Decisión de Tribunal Cuarto de Control de Monagas, de 6 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2012
EmisorTribunal Cuarto de Control
PonenteLiberarce Andarcia Artigas
ProcedimientoPase A Juicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal CUARTO de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 5 de Septiembre de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-001557

ASUNTO : NP01-P-2012-001557

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Con vista a la Audiencia Preliminar en la cual el Abogado J.R. Fiscal Primero del Ministerio Público, explanó en forma oral la acusación presentada en contra del la ciudadano P.S.C., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 409 del Código Penal, en tal sentido este Tribunal observa lo siguiente:

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

P.S.C. Titular de la cédula de identidad Nº 17.546.437 venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha: 07-05-1985 de 27 años de edad, de estado civil SOLTERO de profesión u oficio Coordinador de la Delegación Extensión y Cultura de la Universidad de Oriente, hijo Luisalba Silva (f) y de P.C. (f), domiciliado en La Muralla, calle 07, casa 08, Maturín Estado Monagas.-

HECHOS

Los hechos contenidos en las acusaciones son los siguientes: En fecha 14 de Marzo del año 2009, el imputado P.S.C., conducía bajo los efectos del alcohol y el exceso de velocidad, el vehiculo marca Toyota, modelo Yaris, color plata, matricula NAS-51S, inobservando de esta manera las obligaciones y normas del t.t. que establecen el deber de abstenerse de conducir bajo los efectos de cualquier sustancia que pueda alterar sus condiciones físicas y mentales, respetar los limites de velocidad establecidos y mantener el control del vehiculo conforme a as normas de seguridad determinadas en los artículos 150, 151,152, 153,154,254,255y 416 del Reglamento de la Ley de t.T., y en virtud de esa imprudencia, impacto contra un inmueble ubicada en la A venida C.P. de esta ciudad produciéndose un volcamiento del vehiculo en el que resulto lesionado el ciudadano J.S. Y fallecida la adolescente G.E.G. por los politraumatismos sufridos en la colisión

ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO

Se admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del ciudadano P.S.C., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 409 del Código Penal, en virtud que la misma cumple con los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y los hechos narrados encuadran en la precalificación dada.

PRUEBAS ADMITIDAS

En cuanto a las pruebas, este Tribunal ADMITE TODAS LAS PRUEBAS presentadas por la Vindicta Pública, a saber, DECLARACION DE LOS EXPERTOS, TESTIGOS y DOCUMENTALES, en razón de haber sido obtenidas de manera lícita y son necesarias, útiles y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos. De igual forma se admite la Prueba ofrecida por la Defensa Técnica del acusado consistente en el testimonio del ciudadano R.C. titular de la cédula de identidad N°. 9.901.904.

DE LA MEDIDA

Por cuanto resulta procedente la solicitud realizada por el Titular de la Acción Penal conforme a lo previsto en los cardinales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal impone al acusado P.S.C. las Medidas Cautelares previstas en los cardinales 3 y 4 del Texto Adjetivo Penal, consistentes en presentaciones periódicas por ante el Departamento de Alguacilazgo cada 60 días y la prohibición de salir del país sin autorización del Tribunal, en tal sentido se ordena oficiar al Servicio de Alguacilazgo a fin de informar los decidido.

ORDEN DE JUICIO

Conforme a los artículos 313 cardinal 2 y 314 del nuevo Código Orgánico Procesal, se ordena la apertura del juicio Oral y Público, en el presente asunto penal seguido en contra del ciudadano P.S.C., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal.

EMPLAZAMIENTO A LAS PARTES

Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

INSTRUCCIÓN AL SECRETARIO

Se instruye al Secretario de remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía PRIMERA del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.

Se acuerdan las copias solicitadas por las partes.

El Juez

ABG. LIBERARCE ARTIGAS OLIVEROS.-

La Secretaria

ABG. YENNY ITANARE PEREZ.

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