Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Lara (Extensión Barquisimeto), de 7 de Abril de 2011

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2011
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteMarisol López González
ProcedimientoAbsolutoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES SEXTO DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

200º y 151º

Barquisimeto, 07 de Abril de 2011

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P- 2008-012147

FUNDAMENTACIÒN IN-EXTENSO

Revisado el presente asunto esta Juzgadora se aboca al conocimiento del mismo y como consecuencia procede a fundamentar la decisión dictada en audiencias, celebradas por quien era para ese entonces el Juez titular E.A.A., como lo fueron las Audiencias de Juicio Oral y Publico, pero garantizando lo establecido en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y haciendo uso de la Sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 02 de abril de 2001, con ponencia del Magistrado José M. Delgado Ocando marcada con el expediente Nº 00-2655, así como el principio de publicidad, pasa a Publicar “In Extenso” las Acta de Juicio Oral Publico, a los fines de que sirva de motivación ya que en ella se encuentran reflejadas todas las circunstancias que llevaron al titular de este despacho en ese instante a decidir lo plasmado en la dispositiva, de tal manera que se transcribe un extracto de dicha sentencia a los fines legales consiguientes.

Siendo las 12:30 p.m. se constituye el Tribunal Unipersonal de Juicio Nº 06, en la Sala de Audiencias del piso 07-01 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el Juicio Oral y Público fijado en la presente causa. Presidido por el Juez Profesional de Juicio Nº 06 Abg. E.A.A., el Secretario de Sala Abg. E.M. y el Alguacil de Sala Y.D.. Se deja constancia que se encuentran presentes en la sala, el Fiscal Primero del Ministerio Público Abg. J.S., el Defensor Privado Abg. J.G. y el Acusado R.E.G.G. previo traslado del Internado Judicial de Yaracuy, todos plenamente identificados en el encabezamiento del acta. Visto esto, impone al acusado del precepto constitucional y se le informa el procedimiento especial por admisión de los hechos, a lo que el mismo responde libremente y sin coacción “No admito los hechos. Acto seguido el Juez una vez verificado los requisitos formales y estando presente todos los sujetos procesales. Seguido de conformidad con el Art. 344 del Código Orgánico Procesal Penal el Juez da inicio al acto y explica a los presentes la importancia y significado, formalidades del mismo y su carácter de oralidad. Se deja constancia que hay publico presente. Seguidamente declarado abierto el debate se le cede la palabra a la Fiscalia Primera del Misterio Público y expone: “En representación del Estado venezolano ratifica formal acusación, expone las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos. Así mismo ratificó los medios de prueba que fueron admitidos por el Tribunal de Control en su oportunidad por ser los mismos útiles, necesarios y pertinentes para el debate oral; tanto documentales como testimoniales explicando cada una de ellas en este acto; solicita la apertura de juicio oral y público por último solicitó el enjuiciamiento público de la acusado, plenamente identificada en actas por la comisión de los delitos Homicidio Intencional Calificado por Motivos Fútiles, previsto y sancionado en el articulo 406, ordinal 1ero del Código Penal Venezolano, y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 Ejusdem para la época de los hechos. Solicita la respectiva condena del mismo por la comisión de los hechos ya narrados; se reserva el derecho de ampliar o modificar la acusación si en el transcurso del debate se presentara necesario de conformidad con el Artículo 351 del COPP. Solicita se fije nueva oportunidad para convocar a los testigos y expertos a fin de demostrar la responsabilidad penal del acusado. Es todo. En este estado Seguido se le concede la palabra a la Defensa Privada y expone: La defensa rechaza niega y contradice categórica en todas sus partes la acusación Fiscal, hace suyas las pruebas presentadas por la Representación Fiscal, en virtud del principio de la comunidad de la prueba y señala que en el transcurso del debate demostrara la inocencia de su representado, ratifica los alegatos realizados en la audiencia preliminar por la anterior defensa, es todo. Acto seguido el Tribunal impone al Acusado del precepto constitucional previsto en el Art. 49 Ord. 5to de la CRBV, de los hechos y del motivo de su presencia en este acto, al acto por lo que libre de toda coacción y apremio expone: “no deseo declarar en este acto, es todo”. Visto que no hay Medios de Prueba, expertos o funcionarios presentes para declarar en este acto, se acuerda suspender el juicio y se pauta su CONTINUACION para el día Martes 01-06-2010, Siendo las 02:30 p.m. se constituye el Tribunal Unipersonal de Juicio Nº 6, en la Sala de Audiencias del piso 8-4 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el Juicio Oral y Público fijado en la presente causa. Presidido por el Juez Sexto de Juicio Abg. E.A.A., el Secretario de Sala Abg. E.M. y el Alguacil de Sala A.C.. Se deja constancia que se encuentran presentes las partes arriba identificadas. Se deja constancia que hay publico presente en la Sala. Seguido de conformidad con el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal el Juez da inicio al acto y explica a los presentes la importancia y significado del mismo su oralidad y publicidad, hace un breve resumen de la audiencia anterior de conformidad con el artículo 336 del COPP. De conformidad con lo establecido en el artículo 343 como lo es el de admisión de prueba se procede a la incorporación de las Pruebas Testimoniales del funcionario actuante M.R.A.M. de C.I. 12.247.007. De estado civil Soltero profesión Electricista de carros, con domicilio en esta ciudad, y el mismo expuso.:” Yo me encontraba el 12 de diciembre, el sitio donde ocurrió el homicidio, yo consigo al occiso accidentado nos pusimos a reparar el carro, a eso de las 12:15 subimos a lavarnos las manos, en ese momento sube el compañero mió, pasa un compañero a buscar jabón por la cantina y yo me queda en la puerta, y el occiso pasa hacia la batea, yo pienso este no va a traer nada porque esta tardando mucho, y agarro el jabón y me estoy lavando las manos escucho un golpe y en lo que miro el golpe es de una silla y el occiso supuestamente le habia dado un golpe a el sr, y el sr andaba tan ebrio eso no lo vi, lo escuche y me dijeron que Jhonny lo tropezó y le pide disculpas el le tira un vaso de whiscky eso si lo vi, el señor se hecha hacia atrás por el golpe en el sitio de los hechos el saco la pistola la primera bala le dio en la costilla y de dos pasos y se pone en frente y le mete un tiro en el cuello al occiso hasta ahí lo vi, los tenia a 2 metros. Así mismo en el negocio donde yo trabajo han llegado rumores en los cuales me dicen que me van a mandar a echar una broma. A preguntas del fiscal: Estábamos en la parte de abajo del negocio reparando un carro, al occiso lo conocía, tenia como 4 años trabajando ahí lo conocía era de llegada, solamente amistad laboral, tenia como 3 años conociéndolo, el era tranquilo, no tenia problemas de bebida y varios caso bebimos pero el tranquilo, yo llegue me estacione y el estaba arreglado su carro, el lugar es una cantina donde hay como 10 a 12 mesas, la sala se forma en tipo L doblando hacia al lado izquierdo, el ancho es como del tamaño de esta sala, no había casi iluminación, no había bebido ese día, donde fueron los hechos yo estaba como a 2 metros, ahí la luz del baño reflejaba donde estaba el occiso, el no fue atacado por ninguna otra persona, fue atacada por acusado, no hay otra persona a quien se le pueda atribuir la muerte del hoy occiso. A preguntas de la defensa: Eso es en la calle 32 entre carreras 23 y 24, si estábamos abajo trabajando en ese lugar, ahí habían dos taxistas mas uno es Pancho y el otro Chencho, el occiso era Jhonny, el fin de meternos en ese sitio fue lavarnos las manos, nunca lo vi cuando ingresamos, cuando me lave las manos no lo vi, Jhonny me imagino que paso detrás de mi yo estoy en la puerta de la cantina esperando el jabo, en ese momento no se que estaba haciendo el, depuse que escucho el golpe, Jhonny le da un golpe al imputado el le da con una silla, yo al imputado no lo vi con una pistola, cuando vi al acusado lo vi con un golpe con una silla, según el relato de los otros testigos Jhonny va por el pasillo, eso fue los comentarios que me hicieron que jhonny lo tropezó pero el le pidio disculpas eso no lo escuche, pero de donde yo estaba se veía nada mas la mesa, y cuando escucho el golpe Salí, la reacción de el momento el quedo ido y se echo hacia atrás y se recuesta a la pared si el tenia sangre en la cabeza, el rebota en la pared con la mano izquierda tenia la mano en la cabeza y con la otra sacar un arma de atrás de su cuerpo y acciona al arma, si se veía cuando. A Preguntas del Juez.: Lo de las amenazas solo son rumores. Visto que para el día de hoy no comparecieron órganos de prueba, este Tribunal suspende el presente juicio de conformidad con el artículo 335 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día MARTES 8 JUNIO DEL 2010, Siendo las 11:30 a.m. se constituye el Tribunal Unipersonal de Juicio Nº 6, en la Sala de Audiencias del piso 8-2 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el Juicio Oral y Público fijado en la presente causa. Presidido por el Juez Sexto de Juicio Abg. E.A.A., el Secretario de Sala Abg. E.M. y el Alguacil de Sala A.S.. Se deja constancia que se encuentran presentes las partes arriba identificadas. Se deja constancia que hay publico presente en la Sala. Seguido de conformidad con el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal el Juez da inicio al acto y explica a los presentes la importancia y significado del mismo su oralidad y publicidad, hace un breve resumen de la audiencia anterior de conformidad con el artículo 336 del COPP. De conformidad con lo establecido en el artículo 343 como lo es el de admisión de prueba se procede a la incorporación de las Pruebas Documental por su lectura del acta de inspección técnica Nº 4238-08 de fecha 13-12-2008 realizada por los funcionarios J.A. y M.P. del CICPC, realizada en un local de nombre Cervecería Restaurante Mini Hotel Club Marina. Visto que para el día de hoy no comparecieron órganos de prueba, este Tribunal suspende el presente juicio de conformidad con el artículo 335 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día MARTES 21 JUNIO DEL 2010, Siendo las 02:30 p.m. se constituye el Tribunal Unipersonal de Juicio Nº 6, en la Sala de Audiencias del piso 8-2 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el Juicio Oral y Público fijado en la presente causa. Presidido por el Juez Sexto de Juicio Abg. E.A.A., el Secretario de Sala Abg. E.M. y el Alguacil de Sala J.A.. Se deja constancia que se encuentran presentes las partes arriba identificadas Hay público presente en la sala. Seguido de conformidad con el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal el Juez da inicio al acto y explica a los presentes la importancia y significado del mismo su oralidad y publicidad, hace un breve resumen de la audiencia anterior de conformidad con el artículo 336 del COPP. De conformidad con lo establecido en el artículo 343 como lo es el de admisión de prueba, se procede a la incorporación de las Pruebas Testimoniales del el ciudadano R.J.I.C. de C.I.: 13.267.198. Funcionario Actuante adscrito a las FAP del estado Lara como Distinguido, con 7 años de servicio, previo juramento expone: Nos encontrábamos en las labores de patrullaje, cuando íbamos llegando a ese establecimiento se escucharon unas detonaciones, nosotros nos bajamos y nos encontramos a dos ciudadanos forcejeando uno con el otro vimos saliendo gente, yo en ese forcejeo aprovecho para quitar el arma, llamamos a una ambulancia nosotros verificamos después que salio la gente porque había mucha que había alguien herido en el suelo y cuando llego la ambulancia ya el ciudadano estaba muerto. A Preguntas de la Fiscalía: Para el momento tenia 5 años de servicio, esa dirección es la calle 32 entre carreras 23 y 24, Tasca Bar Hotel L.M., nunca había ido a ese lugar, sabia mas o menos quien era el dueño del local, cuando llegamos al sitio vimos a unos ciudadanos forcejeando uno con el otro y había un arma de fuego, en realidad yo no lo vi, solo le quite el armamento al señor, y en el tumulto de gente no habíamos visto al ciudadano tirado, no me acerque a ver si el ciudadano, no recuerdo la distancia en la que estaba el cuerpo. A Preguntas de la Defensa: Se escucharon detonaciones, nosotros escuchamos las detonaciones porque estábamos pasando, buscamos ingresar de inmediato, cuando llegamos a la parte de arriba vi a dos personas forcejeando, le quite el arma a una persona, esa persona estaba botando sangre de la cabeza, en ese momento no sabia porque estaba herida, no logre visualizar si el otro agresor tenia alguna herida, ellos estaban luchando no se sabia de quien era, no me recuerdo de quien era el arma, no visualice donde estaba herida la persona que estaba tirada, cuando llegaron los paramédicos ya la persona estaba muerta, si se tomaron entrevistas a los testigos, pero no recuerdo quienes eran. El Juez no tiene preguntas. Seguidamente pasa a declarar ciudadano A.R.M. de C.I.: 17.858.228. Funcionario Actuante adscrito a las FAP del estado L.U.d.S.U. como distinguido y para el momento de los hechos adscritos en la misma dependencia, 5 años de servicio previo juramento expone: aproximadamente como a la 1:15 a.m. del año 2008, estábamos en la 32 con carrera 23 y 24 estábamos frente a un local denominado Mini Hotel L.M., cuando entramos vimos a un ciudadano que portaba un arma de fuego y otro herido, al que portaba el arma , yo me quedo resguardando la evidencia y resguardando a la persona herida pero ya el mismo ya no tenia signos vitales, hasta que llego los funcionarios del CICPC. A Preguntas de la Fiscalía: Fui el funcionario que le indico que destierra de la acción identificándome como funcionario policial, el estaba solamente parado portando el arma de fuego, estaba a menos de 5 metros estaba el cuerpo tirado, habían mesas que ocultaban el cuerpo no se podía ver a simple vista, había luz tenue, al hacer al llamado fue cuando se escucharon las detonaciones, el mismo no tenia pulso yo me acerque a chequear al mismo, tenia la camisa toda ensangrentada. A Preguntas de la Defensa: Eso fue a las 1:15 a.m, las detonaciones las escuchamos frente al hotel, fueron como 2 detonaciones, íbamos R.I., A.S. y mi Persona infante era el que la conducía, una Nissan Sentra, nosotros tuvimos que esperar a que nos abrieran una vez que nos abren ingresamos inmediatamente, hay había una gran cantidad de personas, todo el mundo estaba gritando, tuvimos que controlar a las personas, pidiéndole que se calmaran, la persona estaba a un lado, lo querían linchar ahí adentro, no recuerdo si esa persona que portaba el arma estaba forcejeando, no recuerdo si esa persona tenia alguna herida, yo me identifique como policía, y le dije que dejara la acción, no identifique alguna herida, R.I. tomo el arma, todo el mundo decía que el lo mato, R.I. fue quien lo custodia hasta la patrulla, luego que le damos captura al señor mi persona fue a asistir a la persona tirada en el piso, el mismo tenia sangre en toda la camisa, no vi si la persona detenida con alguna herida, no recuerdo, mis compañeros se lo llevaron chequeo medico y yo me quede resguardando el sitio. No hay preguntas del Juez. Seguidamente pasa a declarar el ciudadano A.J.S.E. de C.I.: 13.036.780. Funcionario Actuante adscrito a las FAP del estado L.U.d.S.U. como Distinguido, con 8 años de servicio, previo juramento expone: Ese día me encontrábamos el distinguido Infante Robert y Infante Moran en ingresamos al local, nos identificamos como funcionarios policiales fui al primero en entrar, se encontraba un ciudadano tirado en el piso con una herida sangrante, le dimos captura al ciudadano que señalaban los presentes, y los resguardamos hasta la patrulla, donde posteriormente se le hace el respectivo chequeo medico. A Preguntas de la Fiscalía: Procedí a identificarme una vez entre, en compañía de R.I. sacamos al ciudadano señalado, se le incauto un arma de fuego por R.I., el ciudadano tenia una herida sangrante, recuerdo que fue en la región frontal, la vestimenta la tenia llena de sangre, tengo 8 años, no se cuento procedimientos he hecho, con homicidios solamente uno este hecho, ese es un local cerrado, con una sola salida y una sola entrada, ahí se vende licores, habían muchas personas dentro del local, ese día era fin de semana estaba repleto, fui el primer funcionario en llegar a la escena del suceso, lo primero que hicimos fue resguardar a la persona señalada por la gente como el causante de los hechos, recuerdo había un charco de sangre y en el momento del hecho y que el ciudadano estaba muerto, pero lo que decían los presentes era eso que esa persona no tenia signos vitales, esa persona parece que era el que le prestaba los servicios a las mujeres de ahí, y ellas dijeron eso, en este caso reportamos al 171 y como era fin de semana era bastante comprometidos, recuerdo que eran bastantes testigos, no recuerdo al ciudadano agresor, solo recuerdo su camisa llena de sangre. A Preguntas de la Defensa: Estaba al mando del Dgtdo. R.I. quien lo manejaba y Moran, en ese momento que estábamos pasando por la 32 entre 23 y 24 escuchamos 2 detonaciones, ahí esta un portero el nos indico que fue en la parte de arriba que fue en la parte de arriba del local, accedimos inmediatamente, las personas para entrar tienen que tocar un timbre, ingresamos mi persona y R.I. y Moran quedo en la puerta del local, se visualizo una vez que entramos había gente corriendo, en ese momento no salio nadie, cuando ingresamos en medio del bochinche en ese momento nos identificamos, nos identificamos primero como un portero, la iluminación era muy poca, lo que se veía era el grupo de personas y el ciudadano tendido, vi una persona armada a la vista, esa persona estaba parada, estaba forcejeando con unas personas que estaban en el lugar, eso era un alborto, en ese momento se disputaban el arma entre los cuales el ciudadano el ciudadano que era el señalado, en la frente tenia una herida, le aplicamos los primeros auxilio incluso, Robert fue quien le quito el arma, no recuerdo si le aplicamos primeros auxilios a la persona herida, solo me encargue en ese momento de controlar la situación, Moran estaba pidiendo apoyo, las muchachas que estaban ahí decía que estaba muerto, notros esperamos que llegara el funcionario del CICPC, para resguardar la vida del ciudadano agresor lo llevamos hasta la unidad, uno se quedo en el local, y el lo llevamos hasta el ambulatorio. A Preguntas del Juez: Vi un grupo de personas aglomeradas, buscaban como linchar al ciudadano, decían mira que el lo mato. Visto que para el día de hoy no comparecieron órganos de prueba, este Tribunal suspende el presente juicio de conformidad con el artículo 335 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día MIERCOLES 07 JULIO DEL 2010, Siendo las 2:00 p.m. se constituye el Tribunal Unipersonal de Juicio Nº 6, en la Sala de Audiencias del piso 7-1 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el Juicio Oral y Público fijado en la presente causa. Presidido por el Juez Sexto de Juicio Abg. E.A.A., el Secretario de Sala Abg. E.M. y el Alguacil de Sala J.M.. Se deja constancia que se encuentran presentes las partes arriba identificadas. Se deja constancia que hay publico presente en la Sala. Seguido de conformidad con el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal el Juez da inicio al acto y explica a los presentes la importancia y significado del mismo su oralidad y publicidad, hace un breve resumen de la audiencia anterior de conformidad con el artículo 336 del COPP. De conformidad con lo establecido en el artículo 343 como lo es el de admisión de prueba se procede a la incorporación de las Pruebas Documental por su lectura del acta de inspección de Reconocimiento de Cadaver Nº 4239-08 de fecha 13-12-2008 realizada por los funcionarios J.A. y M.P. del CICPC, donde se deja constancia que el cadáver inspeccionado presenta las siguientes heridas: Una (01) herida de forma circular, ubicado en la region Esternoclaidomastoidea del lado izquierdo. Una (01) herida de forma circular, ubicado en la región Axilar del lado derecho, dicho occiso quedo identificado por los familiares como: C.C.G., de C.I: V-14.094.594. Se hizo uso de un segmento de gasa para colectar sangre del cadáver. Visto que para el día de hoy no comparecieron órganos de prueba, este Tribunal suspende el presente juicio de conformidad con el artículo 335 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 20 JULIO DEL 2010, Siendo las 03:10 p.m. se constituye el Tribunal Unipersonal de Juicio Nº 6, en la Sala de Audiencias del piso 8-4 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el Juicio Oral y Público fijado en la presente causa. Presidido por el Juez Sexto de Juicio Abg. E.A.A., el Secretario de Sala Abg M.P. y el Alguacil de Sala R.L.S. deja constancia que se encuentran presentes las partes arriba identificadas. Se deja constancia que hay publico presente en la Sala. Seguido de conformidad con el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal el Juez da inicio al acto y explica a los presentes la importancia y significado del mismo su oralidad y publicidad, hace un breve resumen de la audiencia anterior de conformidad con el artículo 336 del COPP. Seguido de conformidad con el Articulo 344 del Código Orgánico Procesal Penal el Juez da inicio al acto. Así mismo el Juez explica a los presentes la importancia y significado del mismo su oralidad y publicidad. El acusado manifiesta su deseo de declarar, en consecuencia. El Juez Profesional impone al acusado de los hechos y de los derechos que les confiere el Código Orgánico Procesal Penal, así mismo le impone del precepto constitucional establecido en el Articulo 49 en su numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y Expone: Quiero ratificar en este Tribunal mi inocencia en el presente hecho toda vez que actué en legitima Defensa y no intencionalmente, toda vez que trate repelar la agresión del cual fue objeto es todo.- El Juez cede la palabra al Ministerio Público para que interrogue al acusado, el fiscal responde que no va interrogar, de igual manera le cede la palabra a la Defensa, quien manifiesta que no tampoco interrogara al acusado y el Juez Manifiesta que no realizara preguntas, dicho esto este Tribunal Se ordena conducir por la Fuerza Publica a los ciudadanos FANNY DUNO, NINOSKA ALVARADO, M.A., W.T.. Cítese a los expertos A.J., M.P., Se insta al Ministerio Publico a los fines de hacer comparecer a los testigos promovidos por la misma. Se suspende la continuación del presente Juicio para EL DIA MARTES 27 DE Julio del 2010, Siendo las 10:00 a.m. se constituye el Tribunal Unipersonal de Juicio Nº 6, en la Sala de Audiencias del piso 8-4 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el Juicio Oral y Público fijado en la presente causa. Presidido por el Juez Sexto de Juicio Abg. E.A.A., el Secretario de Sala Abg. E.M. y el Alguacil de Sala R.L.. Se deja constancia que se encuentran presentes las partes arriba identificadas. Se deja constancia que hay publico presente en la Sala. Seguido de conformidad con el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal el Juez da inicio al acto y explica a los presentes la importancia y significado del mismo su oralidad y publicidad, hace un breve resumen de la audiencia anterior de conformidad con el artículo 336 del COPP. De conformidad con lo establecido en el artículo 343 como lo es el de admisión de prueba se procede a la incorporación de la Pruebas Testimonial del ciudadano M.E.P.S.d. C.I.: 16.532.523. Funcionario adscrito al CICPC Lara en el departamento de Área y Estrategias Especiales como agente, con 3 años de servicio previo juramento expone: Ratifico experticias de Inspección Técnica Nº 4238-8 realizada en un local nocturno de nombre L.M.. A preguntas de la Fiscalía: Hice la experticia en compañía J.A., reconozco como mía la firma, habían tres salas, en una estaba el occiso, presentaba heridas de armas de fuego, de sexo masculino, de 1.70 cm de estatura, colectamos cerca del cadáver una concha color plateado con la inscripción FC9MMLUGER. A Preguntas de la Defensa: El esternocleidomastoideo esta del lado izquierdo del cuerpo, y la herida de la región axilar estaba debajo de la axila derecha. El juez no tiene pregunta. Seguidamente expuso sobre Experticia de Reconocimiento de Cadáver de Nº 4239-8. Es todo. A preguntas de la Fiscalía: Reconozco la firma como mía. A preguntas de la Defensa: Cuando hicimos el reconocimiento del cadáver se hizo en la morgue y no se había hecho la autopsia todavía, en los casos de homicidios cuando el anotomopatologo realiza la autopsia y encuentra evidencia de interés criminalistico remite eso al los funcionarios de Investigación del CICPC. Seguidamente pasa a la sala declarar la ciudadano F.C.D. de 6.984.803 de estado civil soltera, de profesión comerciante, residida en esta ciudad previo juramento expuso: Yo era la concubina de la persona que asesinaron en ese sitio, yo no estaba allá cuando me llamaron me dirigí hasta allá y ya el estaba muerto. A preguntas de la Fiscalía: Teníamos 8 años de concubinato, llamaron por teléfono a la policía debajo de mi casa fue la policía quien me indico, el trabajaba ahí de taxista tenia 15 años trabajando ahí, tenia 32 años, no se los nombres de las personas testigos, tengo entendido que el altercado comenzó por un tropezón de ahí se genero una discusión, no se quien comenzó pero se ensaño, cuando yo llegue todavía estaba la persona que tenían detenida, eso fue el 13 de diciembre a la 1 am, el horario de trabajo de el era de 7 a 1 am, eso es una tasca el ya estaba muerto cuando yo llegue. A preguntas de la Defensa: Según me dijeron eso comenzó por un tropiezo y lo que si recuerdo es que tenían ahí circuito cerrados es decir cámaras, el trabajaba en la parte de abajo del local que hay una línea de taxi, el me había llamado como a las 12:30 am y me había dicho que tenia dañado el carro, no se si eso es una tasca. Visto que para el día de hoy no comparecieron órganos de prueba, este Tribunal suspende el presente juicio de conformidad con el artículo 335 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 05 AGOSTO DEL 2010, Siendo las 11:00 a.m. se constituye el Tribunal Unipersonal de Juicio Nº 6, en la Sala de Audiencias del piso 8-4 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el Juicio Oral y Público fijado en la presente causa. Presidido por el Juez Sexto de Juicio Abg. E.A.A., el Secretario de Sala Abg. E.M. y el Alguacil de Sala F.A.. Se deja constancia que se encuentran presentes las partes arriba identificadas. Se deja constancia que hay publico presente en la Sala. Seguido de conformidad con el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal el Juez da inicio al acto y explica a los presentes la importancia y significado del mismo su oralidad y publicidad, hace un breve resumen de la audiencia anterior de conformidad con el artículo 336 del COPP. De conformidad con lo establecido en el artículo 343 como lo es el de admisión de prueba se procede a la incorporación de la Pruebas Testimonial del ciudadano W.J.T.d. C.I.: 16.532.523. De estado civil soltero, de profesión comerciante, domiciliado en esta ciudad, previo juramento de ley expone: En ese momento me encontraba en ese sitio trabajando, yo los encontré a ellos discutiendo en la barra, yo fui a llevar unas cervezas por donde ellos estaban, el occiso le dio unos sillazos a el y después que volteo escuchos dos disparos y veo al taxista muerto. A preguntas de la Fiscalía: Yo estaba trabajando, vi al acusado peleando con el otro señor, yo trabajaban antes, se llama Bar Restaurante Mini Hotel L.M., ahí estaban los empleados del negocio, estaba la encargada A.G., estábamos las muchachas que trabajan ahí, dos porteros y cuatro mesoneros, al que mataron si lo conocía era el transporte del negocio, escuche dos disparos, esos hechos fueron adentro del negocio, ese negocio tiene en forma de Ele, en se sitio se venden cervezas, yo los veo discutiendo y de repente el taxista le dio unos sillazos a el y depuse vinieron los tiros que no los vi. A preguntas de la Defensa: primero sucedió ese golpe de la silla eso fue muy rápido cuando vino el disparo fue como 10 segundos. A preguntas del Juez: Ellos dos estaban discutiendo en la barra, el taxista se fue hacia la mesa, no se que le diría el taxista a el que fue directamente hacia su mesa y cuando el llega el taxista le mete unos sillazos, ellos antes de los sillazos debe ser que se ofendió el lo empuja y con una silla de madera le mete golpes, cuando di la espalda escuche los disparos, cuando le da los golpes con la silla el queda recostado a la pared al lado de un lavamanos, en una de esas lo veo a el con el sangrero en la mano, después que el acusado recibe golpe es que le veo el arma en la mano a el. Visto que para el día de hoy no comparecieron órganos de prueba, este Tribunal suspende el presente juicio de conformidad con el artículo 335 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 12 AGOSTO DEL 2010, Siendo las 03:00 p.m. se constituye el Tribunal de Juicio Nº 6, a los fines de celebrar el Juicio Oral y Público Unipersonal fijado en la presente causa. Presidido por el Jueza Sexta de Juicio Abg. E.A., el Secretario de Sala Abg. E.M. y el Alguacil de Sala ubicado en el piso 8-4 del Edificio Nacional. Se deja constancia que se encuentra presentes la Fiscal 1º del Ministerio Público Abg. G.R., la defensa Privada Abg. J.G. quienes se retiran sin firmar quedando debidamente notificado, comparece el anotomopatologo J.R. y el experto G.O., luego de un lapso de espera y transcurrido el mismo no comparece el acusado R.G. desde Internado Judicial de San Felipe. Motivo por el cual se suspende el presente juicio de conformidad con el artículo 335 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 17 AGOSTO DEL 2010, Siendo las 02:00 p.m. se constituye el Tribunal Unipersonal de Juicio Nº 6, en la Sala de Audiencias del piso 8-A/AC del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el Juicio Oral y Público fijado en la presente causa. Presidido por el Juez Sexto de Juicio Abg. E.A.A., el Secretario de Sala Abg. E.M. y el Alguacil de Sala Nail Vargas. Se deja constancia que se encuentran presentes las partes arriba identificadas. Se deja constancia que hay publico presente en la Sala. Seguido de conformidad con el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal el Juez da inicio al acto y explica a los presentes la importancia y significado del mismo su oralidad y publicidad, hace un breve resumen de la audiencia anterior de conformidad con el artículo 336 del COPP. De esta manera la Defensa Privada solicita: Según lo establecido con lo establecido en el art. 257 de la Constitución y el art. 49 ejusdem y el 13 del COPP, en este acto consigno documento que acredita el porte de Arma de mi representado donde se lee entre otras cosas la vigencia de este para la fecha en que ocurren los hechos e inclusive hasta la fecha se encuentra vigente, todo estos en aras de garantizar el fin del proceso que no es mas que la búsqueda de la verdad. El fiscal del Ministerio Publico no tiene objeción. Acto seguido en presencia del Fiscal y con el alta voz del teléfono activado se marco al Nº 0800-3239244 siendo atendido por el Sistema Computarizado de la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana indicando el Código del porte y el numero de cedula de su titular obteniendo como respuesta que el mismo registra en el sistema. Acto seguido, de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, se continúa la Recepción de Pruebas Documental y por su lectura se reproduce Experticia de Reconocimiento de Balística Nº 9700-127-DC-GTB-0058-09 y Experticia de Comparación Balística Nº 9700-127-DC-GTB-0059-09. Se prescinde del resto de las testimoniales agotadas como ha sido la conducción por la fuerza pública todo esto de acuerdo 357 del Código Orgánico Procesal Penal. Por ultimo se le otorga la palabra al acusado, de conformidad a lo establecido en el artículo 49 numeral 5 Constitucional, imponiéndolo del precepto constitucional, a los fines de que manifieste lo que a bien tenga que decir y expone: No voy a Declarar. Es todo. Visto que ya fueron incorporadas las pruebas documentales y los testimonios ofrecidos por las partes se declara cerrada la recepción de pruebas y dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 360 del Código Orgánico y se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que exponga sus conclusiones y lo hace en los siguientes términos: Concluido el debate oral quedo debidamente demostrado que el acusado R.E.G.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.848.647 plenamente identificado en autos, en fecha 13-12-2008 acciono un arma de fuego contra la humanidad del hoy occiso G.C. produciéndole dos heridas que le causaron la muerte de de manera instantánea hechos estos que fueron corroborados por los testigos promovidos por esta fiscalía y los cuales en la oportunidad de rendir la declaración ante este tribunal fueron contestes al afirmar que día 13-12-2008 el acusado se encontraba en la Tasca L.M. consumiendo bebidas alcohólicas y tuvo un altercado con el occiso propinándole este ultimo un golpe en la cabeza con una silla y este ciudadano sin medir las consecuencias esgrime el arma de fuego que portaba y hace dos detonaciones contra el cuerpo de G.C.C., en consecuencia solicito que el acusado sea condenado por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES, previsto y sancionado en el articulo 406, ordinal 1ero del Código Penal Venezolano en relación al delito de Porte Ilícito y viendo la prueba que fue incorporada en este acto por la defensa como lo fue el porte del arma del acusado el cual fue verificado al Nº 0800-3239244 numero de la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana en el cual se verifico la legalidad del mismo y el estatus estando vigente para la fecha de la comisión del hecho y solicita la absolutoria en relación a este delito. Es Todo. Se le concede la palabra a la Defensa Pública, a los fines de que exponga sus conclusiones y lo hace en los siguientes términos: Esta defensa cita decisión de fecha 10-03-10 que se refiere a la motivación a la sentencia de juicio la cual radica en la razón jurídica acoge una determinada decisión, evidente mente la razón de este juicio es el análisis de cada una de las pruebas, tuvimos en esta sala a un testigo que dijo que vio cuando fue golpeado mi representado así mismo señala la cantidad de sangre, así mismo el señor Tovar refiere a que le da varios sillazos a mi representado, considera la defensa que lo que se demostró en esta sala nos encontramos en forma típica del articulo 75 del Código Penal sin redundar que se demuestra en esta sala los tres requisitos para que se de la legitima defensa, Agresión Ilegitima por parte de ofendido en este caso otro golpe con esa silla le hubiese causado la muerte, la otra seria la necesidad del medio empleado y en este caso lo que tenia mi representado era el arma, y por ultimo la intención de quitarle la vida a mi representado golpeándolo con la silla, por todo lo antes expuesto solicito esta defensa una sentencia absolutoria y la l.p. de mi representado desde esta sala. Es todo. Por ultimo se le otorga la palabra al acusado, de conformidad a lo establecido en el artículo 49 numeral 5 Constitucional, imponiéndolo nuevamente del precepto constitucional, a los fines de que manifieste lo que a bien tenga que decir y expone: No voy a delirar. Es todo. Se da por cerrado el debate de conformidad con el artículo 360 ejusdem. De conformidad con el articulo 365 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal se procede a dictar solamente la dispositiva para lo cual se exponen los fundamentos de hecho y de derecho, considerando este Tribunal que la acusación fue presentada por motivo fútiles de la declaración dada por los testigos todos fueron contestes al decir que el acusado recibió varios sillazos en la cabeza, hay una discusión en la doctrina que establece que para repeler la acción se tiene que ser proporcional con lo que se esta causando daño, pero a su vez la doctrina establece que la persona también pudo defenderse con lo que tenga a la mano, es decir que si esta persona hubiese recibido mas golpes con esa silla pudo sufrir lesiones graves hasta la muerte, y por lo que una vez oída la solicitud de la Representante Fiscal y la Defensa Técnica no le queda más a este TRIBUNAL EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 6 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: Se declara ABSUELTO al ciudadano R.E.G.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.848.647, por la comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES, previsto y sancionado en el articulo 406, ordinal 1ero del Código Penal Venezolano, y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 Ejusdem, por encontrarlo este Tribunal Inculpable de conformidad con los establecido en el articulo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto estamos en presencia en una de las cáusales de justificación específicamente la prevista en el numeral 3º del articulo 65 del Código Penal como lo es la legitima defensa de en consecuencia se ORDENA SU L.P. desde la Sala de Audiencias. Se ordena devolver a su titular el Porte de Arma cuyas copias se incorporan al expediente con vista de su original

Regístrese, Publíquese, Notifíquese, Cúmplase.

JUEZ SEXTO DE JUICIO

M.L.G.

SECRETARIO (A)

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