Decisión nº P0J382010000267 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 20 de Junio de 2011

Fecha de Resolución20 de Junio de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteCarmen Xiomara Bellera
ProcedimientoAuto De Enjuiciamiento

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 576 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes con motivo de la presentación de la acusación por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abogada M.G.M. y el Fiscal Auxiliar Abogado, C.C., en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por imputársele la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el delito de ROBO AGRAVADO, establecido en el articulo 458 del CÓDIGO PENAL y el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 ordinales 1,2,3,10 y 11 de la LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, cometido en perjuicio de los ciudadanos R.J.N.R., Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V.-16.293.974, residenciado en la Urbanización Desarrollos Camburito, Casa N° 33, calle N° 01, Araure, Estado Portuguesa, A.O., Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V.-1 5.341 .680, residenciado en la Urbanización Desarrollos Camburito, Casa N° 33, calle N° 01, Araure, Estado Portuguesa y J.N., Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V.-20.648.498, residenciado en la Urbanización Tricentenaria, Manzana D-14, Casa N° 03, Araure, Estado Portuguesa.

Este Tribunal, una vez escuchado los alegatos y peticiones de las partes, procede a dictar la decisión que de seguidas se explana:

PRIMERO

DEL HECHO OBJETO DEL PROCESO:

Consideró el Representante del Ministerio Público que del resultado de la investigación, surgieron serios fundamentos para el enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por lo que procedió a narrar en la audiencia los hechos que le imputa al mencionado adolescente, haciendo referencia a la participación de éste en la perpetración del hecho, el cual a saber es:” En fecha 11 de Diciembre de 2009, ocurriendo los hechos aproximadamente a partir de las 09:00 de la noche, las víctimas ciudadanos R.J.N.R., A.O. Y J.N., se encontraba en reunión familiar en casa del ciudadano R.J.N.R., ubicada en la urbanización desarrollo camburito, calle 01, casa N° 33, Araure, Estado Portuguesa, cuando son sorprendidos por varios ciudadanos quienes ingresan a la residencia y bajo amenaza de muerte portando arma de fuego los someten y los obligan a entregar sus pertenencias y se apoderan de las lleves de un vehiculo propiedad de este ciudadano, en la cual huyen del lugar. Una vez que las victimas se aseguran que estos antisociales se han marchado salen y de inmediato los persiguen a bordo de otro vehiculo de uno de los familiares presentes y como a la altura de cauchos Russo observan que venían dos ciudadanos de los ciudadanos que nos habían robado caminando y estos ciudadanos comenzaron a correr y la victima les pide ayuda a ciudadanos que se encontraban en el Restauran Doña carlota, en eso la multitud de gente que se encontraba al frente de la tasca Doña Carlota los agarraron y comenzaron a golpearlos y como a los minutos llegaban los funcionarios policiales a quienes le hacen la entrega de el adolescente identificado como IDENTIDAD OMITIDA quien actuó en compañía de otro ciudadano identificado como L.J.M.R.. En la actuación policial del caso el adolescente acusado fue retenido por una turba de personas específicamente por la Avenida Los Pioneros, frente al restaurante D.C., Acarigua Estado Portuguesa, el día 11 de Diciembre de 2009, aproximadamente siendo las 11:30 horas de la noche, y entregados a los funcionarios adscritos a la Comisaría “Gral. J.G. Iribarren” de Araure, Estado Portuguesa, a poco de cometido el hecho en contra de la mencionada víctima R.J.N.R. y J.N., después que se bajaron del vehiculo Camioneta, modelo 350, color Beige, Marca Ford, Placa XFH-664, Cara Dura, en el que huían, y ser vistos por el ciudadano R.J.N.R., este empezó a pedir ayuda a los presentes rara que los agarraran mientras el buscaba a unos funcionarios policiales, quien señalo al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y su acompañante de nombre L.J.M.R., de 19 años de edad, como una de las personas que participo en la perpetración del hecho donde seis personas, incluidas el adolescente y su acompañante, llegaron a la casa de la referida victima, portando armas de fuego y bajo amenaza de muerte los despojaron de varias de sus pertenencias, entre estas las llaves de la casa, dinero en efectivo, teléfonos celulares, reloj perteneciente al ciudadano J.N., entre otros, y llevándose ‘el vehiculo Camioneta, modelo 350, color Beige, Marca Ford, Placa XFH-664, Cara Dura, propiedad de R.J.N.R..

SEGUNDO

DE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES

El Fiscal del Ministerio Público, calificó los hechos reseñados como punibles, encuadrándolo en los tipos penales de ROBO AGRAVADO, establecido en el articulo 458 del CÓDIGO PENAL y el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 ordinales 1,2,3,10 y 11 de la LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES.

Describió los elementos de convicción que sustentan los hechos narrados, y así mismo ofreció los medios de prueba que se presentaran en el juicio oral y privado, que en su oportunidad se celebre, fundamentando la utilidad, necesidad y pertinencia de cada uno de ellos, señalando que los mismos sirven para demostrar la comisión del delito y la responsabilidad penal del acusado, solicitó como sanción definitiva, la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de Dos (02) años, hecha en el escrito acusatorio. Así mismo peticionó que se mantengan como medidas cautelares para asegurar la comparecencia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA al juicio oral y privado, las medidas impuestas en audiencia oral de presentación de detenido celebrada en fecha 13-12-2009, previstas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fundamentando tal solicitud, ello con el objeto de garantizar el fin último del proceso. Por último solicitó el enjuiciamiento del mencionado adolescente.

Por su parte la Defensa Pública, representada por la abogada P.F., expuso los alegatos de la defensa en los siguientes términos: “: “En mi carácter de Defensora del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, rechazo en todas sus partes la acusación que por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5° en concordancia con el artículo 6° ordinales 1°, 2° 3 y 10 y 11° de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, y ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de los R.J.N.R., J.N.R. y A.O., por cuanto no son suficientes los elementos de convicción promovidos por la Representación Fiscal, solicito se evalúen los elementos de convicción, a los fines que se pronuncie la admisibilidad o no de la misma y que de ordenarse la Apertura a Juicio sea remitida en su oportunidad al Tribunal de Juicio, invoco el principio de inocencia, y el principio de comunidad de prueba, considero innecesaria la imposición de Medidas Cautelares por encontrarse su defendido detenido, y solicita que el proceso sea llevado a cabo en L.P., de igual forma solicito copia simple del acta levantada en ésta audiencia y de la respectiva decisión, es todo”.

En virtud de lo anterior, se detallan a continuación los elementos de convicción en los cuales el Ministerio Público sustenta la acusación:

PRIMERO

EL ACTA POLICIAL, de fecha 12-12-2009, suscrita por el funcionario DISTINGUIDO (PEP) GONZALEZ CHANDY, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-13.072.514, adscrito a la Comisaría “Gral. J.G. Iribarren” Municipio Araure Estado Portuguesa, y destacado en la sub.-Comisaría Rió Acarigua de la Parroquia Río Acarigua, Municipio Araure Estado Portuguesa, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “La noche del día de ayer 11/12/2009, me encontraba en labores de patrullaje Motorizado en compañía del AGENTE (PEP) LA C.L.A., TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 17.828.094, por los diferentes sectores de la Parroquia de Rió Acarigua, cuando recibí un llamado vía radio del centralista de servicio donde me informaba que me dirigiera hasta los pioneros, específicamente frente al restaurante D.C. con la finalidad de Verificar que al parecer estaban golpeando a unos ciudadanos. De inmediato me dirigí hasta el sitio antes indicado y llegando a las 11:30pm, encontrando que un grupo de ciudadanos de los que se encontraban libando licor en las afueras de la tasca Doña C.e. golpeando a unos ciudadanos, en ese momento se me acercó un ciudadano quien dijo llamarse: R.J.N.R. y me dijo que estos dos sujetos a los que estaban golpeando las otras personas le robaron un vehículo tipo camioneta de su propiedad en su residencia ubicada en la urbanización desarrollo de Camburito, en compañía de otras cuatro personas con armas de fuego, y que para el momento que estos se disponían a irse en su camioneta el los había seguido y observo cuando estos dos sujetos se bajaron de la camioneta ahí y les alerto a la gente que estos dos le habían robado la camioneta, para que le ayudaran a agarrarlos mientras el llamada una comisión policial. Acto seguido procedimos a revisar a los ciudadanos de conformidad con el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal encontrándole a uno de ellos en uno de los bolsillos del pantalón un reloj de color plateado, Marca Quartz, color plateado y la correa de goma de color azul. De igual forma les indicamos a los ciudadanos que se identificaran, manifestando uno de ellos que respondía al nombre de M.R.L.J.d. 19 años de edad y el otro de nombre IDENTIDAD OMITIDA de 16 años de edad. Acto seguido se procedió leerle sus derechos de conformidad con lo establecido en los artículos 541 y 654 de la ley orgánica de protección del niño, niña y adolescente, al igual que el artículo 125 del Código Orgánico P.P.. Posteriormente fueron trasladados hasta el Hospital J.M.C.R. con la finalidad de ser atendido por los médicos de guardia debido a lo golpes que presentaban estos sujetos que le propinaron el grupo de personas. Luego fueron trasladados hasta la Comisaría Gral. J.G.i. y continuar con las averiguaciones. Una vez en el departamento de investigaciones de la Comisaría el referido adolescente fue identificado de conformidad con lo establecido en el articulo 126 del Código Orgánico Procesal Penal Como: IDENTIDAD OMITIDA Y M.R.L.J.. De 19 años de edad, natural de Araure, fecha de nacimiento 20.03.90, estado Civil Soltero, fecha de nacimiento 20.03.90, Estado Civil Soltero, residenciado en la calle 13 con avenida 14 y 15 del Barrio la lagunita de villa Araure 1. De igual forma fueron entregados en el departamento de investigaciones los objetos incautados al ciudadano L.M.R. como un juego con dos llaves de la casa y un Reloj de color plateado, Marca Quartz, con la correita de goma azul.

SEGUNDO

El referido adolescente fue trasladado hasta el CDT de Varones donde quedara recluido a la orden de la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico. Aunado a lo siguiente le fue notificado a la Fiscalia de Guardia Fiscal Segunda del Ministerio Público (Abg. Giovanna de la Rosa). Es todo se terminó se leyó y conforme firman. Cita del acta que riela al a folio dos (02) de la causa.

Señala el Ministerio Público que con esta Acta Procesal Penal se demuestra fehacientemente las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del adolescente, una vez que los funcionarios tienen conocimiento deL hecho, por lo que proceden hacer todo lo necesario para ejercer la acción policial impidió lá evasión del mismo y la recuperación del vehiculo robado.

TERCERO

Con el Acta de Denuncia de fecha 12-12-2009, interpuesta por el ciudadano R.J.N.R., victima en la presente causa, quien por ante la Comisaría ‘Gral. J.G. Iribarren” de Araure Estado Portuguesa, expuso lo siguiente: “Eso fue aproximadamente como a las 09:00 p.m., acababa de llegar de viaje, me encontraba en mi casa en compañía de mi familia, cuando llegaron seis sujetos portando armas de fuego, amenazando a toda mi familia, que nos iban a matar si no entregábamos todo, (las llaves, la plata, los teléfonos celulares), dejándonos encerrados en uno de los cuartos de la casa, llevándose el vehículo Camioneta de mi propiedad, en lo que escuchamos que la camioneta que arranco salimos de la casa, en compañía de otros ciudadanos comenzamos a seguir por la misma dirección en la que se dirigió la camioneta y como a la altura de cauchos Russo vi que venían dos ciudadanos de los ciudadanos que nos habían robado caminando y estos ciudadanos comenzaron a correr en eso que yo los estoy siguiendo también estoy gritándole a la gente que los agarren que esos sujetos me robaron la Camioneta, en eso la multitud de gente que se encontraba al frente de la tasca Qoñ Carlota los agarraron y comenzaron a golpearlos. En ese momento yo les decía que no los dejaran ir mientras llamaba la policía, luego como a los 10 minutos llego una comisión Policial quienes preguntaron que porque esa gente estaba golpeando a los dos sujetos y yo les manifesté que estos en compañía de otros más me habían robado la camioneta en la urbanización Desarrollo de Camburito hace como 20 minutos. Los funcionarios policiales me informaron que me trasladara hasta la comisaría de Araure a fin de colocar la denuncia respectiva que llevarían a los ciudadanos hasta el hospital”. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO INSTRUCTOR INTERROGA AL EXPONENTE.- PRIMERA PREGUNTA, ¿Diga usted, la fecha, lugar y hora de lo ocurrido?. CONTESTO.- Eso fue aproximadamente como a las 09:00 p.m., cuando me encontraba en mi casa ubicada en la urbanización Desarrollo de camburito en compañía de mi familia. SEGUNDA PREGUNTA. ¿Cuántos sujetos lo despojaron de su camioneta y donde? CONTESTO. Seis sujetos y fue en mi casa. TERCERA PREGUNTA ¿Diga si todos los sujetos que los despojaron de su camioneta portaban algún tipo de arma? CONTESTO. Como cuatro portaban armas de fuego. CUARTA PREGUNTA ¿Diga en compañía de quien se encontraba usted para el momento que fLe despojado de su camioneta? CONTESTO. Me encontraba en compañía de la familia entre estos la ciudadana M.R. mi madre de 42 años J.N.d. 19 años de edad, residenciado en tricentenaria de Araure manzana B-14, Casa N° 03, A.T., Mayor de edad, (amigo), residenciado en Tricentenaria de Araure, Manzana A. QUINTA PREGUNTA. ¿Diga como se logro dar cuenta que dos de los sujetos que presuntamente le cometieron el robo se encontraban por cauchos Ruso? CONTESTO. Porque yo venia siguiéndolos en carro de un vecino en compañía de J.N. y vimos cuando se bajaron de la camioneta y se estaban regresando para los pioneros. SEXTA PREGUNTA. ¿Diga usted si para el momento que llego la policía logro detener a los dos ciudadano que presuntamente le robaron la camioneta en compañía de otros sujetos? CONTESTO. Si, los detuvieron y los llevaron para el hospital porque la gente que estaba en las afueras de la tasca Doña Carlota los agarró y los golpearon. SEPTIMA PREGUNTA ¿Diga usted si tiene conocimiento porque la gente que estaba en las afueras de la tasca los agarraron a golpes? CONTESTO. Si. Ellos los agarraron cuando se cuenta que yo venia corriendo detrás de ellos gritando que ellos me robaron la camioneta. OCTAVA PREGUNTA. ¿Diga usted si se llego a dar cuanta si la comisión policial logro incautarle algún arma a los ciudadanos detenidos? CONTESTO. No. Tenían le incautaron armas. NOVENA PREGUNTA.. ¿Diga si los ciudadanos que detuvo la comisión policial portaban armas de fuego para el momento que los despojaron a usted de sus pertenencias? CONTESTO. Si portaban armas. DECIMA PREGUNTA. ¿Diga usted si a los sujetos que detuvo la policía le lograron incautarle algunas de sus pertenencias? CONTESTO. Si a el mas grande le encontraron en un bolsillo unas llaves de mi casa y un reloj perteneciente a J.N., de 19 años de edad, residenciado en tricentenaria de Araure manzana 8-14, Casa N° 03. DECIMA PRIMERA PREGUNTA ¿Diga si usted había llegado a ver a estos ciudadanos anteriormente? CONTESTO. Nunca los había visto a ninguno. DECIMA SEGUNDA PREGUNTA ¿Diga usted las características del Vehículo que le fue despojado? CONTESTO. Camioneta, modelo 350, color Beige, Marca Ford, Placa XFH-664, Cara Dura. DECIMA TERCERA PREGUNTA ¿Diga usted si conoce la identidad de los dos sujetos que agarro la policía? CONTESTO. En la Comisaría me entere que uno de ellos es menor de edad y responde al nombre de RODRIGUEZ BARRIOS KEYLIN WAIQUER DE 16 AÑOS, Y EL OTRO ES MAYOR DE EDAD Y RESPONDE AL NOMBRE DE M.R.L.J.D. 19 ANOS. DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Desea Agregar Algo más a la Presente Denuncia? CONTESTO. No eso es todo. Cita del acta que riel ala folio tres (03) de la causa.

Señala el Ministerio Público que con esta Acta Procesal Penal se demuestra fehacientemente las circunstancias de modo, tiempo y lugar de ocurrencia de los hechos al ser narrados por la victima quien individualiza la participación del adolescente acusado.

CUARTO

Con el Acta de entrevista de fecha 12-12-2009, interpuesta por el ciudadano A.O., quien por ante la Comisaría “Gral. J.G. Iribarren” de Araure Estado Portuguesa, expuso lo siguiente: “Eso fue aproximadamente como a las 10:30 de la noche de ayer, 11-12-2009, me encontraba en la casa en compañía de mis cuñados J.N., J.N., y su familia estábamos aliñando un marrano para las hallacas y cuando en eso llegaron seis ciudadanos que estaban armados y le pidieron las llaves del carro 350 a mi cuñado R.J.N., y a todos nos encerraron en un cuarto y se fueron con la camioneta . Cita del acta que riela al folio ciento diecinueve (119) de la causa.

Señala el Ministerio Público que con esta Acta Procesal Penal se demuestra fehacientemente las circunstancias de modo, tiempo y lugar de ocurrencia de los hechos al ser narrados por el testigo quien individualiza la participación del adolescente acusado.

QUINTO

Con el Acta de entrevista de fecha 12-12-2009, interpuesta por el ciudadano R.J.N.R., quien por ante la Comisaría “Gral. J.G. Iribarren” Araure Estado Portuguesa, expuso lo siguiente: “Eso fue aproximadamente a las 10:00 de la mañana del día de hoy 12-12-09, me encontraba en le Municipio Ospino en busca de un vehiculo que me habían robado seis sujetos de los cuales dos estas detenidos el día de ayer 11-12-09 aproximadamente como aproximadamente las 10.30 de la noche y como yo había realizado varias llamadas a mi teléfono que también se lo habían robado no contestaban, hasta que contestaron la llamada y me dijeron que ellos no querían problemas y que el carro estaba en la estación de ospino como yo me encontraba por la Aparición en compañía de mi cuñado A.O., J.N. nos fuimos lo mas rápido posible y lo encontramos exactamente después de la Y de al estación de Ospino”. Cita del acta que riela la folio ciento veinte (120) de la causa.

Señala el Ministerio Público que con esta Acta Procesal Penal se demuestra fehacientemente las circunstancias de modo, tiempo y lugar de ocurrencia de los hechos al ser narrados por el testigo quien individualiza la participación del adolescente acusado. -

SEXTO

Con el Acta de entrevista de fecha 12-12-2009, interpuesta por el ciudadano J.N., quien por ante la Comisaría “Gral. J.G. Iribarren” de Araure stado Portuguesa, expuso lo siguiente: “Eso fue aproximadamente a las 10:30 de la noche del día deoy 11-12-09, me encontraba en la casa de mi hermano estábamos compartiendo con la familia en compañía de mi hermano J.N., A.O., y su familia, cuando de repente entrérøh cuatro sujetos armados y uno de ellos apunto a mi primo y nos dijeron que nos tiráramos al suelo luego nos metieron en el cuarto y le pidieron la llave de la camioneta a mi hermano J.N. al escuchar que ellos cerraron la puerta salimos para afuera y los perseguimos en el carro del esposo de mi p.I., observamos cuando íbamos por el restaurante Doña Carlota que la camioneta de mi hermano se para y se bajan dos hombres en eso empezamos a gritar y pedir auxilio porque los hombres se iban a meter hacia Doña Carlota, la gente que estaban ahí tomando los agarraron y lo golpearon y como a las diez minutos llegan los funcionarios y se los entregamos a ellos Cita del acta que riela la folio ciento veintiuno (121) de la causa.

Señala el Ministerio Público que con esta Acta Procesal Penal se demuestra fehacientemente las circunstancias de modo, tiempo y lugar de ocurrencia de los hechos al ser narrados por el testigo quien individualiza la participación del adolescente acusado.

SEPTIMO

Con el Acta de Imputación, levantada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que asisten de conformidad con lo así señalado en los Artículos 541 y 654 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Cita del acta que riela al folio cuatro (4) de la causa.

Señala el Ministerio Público que dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el adolescente acusado tiene el resguardo y respeto a los derechos Constitucionales y legales que le asisten desde el primer acto de investigación.

OCTAVO

Con la Planilla de Registro de Cadena de Custodia, realizada por el órgano de investigación Zona Policial Nro. 02 Acarigua—Araure, Estado Portuguesa, contentiva de: “UN. (0:1) RELOJ MARCA QUARZ COLOR PLATEADO, CON LA CORREA DE GOMA COLOR AZUL,-.UN (01) JUEGO DE DOS LLAVES DE L ACASA Y UN LLAVERO DE ALUMINIO AZUL.”. C.d. acta que riela al folio ciento veintitrés (123) de la causa. Señala el Ministerio Público que dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que la evidencia incautada prestó el debido resguardo y custodia desde el primer acto de investigación.

NOVENO

Con la Notificación y Solicitud de Designación de Defensor Público Especializado, para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por parte de la Juez de Control Nro. 01 del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente, Extensión Acarigua, Estado Portuguesa, recayendo en la Defensora Publica Abg. P.F.G., mediante el cual se asiste de defensa publica desde el primer acto de investigación, según solicitud signada .PPI 1-D-2009-000704. Cita del acta que riela al folio veintisiete (27) de la causa. - Señala el Ministerio Público que dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el adolescente acusado tuvo el resguardo y respeto a los derechos Constitucionales y legales que le asisten desde el inicio de investigación.

DECIMO

Del resultado de la Audiencia Oral, celebrada en fecha 13 de Diciembre de 2009, en el cual la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, narra a través de las Actas policiales los hechos que se imputa al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, específicamente de Delito de Contra la Propiedad, precalificándose el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, establecido en el articulo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el artículo 6, ordinales 1, 2, 3, 10 y 11 Ejusdem, y ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano RAYJ_SE N.R. y J.N., así el Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente Extensión Acarigua, le impone las Medidas Cautelares establecidos en los literales “C y G” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños,’Niñas y Adolescentes, debiendo el adolescente presentarse cada ocho (08) días por ante el Tribunal y la constitución de Fianza, según solicitud signada PP11-2009-000705. Cita del acta que riela al folio cincuenta y uno (51) de la causa.

Señala el Ministerio Público que dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el adolescente acusado se encuentra sujeto al proceso penal que se le sigue bajo la medida establecida en el articulo 559 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, bajo el resguardo y respeto a los derechos Constitucionales y legales que le asisten desde el primer acto de investigación.

DECIMO PRIMERO

Con el Acta Investigación de fecha 13-12-2009, suscrita por el funcionario Detective M.F., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Acarigua, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Encontrándome en mis labores de guardia en la sede de este Despacho, se presento comisión en la Zona Policial N° 02 Acarigua-Araure, Estado Portuguesa, trayendo oficio 2551, de fecha 12-12-2009... remiten ... actuaciones relacionadas con la detención del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ... el ciudadano M.R.L.J.... así mismo como vehiculo recuperado UN VEHICULO CLASE CAMIION MARCA FORD, COLOR BEIGE, AÑO 86, MODELO F350, TIPO ESTACA, PLACAS 664-XFH, SERIAL DE CARROCERIA AJF3GS25593, y así mismo UN RELOJ MARCA QUARZ DE ASPECTO PLATEADO, Y UN JUEGO DE DOS LLAVES CON UN LLAVERO DE METAL COLOR AZUL ... a objetos de que se practiquen las experticias . Acta que riela al folio ciento seis (106) de la causa. Señala el Ministerio Público que dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar el cumplimiento de lo así establecido en el articulo 651 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, en cuanto a la recepción de la investigación por parte del órgano principal de investigación.

DECIMO SEGUNDO

Con el Acta de Investigación Penal suscrita por el funcionario AGENTE DE INVESTIGACION E.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Criminalisticas Sub Delegación Acarigua, quien deja constancia de su diligencia policial tendente a la fijación técnica del sitio del suceso”. Cita del acta que riela al folio ciento veintiséis de la causa.

DECIMO TERCERO

Con el Acta de la Inspección Ocular N° 3069, fecha 13-12-2009, sucrita por los funcionarios AGENTE E.M. Y G.T., realizada en: URBANIZACION DESARROLLO CAMBURITO CALLE 01, CASA NUMERO 33-04, ARAURE, ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acordó practicar Inspección de conformidad con el artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, . . .se deja constancia de lo siguiente: El lugar a ser inspeccionado lo constituye un sitio de suceso mixto, con un clima ambiental calido e iluminación natural de buena intensidad, correspondiente a una vivienda unifamiliar ubicada en la dirección antes mencionada, ...“. Cita del acta que riela al folio ciento veinticinco (125) de causa.

Señala el Ministerio Público que dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar el sitio físico exacto del hecho investigado.

DECIMO CUARTO

Con el Resultado de la Experticia de Reconocimiento Técnico Nro. 9700-058-2542-1185, de fecha 13-12-2009, suscrito por el funcionario DETECTIVE D.J. MUJICA, realizada a: “01-) Un Vehículo Clase: CAMION, Marca: FORD, Modelo: F-350, PLATAFORMA, Serial de Carrocería: AJF3GS25593 y Motor 8 CILINDROS SIN SER1AL CONCLUSION: 01.- La chapa con seriales de identificación de la Carrocería ubicada en el borde interno de la puerta izquierda se encuentra removida. 02.- Los Seriales de identificación restantes del vehiculo se encuentran en estado ORIGINAL. 03.- El vehiculo fue verificado ante el Sistema Integrado de Información Policial y registra como ROBADO RECUERADO SIN ENTREGAR según actas procesales G.-410.218, de fecha 15-04-2003, instruido por la Sub Delegación Acarigua, de igual manera se encuentra relacionado con las catas procesales 18F2-1359-09, Fiscalia Segunda del Ministerio Publico y Fiscalia Quinta del Minis6erio Publico . Acta que riela al folio ciento veinticuatro (124) de la causa.

Señala el Ministerio Público que dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar las condiciones físicas de! vehiculo robado.

DECIMO QUINTO

Con el Acta de Experticia de Reconocimiento Técnico, signada N°.. 97O0Q5- 902-317, de fecha 13-12-2009, suscrita por el funcionario AGENTE G.T. experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas Sub Delegación Acarigua, realizada a: “1.- UN (01) ACCESORIO DE LOS DENOMINADOS RELOJ CONFECCIONADO EN METAL DE COLOR CROMADO ... 02.- UNA (01) PIEZA DENOMINA LLAVERO, ELABORADA EN METAL DE COLORES PLATEADO Y AZUL ... CON DOS LLAVE PARA CILINDROS DE CERRADURAS ... CONCLUSIONES: 01.- las evidencias antes descritas son utilizadas para uso personal . Cita del acta que riela al folio ciento veintinueve (129) de la causa. Señala el Ministerio Público que dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar las condiciones físicas del cartucho incautado al adolescente acusado.

TERCERO

PRECEPTO JURIDICO APLICABLE

EI precepto Jurídico aplicable a los hechos investigados se encuentran adecuados dentro de las previsiones que tipifican uno de los Delitos CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el delito de ROBO AGRAVADO, establecido en el articulo 458 del CÓDIGO PENAL y el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 ordinales 1,2,3,10 y 11 de la LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES por cuanto se desprende de las actuaciones expuestas por la Representación Fiscal que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, es señalado por las victimas, los ciudadanos R.J.N.R., A.O. Y J.N., como la persona que el día 11 de Diciembre de 2009, aproximadamente a partir de las 09:00 de la noche ingresa a la residencia de ellos junto a otras personas y bajo amenaza de muerte portando arma de fuego los someten y los obligan a entregar sus pertenencias y se apoderan de las lleves de un vehiculo propiedad de este ciudadano, en la cual huyen del lugar. Una vez que las victimas se aseguran que estos antisociales se han marchado salen y de inmediato los persiguen a bordo de otro vehiculo de uno de los familiares presentes y como a la altura de cauchos Russo observan que venían dos ciudadanos de los ciudadanos que nos habían robado caminando y estos ciudadanos comenzaron a correr y la victima les pide ayuda a ciudadanos que se encontraban en el Restauran Doña carlota, en eso la multitud de gente que se encontraba al frente de la tasca Doña Carlota los agarraron y comenzaron a golpearlos y como a los minutos llegaban los funcionarios policiales a quienes le hacen la entrega de el adolescente identificado como IDENTIDAD OMITIDA quien actuó en compañía de otro ciudadano identificado como L.J.M.R.. En la actuación policial del caso el adolescente acusado fue retenido por una turba de personas específicamente por la Avenida Los Pioneros, frente al restaurante D.C., Acarigua Estado Portuguesa, el día 11 de Diciembre de 2009, aproximadamente siendo las 11:30 horas de la noche, y entregados a los funcionarios adscritos a la Comisaría “Gral. J.G. Iribarren” de Araure, Estado Portuguesa, a poco de cometido el hecho en contra de la mencionada víctima R.J.N.R. y J.N., después que se bajaron del vehiculo Camioneta, modelo 350, color Beige, Marca Ford, Placa XFH-664, Cara Dura, en el que huían, y ser vistos por el ciudadano R.J.N.R., este empezó a pedir ayuda a los presentes rara que los agarraran mientras el buscaba a unos funcionarios policiales, quien señalo al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y su acompañante de nombre L.J.M.R., de 19 años de edad, como una de las personas que participo en la perpetración del hecho donde seis personas, incluidas el adolescente y su acompañante, llegaron a la casa de la referida victima, portando armas de fuego y bajo amenaza de muerte los despojaron de varias de sus pertenencias, entre estas las llaves de la casa, dinero en efectivo, teléfonos celulares, reloj perteneciente al ciudadano J.N., entre otros, y llevándose ‘el vehiculo Camioneta, modelo 350, color Beige, Marca Ford, Placa XFH-664, Cara Dura, propiedad de R.J.N.R..

Manifestando la Representación Fiscal que ante la contundencia del hecho delictual no se indica figura distinta a la Calificación Principal aportada.

Impuesto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA de los hechos por los cuales se le acusa, y verificado que el adolescente entendió el alcance, significado y consecuencia de la imputación, así como la defensa ejercida por su Defensora Pública Especializada, previa imposición de las garantías legales, previstas en los artículos 538 al 549 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que prevén las garantías de dignidad, proporcionalidad, presunción de inocencia, información, derecho a ser oído, juicio educativo, defensa, confidencialidad, debido proceso, única persecución, excepcionalidad de la privación de la libertad y de separación de adultos, así como del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en consecuencia de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó, de forma individual, voluntaria y expresa “No Querer Declarar”.

CUARTO

DEL CONTROL FORMAL Y MATERIAL DE LA ACUSACION

Oídos como fueron los argumentos esgrimidos por las partes, revisado el escrito presentado por la Representante del Ministerio Público, quien decide considera que están llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y que existe fundamento serio para el enjuiciamiento del adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA, en consecuencia, realizado el control formal y material de la acusación, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 1. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo establecido en el artículo 578 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dicta los siguientes pronunciamientos:

  1. - Admite totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el delito de ROBO AGRAVADO, establecido en el articulo 458 del CÓDIGO PENAL y el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 ordinales 1,2,3,10 y 11 de la LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, por cuanto los hechos atribuidos al adolescente IDENTIDAD OMITIDA además de subsumirse en la previsión fáctica contenida en el tipo penal señalado, están los elementos de convicción presentados por la Representación Fiscal creando en quien decide la convicción suficiente respecto de la participación del adolescente acusado en los hechos que se le imputan.

    En virtud de la admisión total de la acusación precedentemente emitida, con la calificación jurídica dada a los hechos por la Representante del Ministerio Público, se declara como consecuencia de ello que este Tribunal considera que los hechos narrados por el Ministerio Publico encuadran dentro de las previsiones establecidas en las normas jurídicas que califican los mismos como uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el delito de ROBO AGRAVADO, establecido en el articulo 458 del CÓDIGO PENAL y el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 ordinales 1,2,3,10 y 11 de la LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES.

    Cabe destacar, que sólo en el debate oral y privado se podrá determinar si efectivamente el adolescente imputado ejecutó conducta alguna que lo haga responsable penalmente por el delito atribuido.

  2. - Se Admiten los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, por cuanto este Tribunal Observa que fueron obtenidos de manera lícita y de la misma manera incorporados al proceso y por cuanto los mismos resultan útiles, necesarios y pertinentes para el descubrimiento de la verdad e incorporados debidamente al proceso, los cuales a saber son:

    EXPERTOS:

PRIMERO

EXPERTO SUB INSPECTOR D.M., funcionario adscrito al Cuerpo. de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Seccional Acarigua, ubicada en la avenida 34, con calle 32, Acarigua, Estado Portuguesa. A los efectos de la Incorporación y correspondiente interpretación como Perito Experto oficial de la Experticia de Reconocimiento Técnico Nro. 9700- 058-2542-1185, realizado a: “01-) Un Vehículo Clase: CAMION, Marca: FORD, Modelo: F-350, Tipo: PLATAFORMA, Serial de Carrocería: AJF3GS25593 y Motor 8 CILINDROS SIN SERIAL CONCLUSION: 01 .- La chapa con seriales de identificación de la Carrocería ubicada en el borde interno de la puerta izquierda se encuentra removida. 02.- Los Seriales de identificación restantes del vehiculo se encuentran en estado ORIGINAL. 03.- El vehiculo fue verificado ante el Sistema Integrado de Información Policial y registra como ROBADO RECUERADO SIN ENTREGAR según actas procesales G.-410.218, de fecha a15-04-2003, instruido por la Sub Delegación Acarigua, de igual manera se encuentra relacionado con las catas procesales 18F2-1359-09, Fiscalia Segunda del Ministerio Publico y Fiscalia Quinta del Minis6erio Publico . Su incorporación se solicita de conformidad con lo dispuesto en el articulo 354 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, y se le permita consulte su notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declardck3n Prueba pertinente por cuanto es el adorno reconocido por la víctima y utilizado en su vehículo robado, recuperado en poder del adolescente acusado, siendo prueba lícita y pertinente al ser demostrativa del delito acusado y necesaria para establecer la responsabilidad penal del adolescente acusado.

SEGUNDO

EXPERTO AGENTE G.T., funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Seccional Acarigua, ubicada en la avenida 34, con calle 32, Acarigua, Estado Portuguesa. A los efectos de la Incorporación y correspondiente interpretación como Perito Experto oficial de la Experticia de Reconocimiento Técnico Nro 9100- 058-902-317, realizado a: “1.- UN (01) ACCESORIO DE LOS DENOMINADOS RELOJ CONFECCIONADO EN METAL DE COLOR CROMADO ... 02.- UNA (01) PIEZA DENOMINADA LLAVERO ELABORADA EN METAL DE COLORES PLATEADO Y AZUL ... CON DOS LLAVES A y PARA CILINDROS DE CERRADURAS ... CONCLUSIONES: 01.- las evidencias antes descritas son utilizadas para uso personal Su incorporación se solicita de conformidad con lo dispuesto en el articulo 354 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, y se le permita consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración. Prueba pertinente por cuanto son objetos robados a las victimas y recuperados en poder del adolescente acusado, siendo prueba licita y pertinente al ser demostrativa del delito en cuanto a la agravante invocada y necesaria para establecer la responsabilidad penal del adolescente acusado.

VICTIMAS Y TESTIGOS:

PRIMERO

VICTIMA R.J.N.R., Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V.-16.293.974, residenciado en la Urbanización Desarrollos Camburito, Casa N° 33, calle N° 01, Araure, Estado Portuguesa. A los efectos de dar su testimonio como víctima, de conformidad con lo establecido en los artículos 661 literal “A’ y 662 literal “A” de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Su incorporación se solicita de conformidad con lo dispuesto en el artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Prueba pertinente por cuanto es la víctima en la presenta causa, y a través de su testimonio presencial se puede establecer la responsabilidad penal del adolescente acusado.

SEGUNDO

VICTIMA A.O., Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V.-1 5.341 .680, residenciado en la Urbanización Desarrollos Camburito, Casa N° 33, calle N° 01, Araure, Estado Portuguesa. A los efectos de dar su testimonio como víctima, de conformidad con lo establecido en los artículos 661 literal “A” y 662 literal “A” de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Su incorporación se solícita de conformidad con lo dispuesto en el artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Prueba pertinente por cuanto es la víctima en la presenta causa, y a través de su testimonio presencial se puede establecer la responsabilidad penal del adolescente acusada.

TERCERO

VICTIMA J.N., Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V.-20.648.498, residenciado en la Urbanización Tricentenaria, Manzana D-14, Casa N° 03, Araure, Estado Portuguesa. A los efectos de dar su testimonio como víctima, de conformidad con lo establecido en los artículos 661 literal “A” y 662 literal “A” de la LEY ORGÁNICA PARA LÁ PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Su incorporación se solicita de conformidad con lo dispuesto en el artículo 355 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL.

Prueba pertinente por cuanto es la víctima en la presenta causa, y a través de su testimonio presencial se puede establecer la responsabilidad penal del adolescente acusado.

FUNCIONARIOS POLICIALES ACTUANTES:

PRIMERO

DISTINGUIDO (PEP) GONZALEZ CHANDY, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-13.072.514. Funcionario policial adscrito a la Zona Policial N° 02 Acarigua Araure, ubicada en el Sector Campo lindo, calle 23, Acarigua, Estado Portuguesa. Incorporación que se solicita de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le escuche su testimonio como funcionario aprehensor del adolescente Acusado, cuando actúan en labores de patrullaje logrando la retención del adolescente autor del hecho acusado, la incautación de objetos propiedad de la victima y la recuperación del vehiculo robado.

SEGUNDO

AGENTE (PEP) LA C.L.A., TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 17.828.094. Funcionario policial adscrito a la Zona Policial N° 02 Acarigua Araure, solicita de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le escuche su testimonio como funcionario aprehensor del adolescente acusado cuando actúan en labores de patrullaje logrando la retención del adolescente autor íei ‘hecho acusado, la incautación de objetos propiedad de la víctima y la recuperación del vehiculo robado.

OTROS MEDIOS PROBATORIOS

De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 339 Ordinal 2° y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público ofrece para su incorporación lo siguiente:

  1. La Incorporación para su Lectura del el Acta de la INSPECCIÓN OCULAR signada N° 3069, fecha 13-12-2009, suscrita por los funcionarios AGENTE E.M. Y G.T., realizada en: URBANIZACION DESARROLLO CAMBURITO CALLE 01, CASA NUMERO 33-04, ARAURE, ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acordó practicar Inspección de conformidad con el artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, .. .se deja constancia de lo siguiente: . . El lugar a ser inspeccionado lo constituye un sitio de suceso mixto, con un clima ambiental calido e iluminación natural de buena intensidad, correspondiente a una vivienda unifamiliar ubicada en la dirección antes mencionada,...”. Prueba pertinente y necesaria por cuanto la misma fija el sitio de suceso donde queda demostrada la existencia física del lugar en donde se comete el robo objeto de la presente acusación.

QUINTO

PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISION DE LOS HECHOS

Una vez admitida la acusación en los términos precedentemente indicados, este Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que establece que el adolescente debe ser informado de manera clara y precisa, por el órgano investigador y por el tribunal sobre el significado de cada una de las actuaciones procesales que se desarrollan en su presencia y del contenido y de las razones legales y ético sociales de las decisiones que se produzcan, pasa a explicar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA , lo que significa el Procedimiento especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, indicándoles que en esta norma legal se establece lo siguiente: “En la audiencia Preliminar, admitidos los hechos objeto de la acusación, el imputado podrá solicitar al juez de Control la imposición inmediata de la sanción. En estos casos, si procede la Privación de Libertad, se podrá rebajar el tiempo que corresponda, de un tercio a la mitad.”, explicándosele que en esta norma legal, existe un poder discrecional para el Juez de rebajar la sanción, explicándose al adolescente en que consiste dicho procedimiento especial, manifestando el adolescente IDENTIDAD OMITIDA que comprende lo explicado y que no esta dispuesto a Admitir El Hecho por el cual se le acusa, de lo cual se deja constancia en acta.

SEXTO

PROCEDENCIA DE LA MEDIDA CAUTELAR

En cuanto a la medida de Prisión Preventiva establecida en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicitada por el Ministerio Público, este Tribunal considera que la misma es procedente, en virtud de que existen fundados elementos de convicción para decretar el enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, establecido en el articulo 458 del CÓDIGO PENAL y el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 ordinales 1,2,3,10 y 11 de la LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES y a los fines de asegurar la comparecencia del mencionado adolescente al juicio oral y privado que en su oportunidad se celebre, acuerda mantener al adolescente IDENTIDAD OMITIDA la medidas establecidas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes impuestas en audiencia oral de presentación de detenidos celebrada en fecha 13-12-2009, hasta tanto dicho adolescente sea impuesto de la sanción, a fín de dichas medidas se materialicen una vez que el adolescente IDENTIDAD OMITIDAD le sea otorgada la Libertad en la causa que se le sigue por ante el Tribunal de Ejecución del circuito judicial Penal del Estado Lara. Extensión Barquisimeto. Sección Adolescentes a cargo de la Jueza Abogada Tabanis Bastidas..

SEPTIMO

ORDEN DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PRIVADO

Se ordena la apertura a juicio oral y privado, del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por los hechos imputados al mencionado adolescente, narrados por el Ministerio Público y arriba expuestos, los cuales se adecuan a la calificación Jurídica de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, ROBO AGRAVADO, establecido en el articulo 458 del CÓDIGO PENAL y el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 ordinales 1,2,3,10 y 11 de la LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, en perjuicio de los ciudadanos R.J.N.R., A.O. Y J.N., por cuanto de los hechos narrados y de los elementos de convicción se desprende que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA el día 11 de Diciembre de 2009, aproximadamente a partir de las 09:00 de la noche ingresa a la residencia de ellos junto a otras personas y bajo amenaza de muerte portando arma de fuego los someten y los obligan a entregar sus pertenencias y se apoderan de las lleves de un vehiculo propiedad de este ciudadano, en la cual huyen del lugar. Una vez que las victimas se aseguran que estos antisociales se han marchado salen y de inmediato los persiguen a bordo de otro vehiculo de uno de los familiares presentes y como a la altura de cauchos Russo observan que venían dos ciudadanos de los ciudadanos que nos habían robado caminando y estos ciudadanos comenzaron a correr y la victima les pide ayuda a ciudadanos que se encontraban en el Restauran Doña carlota, en eso la multitud de gente que se encontraba al frente de la tasca Doña Carlota los agarraron y comenzaron a golpearlos y como a los minutos llegaban los funcionarios policiales a quienes le hacen la entrega de el adolescente identificado como IDENTIDAD OMITIDA quien actuó en compañía de otro ciudadano identificado como L.J.M.R.. En la actuación policial del caso el adolescente acusado fue retenido por una turba de personas específicamente por la Avenida Los Pioneros, frente al restaurante D.C., Acarigua Estado Portuguesa, el día 11 de Diciembre de 2009, aproximadamente siendo las 11:30 horas de la noche, y entregados a los funcionarios adscritos a la Comisaría “Gral. J.G. Iribarren” de Araure, Estado Portuguesa, a poco de cometido el hecho en contra de la mencionada víctima R.J.N.R. y J.N., después que se bajaron del vehiculo Camioneta, modelo 350, color Beige, Marca Ford, Placa XFH-664, Cara Dura, en el que huían, y ser vistos por el ciudadano R.J.N.R., este empezó a pedir ayuda a los presentes rara que los agarraran mientras el buscaba a unos funcionarios policiales, quien señalo al adolescente IDENTIDAD OMITIDA , y su acompañante de nombre L.J.M.R., de 19 años de edad, como una de las personas que participo en la perpetración del hecho donde seis personas, incluidas el adolescente y su acompañante, llegaron a la casa de la referida victima, portando armas de fuego y bajo amenaza de muerte los despojaron de varias de sus pertenencias, entre estas las llaves de la casa, dinero en efectivo, teléfonos celulares, reloj perteneciente al ciudadano J.N., entre otros, y llevándose ‘el vehiculo Camioneta, modelo 350, color Beige, Marca Ford, Placa XFH-664, Cara Dura, propiedad de R.J.N.R..

Se intima a las partes para que concurran ante el Tribunal de Juicio de este Sistema Penal, en un plazo común de cinco (5) días, contados a partir de la remisión de las presentes actuaciones a dicho Tribunal. Se instruyó a la ciudadana secretaria para que remita al Tribunal de Juicio competente las presentes actuaciones.

Téngase por notificadas las partes presentes por cuanto el pronunciamiento se dictó en sala.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 01. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en Acarigua a los veinte (20) días del mes de Junio de Dos mil Once.

Abg. C.X. BELLERA F.

JUEZ DE CONTROL N° 01

Abg. I.V.S.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste

Scret.

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