”Se encontraban unos señores pero, como le dije al Juez no se como se llaman”. ¿A que distancia estaba usted de su hermana? CONTESTÓ:”Como a tres metros”. ¿A que distancia del señor Jesús? CONTESTÓ:”Casi a la misma distancia, porque cuando ella salió de la casa quedaron a la misma distancia”. ¿A que distancia estaba Jesús de su hermana cuando se efectuó el disparo? CONTESTÓ:”Como le dije casi un metro digo yo, mas o menos eso”. ¿El señor J.B. se estaba jugando con su hermana? CONTESTÓ:”No, porque si eso hubiese sido un juego, no le da el tiro, porque creo que para disparar un arma hay que jalar el gatillo”. ¿Para su hermana era un juego? CONTESTÓ:”Si, él tuvo mucho tiempo yendo a la casa y se jugaba con ella y ella con él”. ¿Jesús visitaba frecuentemente esa casa? CONTESTÓ:”Si tuvo un tiempo visitándola pero, mi mama un dia dijo que ya no la vistara más porque el estaba en malos pasos”. ¿Usted manifestó que es primo segundo de su madre, porque iba a haber un motivo para que la matara? CONTESTÓ:”Esa relación si la hay no lo puedo negar, pero no fue criado con nosotros”. ¿Usted le tiene odio a J.C.:”En este momento si, porque mató a mi hermana”. ¿Que le dijo su hermana al momento de caer al piso? CONTESTÓ:”Si, porque el mató a mi hermana y ella decía me mataste maldito”. ¿Aparte de esa palabrita no hubo otra palabra? CONTESTÓ:”Sólo eso”. ¿Quien es o.A.? CONTESTÓ:”Mi esposo”. ¿Tiene conocimiento de que fue abaleado? CONTESTÓ:”Si tenía conocimiento”. ¿Sabe quien lo hizo? CONTESTÓ:”No”. ¿Por casualidad no fue O.A.? CONTESTÓ:”No fue Antonio”. ¿Donde esta su esposo? CONTESTÓ:”Trabajando en la empresa Coca Cola”. ¿Se encontraba su esposo allí? CONTESTÓ:”No”. ¿Donde se encontraba? CONTESTÓ:”A que la señora Belis, no le se el apellido pero vive en la Montañita”. ¿Usted vio cuando la apuntó, a que distancia del cañón del arma del cuerpo de su hermana? CONTESTÓ:”Si vi”. Pregunta el Juez. ¿Qué le dijo su hermana al imputado? CONTESTÓ:” ¡Maldito me mataste! se desmayó y quedó inconsciente”. ¿Jesús B.P.B. estaba herido? CONTESTÓ:”Si, estaba herido”. ¿Discutían el ciudadano J.B. y su hermana? CONTESTÓ:”No”. ¿Anteriormente tuvo alguna discusión con la hoy occisa? CONTESTÓ:”No”. ¿Cómo era ella con él? CONTESTÓ:”Cheverisima, ella le abrió la puerta de la casa, bebía con él, fregábamos, todo lo demás y no bailamos ese día porque mi mamá estaba de luto”. ¿Cuando estaba pendiente de lo que hablaban o estuvo pendiente del hecho porque escuchó la detonación? CONTESTÓ:”No, yo no estaba allí, solo vi la pistola en la mano, yo no estaba pendiente de lo que hablaban”. ¿Usted dice que estaba la camioneta? CONTESTÓ:”Pero el no estaba adentro de la camioneta él estaba en el frente”. ¿Del lado dentro afuera de la casa? CONTESTÓ:”Como decirle, afuera de la casa en el portón”. ¿Hay una cerca en la casa? CONTESTÓ:”De alambre de púas”. ¿El estaba donde? CONTESTÓ:”Del lado de afuera pegado al portón grande”. ¿Que tiempo tenia Jesús en la casa? CONTESTÓ:”Como veinte minutos”. ¿Se suscitó entre ellos alguna discusión o insulto? CONTESTÓ:”No”. ¿La reacción de la hoy occisa fue por el impacto de bala que recibió? CONTESTÓ:”Si, eso fue por el disparo, y decía maldito me jodiste y se ponía las manos en el estomago”. ¿Cuando se expresa y dice maldito se lo dijo cuando le disparo? CONTESTÓ:”Si cuando le disparó y cae al piso”. ¿No había motivo para que accionara el arma? CONTESTÓ:”Lo hizo porque lo quiso hacer, no había ningún motivo para hacerlo”.¿Élla discutió con él en ese momento? CONTESTÓ:”No, el trató de levantarla”. ¿Usted acaba de sostener que él, el mismo se prestó a levantarla? CONTESTÓ:”Si, el mismo decía levántate que yo no te hice nada, pero ella estaba tirada allí”. ¿A parte de usted y la hoy occisa quien más se encontraba? CONTESTÓ:”Mi mama, mi padrastro, mi sobrina la hija de la occisa y una prima”. ¿De los que vieron el hecho? CONTESTÓ:”Mi sobrina y Mislena Nava”. ¿Que edad tiene Génesis? CONTESTÓ:”Tiene quince años”. ¿Estaban presentes cuando ocurrió el hecho? CONTESTÓ:”Si estaba allí”. ¿Usted sostiene que entre ellos no hubo problemas? CONTESTÓ:”No hubo problemas”. ¿Usted ha dicho que a su mama no le gustaba que estuviese allí? CONTESTÓ:”Si porque andaba en malos pasos”. ¿Que llama usted malos pasos? CONTESTÓ:”El robaba, y ese día fue porque mi prima lo llamó”. ¿El que es de su prima? CONTESTÓ:”No se, debe ser primo”. Es Todo Concluyó.-

El Tribunal al analizar la anterior testimonial, la cual fue debidamente controlada por las partes, observa que la misma deviene de una hermana de la victima de autos, quien también pudiera ser considerada victima por extensión en la presente causa, ya que conforme a la doctrina el testimonio rendido por alguna de las partes o de algún pariente de éste dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, pudiera no tener la cualidad de testigo, por lo que debe ser considerado como sospechoso el presente testimonio, por cuanto puede evidenciar interés en las resultas del juicio por su condición de parte en el proceso; más sin embargo, de acuerdo al relato hecho por la deponente, se evidencia tal como lo ha sostenido en su deposición y a preguntas formuladas por las partes que no se encontraba presente en el preciso instante en que se desarrollaron los acontecimientos pese a estar en el sitio del suceso, donde aporta con su relato diversas circunstancias dignas de apreciar en cuanto al modo, tiempo y lugar de la ocurrencia de los hechos, lo cual nos indica que no experimentó en ese instante un proceso de conocimiento sobre los mismos, aún cuando estaba en el sitio del suceso, por lo que su relato al ser apreciado y valorado por el Tribunal nos comprueba que posee un interés en las resultas del juicio, tal como se desprende de su propia deposición, por lo que la presente testimonial no nos arroja suficiente credibilidad para que sea estimada plenamente por este Tribunal con suficiente valor probatorio, tomando en consideración de que también posee parentesco con el acusado de autos; en tal virtud, lo ajustado en derecho es desestimar la presente testimonial de todo valor probatorio que pudiera acreditarse a favor o en contra del acusado de autos. Así se Declara.-

5) Testimonio rendido bajo juramento por la Testigo, ciudadana MISLENA DEL C.N.P., quien se identificó plenamente como venezolana, titular de la cedula de identidad No. V-17.636.640, bachiller en ciencias, residenciada en la C.d.M.J.E.L., Estado Zulia, quien manifestó ser prima de la victima y expuso: “Yo estaba en la casa de ella tomando, cuando vinieron a buscar a la amiga de mi prima hermana y luego, oí el disparo yo estaba de espaldas y vi para atrás y él estaba con el arma, es todo”. Seguidamente interroga la Fiscal del Ministerio Público ABOG. HAIDAIRY MOLINA: ¿Qué fue lo que presenció? CONTESTÓ:”Yo estaba allí sentada cuando escucho el disparo y cuando miro para atrás lo veo con el arma”. ¿Cuántos disparos escuchó usted? CONTESTÓ:”Un solo disparo”. ¿Usted escuchó algo más? CONTESTÓ:”El le decía que no le había hecho nada que se levantara”. ¿Qué hizo J.B.? CONTESTÓ:”Que él no había hecho nada”. ¿Y el arma de J.B.P.? CONTESTÓ.”Que no, yo lo vi con el arma y no se”. ¿Después la llevaron a donde? CONTESTÓ:”Al hospital”. ¿Quienes estaban allí? CONTESTÓ:”Estaba la hermana de ella y su mama”. ¿Cuántos Disparos Fueron? CONTESTÓ:”Uno solo”.Pregunta la Defensa del acusado ABOG. J.V.. ¿A que distancia se encontraba usted de su prima? CONTESTÓ:”De cinco a cuatro metros”. ¿A que distancia se encontraba su p.d.J.? CONTESTÓ:”Como a dos metros”. ¿J.B. que tiempo visitaba la casa? CONTESTÓ.”El iba varias veces pero mi tía le dice que no fuera para allá que no le convenía que estuviera yendo”. ¿Qué estaba haciendo ese dia usted y las demás personas? CONTESTÓ:”Estabamos bebiendo, tomando los compañeros de clases“. ¿J.B. tuvo discusión con tu prima? CONTESTÓ:”No, para nada”. ¿Se llevaban chévere? CONTESTÓ:”Se llevaban bien”. ¿Tienes conocimiento si entre ellos dos hubo una discusión? CONTESTÓ:”No”. ¿Dónde se encontraba Marisol? CONTESTÓ:”Estaba sentada en la enrramada”. ¿Estaba al fondo de la casa en la enrramada? CONTESTÓ:”En el frente de la casa”. ¿Quiénes se encontraban en esa reunión? CONTESTÓ:”Mi hermana, J.P., mi tía, mi prima”. ¿Qué hacían? CONTESTÓ:”Estaban tomando”. Interroga el Tribunal ¿Escuchó alguna discusión entre su prima y el acusado? CONTESTÓ:”No”. ¿Ha tenido conocimiento de alguna circunstancia para que J.P.B. efectuara el disparo a M.U.? CONTESTÓ:”No”. Es Todo Concluyó.-

El Tribunal al analizar la anterior deposición, la cual fue debidamente controlada por las partes, observa que la misma deviene de una prima de la victima, quien se encontraba en el sitio del suceso una vez que se escenificaron los hechos, lo cual nos indica que pudiéramos estar en presencia de un testigo presencial de los hechos pero, conforme a su relato y tal como lo sostiene en su exposición, evidenciamos que no experimentó ese proceso de conocimiento en el preciso instante en que los hechos se desarrollaron, ya que según afirma la presente deponente se encontraba de espaldas cuando oyó el disparo y observó que el acusado de autos, quien también es su primo tenía un arma de fuego en la mano; ahora bien, si bien es cierto que la testimonial bajo examen ha sostenido que estaba sentada de espaldas hacia el lugar donde se suscitó el hecho, que oyó sólo un disparo, no es menos cierto que también sostiene que no hubo ningún tipo de discusión entre la victima ni el victimario, quienes son parientes y coincide en decir, que todos estaban tomando licor y que el acusado trató de reanimarla, diciéndole que no le había hecho nada que se levantara; en tal sentido, observa este Tribunal de acuerdo a lo narrado por la presente deponente, aún cuando manifestó no haber visto el momento en que se efectuó el disparo que hirió a su prima, su testimonio se torna coherente, concordante y verosímil y por tanto Creíble para este Tribunal, por lo que al ser apreciado y valorado el presente testimonio debemos concluir que debe ser estimado, ya que contribuye con el establecimiento de la verdad de los hechos, por lo que adquiere valor probatorio pero, deberá ser adminiculado, comparado y confrontado entre sí con las demás testimoniales para poder determinar si el presente medio hace prueba a favor o en contra del acusado de autos, ya que del mismo se desprenden y nos determinan las diversas circunstancias de tiempo y lugar de la ocurrencia de los hechos, más no el modo de proceder del acusado. Así se Declara.-

6) Testimonio rendido bajo juramento por la Adolescente G.P.U.P., quien manifestó ser la hija de la victima y se identificó plenamente como venezolana, titular de la cedula de identidad No. V-20.510.908, de 16 años de edad, residenciada en el Sector la Pringamoza vía La Concepción, Municipio J.E.L., Estado Zulia y expuso: “Estábamos en mi casa y llegó Jesús y mató a mi mamá, en el carro que él llegó mi mamá encargó las hamburguesas y fue a despedir a su amiga y él la apuntó, ella le dijo que no la apuntara que esos no eran juegos, cuando ella se va a meter a la casa, él le disparó, es todo”. Seguidamente interroga la Fiscal del Ministerio Público ABOG. HAIDAIRY MOLINA: ¿Dónde se encontraba su mamá y que estaba haciendo? CONTESTÓ:”Estaba en la casa con unas amigas que estudiaban con ella en la misión Rivas y con mi tía”. ¿Dónde estabas tú? CONTESTÓ:”Con mi mamá”. ¿Qué pudiste presenciar? CONTESTÓ:”Bueno, cuando estaban en mi casa él llegó como a las siete de la noche y fue a buscar a una prima y cuando mi mamá sale porque mandó a comprar unas hamburguesas luego, viene a buscar a la amiga de mi mamá y en eso cuando ella va a entrar a la casa de espalda, él le dispara”. ¿Tu mamá tuvo alguna discusión con él? CONTESTÓ:”No”. ¿Cuándo ella le dice que esos no eran juegos es cuando él le disparó ?CONTESTÓ:”No”. ¿Él se jugaba siempre de esa manera? CONTESTÓ:”Nunca lo había hecho”. ¿Siempre estaba armado? CONTESTÓ:”Si”. ¿Cuándo le disparó a tu mamá que pasó después? CONTESTÓ:”A ella se la llevan para el hospital y él se quedó allí”. ¿Qué pasó con él? CONTESTÓ:”El se quedó en la casa”. ¿Cuándo le hace el disparo a tu mama tú estaba cerca de tu mamá? CONTESTÓ:”Si”. ¿Tú mamá dijo algo? CONTESTÓ:”Si, que la había matado”. ¿Qué más decía tu mama? CONTESTÓ:” Que no la apuntara”. ¿Cuántos disparos fueron efectuados? CONTESTÓ:”Uno solo”. Inmediatamente pregunta la Defensa del acusado ABOG. J.V.: ¿Por qué dices que sólo lo conoces por tres años? CONTESTÓ:”Porque ese tiempo tengo conociéndolo”. ¿Qué estaban haciendo ese día seis de febrero, Jesús, tú Madre, Marisol y unas amigas de tu mama? CONTESTÓ:”Estaban festejando”. ¿A qué distancia estabas tú de tu mama? CONTESTÓ:”No le se decir”. ¿Y de J.B.? CONTESTÓ:”No se, como de aquí a la puerta”. ¿Tú viste cuando le disparó o escuchaste el disparo? CONTESTÓ:”Si, yo lo vi”. ¿Cómo era la relación de Jesús con tu mamá? CONTESTÓ:”Era bien, ellos se trataban”. ¿Había algún motivo para que le efectuara el disparo? CONTESTÓ:”No, ninguno”. ¿Jesús fue abaleado? CONTESTÓ:”Si”. ¿Quién se llevó a tú mama? CONTESTÓ:”Mi abuelo”. ¿Y a Jesús? CONTESTÓ:”Se lo llevó la policía”. ¿Cuando lo abalearon tenia conocimiento o no? CONTESTÓ:”No se”. ¿Quién es o.A.? CONTESTÓ:”El esposo de mi tía”. ¿Y donde estaba él? CONTESTÓ:”En la montañita”. Pregunta el Juez: ¿Qué hacían la prima, la mamá y la hermana en esa casa? CONTESTÓ:”Festejando y tomando en la casa”. ¿Había algún motivo para que efectuara el disparo? CONTESTÓ:”No”. ¿Y antes lo había hecho? CONTESTÓ:”No”. ¿Qué tiempo estuvieron tomando? CONTESTÓ:”Estaba empezando a tomar”. ¿Y el acusado estaba tomando o no? CONTESTÓ:”El llegó a la casa y ya estaba tomando”. ¿Cómo lo vio usted? CONTESTÓ:”Normal”. ¿Cómo sabia que estaba tomando? CONTESTÓ:”Me imagino yo, porque como hizo eso”. ¿Lo vio o se imagina que estaba tomando? CONTESTÓ:” Yo no lo vi, pero nunca había hecho eso”. ¿Por qué se quedó en el frente? CONTESTÓ:”El llegó y mi mamá salió a despedirse de las amigas y se quedó en el frente de la casa”. ¿Cuánto tiempo tenia él allí? CONTESTÓ:”No se, como media hora”. ¿A qué hora ocurrió el hecho? CONTESTÓ:”Como a las siete y media de la noche”. ¿Él en ningún momento llegó a entrar a tu casa? CONTESTÓ:”No”. ¿El acusado tomó algo en su casa? CONTESTÓ:”No”. ¿Tú mamá no le ofreció? CONTESTÓ:”Mi Prima”. ¿Cómo llego él? CONTESTÓ:”En un carro blanco”. ¿El llegó sólo o con quien? CONTESTÓ:”Con otra persona”. ¿Si su prima se había ido quien le dijo que comprara las hamburguesas? CONTESTÓ:”La hermana de mi prima”. ¿Cuándo Jesús llega, fue solo o con el amigo? CONTESTÓ:”Con el amigo”. ¿Usted estaba allí cuando estaba su prima? CONTESTÓ:”Si”. ¿Dónde estaba usted? CONTESTÓ:”Venía de regreso a la casa”. ¿Y que distancia hay de la entrada de la casa y de la calle? CONTESTÓ:”No se la distancia”. ¿No tiene cerca? CONTESTÓ:”Si tiene cerca, pero estábamos en la enrramada”. ¿Su mamá estaba con usted? CONTESTÓ:”No, cuando le disparó no estaba conmigo”. ¿Le llegó a decir Jesús algo a su mamá, cuando la apuntó con el arma? CONTESTÓ:”No”. ¿Usted estaba allí y se percató si forcejearon? CONTESTÓ:”No forcejearon”. ¿Tú mama tuvo algún problema con el acusado? CONTESTÓ:”No”. ¿Por qué cree que le pegó el tiro? CONTESTÓ:”No lo se”. ¿Recuerda el tipo de arma que cargaba él? CONTESTÓ:”Yo no se de armas”. ¿Y luego que su mama se la llevan, Jesús se quedó allí? CONTESTÓ:”Se quedó en el frente de la casa”. ¿Dónde estaba su abuela? CONTESTÓ:”Estaba adentro de la casa, no pudo salir”. ¿Quién la llevo? CONTESTÓ:”Mi abuelo”. ¿Qué hizo su tía Marisol? CONTESTÓ:”Ella se quedó allí mismo”. ¿Donde estaba su tía Marisol? CONTESTÓ:”Estaba allí con nosotros”. ¿Quién mas estaba? CONTESTÓ:”Mislena, ella estudiaba con mi mama”. ¿Con quien estaba Mislena? CONTESTÓ:”Ahí con todos”. ¿Qué tiempo se quedó allí Benito después que se llevaron a su mama? CONTESTÓ:”Como media hora”. ¿Quién se lo llevó? CONTESTÓ:”La policía”. ¿Cuántos disparos escuchó? CONTESTÓ:”Uno solo”. ¿Cuándo la policía se lleva a Jesús lo vio? CONTESTÓ:”No”. ¿Cómo asegura que J.B. estaba allí? CONTESTÓ:”No, yo estaba adentro, pienso que fue así”. ¿Se llego a enterar si el acusado lo tirotearon? CONTESTÓ:”No se”. ¿Él la estaba ayudando? CONTESTÓ:”Si, él hizo como para levantarla”. ¿Cuándo usted vio el arma a que distancia estaba del acusado y su mama y del acusado? CONTESTÓ:”No le se decir”. ¿Le dio el tiro sin razón? CONTESTÓ:”Sí”. ¿Acaso discutieron? CONTESTÓ:”No”. Es Todo Concluyó.-

El Tribunal al analizar la anterior deposición, la cual fue debidamente controlada por las partes, se observa que la misma deviene de la hija de la victima, quien también pudiera ser considerada victima por extensión en la presente causa, ya que conforme a la doctrina el testimonio rendido por alguna de las partes o de algún pariente de éste dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, pudiera no tener la cualidad de testigo, por lo que debe ser considerado sospechoso el testimonio, por cuanto puede evidenciar interés en las resultas del juicio por su condición de parte en el proceso; aún cuando manifiesta haber experimentado un proceso de conocimiento sobre la ocurrencia de los hechos, cuando sostiene que se encontraba presente y se percató del desarrollo de los mismos, debemos destacar que de acuerdo a su relato el mismo se torna un tanto incoherente e impreciso y contradictorio, además de ello inverosímil por cuanto ha manifestado a preguntas formuladas, lo siguiente: ¿Usted estaba allí cuando estaba su prima? CONTESTÓ:”Si”. ¿Dónde estaba usted? CONTESTÓ:”Venía de regreso a la casa”. ¿Su mamá estaba con usted? CONTESTÓ:”No, cuando le disparó no estaba conmigo”; así mismo, sostuvo que, su mamá iba entrando de espalda y le decía a el acusado que no la apuntara y cuando ella iba entrando le disparó, versión ésta que ha quedado desvirtuada durante el debate de acuerdo a las diversas testimoniales antes analizadas y apreciadas por el Tribunal más aún según la trayectoria balística intraorgánica del proyectil, la cual nos conlleva a concluir la imposibilidad de que el acusado le halla apuntado y disparado al mismo tiempo cuando iba entrando de espalda la hoy occisa, ya que quedó determinado y comprobado que el disparo efectuado a la humanidad de la victima fue a una distancia inferior a veinte centímetros de separación entre el cuerpo de la victima y el cañón del arma disparada, cuando dejó un tatuaje muy pequeño, el cual nos determina la proximidad del cañón con el cuerpo de la occisa y además de ello, que el disparo fue descendente de izquierda a derecha alojándose en la pelvis de la occisa, aunado a esta circunstancia también observamos que, la victima sólo tenía una estatura de Un metro con Sesenta centímetros (1,60 Mts), lo que nos conlleva a determinar lo inverosímil del presente testimonio, tomando en consideración la estatura del acusado y si bien el disparo fue efectuado de la forma como lo sostiene la deponente, dichas circunstancias observadas por el Tribunal desvirtúan e imposibilitan lo sostenido por ella; por tanto, la presente testimonial, nos resta mayor credibilidad, lo que hace que el presente testimonio no sea Creíble, por lo que al ser apreciado y valorado por el Tribunal nos conlleva a desestimar el presente medio de prueba, ya que no acredita valor probatorio alguno, por lo que no hace prueba a favor o en contra del acusado de autos, aún cuando aporta ciertas circunstancias que son relevantes para el establecimiento de la verdad de los hechos, como es el caso de que el acusado permaneció en el sitio del suceso y fue allí donde fue aprehendido por la policía quien lo consiguió herido por dos disparos que le fueron efectuados con un arma de fuego y por otra parte, debemos tomar en consideración de que también posee parentesco con el acusado de autos; en tal virtud, lo ajustado en derecho es desestimar la presente testimonial. Así se Declara.-

7) Testimonio rendido bajo juramento por el funcionario policial YOLYIN A.R.B., quien se identificó plenamente como venezolano, titular de la cedula de identidad No. V- 13.004.265, de 32 años de edad, soltero, Bachiller en Ciencias, Agente del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalisticas, adscrito al área de Investigación de Homicidios. El cual practicó conjuntamente con El Funcionario Experto J.C.V. las Actas 1) Acta de Investigación de fecha 08-02-2005, suscrita por los mismos, Acta de Inspección Técnica de cadáver, de fecha Ocho (08) de Febrero de 2005, efectuada en la Morgue del Hospital Universitario de Maracaibo, dejando constancia de las características fisonómicas de la occisa y que el cadáver presenta un orificio de forma circular, con ahumamiento en la región abdominal izquierda, causado por herida con arma de fuego y el Acta de levantamiento de cadáver, de fecha ocho (08) de Febrero de 2005, practicada en la morgue del hospital Universitario de Maracaibo, en la cual dejan constancia de las características fisonómicas del cadáver M.J.U.P., dejando constancia que se observó una herida causada por arma de fuego, asimismo del Acta de Inspección Técnica al sitio, de fecha ocho (08) de Febrero de 2005, practicada en la avenida principal del sector La Pringamoza, frente a la casa N° 169, diagonal al Taller y Torno “La Guanábana”, vía pública, Municipio J.E.L., Estado Zulia, lugar donde sucedieron los hechos y en relación a esto expuso: “El día 08-02-05 recibí una llamada de teléfono del guardia del 171, que me decía que en la morgue había fallecido una persona por homicidio, me fui al lugar con el agente J.V. y constaté sobre una camilla el cuerpo inerte de una mujer de piel blanca y contextura obesa que presentaba una herida de bala, en eso se presentó la hermana de la occisa, quien manifestó que un sujeto llamado “agua piche” mató a su hermana y que el hecho ocurrió en el sector la Pringamoza II y que el mismo estaba herido, recluido en el Hospital Universitario, en el piso seis cama 12, nos fuimos al lugar y el sujeto manifestó que se encontraba en una reunión familiar en casa de la victima y que se le salió un disparo por accidente, luego nos trasladamos al sitio de los hechos para realizar la inspección correspondiente, los lugareños nos manifestaron que el muchacho le había disparado cuando ella se metía en la casa y que le dijo que esos no eran juegos y él le disparó, al momento que íbamos a hacer la inspección nos dimos cuenta que el sitio fue modificado, es todo”. Seguidamente interroga la Fiscal del Ministerio Público ABOG. HAIDAIRY MOLINA: ¿Cómo se enteró de los hechos? CONTESTÓ:”Porque recibimos una llamada del funcionario del 171, ellos nos dieron la información y nos notifican para que aperturemos las investigaciones”. ¿Que le manifestaron los familiares de la victima? CONTESTÓ:”Que la prima estaba bebiendo con unos primos y amigas y en eso llega el imputado sacó un arma y le dispara”. ¿Qué hicieron después? CONTESTÓ:”Luego nos trasladamos al sitio de los hechos a practicar la inspección técnica del sitio, al llegar allí dejamos constancia de que fue lo que vimos”. ¿A donde se trasladan? CONTESTÓ:”Adonde sucedieron los hechos en la residencia 169, tiene calle asfaltada con acera”. ¿Cómo era el sitio? CONTESTÓ:”Era de via publica”. ¿Qué distancia hay de la cerca a la entrada de la casa? CONTESTÓ:”Como dos metros”. ¿Qué sucedió al llegar al sitio? CONTESTÓ:”El sitio fue modificado porque cuando llegamos ya había barrido y le habían echado agua”. ¿Y que otra actuación realizaron? CONTESTÓ:”Le hicimos inspección técnica al cadáver, el cual tenía una herida por arma de fuego en la región del abdomen y tenias unas suturas”. ¿Ustedes identificaron en el acta las características de cada una de las heridas y la descripción del cadáver? CONTESTÓ:”Si”. ¿A quien pertenecía el cadáver? CONTESTÓ:”M.U.”. Pregunta la defensa del acusado ABOG. J.V., ¿Quién le informó de lo sucedido? CONTESTÓ:”Al llegar al hospital nos informaron de todo lo ocurrido, fue una prima de la occisa”. ¿Qué le manifestó el acusado? CONTESTÓ:”Que estaba en una reunión familiar y que lo habían llamado para que la fueran a buscar una prima de la occisa y que él se estaba jugando con la occisa”. ¿Realizaron la comparación balística? CONTESTÓ:”No se realizó la comparación balística, porque con que arma se iba a realizar, han debido hacer el reconocimiento del plomo”. ¿Con quien se entrevistó usted al llegar al hospital? CONTESTÓ:”Con el medico de guardia, me informó que presentó una herida en le brazo izquierdo y uno en el abdomen”. ¿Con quien más se entrevistó? CONTESTÓ:”Con la prima y la hija de la occisa”. Es Todo Concluyó.-

El Tribunal al analizar la anterior deposición, la cual fue debidamente controlada por las partes, se observa que la misma deviene de un funcionario actuario en la investigación del hecho que hoy nos ocupa, lo cual nos determina que no posee la cualidad de testigo, más aún cuando su actuación se inició el día 08 de Febrero de 2005 cuando falleció la hoy occisa mencionada en el Hospital Universitario de Maracaibo y no el día que ocurrieron los hechos; más sin embargo, con su relato nos determina el sitio del suceso, el cual resultó modificado para la fecha; que, realizó el levantamiento del cadáver de la victima, el cual se corresponde con el mismo del cual fue objeto de reconocimiento o necropsia de ley realizada por el testigo experto adscrito al mismo cuerpo policial, que depusiera en el debate, donde ambos son concordantes y coincidentes en cuanto al nombre y a las características fisonómicas presentadas y descritas del cadáver reconocido así como en las heridas presentadas tanto el cadáver de la victima como la humanidad del acusado de autos, lo cual nos conlleva a estimar la presente deposición, ya que al adminicularla y compararla entre sí con las demás testimoniales, las cuales ya fueron anteriormente a.p.e.T. observamos que son concordantes y contestes estableciéndose las diversas circunstancias tanto de modo tiempo y lugar de la ocurrencia de los hechos, por lo que al ser apreciada y valorada por el Tribunal, el presente medio adquiere valor probatorio que puede operar en contra del acusado de autos. Así se Declara.-

8) antes 11) Testimonio rendido bajo juramento por el Experto, ciudadano: F.D.J.R.O., quien se identificó plenamente como: venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-5.057.167, domiciliado en esta ciudad de Maracaibo, Experto Médico Clínico Forense, 48 años de edad, quien manifestó una vez puesto de manifiesto el Reconocimiento Médico y Levantamiento de cadáver, N° 090 de fecha 23-02-2005, correspondiente a la ciudadana que en vida respondiera al nombre de M.U.P., que ratifica el contenido del mismo y la firma que lo suscribe. Pregunta la Fiscal del Ministerio Público. ¿Usted dejo constancia de la inspección o cual es su función? CONTESTÓ:”Si, mi función es de realizar el acta del levantamiento de cadáver”. ¿Que es lo que hace en relación al otro medio? CONTESTÓ:”Nosotros hicimos el levantamiento del cadáver y de identificarlos y determinar las posibles causas”. ¿De que dejó constancias? CONTESTÓ:”De la causa de la muerte y de las heridas que tenía”. ¿Allí observo cual fue la causa de la muerte? CONTESTÓ:”si”. ¿Cuántos orificios? CONTESTÓ:” ¿Solo un orificio a nivel del abdomen”. Seguidamente pregunta la Defensa ¿Cuándo la examino que fue lo que le observo? CONTESTÓ:” Nosotros hacemos un examen en la morgue de un paciente que murió en el Hospital y lo que observamos es lo que dejamos constancia en el acta”. ¿Cuántos impactos de bala? CONTESTÓ:”Solo tenía uno”. ¿A parte del impacto de bala que otra cosa le pudo producir la muerte? CONTESTÓ:”En el protocolo se determina cual fue la causa de la muerte”. Acto seguido interroga el Juez ¿El día 23-02-2005, qué tipo de experticia realizó? CONTESTÓ: “Levantamiento de cadáver la cual realicé el día 08-02-2005 pero la fecha que aparece 23-02-2005 es la fecha en la cual se transcribió”. ¿A que se refiere con lo de herida quirúrgicas? CONTESTÓ:”Si tenía unas suturas producidas anteriormente”. ¿En que condiciones estaba esa herida? CONTESTÓ:”Estaba suturada con incisión practicada por el medico y por eso le dicen quirúrgica”. ¿En términos médicos se llama herida? CONTESTÓ:”Si”. ¿Usted hace referencia a una fecha 23 de febrero? CONTESTÓ:”Esa fue la fecha de tipeo”. ¿En que fecha se realizo el levantamiento? CONTESTÓ:”El ocho de Febrero”. Es Todo Concluyó.-

El Tribunal al analizar la anterior deposición, la cual fue debidamente controlada por las partes, observa que la misma deviene de un testigo experto, que se encuentra adscrito a la Medicatura Forense de esta Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia y que pertenece al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), lo cual evidencia y comprueba la idoneidad del sujeto cognoscente, por ser uno de los expertos autorizados por la Ley de los Órganos de Investigaciones Penales; asimismo, se encuentra verificada la idoneidad del objeto a conocer por cuanto refiere al Levantamiento de cadáver, N° 090 de fecha 23-02-2005, correspondiente a la ciudadana que en vida respondiera al nombre de M.U.P., quien es la victima de autos, y en la cual se establece como causa de la muerte herida con arma de fuego, y que dicha ciudadana hoy occisa se corresponde con la victima de los hechos que aquí se ventilan, resultando ser la misma reconocida e inspeccionada técnicamente y, tomando en consideración que existe una congruencia y coherencia entre lo sometido a examen con las conclusiones arribadas por el testigo experto, es lo que nos determina lo verosímil del testimonio, dado que existe una relación adecuada entre el sujeto cognoscente con el objeto a conocer, lo que hace que el presente testimonio sea Creíble, por lo que este Tribunal lo aprecia y lo valora como prueba para establecer que efectivamente se produjo la muerte de la occisa y que la misma tuvo lugar el día 08 de Febrero de 2005, pero no podemos acreditarle por sí sólo un valor probatorio a favor o en contra del acusado de autos, ya que debemos adminicularlo y confrontarlo con los demás medios que se recepcionen en el debate para así poder establecer el valor de prueba correspondiente. Así se Declara.-

TESTIMONIOS OFERTADOS POR LA DEFENSA:

9) antes 8) Testimonio rendido bajo juramento por el presunto testigo, ciudadano A.S.C.B., quien se identificó plenamente como venezolano, titular de la cedula de identidad No. V- 13.080.954, domiciliado en Palito Blanco en el barrio Amanecer Zuliano, y expuso: “Ese día estábamos en la casa de la difunta tomándonos unas cervecitas, ella llega en el bus y se baja con unas amigas de la misión Ribas, ella llega y nos saluda, le da un beso a Jesús habla con él y le dice dame para guardarte el arma, él le dice: ya va que le voy a quitar la bala, y en eso se le fue el tiro, es todo”. Seguidamente interroga la ciudadana Fiscal del Ministerio Público ABOG. HAIDAIRY MOLINA, ¿Donde estaba usted ese día? CONTESTÓ:”En la casa de la difunta”. ¿Con quien esta usted? CONTESTÓ:”Con mi primo, los muchachos y un poco de gente porque allí vendían cervezas”. ¿En que momento salió la victima? CONTESTÓ:”Ella salió a saludar a Jesús ya que era muy amiga de él”. ¿Qué fue lo que sacó Jesús? CONTESTÓ:”Una pistola”. ¿Cómo estaba vestida la victima? CONTESTÓ:”Vestía con una blusa negra”. ¿Y Jesús? CONTESTÓ:”Con un Sweters blanco, pero no me acuerdo bien porque estaba borracho”. ¿Dónde estaba Jesús? CONTESTÓ:”En el frente de la casa”. ¿Ustedes entraron a la casa? CONTESTÓ:”No”. ¿Cuántas personas había allí? CONTESTÓ:”No le se decir porque no entre pero habían varios”. ¿En que carro andaban? CONTESTÓ:”En un Dodge Dart”. ¿A que distancia estaba J.d.M.? CONTESTÓ:”Frente a él, ella le dijo dame para guardarte el arma y el le dijo déjame sacarle las balas y se le fue el tiro”. ¿Qué clase de arma era? CONTESTÓ:”Era una pistola “. ¿Cuántos disparos hizo Oscar? CONTESTÓ:”Seis tiros”. Pregunta la defensa del acusado ABOG. J.V., ¿Cuánto tiempo tenían allí? CONTESTÓ:”Como diez o quince minutos”. ¿Ustedes estaban ebrios? CONTESTÓ:”No tanto, estábamos tomados”. ¿Alguien fue a comprar comida? CONTESTÓ:”Si”. ¿Con quien fue a comprar comida? CONTESÓ:”Con una de las muchachas que estaba allí”. ¿Con quién salió el chofer del Malibú? CONTESTÓ:”Con unas de las muchachas de la casa”. ¿Con quién salió el acusado? CONTESTÓ:”Salieron los dos solos”. Seguidamente el pregunta el Tribunal. ¿A que hora fue eso? CONTESTÓ:”Como a las seis y treinta, siete de la noche”. ¿Con quien andaba usted? CONTESTÓ:”Con mi hermano”. ¿Jesús estaba con ustedes? CONTESTÓ:”Si”. ¿Cómo se llama el muchacho que andaba con ustedes? CONTESTÓ:”Algimiro”. ¿Dónde venden cervezas por allí? CONTESTÓ:”En la casa de la difunta”. ¿Dónde estaba Jesús? CONTESTÓ:”Estaba en el portón parado”. ¿Estaba fuera o dentro de la casa? CONTESTÓ:”Estaba fuera de la casa”. ¿Había otras personas en la casa? CONTESTÓ:”Si, yo le estoy diciendo que habían otras personas pero, no las conozco”. ¿Cómo era la cerca de la casa? CONTESTÓ:”De alambre”. ¿Quién dispara? CONTESTÓ:”Como le digo oscar primero dispara y después se va para la casa para que llame a la policía”. ¿Cuánto tiempo pasó? CONTESTÓ:”Eso fue enseguida, a lo que él vio que la cuñada venía caminando votó las cervezas y le hizo el disparo”. ¿Con quien estaba ella? CONTESTÓ:”Con Jesús”. ¿Quién vio todo eso que nos está diciendo? CONTESTÓ:”Me imagino que todos los que estaban allí”. ¿Dónde estaba usted? CONTESTÓ:”Yo estaba de espalda recostado al carro”. ¿Dónde estaba el carro? CONTESTÓ:”Afuera en la carretera”. ¿Qué fue lo que dijo Marilim cuando le disparan? CONTESTÓ:”Ella dijo me diste, y fue a la altura del estomago”. ¿Y que pasó después? CONTESTÓ:”Nosotros tuvimos que huir”. ¿Para que fueron ustedes a la casa? CONTESTÓ:”A seguir bebiendo”. Es Todo Concluyó.-

El Tribunal al analizar la anterior deposición, se observa que la misma deviene de un sujeto que de acuerdo con su relato nos evidencia que pese a que ha manifestado que experimentó un proceso de conocimiento, el mismo no lo evidencia así, ya que conforme a su relato se torna impreciso, ambiguo e inverosímil, debido a que sí lo confrontamos con la declaración rendida por el acusado de autos ambos testimonios se tornan contradictorios, es decir, que los sostenido por el presente deponente es desvirtuado por lo que ha sostenido el acusado en su declaración y que en nada se corresponde con lo dicho por las demás testimoniales recepcionadas en el debate y que fueron anteriormente analizadas y apreciadas por el Tribunal, lo cual nos indica que de acuerdo a lo explanado por el deponente no existe una relación adecuada entre el sujeto cognoscente con el objeto a conocer, lo cual hace que la presente deposición no sea Creíble por ser inverosímil, por tanto al ser apreciada y valorada por el Tribunal nos conlleva a concluir que el presente medio debe ser desestimado de todo valor probatorio, por cuanto la forma como narra los hechos nos evidencia que estamos en presencia de un testimonio falaz y engañoso, por lo que en nada contribuye con el establecimiento de la verdad de los hechos. Así se Declara.-

10) antes 9) Testimonio rendido bajo juramento por la Ciudadana: M.M.B., quien se identificó plenamente como venezolana, titular de la cedula de identidad No. V- 25.039.822 y domiciliada en el sector la Pringamoza II y expuso: “Yo iba llegando a mi casa cuando escuché el tiro, salí corriendo hacia donde estaba la señora Marilin y estaba mi primo y le dije que me diera la llave del carro para llevarla para el hospital pero, nadie me quería dar la llave y corrí a llamar a su hermana en un teléfono, cuando iba por medio camino escuché tres disparos, llegué adonde estaba Marilin y me quedé con mi primo hasta que llegó la policía, es todo”. Seguidamente pregunta la Fiscal del Ministerio Público ABOG. HAIDAIRY MOLINA. ¿Dónde estaba Marilin? CONTESTÓ:”Estaba acostadas en el suelo”. ¿Por qué estaba en el suelo? CONTESTÓ:”A causa del tiro que le dieron”. ¿Usted vio eso? CONTESTÓ:”No eso no lo vi”. ¿Usted que hizo? CONTESTÓ:”Yo salí corriendo para ver que era lo que pasaba”. ¿Dónde fue eso? CONTESTÓ:”En mi casa”. ¿Qué hizo cuando escuchó el tiro? CONTESTÓ:”Salí corriendo”. ¿Cuántos escuchó? CONTESDTÓ:”Uno solo”. ¿Quiénes estaban allí? CONTESTÓ:”J.B. y unos amigos”. ¿Qué hacían las personas? CONTESTÓ:”Danbdo Gritos”. ¿Quien tenía la pistola o el arma? CONTESTÓ:”La tenía Oscar”. ¿Dónde quedó Usted? CONTESTÓ:”Yo me quedé allí”. ¿Cómo vestía ella ¿ CONTESTÓ:”Con una camisa Beige,”. Y el acusado? CONTESTÓ:”Con un Sweters azul y arriba tenía beige”. ¿Qué dia fue eso? CONTESTÓ:”Un domingo, seis”. ¿Cuántos carros había allí? CONTESTÓ: “El de Oscarito, que es un Dodge blanco y J.B. llegó en un malibú blanco”. ¿Cuándo usted llego no estaba el malibú blanco? CONTESTÓ:”No estaba el malibú blanco, sólo estaba su familia alrededor del Dodge blanco, no había más nadie”. Pregunta la Defensa del acusado ABOG. J.V., ¿Dónde estaba Jesús? CONTESTÓ:”En el portón él no entró a la casa”. ¿Cuánto tiempo duraron allí? CONTESTÓ:”Como diez minutos teníamos”. ¿Cuantos disparos escuchó usted? CONTESTÓ:”Como tres disparos”. ¿Qué hizo usted? CONTESTÓ:”Yo salí de mi casa, al llegar lo abracé y me quedé allí hasta que llegara la policía”. ¿En cuanto tiempo llegó la patrulla? CONTESTÓ:”Como a las diez minutos”. ¿Sabe quien disparó? CONTESTÓ:”No, solo escuché”. Seguidamente pregunta el Juez. ¿Dónde estaba Jesús? CONTESTÓ:”Estaba solo allí”. ¿No vio usted quien le disparo a Jesús? CONTESTÓ:”Yo vi el malibú cuando llego, cuando yo venia de la tienda y Jesús estaba allí”. ¿Abigail estaba allí y con quién llegó? CONTESTÓ:”Si llegó con Jesús, yo estaba desesperada por el desastre que pasó”. ¿Usted vio algún arma? CONTESTÓ:”No vi armas”. Es Todo. Concluyó.-

El tribunal al analizar la anterior deposición, observa y se evidencia de acuerdo a su relato de que no experimentó algún proceso de conocimiento sobre la ocurrencia de los hechos, por lo que no tiene la cualidad de testigo, por tanto, según su exposición en nada contribuye con el establecimiento de la verdad de los hechos, en tal virtud, al ser apreciado y valorado por el Tribunal la presente deposición concluye que la misma debe ser desestimada plenamente, ya que no adquiere ningún valor probatorio que pudiera servir a favor o en contra del acusado de autos. Así se Declara.-

11) antes 10) Testimonio rendido bajo juramento por el presunto testigo, ciudadano: P.A.P., quien se identificó plenamente como, venezolano, titular de la cedula de identidad No. V- 5.829.477, domiciliado en el sector el Jarroncito, carretera vía La Paz. Municipio J.E.L., del Estado Zulia, quien manifestó ser tío del acusado, siendo impuesto por el Tribunal sobre la exención de ley manifestando su deseo a declarar y expuso: “Cuando llegue a la casa de Marilin ese día, llegué antes a la casa de una hija mía y después me fui para la casa de Marilin y nos estábamos echando unas cervecitas cuando llegó el señor J.B.P. y ella lo recibió, le dio un beso, lo abrazó y le dio un besito y ella le dijo: dame la pistola para guardártela y se le salió el disparo, es todo”. Pregunta la Fiscal del Ministerio Público ABOG. HAIDAIRY MOLINA, ¿Cuántas personas había allí? CONTESTÓ:”Unas cuantas personas no recuerdo”. ¿Quién llegó a la casa? CONTESTÓ:”Lllegó un carrito pero no lo vi”. ¿Sabe quien era? CONTESTÓ:”Se que llegó alguien, ella salió lo abrazó y lo saludó”. ¿Quién mas estaba allí? CONTESTÓ:”Estaba Jesús pero no se quien mas”. ¿Quien andaba con Jesús? CONTESTÓ:”Abigail”. ¿Ellos entraron o se quedaron afuera de la casa? CONTESTÓ:”Ellos se quedaron afuera”. ¿Dónde estaba Marilin? CONTESTÓ:”Adentro de la casa”. ¿Cómo estaba vestida usted y la señora que en vida respondiera al nombre de Marilin ese día? CONTESTÓ:”Yo estaba con una camisa blanca y Marilin no lo recuerdo y yo estaba con pantalón negro y camisa blanca”. ¿Cómo estaba usted vestido el domingo pasado? CONTESTÓ:”No se, no lo recuerdo, creo que tenia una camisa, pero no recuerdo el color”. Pregunta la Defensa del acusado ABOG. J.V.. ¿Usted escuchó alguna discusión entre Marilin y Jesús? CONTESTÓ:”No”. ¿A que distancia estaba J.d.M.? CONTESTÓ:”Como dos metros”. ¿Qué fue lo que le dijo ella? CONTESTÓ:”Que le pase la pistola para guardársela y en eso le dispara”. ¿Que hizo Jesús después? CONTESTÓ:”El hizo como para agarrarla pero, no pudo”. ¿Qué paso con J.B.? CONTESTÓ:”A él se lo llevó la policía”. Es Todo Concluyó.-

El tribunal al analizar la anterior deposición, observa que la misma deviene de un tío del acusado de autos y se evidencia de acuerdo a su relato que lo único que persigue es favorecer al acusado mencionado ya que su deposición sí la comparamos con la testimonial o deposición rendida por A.S.C.B., las mismas no nos merecen fe tal como ha quedado expresado anteriormente, y si bien son familia todos los involucrados en la presente causa, nos preguntamos que sí el deponente estaba bebiendo en casa de MARILIN como es que no identifica por el nombre a las personas que supuestamente allí se encontraban, circunstancia ésta ilógica, lo cual nos evidencia que en realidad no experimentó algún proceso de conocimiento sobre la ocurrencia de los hechos, por lo que no tiene la cualidad de testigo, toda vez que ambas deposiciones dicen lo mismo y comienzan su relato de la misma forma, por lo que este Tribunal considera que, según su exposición en nada contribuye con el establecimiento de la verdad de los hechos, en tal virtud, al ser apreciado y valorado por el Tribunal la presente deposición concluye que la misma debe ser desestimada plenamente, ya que no adquiere ningún valor probatorio que pudiera servir a favor o en contra del acusado de autos, por cuanto evidencia que sólo persigue favorecer a su sobrino. Así se Declara.-

12) Testimonio rendido bajo juramento por el presunto testigo, ciudadano: A.C.R., quien se identifico plenamente como: venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-18.203.140, de profesión u oficio chofer de tráfico, con sexto grado de primaria aprobado, domiciliado en La Concepción sector El Guayabo, Municipio J.E.L., del Estado Zulia, quien manifestó: “Nosotros estábamos bebiendo en Palito Blanco, y nos llamaron para que fuéramos a la casa de MARILIN, nos fuimos para allá en un Malibú blanco, sólo la muchacha salió y saludo a JESUS y ella le dijo: dame la pistola que a mi no me gustan esos juegos y en eso sonó el disparo y le dio a la muchacha, yo pensé que le había dado en el brazo, pero ella dice: ¡me diste! y se pone la mano en el estómago, es todo”. Acto seguido interroga la Fiscal del Ministerio Público: ¿Qué fue lo que usted vio? CONTESTÓ:” Eso, de que se le salió el tiro”. ¿Qué tipo de arma tenia el señor? CONTESTÓ:”Una pistola”. ¿Cómo era la pistola? CONTESTÓ:”Se que era una pistola negra”. ¿Quién iba conduciendo el malibú? CONTESTÓ:”Kender y un amigo de nosotros”. ¿Cuántos llegaron en el malibú? CONTESTÓ:”Abigail y Kender”. ¿Con quien salió Kender? CONTESTÓ:”Con una muchacha”. ¿A dónde iban? CONTESTÓ:”A comprar comida”. ¿Sabe quien le dijo que iba a comprar eso? CONTESTÓ:”No se”. ¿Cómo a que hora se dirigieron a la casa de la señora Marilin? CONTESTÓ:”Desde temprano”. ¿Para donde agarro usted cuando llegan? CONTESTÓ:”Allí mismo me quedé”. ¿Con quien estaba tomando usted? CONTESTÓ:”Los del grupo de nosotros tres”. ¿Ustedes tres nada más? CONTESTÓ:”Si”. ¿Dónde estaban? CONTESTÓ:”En la casa de ella”. ¿Qué estaban bebiendo ustedes ese dia? CONTESTÓ:”Cervezas”. ¿Dónde compraron la cerveza? CONTESTÓ:”No recuerdo”. ¿Quién buscaba la cerveza? CONTESTÓ:”Allí mismo uno de nosotros era”. ¿Usted iba a buscar cervezas? CONTESTÓ:”Si me tocaba a mi, si”. ¿Abigail las iba a buscar? CONTESTÓ:”No recuerdo”. ¿Cuándo se arrecuestan al Dodge que hicieron? CONTESTÓ:”Ella llegó le dio un beso a Jesús, y el tenía una pistola en la mano y se le salió un tiro”. ¿Él se estaba jugando con ella? CONTESTÓ:”Si”. ¿Qué sucede cuando se le salio el tiro? CONTESTÓ:”Yo pensé que le había dado en le brazo o en el pie, después de puso la mano en el estomago”. ¿Y después que pasó? CONTESTÓ:”Ella se puso a gritar”. ¿Usted que hizo? CONTESTÓ:”Salí corriendo”. ¿Ella salió porque vio a Jesús? CONTESTÓ:”Si, cuando nos vio salió y también salió a despedir a unas amigas y familiares”. ¿Qué hizo el ciudadano Abigail? CONTESTÓ:”El estaba allí rascado”. ¿A que distancia se encontraba Jesús de la ciudadana Marilin? CONTESTÓ:”Estaba cerquíta”. ¿A parte de Abigail a quien mas logro ver? CONTESTÓ:”Pedro Palmar”. ¿Cómo conoce a Pedro palmar? CONTESTÓ:”Es un señor de edad, es familiar”. ¿Tío o familia del señor? CONTESTÓ:”No se”. ¿Usted recuerda el dia que ocurrieron los hechos? CONTESTÓ:”El seis de febrero”. ¿Había alguien más allí? CONTESTÓ:”Si”. ¿Usted frecuentaba la casa de la ciudadana Marilin? CONTESTÓ:”Cuando iba era a tomar”. ¿Cómo es la casa? CONTESTÓ:”De color blanco, grande de cerca de alambre y techo de zinc”. ¿La casa queda cerca de la carretera? CONTESTÓ:”Si al pasar la cerca”. ¿No hay terreno alto? CONTESTÓ:”No, un portón y nada mas”. ¿Esta el portón y la casa nada mas? CONTESTÓ:”Si hay otras casas allí”. Pregunta la Defensa ¿A qué distancia se encontraba el señor JESUS y la hoy occisa MARILYN? CONTESTÓ:”Cerquíta”. ¿Usted a qué distancia se encontraba de ambos? CONTESTÓ:”Yo estaba al lado de él, cerca”. ¿A qué distancia se encontraba ABIGAIL? CONTESTÓ:”Más retirado”. ¿Cuándo llegan a la vivienda de la hoy occisa, con quien llegó? CONTESTÓ:” Con J.P., Kender y Abigail”. ¿Entraron a la vivienda o se quedaron en el frente? CONTESTÓ:”Nos quedamos en el frente”. ¿Había mas personas? CONTESTÓ:”Si”. ¿Eran familia de la hoy occisa? CONTESTÓ:”Si y unas amigas”. ¿Ustedes estaban bebiendo temprano que bebían? CONTESTÓ:”Ron”. ¿Y cuando se trasladan a la vivienda que bebían? CONTESTÓ:”Cervezas”. ¿Cómo era el estado anímico de Abigail? CONTESTÓ:”Estaba bebido”. ¿Y de J.B.? CONTESTÓ:” Tambien”: ¿Cuándo se encontró Benito con su prima como fue el encuentro de ellos dos? CONTESTÓ:”Ella salió lo saludó y todo bien”. ¿Posterior a eso que sucede? CONTESTÓ:”Bueno, estaban allí jugándose y él con el arma y se le salió un tiro”. ¿El se estaba jugando con ella? CONTESTÓ:”Si”. ¿Dónde fue el tiro? CONTESTÓ:”En el estomago”. ¿Cuándo eso sucedió cual fue la actitud de Benito para la occisa? CONTESTÓ:”Quizo levantarla”. ¿No quiso colaborar? CONTESTÓ:”El intento levantarla”. ¿Qué tiempo duro la hoy occisa sin que nadie la ayudara? CONTESTÓ:”NO se porque yo me fui de allí”. ¿Kender se encontraba en cuando sucedió este hecho? CONTESTÓ:”No, salieron a comprar unas hamburguesas”. ¿Entre ellos no hubo discusión? CONTESTÓ:”No”. ¿No hubo motivo? CONTESTÓ:” No, ninguno”. ¿Qué tipo de arma era la de Jesús? CONTESTÓ:”Una pistola negra”. ¿Dice que el acusado trato de ayudar a la difunta? CONTESTÓ:”Si el trató de ayudarla”. ¿Si a él no le dan los tiros hubiese llevado a la ciudadana al universitario? CONTESTÓ:”Si”. Pregunta el Juez. ¿Cuándo llegan a la residencia quien salió a recibir a JESUS? CONTESTÓ:”La occisa MARILIN, salió a recibirlo, lo abrazó y le dio un beso”. ¿Quedó usted solo? CONTESTÓ:”Yo salí corriendo y los demás se quedaron allí”. ¿Hacia donde se trasladaron cuando reciben la llamada cuando bebían? CONTESTÓ:”A la casa de Marilin”. ¿Cuándo escucha el disparo salio corriendo? CONTESTÓ:”Si yo salí corriendo”. ¿Usted vio cuando le dieron los dos disparos a el? CONTESTÓ:”No”. ¿Qué carro estaba parado allí? CONTESTÓ:”El Dodge Blanco”. ¿Sabe de quien es el carro? CONTESTÓ:”No”. ¿Vio a la persona que le disparo al acusado? CONTESTÓ:”No”. ¿Quién se llevo a la ciudadana? CONTESTÓ:”No se cuando salí corriendo ella todavía estaba allí tirada”. ¿Qué tiempo duro ella allí? CONTESTÓ:”No lo sé”. ¿Cómo me explica eso si salio corriendo y la vio que estuvo tirada cinco minutos? CONTESTÓ:”No se quien la levantó”. ¿Quién la ayudo? CONTESTÓ:”No lo sé”. ¿Ella estuvo cinco minutos tirada y nadie la levanto? CONTESTÓ:”Si yo no vi”. ¿Quienes estaban presentes en ese momento cuando el hecho? CONTESTÓ:”Abigail, Pedro”. ¿Nadie se atrevió a ayudarla? CONTESTÓ:”No”. ¿Con quien se fue usted del sitio? CONTESTÓ:”Solo, Salí corriendo”. ¿Usted corrió solo? CONTESTÓ:”Si”. Es Todo. Concluyó.-

El Tribunal al analizar la anterior deposición, se observa que la misma deviene de un sujeto que de acuerdo con su relato nos evidencia que pese a que ha manifestado que experimentó un proceso de conocimiento, el mismo no lo evidencia así, ya que conforme a su relato se torna impreciso, ambiguo e inverosímil, debido a que sí lo confrontamos con la declaración rendida por el acusado de autos ambos testimonios se tornan contradictorios, es decir, que los sostenido por el presente deponente es desvirtuado por lo que ha sostenido el acusado en su declaración y que en nada se corresponde con lo dicho por las demás testimoniales recepcionadas en el debate y que fueron anteriormente analizadas y apreciadas por el Tribunal, lo cual nos indica que de acuerdo a lo explanado por el deponente no existe una relación adecuada entre el sujeto cognoscente con el objeto a conocer, lo cual hace que la presente deposición no sea Creíble por ser inverosímil, por tanto al ser apreciada y valorada por el Tribunal nos conlleva a concluir que el presente medio debe ser desestimado de todo valor probatorio, por cuanto la forma como narra los hechos nos evidencia que estamos en presencia de un testimonio falaz y engañoso, por lo que en nada contribuye con el establecimiento de la verdad de los hechos. Así se Declara.-

Terminada la recepción de pruebas testimoniales, se procedió a recepcionar las pruebas documentales, prescindiendo de lo dispuesto en el Articulo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que las mismas fueron controladas por las partes al momento de que rindieran sus respectivos testimonios cada uno de los expertos que las suscribieron y considerando que las mismas, por si solas no pueden ser consideradas documentales propiamente dichas, por lo que se procede a realizar su simple consignación, recibiendo las ofrecidas por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, de la siguiente manera: 1) Acta de Investigación de fecha 08-02-2005, suscrita por el Agente YOLYIN BARRIOS, adscrito al Área de Investigaciones de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación Zulia, se recibe constante de dos (2) folios útiles. 2.- Acta de Reconocimiento Médico y Levantamiento de Cadáver N° 090, correspondiente a la ciudadana occisa M.J.U.P., de fecha 23.02.2005, suscrito por el ciudadano F.D.J.R.O., Experto Médico Forense, dejando constancia de los siguientes datos Tanatológicos: Livideces presentes, rigidez presente, putrefacción ausente. Suceso de arma de fuego por proyectil único, con orificio de entrada en el abdomen y las siguientes observaciones: 1.- Herida quirúrgica supra e infraumbilical que corresponde a Laparatomiía Exploradora. Se recibe constante de un (1) folio útil. 3) Acta de Inspección Técnica de cadáver, de fecha Ocho (08) de Febrero de 2005, suscrito por los funcionarios: J.V. y YOLYIN BARRIOS, adscritos a la Brigada contra Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación Zulia, efectuada en la Morgue del Hospital Universitario de Maracaibo, dejando constancia de las características fisonómicas de la occisa y que el cadáver presenta un orificio de forma circular, con ahumamiento en la región abdominal izquierda, causado por herida con arma de fuego. Se recibe constante de un (01) folio útil. 4) Acta de levantamiento de cadáver, de fecha ocho (08) de Febrero de 2005, suscrita por los funcionarios J.V. y YOLYIN BARRIOS, adscritos a la Brigada contra Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación Zulia practicada en la morgue del hospital Universitario de Maracaibo, en la cual dejan constancia de las características fisonómicas del cadáver M.J.U.P., dejando constancia que se observó una herida causada por arma de fuego. Se recibe constante de un (01) folio útil. 5). Acta de Inspección Técnica al sitio, de fecha ocho (08) de Febrero de 2005, suscrita por los funcionarios J.V. y YOLYIN BARRIOS, adscritos a la Brigada contra Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación Zulia, practicada en la avenida principal del sector La Pringamoza, frente a la casa N° 169, diagonal al Taller y Torno “La Guanábana”, vía pública, Municipio J.E.L., Estado Zulia, lugar donde sucedieron los hechos. Se recibe constante de Un (01) folio útil. 6) Acta de reconocimiento Medico y Necropsia de ley, con el número 1074, de fecha Veintitrés (23) de Febrero de 2005, efectuado a las once (11:00 a.m.) horas de la mañana, en la morgue forense de esta ciudad por el Dr. R.C., Médico Anatomopatologo forense, al cadáver de la persona que en vida respondía al nombre de M.J.U.P., y en la cual se establece como causa de la muerte: SHOCK HIPOVOLEMICO, por Hemorragia interna, debido a lesiones de vasos sanguíneos y vísceras causada por herida con arma de fuego. 7) Acta Policial de fecha 13-02-2005, emitida por el Departamento Policial del Municipio J.E.L., suscrita por el Oficial Primero J.G., constante de un (01) folio útil. 8) Acta Policial de fecha 06-02-05, suscrita por los funcionarios O.U. y L.M.. Constante de un (01) folio útil. Ahora bien, el Tribunal observa que las instrumentales que han sido recepcionadas o consignadas bajo los numerales 1, 7 y 8, donde se describen y contienen simples diligencias de investigación, procedimientos policiales practicados, los cuales han sido vaciados en actas policiales, evidenciamos que las mismas no constituyen ningún tipo de documentos, según la definición traída por nuestro legislador patrio, habida consideración de que no se trata de aquéllas que describe o refiere el Artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que no pueden ser consideradas medios de pruebas, ya que las mismas pudieran consistir sólo en fuentes de prueba que sirven únicamente para iniciar o dirigir alguna investigación dentro de la fase preparatoria del proceso penal para luego, perder eficacia jurídica dentro de las siguientes fases del proceso, en virtud de que si se apreciara y se les diera cualquier tipo de valor probatorio, atentaríamos contra los principios que informan al debido proceso como lo son los principios de la oralidad, inmediación y contradicción que sólo nos conllevaría a lesionar o violentar el derecho de defensa que le asisten a las partes; es por ello que este Tribunal considera que lo ajustado a derecho es desestimar de todo valor probatorio a dichas instrumentales, por lo que no pueden ser apreciadas ni valoradas por el Tribunal para que puedan operar a favor o en contra del acusado de autos. Por otra parte, se observa que las instrumentales descritas en los numerales 2, 3, 4, 5, y 6, antes mencionadas, este Tribunal considera inoficioso emitir pronunciamiento alguno en relación a su apreciación o valoración, debido a que cada una de ellas que contienen las actuaciones practicadas o dictámenes periciales realizados durante la fase de investigación del presente proceso y que fueron debidamente controladas de forma diferida por las partes en el debate, una vez que cada uno de quienes las suscribieron rindieran sus respectivos testimonios en la audiencia oral y pública al momento de su recepción, siendo dichos testimonios debidamente a.p.e.T. en su oportunidad como ha sido expuesto anteriormente y donde se les atribuyó el respectivo valor probatorio a cada una de ellas de manera individual y por separado, siendo éstas comparadas y adminiculadas entre sí frente a los diversos medios de pruebas recepcionados. Así se Declara.-

En efecto luego, de haber sido analizadas, apreciadas y valoradas todos y cada uno de los medios de pruebas recepcionados durante el debate conforme a lo dispuesto en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Mixto habiendo a.t.y.c.u. de los medios de prueba recepcionados durante el debate con motivo a la acusación interpuesta por el Ministerio Público, referida a los hechos acaecidos en fecha 06 de febrero de 2005, cuando siendo aproximadamente las siete y treinta horas (07:30) de la noche, el hoy acusado J.B.P.B., se presentó en la residenciada de su Prima, la hoy Occisa, M.J.U.P., ubicada en el sector la Pringamoza II, Avenida principal, N° 169, diagonal al taller La Guanábana, carretera vía La C.d.M.J.E.L.d.E.Z., respondiendo al llamado de otra prima, que le indicó que se apersonara allí, por lo que llegó al sitio a bordo de un vehículo automotor Malibú color Blanco conducido por un ciudadano que responde al nombre de Kender, quien de inmediato a solicitud de una prima del acusado le exigió a éste que le llevara a comprar Hamburguesas, quedando en el sitio el acusado de autos apostándose en el frente de dicha residencia, consumiendo licor, cuando la hoy victima, se encontraba en el frente de su casa luego, de haber despedido a una amiga o compañera de estudios y estando el hoy acusado, quien cargaba en su mano una arma de fuego tipo Pistola y le apunta a la hoy occisa, quien a su vez le dice: “Jesús deja la verga, a mi no me gustan esos juegos”, entonces el acusado frente a la mencionada occisa manipuló de forma indebida e imprudente el arma de fuego que detentaba y salió un disparo de la misma, logrando impactarla a nivel del estómago, siendo inmediatamente trasladada por sus familiares al Hospital Dr. J.M.V. de la Concepción y posteriormente, al Hospital Universitario de Maracaibo, donde fallece al día siguiente. Asimismo, quedó establecido que el hoy acusado de inmediato que lesionó a la nombrada occisa, procedió a levantarla por un brazo, reanimándola, diciéndole que se levantara, que él no le había hecho nada, circunstancias éstas que quedaron acreditadas y establecidas según la declaración que rindieran tanto la hija y los parientes de la hoy victima, quienes fueron contestes y concordantes en afirmar dicha versión, verificándose los hechos y lo sostenido por el acusado durante el debate. De igual forma, quedó determinado y comprobado durante el debate, que el hoy acusado resultó ser baleado en el mismo sitio del suceso por uno de los sujetos presentes desconocido, una vez que se consumiera el hecho que nos ocupa, según se estableció y se comprobó en el debate conforme a las diversas testimoniales que fueron recepcionadas, entre ellas las deposiciones rendidas por la hija y las parientes de la victima, así como la rendida por el Funcionario policial que le hizo custodia al acusado en el Hospital Universitario y según lo sostenido por el Funcionario investigador adscrito al CICPC y conforme a las testimoniales de los funcionarios aprehensores del acusado, quienes lo detuvieron en el mismo sitio del suceso, trasladándolo hacia el Hospital Universitario de Maracaibo. Asimismo, se acreditó en el debate que la hoy occisa, victima de autos M.J.U.P., falleció a causa de Shock hipovolémico por hemorragia interna debido a lesiones de vasos sanguíneos y vísceras por herida con arma de fuego, según se estableció y se comprobó conforme al testimonio rendido por los testigos expertos, Médicos Forenses: R.C.S. y F.R., ambos adscritos a la Medicatura forense perteneciente al CICPC de esta ciudad de Maracaibo, y según consta del informe pericial levantado en fecha 23 de Febrero del 2005, signado bajo el N° 1074, donde se evidencia la Necropsia de Ley practicada bajo el N° 187, de fecha 08 de Febrero de 2005, al cadáver de sexo femenino de 32 años de edad, de 1,60 centímetros de estatura y quien identificado resultó ser la que en vida se llamó: M.J.U.P., donde consta que, a la inspección del cadáver y necropsia de Ley se contactó:….3.-) Orificio de entrada de proyectil (bala) en hipocondrio izquierdo, con halo de contusión y área de tatuaje adyacente de 3,5 centímetros de forma redondeada, el proyectil sigue trayecto descendente de izquierda a derecha y delante atrás, lesionando en su recorrido piel subcutáneo, asas intestinales, vasos intestinales y choca contra la pelvis incrustándose en la diploe, de donde se extrae y se envía, identificado en sobre cerrado…; evidenciándose también dichas circunstancias, según el acta de Levantamiento de Cadáver de fecha 23 de Febrero de 2005, practicado por el Dr. F.R. al momento que practicara el reconocimiento del cadáver de la misma, en fecha 08 de Febrero 2005, el cual quedó signado bajo la numeración 090, donde se dejó constancia: suceso de arma de fuego, proyectil único, orificio de entrada abdomen, lo cual se corresponde con lo descrito anteriormente en la mencionada necropsia de ley. Quedó establecido y acreditado en el debate, conformes a las diversas testimoniales recepcionadas, correspondientes a los parientes (hija, hermana y sobrina) de la victima, como del mismo acusado, que depusieron en la audiencia que, el hecho acaecido no tuvo su origen motivado a algún hecho o circunstancia que pueda serle atribuido tanto a la Victima como al acusado de autos, ya que entre ellos no medió alguna causa que justificara la agresión por parte de éste, ni se antepuso alguna agresión ilegitima por parte de la victima, lo que nos conlleva a determinar y establecer de lo observado, la falta de intencionalidad por parte del acusado de autos, tomando en consideración la relación de parentesco existente entre los mismos y la cercanía habida entre el proyectil disparado con el arma de fuego aludida y el cuerpo de la victima, toda vez que se estableció y se acreditó que el cadáver de la victima sólo presentó un orificio de entrada de proyectil (bala) con halo de contusión y área de tatuaje adyacente de tres coma cinco centímetros (redondeada) y donde el proyectil sigue trayecto descendente de izquierda a derecha y delante atrás, lesionando en su recorrido piel subcutáneo, asas intestinales, vasos intestinales y choca contra pelvis incrustándose en la diploe (pelvis), lo cual nos hace inferir que el disparo efectuado, con dicha arma de fuego por el acusado, no puede entenderse que el mismo haya sido intencional, dada la trayectoria balística intraorgánica observada, toda vez que el proyectil disparado y que impactara el cuerpo de la victima, el mismo hizo un recorrido internamente dentro de dicho cuerpo de forma descendente, es decir, hacia abajo, conclusión ésta a la que llega este Tribunal Mixto en virtud de que estableciéndose dicho recorrido intraorgánico del proyectil, debemos también tomar en consideración, la estatura de la victima, quien según el dictamen medico pericial, la misma medía un metro sesenta centímetro de estatura, habida consideración de la posición que tenían tanto la victima como el victimario, ya que tanto la victima como el victimario ambos estaban de pie, es decir parados, de frente uno al otro, siendo la estatura del acusado mucho mas alta de la estatura de la victima, tal y como ha podido apreciar este Tribunal a través del principio de inmediación procesal y en aplicación a las reglas de la sana critica, como son los principios de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, por lo que a criterio de este Tribunal, se confirma y se verifica lo sostenido por el acusado de autos, quien sin juramento alguno al momento de rendir su declaración en el debate, estableció de forma voluntaria, expresa, conciente, libre de prisión, coacción o apremio y en voz alta clara e inteligible, el reconocimiento de su responsabilidad a través de la CONFESIÓN CALIFICADA que hiciera en el debate, la cual se considera válida, ya que fue ante su defensa y en la audiencia oral y pública. Por tanto, lo sostenido en el debate por los parientes de la occisa, quienes han dicho ser testigos presénciales del hecho, al observar sus versiones éstas no se corresponden con la realidad ni han servido para establecer la verdad de lo ocurrido, debido a que dichas versiones no han sido confirmadas ni verificadas, por cuanto seria ilógico pensar que los hechos narrados por cada una de ellas, quienes son parientes tanto de la victima como del acusado, aún cuando el parentesco con éste último sea mas lejano que el sostenido con la mencionada occisa, no es posible entender ni es lógico pensar que el acusado apuntara a la victima, acosándola, porque de ser así entonces la trayectoria balística intraorgánica, hubiera sido en línea recta y nunca descendente, como ha quedado desvirtuado y conforme a lo acreditado en el debate, lo que nos hace concluir que ANTE LA EXISTENCIA DE TATUAJE en el cuerpo de la victima, el cual era bastante reducido, y observándose que fue efectuado el disparo a PRÓXIMO CONTACTO, de forma descendente, es lo que nos determina y nos conlleva a concluir que queda acreditado y comprobado que el disparo se produjo de manera accidental o en otros términos, por la imprudencia cometida por el acusado de autos al momento de manipular el arma de fuego que detentaba frente a la victima. Ahora bien, conforme a lo antes expuesto, evidenciamos que estamos en presencia de un hecho consumado donde ha quedado determinada y comprobada la participación y la responsabilidad del acusado en la comisión de dicho hecho que le atribuyera la representación Fiscal del Ministerio Público. ASÍ SE DECLARA.-

III

DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO:

Determinadas, comprobadas y establecidas las diversas circunstancias de modo, tiempo y lugar de la ocurrencia de los hechos así como quedó determinado y acreditado el C.D. en la presente causa conforme al análisis realizado por este Tribunal Mixto de todos y cada uno de los medios de prueba recepcionados durante el debate, los cuales fueron apreciados y valorados atendiendo a lo dispuesto en los Artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal tal como ha quedado expuesto anteriormente donde se acreditó que efectivamente, el día 06 de febrero de 2005, cuando siendo aproximadamente las siete y treinta horas (07:30) de la noche, el hoy acusado J.B.P.B., se presentó en la residenciada de su Prima, la hoy Occisa, M.J.U.P., ubicada en el sector la Pringamoza II, Avenida principal, N° 169, diagonal al taller La Guanábana, carretera vía La C.d.M.J.E.L.d.E.Z., respondiendo al llamado de otra prima, que le indicó que se apersonara allí, por lo que llegó al sitio apostándose en el frente de dicha residencia, consumiendo licor, cuando la hoy victima, se encontraba en el frente de su casa y el hoy acusado, quien cargaba en su mano una arma de fuego tipo Pistola y le apunta a la hoy occisa, quien a su vez le dice: “Jesús deja la verga, a mi no me gustan esos juegos”, entonces el acusado frente a la mencionada occisa manipuló de forma indebida e imprudente el arma de fuego que detentaba y salió un disparo de la misma, logrando impactarla a nivel del estómago, siendo inmediatamente trasladada por sus familiares al Hospital Dr. J.M.V. de la Concepción y posteriormente, al Hospital Universitario de Maracaibo, donde fallece al día siguiente. Asimismo, quedó establecido que el hoy acusado de inmediato que lesionó a la nombrada occisa, procedió a levantarla por un brazo, reanimándola, diciéndole que se levantara, que él no le había hecho nada, circunstancias éstas que quedaron acreditadas y establecidas en el debate. Asimismo, se acreditó en el debate que la hoy occisa, victima de autos M.J.U.P., falleció a causa de Shock hipovolémico por hemorragia interna debido a lesiones de vasos sanguíneos y vísceras por herida con arma de fuego, según se estableció y se comprobó en el debate de la forma antes expuesta. También quedó establecido y acreditado en el debate, que el hecho acaecido no tuvo su origen motivado a algún hecho o circunstancia que pueda serle atribuido tanto a la Victima como al acusado de autos, ya que entre ellos no medió alguna causa que justificara la agresión por parte de éste, ni se antepuso alguna agresión ilegitima por parte de la victima, lo que nos conlleva a determinar y establecer de lo observado, la falta de intencionalidad por parte del acusado de autos, tomando en consideración la relación de parentesco existente entre los mismos y la cercanía habida entre el proyectil disparado con el arma de fuego aludida y el cuerpo de la victima, toda vez que se estableció y se acreditó que el cadáver de la victima sólo presentó un orificio de entrada de proyectil (bala) con halo de contusión y área de tatuaje adyacente de tres coma cinco centímetros (redondeada) y donde el proyectil sigue trayecto descendente de izquierda a derecha y delante atrás, lesionando en su recorrido piel subcutáneo, asas intestinales, vasos intestinales y choca contra pelvis incrustándose en la diploe (pelvis), lo cual nos hace inferir que el disparo efectuado, con dicha arma de fuego por el acusado, no puede entenderse que el mismo haya sido intencional, dada la trayectoria balística intraorgánica observada, toda vez que el proyectil disparado y que impactara el cuerpo de la victima, el mismo hizo un recorrido internamente dentro de dicho cuerpo de forma descendente, es decir, hacia abajo, conclusión ésta a la que llega este Tribunal Mixto en virtud de que estableciéndose dicho recorrido intraorgánico del proyectil, debemos también tomar en consideración, la estatura de la victima, quien según el dictamen medico pericial, la misma medía un metro sesenta centímetro de estatura, habida consideración de la posición que tenían tanto la victima como el victimario, ya que tanto la victima como el victimario ambos estaban de pie, es decir parados, de frente uno al otro, siendo la estatura del acusado mucho mas alta de la estatura de la victima, tal y como ha podido apreciar este Tribunal a través del principio de inmediación procesal y en aplicación a las reglas de la sana critica, como son los principios de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, por lo que a criterio de este Tribunal, se confirma y se verifica lo sostenido por el acusado de autos, quien sin juramento alguno al momento de rendir su declaración en el debate, estableció de forma voluntaria, expresa, conciente, libre de prisión, coacción o apremio y en voz alta clara e inteligible, el reconocimiento de su responsabilidad a través de la CONFESIÓN CALIFICADA que hiciera en el debate, la cual se considera válida, ya que fue ante su defensa y en la audiencia oral y pública. Por tanto, lo sostenido en el debate por los parientes de la occisa, quienes han dicho ser testigos presénciales del hecho, al observar sus versiones éstas no se corresponden con la realidad ni han servido para establecer la verdad de lo ocurrido, debido a que dichas versiones no han sido confirmadas ni verificadas, por cuanto seria ilógico pensar que los hechos narrados por cada una de ellas, quienes son parientes tanto de la victima como del acusado, aún cuando el parentesco con éste último sea mas lejano que el sostenido con la mencionada occisa, no es posible entender ni es lógico pensar que el acusado apuntara a la victima, acosándola, porque de ser así entonces la trayectoria balística intraorgánica, hubiera sido en línea recta y nunca descendente, como ha quedado desvirtuado y conforme a lo acreditado en el debate, lo que nos hace concluir que ANTE LA EXISTENCIA DE TATUAJE en el cuerpo de la victima, el cual era bastante reducido, y observándose que fue efectuado el disparo a PRÓXIMO CONTACTO, de forma descendente, es lo que nos determina y nos conlleva a concluir que queda acreditado y comprobado que el disparo se produjo de manera accidental o en otros términos, por la imprudencia cometida por el acusado de autos al momento de manipular el arma de fuego que detentaba frente a la victima. Así las cosas, evidenciamos que estamos en presencia de un hecho consumado donde ha quedado determinada y comprobada la participación y la responsabilidad del acusado en la comisión de dicho hecho a Titulo de CULPA, el cual se torna punible, por cuanto el mismo se encuentra tipificado como delito en nuestra legislación sustantiva penal, dado que a realizar el procedimiento de adecuación típica del comportamiento asumido por el acusado, aun cuando el mismo no haya sido considerado intencional, no lo eximen de su responsabilidad toda vez que al establecer lo considerado por la doctrina o dogmática penal vigente el presente caso nos evidencia que le es aplicable a dicho comportamiento lo que se conoce para el establecimiento de la culpabilidad como el error de prohibición vencible, por lo que deberá responder a titulo de CULPA, según la teoría de la imputación objetiva, la cual le es aplicable al acusado de autos. Y como quiera, que el artículo 411 define o establece: “El que por haber obrado con imprudencia o negligencia, o bien con impericia en su profesión, arte o industria, o por inobservancia de los reglamentos, ordenes o instrucciones, halla ocasionado la muerte de alguna persona, será castigado con prisión de seis meses a cinco años. En la aplicación de esta pena los Tribunales de Justicia apreciarán el grado de culpabilidad del agente…” Es lo que nos obliga a establecer que el comportamiento asumido por el hoy acusado para el momento de la ocurrencia de los hechos, según ha quedado establecido en el debate, ha sido un comportamiento que evidencia que el acusado ha obrado con suficiente imprudencia, la cual se establece en virtud de portar un arma de fuego de forma ilícita, blandeándola y manipulándola sin la más mínima precaución, lo que nos conlleva a concluir que la conducta asumida por el acusado es típica, ya que encuadra en la figura jurídica del HOMICIDIO CULPOSO, lo que nos conlleva a establecer con dicha conducta que ha habido por parte del mismo un desconocimiento de la prohibición, lo cual ha generado un grave daño social por haber lesionado uno de los bienes jurídicos tutelados por el Estado como es el derecho a la vida, creando el injusto penal por el desvalor de la acción imprudentemente cometida, lo cual hace que su comportamiento sea considerado antijurídico, siendo éste objetivamente imputable; y como quiera que ha operado un comportamiento imprudente que nos determina un error de prohibición o de derecho, éste es considerado del tipo vencible porque pudo haber evitado el resultado y no lo hizo, por tanto crea el reproche social por haber infringido la normativa penal generando el desvalor en el resultado final de la acción cometida imprudentemente, lo que establece su Culpabilidad culposa, haciéndose acreedor y responsable penalmente a titulo de Culpa por haber incurrido en un error de prohibición vencible, debiendo ser castigado por el Estado con la pena establecida para dicho delito en ejercicio del IUS PUNIENDI. Por otra parte, se hace preciso destacar conforme a lo antes establecido que de acuerdo al procedimiento de adecuación típica realizado por este Tribunal donde encuadró su comportamiento o conducta asumida por el acusado mencionado de la forma antes expuesta, se observa que la misma difiere de la calificación jurídica invocada inicialmente por la representación Fiscal y que luego, fue avalada por el Juzgador de Control en el Auto de Apertura a Juicio del mismo, es por lo que este Tribunal conforme a las facultades conferidas en el Artículo 350 del Código Orgánico Procesal Penal concordante con el artículo 363 ejusdem, llegó a la conclusión conforme quedó previamente establecidos y comprobados según la responsabilidad Penal determinada al acusado J.B.P.B., la cual se obtuvo dada la acción desplegada o el comportamiento imprudente asumido por el mismo, comporta una conducta delictiva distinta, lo que lleva a la plena convicción a este Tribunal Mixto que la calificación Jurídica dada a los hechos por la representación fiscal, no se adecua ni se subsume a las calificantes aludidas en la comisión del hecho comprobado, conforme a los hechos que se ven correspondidos con los presupuesto de hechos contenidos en el tipo penal antes establecido por este Tribunal, denominado HOMICIDIO CULPOSO, el cual le ha sido demostrado al acusado durante el debate Oral y Público, lo que nos conlleva a determinar su CULPABILIDAD, según votación realizada de forma UNÁNIME por este Tribunal Mixto, siendo lo ajustado a derecho dictar sentencia CONDENATORIA en contra del Acusado J.B.P.B., plenamente identificado, conforme a lo dispuesto en el articulo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, lo procedente en derecho es Declarar CON LUGAR la acusación Fiscal interpuesta en contra del ya mencionado acusado. ASI SE DECLARA.-

IV

DE LAS PENAS APLICABLES:

Determinada, comprobada y establecida la responsabilidad Penal del hoy acusado y su grado de Culpabilidad por detentar un arma de fuego de forma ilícita y de forma imprudente, es por lo que se le estableció la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 define o establece: “El que por haber obrado con imprudencia o negligencia, o bien con impericia en su profesión, arte o industria, o por inobservancia de los reglamentos, ordenes o instrucciones, halla ocasionado la muerte de alguna persona, será castigado con prisión de seis meses a cinco años. En la aplicación de esta pena los Tribunales de Justicia apreciarán el grado de culpabilidad del agente…” imponiéndole la pena establecida en el límite superior del tipo penal antes trascrito, por las razones antes expuestas, tomando en consideración su grado de culpabilidad. En tal sentido, este Tribunal habiendo establecido la responsabilidad penal de dicho acusado como ha quedado expuesto, nos conlleva a establecer la penalidad que le ha de corresponder por la comisión de dicho hecho punible, por lo que este Tribunal Mixto considera que lo ajustado a derecho es imponerle una CONDENA de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, por considerar de acuerdo a las apreciaciones obtenidas de las diversas circunstancias de modo, tiempo y lugar de la ocurrencia de los hechos, que estamos en presencia de un grave daño social causado que comprometen y aumenta el grado de culpabilidad del tantas veces mencionado acusado. Así mismo, se le Condena al hoy Penado, a sufrir o cumplir las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal vigente para la fecha. Dicha penalidad la deberá cumplir el hoy penado en el Establecimiento penitenciario que le sea designado por el Juez de Ejecución que le corresponderá conocer por distribución sobre la presente SENTENCIA CONDENATORIA en la presente causa. ASI SE DECLARA.-.

V

DE LA DECISIÓN:

En consecuencia, por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO CONSTITUIDO DE MANERA UNIPERSONAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA: Conforme a lo dispuesto en el Artículo 367 del

Código Orgánico Procesal Penal, SENTENCIA CONDENATORIA, en contra del acusado: J.B.P.B., venezolano, natural de la Concepción, Municipio J.E.L., Estado Zulia, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 27-04-1.982, ayudante de familiares en materas, soltero, titular de la cédula de identidad N° 19.392.244, hijo de N.B. y J.B. Palmar(d), residenciado en la vía de la Concepción, Barrio el Amanecer Zuliano, diagonal al Matadero Maican, N° 99, casa de INAVI, de color blanco y rosado, Municipio J.E.L., del Estado Zulia, por considerarlo CULPABLE y responsable penalmente de la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 Código Penal vigente para la fecha, cometido en perjuicio de la ciudadana M.J.U.P., por decisión UNÁNIME de este Tribunal Mixto, por haber incurrido en un error de prohibición vencible, lo que lo hace responder a Titulo de Culpa como AUTOR, de dicho delito el cual ha quedado evidenciado y comprobado en el debate Oral y Público, donde se determinaron las diversas circunstancias, de modo, tiempo y lugar, de la ocurrencia de los hechos, siendo lo procedente en derecho declarar CON LUGAR la acusación Fiscal interpuesta en contra del referido acusado. En tal virtud, este Tribunal mixto CONDENA al acusado mencionado, a sufrir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, en consideración de las circunstancias apreciadas que nos determinaron el grado de culpabilidad del acusado, por haber actuado con suficiente imprudencia como quedo establecido anteriormente; más las penas accesorias contenida en el articulo 16 del Código Penal vigente para la fecha. De igual forma se CONDENA en Costas al penado. Dicha pena deberá cumplirla el mencionado penado en el establecimiento penitenciario que les sea designado por el Juez de Ejecución que le corresponderá conocer sobre la presente SENTENCIA CONDENATORIA. Líbrese la correspondiente boleta de Encarcelación. ASÍ SE DECIDE.-

PUBLIQUESE Y REGÍSTRESE el presente fallo; expídanse las Copias de Ley. CÚMPLASE.-

Dada, Firmada y Sellada en la sala del Despacho de este Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los Quince (15) días del mes de M.d.D.M.S. (2006). Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.-

EL JUEZ,

DR. A.G.V..-

TITULAR I TITULAR 2,

HERMES R MOLINA. G.M.D.

LA SECRETARIA (S)

ABOG. SILENY GARCES.

En la misma fecha, siendo las dos y veinte minutos de la Tarde, se publicó el presente fallo y quedó registrado bajo el Nº 011-06, en el Libro de Sentencias llevado por este Tribunal, así mismo se libró la correspondiente boleta de Encarcelación y se remitió al Establecimiento Penitenciario de Maracaibo.- Es Todo.

LA SECRETARIA (S)

ABG. SILENY GARCES.

Causa Nº 5M-158-05.

AGV/ncbu.-

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