Decisión de Tribunal Primero de Ejecución L.O.P.N.A de Monagas, de 8 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2010
EmisorTribunal Primero de Ejecución L.O.P.N.A
PonenteDilia Mendoza
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Tribunal de Ejecución Sección Adolescente

Maturín, 8 de Octubre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2009-000186

ASUNTO : NP01-D-2009-000186

JUEZA: ABG. D.M.B.

FISCAL DECIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. M.G.

DEFENSOR PUBLICO: ABG. M.B..

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA

SECRETARIA: ABG. M.G.B..

RESOLUCION: REVISIÓN DE MEDIDA.

De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del N.N. y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida de L.A., que cumple el ciudadano IDENTIDAD OMIIDA; este Tribunal procede a Revisar la Medida, de la siguiente forma:

En fecha 27 de Abril del año 2010, se publica la sentencia donde el Tribunal Primero de Juicio Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, sanciona al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir la sanción de SERVICIO COMUNITARIO por SEIS (06) MESES, de conformidad con lo establecido en los Artículos 625 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el articulo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.

En fecha 20 de Mayo del 2010, se realizó el Cómputo y Ejecución de la Sanción de SEIS (06) MESES DE LA MEDIDA SERVICIOS A LA COMUNIDAD, que le fuere impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, con la situación especial que el sancionado se encuentra privado de Libertad en el Internado Judicial del Estado Monagas, procesado por la presunta comisión de un delito como adulto.

En fecha 27 de Julio del 2010 es impuesto por este Tribunal del auto de ejecución y computo y se compromete a cumplir la medida en el Internado Judicial del Estado Monagas, en la escuela o unidad educativa de dicho centro, quedando bajo la supervisión de la ciudadana A.R. Coordinadora de la Unidad Educativa del Internado del Estado Monagas.

En fecha 07 de Octubre del 2010, en visita que este Tribunal realiza al Internado Judicial del estado Monagas, en entrevista realizada a la coordinadora de Educación ciudadana A.R., señaló: “Él es estudiante de la misión Ribas, tiene una beca de estudio, tal cual como se comprometió, ha dado cumplimiento a la medida SERVICIOS A LA COMUNIDAD, SU EVALUACIÓN ES FAVORABLE”.

Motivo por el cual hasta el día de hoy 08-10-2010, el sancionado joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ha dado cumplimiento a la Medida SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de DOS (02) MESES Y ONCE (11) DÍAS y le falta por cumplir TRES (03) MESES y DIECINUEVE (19) DIAS.

Este Tribunal de Ejecución el día de hoy revisa y Mantiene la medida SERVICIOS A LA COMUNIDAD que cumple el joven adulto ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, y se ordena la continuidad en el cumplimiento.

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto este Juzgado de Ejecución, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA SERVICIOS A LA COMUNIDAD al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA por el tiempo de SEIS (06) MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se determina que el sancionado ha dado cumplimiento a la Medida SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de DOS (02) MESES Y ONCE (11) DÍAS y le falta por cumplir TRES (03) MESES y DIECINUEVE (19) DIAS. Impóngase del presente auto al ciudadano SANCIONADO IDENTIDAD OMITIDA. Notifíquese al Fiscal Décimo del Ministerio Público, y a la Defensa. Oficiar y remitir copia a la coordinadora de la Unidad Educativa del Internado ciudadana A.R..Cúmplase

La Jueza de Ejecución

ABG. D.R.M.B..

La Secretaria.

ABG. M.G.B.

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