Decisión nº XP01-P-2005-000048 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de Amazonas, de 18 de Marzo de 2005

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2005
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control
PonenteJairo Añez
ProcedimientoRevisión De Medida De Privación De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia Penal Función Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 18 de marzo de 2005

194° y 146°

ASUNTO XP01-P-2005-000048

ASUNTO XP01-P-2005-000048

JUEZ PRIMERO DE CONTROL: J.E. AÑEZ OROPEZA

PROCEDENCIA Fiscalía Primera Ministerio Público

DEFENSOR PUBLICO: M.M.

VICTIMA: J.I.G.

SECRETARIA: I.C.

IMPUTADO: F.M.M.

En esta misma fecha, siendo las 3:00 a.m., se constituyó el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, en la sala de Audiencias Nº 3 de este Circuito Judicial, con la presencia del Juez JAIRO AÑEZ OROPEZA, la Secretaria I.C. y el Alguacil B.V., oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia para considerar la solicitud de revisión de medida planteada por la defensa , en la causa seguida al ciudadano F.M.M., titular de la cédula de identidad N° 16.766.982, a quien la Fiscalía Segunda del Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de Hurto Calificado en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en concordancia con el 80 ejusdem, en perjuicio del ciudadano J.I.G.. Encontrándose presentes, el abogado J.R.G., Fiscal Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, el Defensor Publico Sexto Penal abogado M.M. y el imputado de auto. Acto Seguido el ciudadano Juez inicia el acto e informa a las partes del motivo de su comparencia. Cede el derecho de palabra a la defensa quien manifiesta, que solicita esta revisión de medida de conformidad a lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, hace referencia a la reforma del Código Penal en el cual se contempla el hurto famelico, de igual forma argumenta su solicitud pidiendo le sea concedida una medida cautelar a su defendido de las contempladas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente toma la palabra el Representante Fiscal quien manifiesta que antes de tomar una decisión en el presente asunto debe estudiarse el caso y deja a consideración del Tribunal el otorgar la medida cautelar solicitada. De seguidas antes de conceder la palabra al imputado le informó acerca de la existencia de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, así como del procedimiento por admisión de los hechos, contemplados en los artículos 37, 39, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que podían ser solicitadas e interpuestas en la oportunidad legal correspondiente. Así mismo, impuso al imputado de autos de las advertencias contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, y que de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente, que la declaración es un medio de defensa y podía decir todo cuanto quisiera a objeto de desvirtuar la solicitud presentada en su contra por el Ministerio Público. También que puede solicitar la práctica de alguna diligencia que considere conveniente a su defensa y le pregunta al ciudadano F.M.M., si desea declara a lo este respondió que no. Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL, FUNCIÓN CONTROL, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se sustituye la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre el imputado de autos F.M.M., de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad 16.766.982, por considerar que los supuestos que motivaron a este sentenciador para dictar tal medida a quedado razonablemente satisfecho con la aplicación de una medida menos gravosa, de las previstas en el artículo 256 ordinales 3°, 4,° y 6° Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en una presentación periódica los días Lunes y viernes de cada semana por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial, entre las ochote la mañana y tres de la tarde, prohibición de acercarse a la victima y prohibición de salida del perímetro de la ciudad sin autorización del Tribunal; SEGUNDO: Líbrese Boleta de Excarcelación y oficio a la Unidad de Alguacilazgo a fin de que se apertura el libro de presentaciones al imputado antes identificado; TERCERO: Quedan notificadas las partes presentes de esta decisión de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. -Así se decide, Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

JAIRO AÑEZ OROPEZA

Representante del Ministerio Público

El Defensor

El Imputado

La Secretaria,

I.C.

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