Decisión nº S4C-221-06 de Tribunal Cuarto de Control Extensión Barlovento de Miranda, de 30 de Junio de 2006

Fecha de Resolución30 de Junio de 2006
EmisorTribunal Cuarto de Control Extensión Barlovento
PonenteVictor Julio Gamero Castro
ProcedimientoProcedimiento Ordinario

ASUNTO: S4C-221-06

Recibida como fue la presente solicitud presentada por los Abogados Y.S.B.P. y E.J.C.P., actuando en su carácter de Fiscal Principal y Fiscal Auxiliar Vigésimo con Competencia Ambiental del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, de la previa revisión exhaustiva de las actas contenidas en la misma, se observa que la Representación Fiscal debidamente fundamenta su PETITUM en los Artículos 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 108, Ordinal 10º y 551 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 585 y 588 de Código de Procedimiento Civil, y solicita se decrete MEDIDAS PRECAUTELATIVAS AMBIENTALES URGENTES, previstas en el artículo 24 de la LEY PENAL DEL AMBIENTE; las cuales están destinadas a tutelar y prevenir daños irreparables al ecosistema, por los efectos de la Construcción, remodelación y utilización de viviendas para uso recreacional y el funcionamiento de una Posada Turística denominada “YEMAYA”, sin la debida permisología de las autoridades Competentes, en el sector denominado Playa Caldera (Coordenadas UTM: 257.078º;121.2248), sector noreste de la Isla de la Tortuga en contravención al Plan de Ordenamiento y Reglamento de Uso de las Zonas de Utilidad Pública y de Interés Turístico, Dependencias Federales: I.l.T., Islas Las Tortuguillas, C.H. y los Palanquines, y en tal sentido a los fines de decidir, se observa lo siguiente:

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PRIMERO

Expresan los Representantes del Ministerio Público en la solicitud de referencia, en el CAÍTULO I , refiriéndose a los hechos, que en data 10 de enero de 2006, recibieron comunicación Nº 3459-DDIADA-04-YE-104343, de fecha 21 de diciembre de 2.005 de la Dirección de Defensa Integral del Ambiente y Delito Ambiental, comisionándonos para que en el ejercicio de nuestras atribuciones recopile de las autoridades competentes la información necesaria que permita posteriormente canalizar las Denuncias de Ilícitos Ambientales que ocurran en la Isla de la Tortuga y remiten adjunto al original las actuaciones correspondientes. Posteriormente, en fecha 11 de enero de 2.006, esta representación fiscal dictó Auto 0002, en el cual acuerda, conforme a los artículos 128 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 16 de la Ley Orgánica del Ambiente, artículo 4 numeral 1 del Reglamento sobre Guardia Ambiental tramitar en el Ámbito de Servicio de Guardería Ambiental la presente comisión y ordeno comunicarse vía telefónica con el Capitán de la Guardia Nacional J.C.L. a los fines de sostener reunión en el Despacho de la Fiscalia. Expresan en su escrito , que en fecha 14 de Febrero de 2006 se dictó Orden de Inicio de Investigación Nº F20-AMB-0007-06 de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 300 ejusdem, y dispone intervenir activamente en la investigación de los hechos que pudiesen constituir delitos Ambientales y hacer constatar su comisión, con todas las circunstancias que pudieran influir en su calificación y la responsabilidad de los autores y demás participes.

Por otra parte, refieren los Representantes del Ministerio Público, que el día 21 de febrero de 2006, se libro oficio N° 15-F20-AMB-0107-06, dirigido al Director General del Ministerio de Turismo Dr. CANOVAS MARTINEZ, a los fines de solicitar información si por ante el Registro Turístico Nacional se encuentra inscrito el ciudadano P.E.P.C., propietario de la “Posada Yemaza”, al igual que si ha expedido algún tipo de permiso o licencia correspondiente o de lo contrario informe del Procedimiento Administrativo Sancionatorio que haya aperturado al respecto.

Prosiguiendo con las actuaciones de la investigación iniciada, el Ministerio Público. el día 21 de febrero de 2006, libro oficio N° 15-F20-AMB-0108-06 dirigido a la Dirección General de Política Interior del Ministerio de Interior y Justicia, solicitando remita información si han realizado un censo de las personas que habitan las mencionadas Islas, y el otorgamiento de alguna perisología para ocuparlas o en su defecto indicaran las medidas que hayan adoptado para controlar la presencia o permanencia, en virtud de ser el órgano encargado de la Administración y Manejo de las Zonas de utilidad Publica y de Interés turístico, Dependencias Federales I.d.L.T., La tortuguita, C.H. y los Palanquines,

En fecha 06 de marzo de 2006, el Ministerio Público recibió oficio N° CO-CVC-DVC-905-EVCC-SO-041 de fecha 01 de mayo del 2006, emanado del Comando de Operaciones de Vigilancia Costera Destacamento 905 Carenero de la Guardia Nacional, a los fines de remitir las diligencias solicitadas bajo oficio N° 15-F20-AMB-0098-06, dejando constancia de la siguiente información:

“…siendo las 06:00 horas de la mañana del día 26 de febrero del año en curso comisione al Stte. (GN) LUIS FRANCISCO MONTILLA BELANDRIA…en compañía del Sargento Segundo (GN) ANTONIO JOSÉ ROSAMILLA RIVAS… al llegar al lugar se realizo fijación fotográfica y determinación de las coordenadas geográficas de las estructuras o inmuebles de pescadores, operadores turísticos y propietarios de estructuras distintas a las de los pescadores, a fin de determinar si las misma estan ubicadas en Zona Prohibida por el Plan de Ordenamiento y Reglamento de Uso de las Islas antes mencionadas, dichas coordenadas se especifican de la siguiente manera:

- Construcción demarcada con la letra “D15” ubicadas en las coordenadas geográficas LN 10º 59’ 41” y LW 65º 22’ 44”.

- Posada turística “YEMAYA” ubicada en las coordenadas geográficas LN 10º 57’ 14” y LW 65º 13’ 23”.

- Construcción demarcada con la letra “D04” ubicada en las siguientes coordenadas geográficas LN 10º 57’ 10” y LW 65º 13’ 22”.

- Construcción demarcada con la letra “D05” ubicada en las coordenadas geográficas LN 10º 57’ 10” y LW 65º 13’ 22”.

- Construcción demarcada con la letra “D06” ubicada en las coordenadas geográficas LN 10º 57’ 10” y LW 65º 13’ 22”.

- Construcción demarcada con la letra “D01” ubicadas en las coordenadas geográficas LN 10º 57’ 08” y LW 65º 13’ 22”.

- Construcción demarcada con la letra “D02” ubicada en las coordenadas geográficas LN 10º 57’ 09” y LW 65º 13’ 22”.

En fecha 07 de marzo de 2006, el Ministerio Público recibió oficio Nº MOD-RO-CGA-020-12.000 de fecha 06 de marzo de 2006, emanado del Comando de Guarda Costas Estación Principal de Guarda Costas Teniente de Navío F.F., por medio la cual remite información detallada de las actividades realizadas por la Armada Guarda Costas comisionada por este Despacho Fiscal, remitiendo anexo

  1. Informe Administrativo EPGGTA-0030; b) Censo y actas de entrevista de pescadores, operadores turísticos y propietarios de las estructuras distintas a los pescadores; c) Actas de entrevistas testifícales a turistas de la Isla “La Tortuga”; d) Acuse de recibo de la boleta de citación que fue entregada al ciudadano P.E.C., titular de la Cédula de Identidad Nº 3.980.872; e) Un (01) CD contentivo de toda la información en formato digital específicamente de loa anexos “C” y “F”, dejando expresa constancia de las siguientes resultados:

…a) A pesar de haber realizado diferentes reuniones con las diversas autoridades y los supuestos dueños de las bienhechurías ubicadas en la Isla “La tortuga” se comprueba que las áreas ocupadas por los pescadores han dejado de ser exclusivo para los mismos pasando esta denominación a un segundo plano por motivos comerciales, debido a que la mayoría vendieron sus instalaciones sin autorización a personas ajenas a la actividad pesquera, trayendo como consecuencia la migración de estos hacia otros sectores o en su defecto pasando a cumplir el rol de cuidadores de instalaciones, así como también la transformación de estas bienhechurías en estructuras de uso recreacional.

b) Durante la revisión de las diferentes estructuras se pudo constatar la inexistencia de tres (03) ranchos que se encontraban censados y la construcción de uno (01) nuevo (fuera del censo), ocasionando divergencia al momento de efectuar el registro final no teniendo la continuidad numérica de las construcciones encontradas en el área.

c) Mediante las entrevistas se obtuvieron las siguientes informaciones:

1) Aunque la I.L.T. es una Dependencia Federal el personal que dice ser propietario de las bienhechurías no sabe a que Jurisdicción Recurrir al momento de querer efectuar un procedimiento de aspecto legal, ocasionando la omisión de documentación y permisologia necesaria para su funcionamiento.

b) Durante la revista a las instalaciones se obtuvieron los siguientes resultados:

1) Se presuma que las instalaciones se encuentran a la orilla del mar están a una distancia no mayor a los ochenta (80 Mts) lo que estaria en contravención a lo establecido en la Ley de Zonas Costeras en su artículo Nº 9.

2) El rancho D 7 “Posada Yemaza” cuenta con equipos como desalinizadoras, plantas generadora de corriente e instalaciones como baños con pozos sépticos, todos estos con descargas directas al mar, trayendo como consecuencia Contaminación Ambiental en el Sector en la que se encuentran acarreando consecuencias irreparables en el ecosistema de la fauna, flora y elementos marinos de la Isla “ La Tortuga”. Por otra parte en dicho establecimiento se lleva a cabo actividades de tipo comercial (restaurante, café, alquiler de habitaciones) donde no se cuenta con controles previstos por parte del SENIAT e INDECU, logrando percibir que los costos son elevados siendo palpables a través de entrevistas testifícales efectuadas al personal de la Isla.

3) El cambio de la utilización de las rancherías como refugio de pescadores al uso de personas particulares como estructuras recreacionales no se encuentran previsto de esa manera dentro del Plan de Ordenamiento Turístico, situación que origina al momento de desarrollar dichos planes que los supuestos dueños pretendan demandar del estado algún tipo de indemnización o pagos por las mismas.

CONCLUSIONES:

a) Motivado al cambio del empleo de las rancherías que al inicio que en un inicio se utilizaron para refugio de pescadores y actualmente se emplean para uso comercial – turístico, en virtud de la contaminación ambiental y alteración al medio marino producida por los pozos sépticos, equipos y basura debe llevarse a cabo una desafectación inmediata de toda la Isla, construyendo un área para refugio de los pescadores, controlada por la armada (Guardacostas) y de esta manera mantener un equilibrio en el habitad biológico dando protección y recuperación a la fauna marina favoreciendo al personal que efectúa labores de pesca.

b) Efectuar una (01) reunión con el personal que posee bienhechurías en las dependencias Federales, donde asista un representante de cada uno de los Ministerios relacionados con el Plan de Ordenamiento y Reglamento de Uso de la zonas de utilidad pública y de interés turístico, Dependencias Federales, para establecer un lapso de tiempo para la desocupación de las mismas .

c) Efectuar los procedimientos marítimos, investigaciones penales y acciones pertinentes dejando claro que las autoridades competentes podrán restringir el acceso y uso al dominio público de las zonas costeras hasta tanto se concrete el Plan de Ordenamiento Territorial.

El Ministerio Público, el día 30 de marzo de 2006, recibió oficio N° 0036 de fecha 20 de marzo de 2006, proveniente de Dirección General de Política Interior del Ministerio del Interior y Justicia, informando que esa dirección no ha otorgado permiso ni autorización a persona alguna para ocupar el Territorio de esas Dependencias Federales.

Expresan los Representantes Fiscales, que el día 11 de abril de 2006, recibieron oficio N° CTCA-081-2006-19621 de fecha 27 de marzo de 2006, emanado de la Coordinación Técnica Científica Ambiental del Ministerio Publico, anexando informe técnico elaborado por el Lic. Roberto Egañez, especialista adscrito a esa Coordinación, como resultado de la inspección practicada en fecha 09 y 10 de febrero de 2006, en la i.L.T., Dependencia Federal, en el que se deja expresa constancia de lo siguientes conclusiones y recomendaciones:

… - Se pudo constatar, que lo dispuesto en el Decreto Nº 3.448 de fecha 31 de marzo de 2005, que indica el Plan de Ordenamiento y Reglamento de Uso de las Zonas de Utilidad Publica y de Interés turístico, Dependencias Federales: I.L.T., I.L.T., C.H. y Los Palanquines y publicado en Gaceta Oficial Nº 38.179, de fecha 4 de mayo del 2005, no se esta aplicando actualmente En su totalidad, debido a que se encuentra un proceso de revisión, las áreas destinadas a las llamadas Unidades de Ordenamiento.

- En el transcurso de la visita de inspección a la I.L.T., especialmente al área denominada Punta del Este, se pudo constatar que no ha sido afectada significativamente desde el punto de vista ambiental, por las actividades que allí se desarrollan.

- Se pudo constatar que la ocupación Principal del área se encuentra dada por las rancherías de pescadores artesanales que se ubican hacia el Norte de Punta del Este o Punta Delgada y otra hacia el sector sur en Playa del Este, donde tiene su asiento el centro poblado que cuenta, con la Estación Secundaría de la Armada, las viviendas de uso vacacional, rancherías de pescadores y a su adyacencias la pista de aterrizaje para avionetas.

- Se pudo verificar la existencia de por lo menos diez (10) bienhechurías, que han sido mejoradas para convertirlas en viviendas vacacionales de índole privada, posiblemente desarrolladas sobre antiguas rancherías o bienhechurías de pescadores artesanales, alguna de las cuales se les esta realizando mejoras.

- Se pudo constatar, la existencia de por lo menos, una actividad de operación turística que se realiza en la Isla, a través de la Posada turística Yemaya, la cual para el momento de la inspección no tenia permisos respectivos para realizar dicha actividad.

CONCLUSIONES

- Que la Representación Fiscal del Ministerio Público, lo solicite a la Dirección de Política Interior y de Justicia, un censo actualizado de las construcciones existentes en la I.L.T., de acuerdo a lo dispuesto en el Sub-programa de Control de Gestión del Plan de Ordenamiento y Reglamento de Uso de las Zonas de Interés Turístico, Dependencias Federales: I.L.T., Islas Las Tortuguillas, C.H. y Los Palanquines.

- Que la Representación Fiscal del Ministerio Público, lo solicite a la Dirección de Fomento Pesquero, del Instituto Nacional de Pesca y Acuicultura, el censo actualizado de las rancharías y pescadores artesanales, localizados en la Islas La tortuga, Las Islas Las Tortuguillas, C.H. y Los Palanquines.

- Que la Representación Fiscal del Ministerio Público, lo solicite al Viceministro de Desarrollo de Productos Turísticos del Ministerio del Turismo, información sobre las operaciones de turismo, que se realizan en la I.L.t., así como un listado de las operaciones turísticas de apoyo que se encuentren permisaza para la citada isla, de acuerdo al Sub-programa de Control de Gestión y al Programa de Mercadeo y Promoción Turística del Plan de Ordenamiento y Reglamento de Uso de las Zonas de Interés Turístico, Dependencias Federales: I.L.T., Islas Las Tortuguillas, C.H. y Los Palanquines.

- Que la Representación Fiscal del Ministerio Público, le solicite al Comandante de Guardacostas de la Armada, cuales son las acciones que ha tomado la Estación Secundaria de la Armada, ubicada en la I.L.T., en apoyo a lo dispuesto ene. Plan de Ordenamiento y Reglamento de Uso de las Zonas de Interés Turístico, Dependencias Federales: Islas Las Tortuga, Islas Las Tortuguillas, C.H. y Los Palanquines, en lo referente al sub-programa de Vigilancia y Guarda Ambiental.

Expresan los Fiscales del Ministerio Público, que el día 21 de Abril de 2006, recibieron oficio N° 079 de fecha 18 de abril de 2006, proveniente de la Consultoría Jurídica del Ministerio de Turismo, en el que informa que tanto al ciudadano P.E.P.C. como a la Empresa Posada Yemaya no se encuentran registrados en el Registro de Turístico nacional, ni tampoco consta de que ellos hayan solicitado la inscripción, al igual que no han recibido solicitud relacionada con la ocupación del territorio ni de las factibilidad Técnica para la Posada Yemaya, así como que en los actuales momentos no se ha aperturado ningún procedimiento administrativo sancionatorio.

SEGUNDO

Ahora bien, el artículo 127 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece lo siguiente:

Es un Derecho y un deber de cada generación proteger y mantener el ambiente en beneficio de si misma y del mundo futuro. Toda persona tiene derecho individual y colectivamente a disfrutar de una vida y de un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado. El Estado protegerá el ambiente, la diversidad biológica, los recursos genéticos, los procesos ecológicos, los parques nacionales y monumento natural y demás áreas de especial importancia ecológica. El genoma de los seres vivos no podrán patentado, y la ley que se refiere a los principios bioéticos regulara la materia

Es una obligación fundamental del Estado, con la activa participación de la sociedad, garantizar que la población se desenvuelva en un ambiente libre de contaminación, en donde el aire, el agua, los suelos, las costas, el clima, la capa de ozono, las especies vivas, sean especialmente protegidos, de conformidad con la Ley

El Artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:

Las Medidas preventivas establecidas en este Titulo las decretará el Juez, solo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del Fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama

El Artículo 24 de la Ley Penal del Ambiente, establece lo siguiente:

El Juez podrá adoptar, de oficio o a solicitud de parte o del órgano administrativo denunciante, en cualquier estado o grado del proceso, las medidas precautelativas que fuesen necesarias para eliminar el peligro, interrumpir la producción de daños al ambiente o a las personas o evitar las consecuencia degradante del hecho que se investiga. Tales medidas podrán consistir en:…

…7.- Cualesquiera otras medidas tendientes a evitar la continuación de los actos perjudiciales al ambiente

Por otra parte, el Decreto Presidencial N° 3.448 de fecha 31 de Enero de 2005, publicado en la Gaceta Oficial N° 38.179 de fecha 4 de mayo de 2005, estableció un Plan Ordenamiento y Reglamento de uso de las Zonas de Utilidad Pública y de Interés Turístico, Dependencia Federales: I.l.T., Islas las Tortuguillas, C.H. y los Palanquines,, expresando en los artículos 1, 2, 27 y 28 que el decreto de referencia tiene por objeto establecer el Plan de Ordenamiento y Reglamento de uso de las Zonas de Utilidad Pública y de interés Turístico, Dependencias Federales: I.L.T., i.L.T., c.H. y Los Palanquines, de conformidad con el decreto N°.1675 de fecha 7 de marzo de 1.974, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 30.348 de fecha 9 de marzo de 1.974. La administración y manejo de las Zonas antes mencionadas estará a cargo del Ministerio del Interior y Justicia y del Ministerio del Turismo, y tendrá por finalidad contribuir al desarrollo sustentable de la actividad turística, directamente relacionada con el aprovechamiento y conservación del ambiente, así como el uso racional de los recursos.. El Reglamento de Uso, expresado en el artículo 1° del Decreto Presidencial, tiene como objetivo, regular y asignar los usos y las actividades, el desarrollo espacial, el aprovechamiento de los recursos turísticos y el entorno Ambiental de la Zona de Utilidad Pública y de interés Turístico, Dependencias Federales: i.l.T., I.l.T., C.H. y los Palanquines, a fin de promover su conservación y desarrollo sustentable, considerándola efecto, las Unidades de Ordenamiento definidas en el Plan de Ordenamiento..

|El antes mencionado Decreto Presidencial N° 3.448 del 31 de Enerote 2005, en el Capitulo III (De las Autorizaciones y Aprobaciones Administrativa) en su artículo 31, expresa que para el desarrollo de actividades dentro de las Zonas de Utilidad Pública de Interés Turístico, Dependencias Federales: i.l.T., I.l.T., C.H. y los Palanquines, por parte de personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que impliquen la ocupación de territorio, se requerirá la autorización o aprobación administrativa, según sea el caso, la cual será otorgada por el Ministerio del Turismo, con base a lo establecido en la normativa ambiental vigente y en el presente Plan de Ordenamiento y Reglamento de Uso.

TERCERO

En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, observa que la Fiscalia Vigésima Primera del Ministerio Público, a cargo de los profesionales del Derecho Y.S.B.P. y E.J.C.P., cumpliendo con sus atribuciones constitucionales y legales, presenta actas de las cuales se desprende cual es el lugar y ubicación del lugar que merece protección del Estado con el fin de tutelar y prevenir daños irreparables al ecosistema, tal es el caso de las Zonas de Utilidad Pública de Interés Turístico, Dependencias Federales: i.l.T., I.l.T., C.H. y los Palanquines, específicamente LA I.L.T., la cual es una Dependencia Federal que política y administrativamente pertenece a la Región Insular según Decreto Presidencial N°° 478 y publicado en la Gaceta Oficial N° 2545 extraordinaria de fecha 14 de Enero de 1.980 y se ubica en aguas interiores de Venezuela en la parte Nororiental que comprende la Cuenca del M.C.V., entre el cordón Insular Caribeño y Tierra Firme. Limita al Norte con el archipiélago de la Orchila; al Noreste con la I.L.B. y con el Archipiélago Los Hernández; al Este con el Estado Nueva Esparta y al Oeste con la franja costera del Estado Miranda y Anzoátegui, la misma esta conformada por los Islotes Las Tortuguillas, C.H. y Los Palanquines.

Ahora bien, tal como se desprende de lo narrado por el Ministerio Público, en fecha 10 de enero de 2006, la Fiscalía Vigésima Primera del Estado Miranda, recibió oficio Nº 3459-DDIADA-04-YE-104343, de fecha 21 de diciembre de 2.005 de la Dirección de Defensa Integral del Ambiente y Delito Ambiental, comisionándonos para que conforme a las atribuciones conferidas como Fiscales del Ministerio Público recopile de las autoridades competentes la información necesaria que permita posteriormente canalizar las Denuncias de Ilícitos Ambientales que ocurran en la Isla de la Tortuga , dictando al día siguiente, es decir el 11 enero de 2.006, Auto 0002, en el cual acuerda, conforme a los artículos 128 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 16 de la Ley Orgánica del Ambiente, artículo 4 numeral 1 del Reglamento sobre Guardia Ambiental tramitar en el Ámbito de Servicio de Guardería Ambiental la comisión de referencia y ordeno las diligencias pertinentes. .Entre ellas, conforme al oficio librado por ese Despacho, signado con el N° 15-F20-AMB-0049-2006, a la Lic. Mariela Loiza Jefe de la Coordinación Técnica Científica Ambiental del Ministerio Público, solicitándole la designación de un especialista adscrito a esa Coordinación, con el objeto de practicar inspección Técnica en la I.L.T., Las Tortuguillas, C.H. y Los Palanquines., cuya designación recayó en ell Lic. Roberto Egañez, quien posteriormente presentó informe como resultado de la inspección practicada en fecha 09 y 10 de febrero de 2006, en la i.L.T., Dependencia Federal, en el que se deja expresa constancia, que lo dispuesto en el Decreto Nº 3.448 de fecha 31 de marzo de 2005, que indica el Plan de Ordenamiento y Reglamento de Uso de las Zonas de Utilidad Publica y de Interés turístico, Dependencias Federales: I.L.T., I.L.T., C.H. y Los Palanquines y publicado en Gaceta Oficial Nº 38.179, de fecha 4 de mayo del 2005, no se esta aplicando actualmente. Verificándose la existencia de por lo menos diez (10) bienhechurías, que han sido mejoradas para convertirlas en viviendas vacacionales de índole privada, posiblemente desarrolladas sobre antiguas rancherías o bienhechurías de pescadores artesanales, alguna de las cuales se les esta realizando mejoras. Igualmente se pudo constatar, la existencia de por lo menos, una actividad de operación turística que se realiza en la Isla, a través de la Posada turística Yemaya, la cual para el momento de la inspección no tenia permisos respectivos para realizar dicha actividad., tal como se evidencia de los recaudos aportados a este Tribunal, por el Ministerio Público, constitutivos de las comunicaciones emanadas por el Ministerio de Interior y Justicia y el Ministerio de Turismo, quienes informaron mediante comunicaciones dirigidas al Ministerio Público, que no han autorizado a personas algunas para habitar dicha zona, así como tampoco han autorizado a las personas encargadas de la posada YEMAYA, salvo los pescadores que habitan y pernoctan en las rancherías construidas.

Igualmente, el Ministerio Público pudo contactar por intermedio de Comando de Operaciones de Vigilancia Costera Carenero Destacamento N° 905 de la Guardia Nacional, conforme al Acta Policial Nº SO-002 y fijación fotográfica del lugar, referente a la Inspección Técnica realizada el días 09 y 10 de febrero del 2006, en la i.L.t., remitiendo anexo

  1. Informe Administrativo EPGGTA-0030; b) Censo y actas de entrevista de pescadores, operadores turísticos y propietarios de las estructuras distintas a los pescadores; c) Actas de entrevistas testifícales a turistas de la Isla “La Tortuga”; d) Acuse de recibo de la boleta de citación que fue entregada al ciudadano P.E.C., titular de la Cédula de Identidad Nº 3.980.872; e) Un (01) CD contentivo de toda la información en formato digital específicamente de loa anexos “C” y “F”, dejando expresa constancia que las instalaciones se encuentran a la orilla del mar están a una distancia no mayor a los ochenta (80 Mts) lo que estaría en contravención a lo establecido en la Ley de Zonas Costeras en su artículo Nº 9 y el rancho D 7 “Posada Yemaza” cuenta con equipos como desalinizadoras, plantas generadora de corriente e instalaciones como baños con pozos sépticos, todos estos con descargas directas al mar, trayendo como consecuencia Contaminación Ambiental en el Sector en la que se encuentran acarreando consecuencias irreparables en el ecosistema de la fauna, flora y elementos marinos de la Isla “ La Tortuga”.

Cabe señalar, que considerando que el ambiente , se encuentra protegido por orden constitucional y considerando que los jueces de la República en el ámbito de nuestras competencias y conforme a las normas previstas en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (artículo 127) y en la ley que rija la materia, debemos asegurar el cumplimiento y la sujeción de la integridad de la N.S., de acuerdo a lo establecido en su artículo 334, ya que la Constitución en su Preámbulo señala entre los fines que debe promover nuestra sociedad, la protección del equilibrio ecológico y de los bienes jurídicos ambientales como patrimonio común e irrenunciable de la humanidad. Consecuente con ello, el texto constitucional se caracteriza por desarrollar con la amplitud necesaria los derechos y deberes ambientales de cada generación, y por reconocer el derecho que ellas tienen a un ambiente seguro y sano y ecológicamente equilibrado. Destaca, en este sentido, la necesidad de mantener un eficaz desarrollo de la seguridad ambiental en las Zonas de Utilidad Pública de Interés Turístico, Dependencias Federales: i.l.T., I.l.T., C.H. y los Palanquines , cuyas actividades, cuando sea por parte de personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que impliquen la ocupación de territorio, se requerirá la autorización o aprobación administrativa, según sea el caso, la cual será otorgada por el Ministerio del Turismo, con base a lo establecido en la normativa ambiental vigente y en el presente Plan de Ordenamiento y Reglamento de Uso, tal como lo dispone el artículo 31 del Decreto Presidencial N° 3.448 del 31 de Enerote 2005, publicado en la Gaceta Oficial N° 38.179 de fecha 4 de mayo de 2005, tal como se refirió anteriormente el Plan de Ordenamiento y Reglamento de uso de las Zonas in comento.

En criterio de este Tribunal, considera que la solicitud hecha por los Representantes del Ministerio Público, refiere a la gravedad del daño o del potencial riesgo grave y siendo que de conformidad con nuestro Derecho Penal Ambiental, la tutela jurídica es la protección integral del ambiente y por supuesto de la vida humana ya que pareciera ser que la normativa se aplica exclusivamente a los daños ambientales, los cuales abarcan los daños a la biodiversidad, aguas y suelos, pero todo esto engloba los posibles daños o reales contra la salud pública, cuando se realizan acciones o actos humanos que producen daños particulares, que provienen del daño ambiental colectivo. Cuando de la investigación realizada por el Ministerio Público se deduce, que podría encontrarse ante un delito ambiental y cuando la gravedad de los hechos denunciados implique la eventualidad de que se cometan daños irreparables o de difícil reparación en contra del medio ambiente o los recursos naturales, la ley penal del ambiente le da al juez la facultad para tomar medidas cautelares precautelares, previstas en el artículo 24 y los solicitantes, es decirlos Fiscales del Ministerio Publico, siendo su competencia exclusiva en materia técnica jurídica, tienen la obligación de asesorarse de órganos técnicos especializados como lo es la coordinación técnico científico ambiental del Ministerio Público, quien presentó un informe por intermedio del Licenciado Lic. Roberto Egañez, especialista adscrito a esa Coordinación, como resultado de la inspección practicada en fecha 09 y 10 de febrero de 2006, en la i.L.T., Dependencia Federal, en el que se dejó expresa constancia de las afectaciones ambientales y el incumplimiento de los procedimientos administrativos y legales para el funcionamiento de la posada y de las rancherías de los particulares vacacionístas. De igual manera, cabe observar, que este Tribunal a los fines del pronunciamiento delito de ley, tubo a su disposición ANEXOS contentivos de graficas tomadas por los funcionarios que inspeccionaron el lugar, así como también un CD con formato digital, contentivo de fotografías de la vista parcial del centro poblado, , construcciones presentes en la isla fachada posterior de la Estación Secundaria de Guardacostas, vivienda de temporadista, presuntamente mejorada sobre bienechurias de una ranchería de pescadores artesanales, vista fotográfica de la posada turística Yemaza, área de habitación y baños de la posada Yemaza, vista posterior de las habitaciones y cuarto de plantas eléctricas de la posada Yemaza, vista aérea sobre la distribución de construcciones vacacionales, de operación turística y rancherías, en el centro poblado de la isla, detalle del área destinada a la salazón y secado de pescado, área de deposición de desechos sólidos y de excretas humanas en el sector sur de Playa del Este de la isla, área que se utiliza para deponer los desechos sólidos, producto de las actividades del centro poblado, área acondicionada como baño al aire libre, etc..

El medio ambiente es un bien jurídico de naturaleza común o colectiva, en donde su degradación afecta tanto a todos los sujetos que conforman la colectividad, así como la colectividad misma. Por ello una vez acontecido el daño y dependiendo de la intensidad, extensión, prevención, momento y persistencia, el mismo podrá ser reversible o irreversible. De ahí la importancia de las medidas precautelares para el derecho ambiental, pues el daño ambiental irreversible trae consecuencias funestas para el equilibrio ecológico, el cual es el objeto de tutela constitucional. El juez, tiene la posibilidad de decretar medidas cautelares de carácter preventivo cuando el peligro provenga de fuerza mayor y pueden ser anticipadas o innovativas pudiéndose decretarse cuando estamos en presencia de un presunto juzgamiento y se comprueba la existencia real del daño es decir la probabilidad o verosimilitud de la pretensión del solicitante . En razón de ello, lo procedente en el presente caso, es en aras de una justa , recta y sana administración de Justicia decretar MEDIDAS PRECAUTELATIVAS AMBIENTALES URGENTES, previstas en el artículo 24 de la LEY PENAL DEL AMBIENTE; las cuales están destinadas a tutelar y prevenir daños irreparables al ecosistema, por los efectos de la Construcción, remodelación y utilización de viviendas para uso recreacional y el funcionamiento de una Posada Turística denominada “YEMAYA”, sin la debida perisología de las autoridades Competentes, en el sector denominado Playa Caldera (Coordenadas UTM: 257.078º;121.2248), sector noreste de la Isla de la Tortuga en contravención al Plan de Ordenamiento y Reglamento de Uso de las Zonas de Utilidad Pública y de Interés Turístico, Dependencias Federales: I.l.T., Islas Las Tortuguillas, C.H. y los Palanquines. Y ASI SE DECIDE.

CUARTO

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribuna CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,

ACUERDA

PRIMERO

SE DECRETA MEDIDAS PRECAUTELATIVAS, prevista en el artículo 24 de la Ley Penal Ambiental; las cuales estarán destinadas a tutelar y prevenir daños irreparable al ambiente, consistente en el DESMANTELAMIENTO de las rancherías que funcionan como VIVIENDAS RECREACIONALES y la ranchería que prestan servicio turísticos denominada “YEMAYA”, las cuales se encuentran sin la debida permisologia de las autoridades competentes, en el sector denominado Playa Caldera (Coordenadas UTM: 257.078º;121.2248), sector noreste de la Isla de la Tortuga en contravención al Plan de Ordenamiento y Reglamento de Uso de las Zonas de Utilidad Pública y de Interés Turístico, Dependencias Federales: I.l.T., Islas Las Tortuguillas, C.H. y los Palanquines.

SEGUNDO

SE DECRETAN MEDIDAS PRECAUTELATIVAS, prevista en el artículo 24 de la Ley Penal Ambiental; las cuales estarán destinadas a tutelar y prevenir daños irreparable al ambiente, consistente en ordenar al Ciudadano P.E.C.P., desmantelar la ranchería construida que funciona con fines comerciales denominada “Posada Yemaya”, con sus propios recursos y voluntariamente, para lo cual se ordena al componente de la Armada, Comando de Guardacosta Estación Principal de Guardacosta “TN. FERNANDO FERNANDEZ”, Guanta, Estado Anzoátegui, para que fiscalicen el procedimiento y cumpliendo con la normativa ambiental vigente. Así mismo los propietarios de las RANCHERIAS PRIVADAS con interés vacacional, igualmente cumplirán con las especificaciones antes descritas, con la fiscalización del componente de la Armada..

TERCERO

SE DECRETAN MEDIDAS PRECAUTELATIVAS, prevista en el artículo 24 de la Ley Penal Ambiental; las cuales estarán destinadas a tutelar y prevenir daños irreparable al ambiente, consistente en oficiar a los Ministerios del Interior y Justicia (Dirección General de Política Interior) y Ministerio de Turismo, a los fines de prohibir la permanencia de ciudadanos en las rancherías que no funcionen como refugio de pescadores artesanales. Y se abstengan de otorgar autorizaciones que impliquen la ocupación de nuevos espacios, en contravención al Plan de Ordenamiento y Reglamento de Uso de las Zonas de Utilidad Pública y de Interés Turístico, Dependencias Federales: I.l.T., Islas Las Tortuguillas, C.H. y los Palanquines.

CUARTO

SE DECRETAN MEDIDAS PRECAUTELATIVAS, prevista en el artículo 24 de la Ley Penal Ambiental; las cuales estarán destinadas a tutelar y prevenir daños irreparable al ambiente, consistente en oficiar al Ministerio de la Defensa a través del Componente de la Armada, Comando de Guardacosta Estación Principal de Guardacosta “TN. FERNANDO FERNANDEZ”, Guanta, Estado Anzoátegui a los fines de que se abastezca el punto de control de la I.L.T. de mayor numero de efectivos y equipamiento logístico (Medios de transporte acuáticos, equipos de comunicación, sistemas de seguridad personal para cada tripulante, sistemas de ubicación satelital, filmadoras cámaras digitales, etc.), con la finalidad de cumplir con las atribuciones otorgadas en el artículo 29 del Plan de Ordenamiento y Reglamento de Uso de Las Zonas de Utilidad Pública y de Interés Turístico, Dependencias Federales I.L.T., Islas Las Tortuguillas, C.H. y Los Palanquines

QUINTO

SE DECRETAN MEDIDAS PRECAUTELATIVAS, prevista en el artículo 24 de la Ley Penal Ambiental; las cuales estarán destinadas a tutelar y prevenir daños irreparable al ambiente, consistente en oficiar a los Ministerio de Interior y Justicia (Dirección General de Política Interior) y Ministerio de Turismo, a los fines de que efectúen y mantengan un censo actualizado de las personas que se encuentren en la las Islas realizando labores de pesca artesanal, todo esto con la finalidad de evitar que personas ajenas a este fin permanezcan en las mencionadas islas

SEXTO

se acuerda Notificar a la Defensoría del Pueblo como Garante de los intereses legítimos, colectivos o difusos de las personas.

SEPTIMO

Notifíquese a la Fiscalía Vigésima con Competencia Ambiental del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Higuerote, Municipio Brión, Estado Miranda. de la decisión dictada en el día de hoy..-

Dr. V.J.G.C.

JUEZ CUARTO DE CONTROL

LA SECRETARIA

ABG. JHOSSEBERD RODRIGUEZ

Conforme al auto que antecede se dio cumplimiento a lo acordado.

LA SECRETARIA

ABG. JHOSSEBERD RODRIGUEZ

ACT. S4C-221-06

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