Decisión de Tribunal Segundo de Control L.O.P.N.A de Monagas, de 30 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2013
EmisorTribunal Segundo de Control L.O.P.N.A
PonenteEdith Maita
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 30 de Mayo de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000088

ASUNTO : NP01-D-2010-000088

Realizada como ha sido en el día de hoy, la Audiencia de Plazo Prudencial para que la Fiscalía Décima Auxiliar del Ministerio Público presente el acto conclusivo de la Investigación, conforme a lo dispuesto en el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad a lo previsto en el artículo 537 de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, la cual fuera solicitada por la Defensora Pública Abg. T.D.A. en la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 405, concatenado con el segundo aparte del artículo 80 ordinal 4° del Código Penal;.

Se verificó la presencia de las partes, dejándose constancia que comparecieron la Defensora Pública, ABG. T.D.A. la Fiscal Décimo del Ministerio Público, ABG. Y.R., no compareciendo el imputado IDENTIDAD OMITIDA, realizándose dicha audiencia en cumplimiento de lo previsto en el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

La Jueza dio apertura al acto, explicando la finalidad de la audiencia.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA

Se le concedió la palabra a la Defensora Pública, ABG. T.D.A. quien expuso: “Ratifico íntegramente el escrito presentado en fecha 17-05-2013, donde solicito al Tribunal se le fije un lapso prudencial a la Fiscal para que culmine la investigación iniciada en fecha 13/03/2010, y se le concedan 30 días observado el tiempo transcurrido sin que hasta la presente fecha hayan presentado acto conclusivo. Es todo”.

EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Se le concedió el derecho de palabra a la Fiscal Décima (a) del Ministerio Público, quien expuso: “Esta representación Fiscal no presenta objeción alguna de la solicitud de la defensa en que se acuerde un lapso de Treinta (30) días, de conformidad a lo que establece el articulo 295 Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto de las actas se desprende que no faltan diligencias que practicar en la presente causa y esta representación Fiscal se compromete a presentar acto conclusivo en este lapso. Por ultimo solicito se me devuelva el respectivo expediente para emitir el acto conclusivo. Es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Este Tribunal Segundo de Control de la Sección para la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas; se pronuncia en los siguientes términos: Primero: El día 17-03-10 el imputado IDENTIDAD OMITIDA, fue individualizado ante el Tribunal Segundo de Control de esta sección de adolescentes. Segundo: La norma contenida en el articulo 295 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 537 de la Ley Orgánica ara la Protección del Niño, Niña y del Adolescente es clara al señalar que debe fijarse un plazo prudencial una vez que han pasado OCHO (08) meses de la individualización del imputado, ello es así en virtud que no puede mantenerse abierto una investigación indefinidamente, con el objeto de garantizar la seguridad jurídica de las personas. Tercero: el hecho objeto de la presente investigación se encuentra dentro de la gama de delitos graves que ameritan como sanción la no privación de libertad de conformidad con lo previsto en el articulo 628 de la ley Orgánica para la Protección del Niño, niña y del Adolescente. Cuarto: En materia de adolescentes la Convención sobre los Derechos del Niño, establece en el artículo 40 numeral 2.b.ii; que toda investigación en la cual este involucrado un adolescente debe dirimirse sin demora, es por ello que el Tribunal considera que en el presente caso ha transcurrido más de ocho (08) meses desde el inicio de la investigación sin que se haya formulado el correspondiente acto conclusivo, por lo que se considera, que debe establecerse un plazo prudencial de TREINTA (30) DÍAS continuos para que concluya la investigación, en tal sentido, se acoge la solicitud de la defensa, a la cual no ha hecho oposición el Ministerio Público, motivado a que han transcurrido tiempo suficiente para que la representación fiscal haya procedido a presentar el acto correspondiente, igualmente se declara con lugar la remisión inmediata de la presente causa a la Fiscalía Décima del Ministerio Público.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección para la Responsabilidad Penal del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda conceder un plazo prudencial de Treinta (30) Días continuos contados a partir de la presente fecha, es decir, hasta el 29/06/2013, en la presente causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 405, concatenado con el segundo aparte del artículo 80 ordinal 4° del Código Penal. Con fundamento en el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Agréguese recaudos a la presente causa a los fines de que surtan sus efectos legales correspondientes. Se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Décima del Ministerio Público a los fines de proseguir el curso legal. Regístrese, publíquese, diaricese y guárdese copia certificada de la presente decisión.-

LA JUEZA SEGUNDO DE CONTROL,

ABG. E.M.

LA SECRETARIA,

ABG. S.R..

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