Decisión nº S-N de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 13 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2012
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteSaturno Ramirez
ProcedimientoLibertad Plena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal Primero de Control de Punto Fijo

Punto Fijo, 13 de Octubre de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2012-008820

ASUNTO : IP11-P-2012-008820

RESOLUCIÓN QUE ACUERDA LA L.S.R.

Vista las actuaciones presentadas por la ciudadana Fiscal Sexta del Ministerio Público del Estado Falcón, abogada GRISETTE VIVIEN, mediante el cual presenta a este Tribunal al ciudadano: J.C.S.M., portador de la cédula de identidad Nº V-9.727.706, de 46 años de edad, estado civil soltero, Venezolana, profesión u oficio comerciante, 09-11-1966, residenciado calle Ayacucho con esquina Monagas una cuadra antes de la Avenida J.L., comercio informal, C.S. y C.d.S., teléfono: 04169699763, a quien detienen por la presunta comisión del Delito de PERTURBACIÓN VIOLENTA DE LA POSESIÓN, previsto en el artículo 472 del Código Penal, se fijó la Audiencia de presentación de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, y en la cual la representante de la Fiscalía expuso los hechos y manifestó que de las actuaciones se desprende de que el ciudadano, J.C.S.M. hayan cometido delito alguno solicitando la L.P. de conformidad a lo establecido en el articulo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; solicitando se siga el presente asunto por ante el Procedimiento Ordinario. A continuación el ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal explicó al ciudadano J.C.S.M., que esta es una de las oportunidades que le concede la ley para manifestar lo que considere conveniente a favor de inocencia, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en la causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra, igualmente le explico los derechos que tienen como imputadas. Acto seguido se le preguntó al imputado, si deseaba declarar, manifestando que NO deseaba hacerlo. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública, ABG. J.T.M. a los fines de presentar los alegatos a favor de su Defendido quien expuso: Revisadas como han sido las actuaciones que comprenden el presente asunto penal y en vista que no existe comisión de delito alguno por parte de mi defendido solcito con el debido respeto al Tribunal acuerde la Libertad inmediata y sin Restricciones del mismo. Es todo.”

A tal efecto el tribunal dentro de los elementos de que se encuentran en la causa se observa Acta de Investigación Penal Nº 355-12, de fecha 11 de octubre de 2012, elaborado por la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional Nº 4. Destacamento de seguridad U.F., en la cual dejan constancia que compareció la ciudadana HALABI DE BOU DARGHAM ALU, para denunciar que como a las 11:00 de la mañana, cuando se disponía con un electricista de nombre E.A.R., a arreglar un corte de energía eléctrica en el tablero principal de la vivienda, informando que el corte era intencional con la finalidad de desalojarla, y se constituyó una comisión militar y se trasladan hasta la dirección indicada y se observa a un ciudadano que se identificó como J.C.S.M., a quien se le preguntó el motivo por el cual no deja arreglar el corte de energía eléctrica, y este indicó que eran las instrucciones del jefe, y procedieron a detener al trasgresor, por otra parte consta la denuncia de HALABI DE BOU DARGHAM ALU y entrevista con E.A.R..

Cabe destacar aun cuando están el acta policial en la cual consta la aprehensión, la denuncia y entrevista, considera este Tribunal que no son dichos fundados elementos de convicción, y el numeral segundo del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando establece: “Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado o imputada ha sido autor o autora, o partícipe en la comisión de un hecho punible”. Por hermenéutica jurídica sobre el precitado dispositivo legal, se observa que no basta que exista elementos de convicción, sino que los mismos deben ser fundados, es decir que lleven a la convicción del juzgador que realmente es un elemento efectivo, y por otra parte, es imprescindible para que se configure el tipo penal de Perturbación Violenta de la Posesión, que haya violencia sobre las personas o las cosas, y de acuerdo a las circunstancias narradas la acción ejercida por el imputado, no se adapta a características violentas.

Ahora bien, como quiera que el representante del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en los artículos 11 y 24 del Código Orgánico Procesal Penal tiene la titularidad y ejercicio de la acción penal, y además es el que se encarga de dirigir la investigación de los hechos punibles, tal como lo establece el ordinal primero del artículo 108 ejusdem, y considera procedente la l.s.r. del referido imputado, este Tribunal comparte dicho criterio ya que no hay suficientes elementos de convicción que determinen que el imputado es autor o participe de un hecho punible, a tal efecto se acuerda lo solicitado por el Ministerio Público, sin perjuicio de que continúen las diligencias tendientes a esclarecer los hechos que se investigan.

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara con lugar lo solicitado por la Fiscalía y Decreta la L.s.r. del ciudadano J.C.S.M., ya identificado, de conformidad con el artículo 44 de la Constitución Nacional y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, sin perjuicio de que continúen las investigaciones. Se acuerda la aplicación del Procedimiento Ordinario y remítase la Causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Se hace constar que las partes quedaron Notificadas. Cúmplase.

El Juez Primero de Control

La Secretaria de Sala

Abg. S.R.Z.

Abg. M.M.

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