Decisión de Tribunal Segundo de Control de Monagas, de 22 de Julio de 2010

Fecha de Resolución22 de Julio de 2010
EmisorTribunal Segundo de Control
PonenteYlcia Perez
ProcedimientoSentencia Interlocutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 22 de Julio de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2004-022089

ASUNTO : NP01-S-2004-022089

Corresponde a quien aquí decide pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual fue consignado un CERTIFICADO DE DEFUNCION relacionado con quien en vida respondiera al nombre de C.A.V.B., titular de la cédula de identidad N° 15.323.066, observándose al respecto:

Al mencionado ciudadano se le seguía la presente causa, por la presunta comisión de los delitos de LUCRO ILEGAL EN UN ACTO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA, CORRUPCION IMPROPIA, Y FORJAMIENTO DE DOCUMENTOS, y actualmente se encontraba en LIBERTAD.-

Ahora bien, se encuentra la presente causa para la realización de AUDIENCIA PRELIMINAR, por la acusación presentada en contra del mencionado acusado y otros ciudadanos ampliamente identificados, sin embargo el 18 de Diciembre de 2009, se recibió de parte de la Abg A.E.R., COPIA CERTIFICADA del ACTA DE DEFUNCION del mismo, es decir de C.A.V.B., y cuya fecha de defunción fue el 24 de Mayo de 2009 en la Avenida B.V. de esta ciudad de Maturín Estado Monagas. Y según se evidencia en dicho Certificado, la causa de la muerte fue debido a HEMORRAGIA INTERNA-TRAUMATISMO CERRADO DE ABDOMEN. Siendo certificado el mismo por el Dr. R.U..-

Ahora bien, como quiera que es causa de EXTINCION DE LA ACCION PENAL, la muerte del imputado, tal como se establece en el ordinal 1° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual trae como consecuencia el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a tenor del ordinal 3° del artículo 318 ejusdem, este Tribunal SEGUNDO DE CONTROL DEL ESTADO MONAGAS, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

UNICO: Se DECRETA el SOBRESIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a quien en vida respondiera al nombre de C.A.V.B., Titular de la cédula de identidad N° 15.323.066, casado, comerciante, natural del Estado Monagas, y de 29 años de edad, por la presunta comisión de los delitos de LUCRO ILEGAL EN UN ACTO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA, CORRUPCION IMPROPIA, Y FORJAMIENTO DE DOCUMENTOS, en perjuicio del Estado Venezolano, en virtud de la EXTINCION DE LA ACCION PENAL, por muerte del mismo, todo a tenor de lo establecido en los artículos 48 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y ordinal 3° del 318 ejusdem.-

Regístrese la presente decisión, déjese copia y notifíquese.

La Jueza,

ABG. Y.P.J.

El Secretario,

Abg. H.J.M..-

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