Decisión nº PJ0392014000130 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 1 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 1 de Abril de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteCarmen Xiomara Bellera
ProcedimientoAdmisión De Hechos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 1 de Abril de 2014

AÑOS: 203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2013-000231

ASUNTO : PP11-D-2013-000231

Celebrada la Audiencia Preliminar con motivo de la Acusación interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, abogada LID LUCENA y el fiscal Quinto Auxiliar del Ministerio Publico Abogado C.C., en contra del adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, por imputársele la presunta Comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto en el artículo 406 ordinal 1 del Código Penal, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de F.E.C. (OCCISO) y el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICE NO NECESARIO, previsto en el artículo 406 ordinal 1 en relación con el artículo 84 numeral 3, ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de O.G. (OCCISO).

ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.

Habiéndose cumplido en la Audiencia con todas las formalidades de Ley, se oyó la exposición de la Representación Fiscal, quien expuso los fundamentos de su acusación, narró los hechos y señaló que los mismos ocurrieron de la siguiente manera:

El día 10 de marzo del año 2013, siendo como las 10:00 horas de la noche aproximadamente, cuando a una vivienda ubicada en la calle 4, casa número 182, Barrio Padre Moreno, del Municipio Páez, Estado Portuguesa, .lugar donde venden cervezas de manera clandestina, llegan dos personas pidiendo dos cervezas, minutos después llegan los ciudadanos de raza guajira F.E.C. y O.G., victimas en la presente investigación a bordo de un vehículo automotor tipo moto y de igual forma piden dos cervezas, pasado poco tiempo comienza una discusión entre ellos e instantes después se escuchan varias detonaciones de armas de fuego, al momento de salir personas a percatarse de lo ocurrido observan que habían a los ciudadanos F.E.C. y O.G. sobre el suelo presentando heridas por armas de fuego, inmediatamente realizan llamada a los funcionarios policiales y posteriormente se presenta una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, estado Portuguesa, a los fines de realizar la respectiva inspección, levantamiento de los cadáveres e iniciar las respectiva averiguación penal, logrando tener conocimiento por parte de una persona a quien identifican como ALFA, quien estuvo presente en el lugar del hecho y observó cuando un sujeto de nombre L.M. le hizo un disparo con una escopeta al ciudadano F.E.C., mientras que la ciudadana A.M., le hizo varios disparos al ciudadano O.G. y uno a F.E.C., para posteriormente huir del lugar de los hechos, en el desarrollo de la investigación fue posible la identificación de uno de los autores del hecho, resultando ser IDENTIDAD OMITIDA, de 17 años de edad.

El Representante del Ministerio Público Calificó los Hechos como constitutivos del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto en el artículo 406 ordinal 1 del Código Penal, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de F.E.C. (OCCISO) y el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICE NO NECESARIO, previsto en el artículo 406 ordinal 1 en relación con el artículo 84 numeral 3, ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de O.G. (OCCISO), ofreció las pruebas para ser debatidas en el juicio oral y privado, solicitó en su acusación el Enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA y solicitó como sanción definitiva a imponer al mismo, la sanción Privativa de Libertad, prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de CUATRO (04) AÑOS, con forme a las pautas establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dejando sin efecto, la solicitud del lapso de cinco (05) años para la sanción Privativa de Libertad, inicialmente solicitada en el escrito acusatorio.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA.

Seguidamente se le confirió el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializada abogada S.B., quien expuso: “En mi carácter de Defensora del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, esta defensa rechaza las acusaciones hecha por el Ministerio público, en virtud de que los elementos presentados en la acusación no son suficientes para sustentarla. Invoco el principio de presunción de inocencia a favor de mi defendido y el principio de la comunidad de la prueba, a fin de servirme de cada uno de los medios probatorios que sean admitidos por este Tribunal, solicito se realice control formal y material de la acusación y se dicte el correspondiente auto a apertura a juicio solicito se deje sin efecto las medidas impuesta en audiencia de presentación. Es todo.

Impuesto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de los hechos por los cuales se le acusa, y verificado que el adolescente entendió el alcance, significado y consecuencia de la imputación, así como la defensa ejercida por su Defensora Publica Especializada y la finalidad de la audiencia, previa imposición de las garantías legales, previstas en los artículos 538 al 549 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que prevén las garantías de dignidad, proporcionalidad, presunción de inocencia, información, derecho a ser oído, juicio educativo, defensa, confidencialidad, debido proceso, única persecución, excepcionalidad de la privación de la libertad y de separación de adultos, así como del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en consecuencia de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó, de forma individual, voluntaria y expresa “ NO Querer Declarar”.

Acto seguido y de conformidad a lo establecido en los artículos 661 literal b y 662 literal a de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal cede el derecho de palabra a la ciudadana KELIBER M.C.C., en su carácter de Representante legal de la victima, el ciudadano F.E.C. (0CCISO), quien expuso: “yo solo asistí a presenciar y escuchar la audiencia, y comprendo todo lo que me han explicado del procedimiento especial de admisión de hechos, es todo”.

ADMISION DE LA ACUSACION.

Una vez oída la exposición de las partes y presentada la acusación, este Tribunal de Control N° 1 observa que la misma reúne los requisitos de admisibilidad establecidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y ofrece fundamento Serio para el Enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por lo que este Tribunal admite totalmente la acusación, con la calificación Jurídica dada a los Hechos por la Representación Fiscal, como lo es la del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto en el artículo 406 ordinal 1 del Código Penal, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de F.E.C. (OCCISO) y el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICE NO NECESARIO, previsto en el artículo 406 ordinal 1 en relación con el artículo 84 numeral 3, ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de O.G. (OCCISO).

El Ministerio Público ofreció como elementos de convicción que hacen admisible la acusación los siguientes:

PRIMERO

Con el ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 11/03/2013, suscrita por el funcionario Agente de Investigación 1, L.U. adscrito a la brigada de Investigaciones de esta Sub Delegación, quien ac1ando de conformidad con lo establecido en los artículos 115 y 245 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL en concordancia con el artículo 50 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, dejan constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: “Encontrándome en la sede de este despacho, en Ibores de guardia , se recibió llamada telefónica, de parte de la centralista del Centro de Coordinación Policial Nro. 02 Municipio Páez estado Portuguesa, informando que en la calle 04 vía pública del Barrio Padre Moreno munfrpio Páez estAJo Portuguesa, yacen dos cuerpos sin vida del sexo masculino, por lo requieren comisión de dste Cuerpo de Investigación, seguidamente me traslade en compañía del funcionario Agente Técnico J.F., en unidad identificada de este Despacho, hacia la dirección antes citada, con el fin de corroborar tal inforrrción. Una vez presentes en la dirección antes descrita, fuimos recibidos por una comisión de la Policía Estadal, al mando del Oficial Jefe O.E., quien se encontraba resguardando el sitio del suceso. En el lugar se observaron los occisos, uno de ellos vestía un jean color azul, marca Levis, talla 34-32, una chemi, color blanca, marca Armagedon, sin talla aparente y una gorra color negro, sin talla ni marca aparente el segundo occiso vestía un jean color azul, marca Levis talla 36-31 y una franelilla col9r azul, marca Voleblu, sin talla aparente, a un lado de este cadáver se encuentra aparcada un vehículo clase Motocicleta, marca Empire, modelo Speed 150, color Azul, placa AA5O11M, serial de chasis TSYPEJJ118B4295O3 propiedad de uno de los occisos, seguidamente se procedió al levantamiento de los cadáveres y a la práctica de la respectiva Inspección Técnica logrando colectar el funcionario técnico. Un cartucho (01) deI calibre 16, continuando en el lugar abordamos a una ciudadana, a quien identificamos como M.S.H.F., de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, de 31 años de edad, nacida en fecha 27-01981, soltera, de oficio del hogar, residenciada en la calle principal, casa número 46 del caserío Los Mamones, parroquia Payara, Municipio Páez Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad V-15.692.417,quien manifestó ser la concubina de uno de los ciudadanos hoy occiso quien manifestó que su concubino respondía en vida al nombre de G.O.d. nacionalidad venezolano, natural de La Guajira Estado Zulia, de 34 años de edad, nacido en fecha 24-06-1977, soltero, de ofici9 vigilante, residenciado en la calle principal casa número 46 deI caserío LQjvlamones parroquia Payara Municipio Páez, titular de la cedula de identidad V-16.836.651, de igual manera manifestó que el segundo occiso era paisano de su concubino hoy occiso y que e! mismo respondía en vida al nombre de C.F.E., de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, de 32 años de edad, nacido en fecha 25-05-1981, soltero, de oficio vigilante, residenciado en la avenida 07 con calle 13, casa numero 46 Barrio A.M.P. estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad V16.121 .607 y que la motocicleta que se encontraba en el lugar era propiedad de F.E.C., en cuanto al hecho manifestó no conocer detalle alguno, ya que fue avisada de lo sucedido. Acto seguido nos trasladamos hasta la morgue del Hospital Universitario Dr. J.M.C.R., ubicado en la avenida R.C., con el fin de trasladar a los cadáveres una vez presentes en dicha morgue, colocamos a los mismos sobre dos camillas de metal, tipo rodante, donde procedimos a practicar la respectiva inspección técnica, apreciándosele a O.G.U. (01) herida en la región Hipocóndrica lado izquierdo, dos (02) heridas en la región palmar del antebrazo izquierdo y una (01) herida en la región Auricular, lado izquierdo, al occiso F.E.C. se le aprecio Una (01) herida en la región Clavicular, lado izquierdo. La ciudadana mencionada como M.S.H.F. fue trasladada hasta la sede de este Despacho, a quien de que sea entrevistada en torno a lo ocurrido, de igual manera fue trasladada hasta esta sede el vehículo clase motocicleta antes descrito, c’ el fin de que el mismo sea sometido a sus experticias de rigor. Una vez presentes en este despacho se procedió a practicarle Inspección Técnica a dicha motocicleta, posteriormente me traslade hasta el área donde funciona el Sistema de Investigación e Información Policial con el propósito de verificar el estado legal de los occisos y de la motocicleta, una vez en dicha área se logro corroborar que los datos de los occisos corresponden entre si y que O.G. presento un registro policial según causa H548.724 de fecha 20-09-2007 por ante la Sub Delegación Acarigua por el delito de robo genérico y F.C. presenta dos (02 registros policiales, según causas: G-695.986 de fecha 13-07-2006, por ante la_ib Delegación Mojan Estado Zulia, por el delito de robo de vehículo y 1-037.154 de fecha 23-04-2009, por ante la Sub Delegación Maracaibo Estado Zulia por el delito de porte ilícito de arma de fuego, en cuanto al vehículo motocicleta se corroboro que la misma no Registra ante dicho Sistema. Es todo. Es todo. Cita del acta policial que riela en la presente causa. Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar las primeras diligencias*’de investigación por parte del órgano investigador, logrando ubicar el lugar de los hechos y hacer el respectivo levantamiento del cadáver.

SEGUNDO

Con el acta de INSPECCION TECNICA Nro. 665 de fecha 10/03/2013, suscrita por los funcionarios: AGENTES L.U. Y J.F. adscritos al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS Sub Delegación Acarigua realizada en : VIA PUBLIC CALLE 04 BARRIO PADRE MORENO MUNICIPIO PAEZ ACARIGUA ESTADO PORTJGUESA lugar donde se acordó practicar inspección de conformidad con los artículos 186 y 200 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL en concordancia con el articulo 41 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y el Servicio de Medicina y Ciencia Forense a tal efecto se deja constancia de lo siguiente: El lugar a ser inspeccionado lo constituye un sitio de suceso abierto, correspondiente a una vía pública ubicada en la dirección antes mencionada, para el momento de la inspección la temperatura ambiental es: clima cálido e iluminación artificial de poca intensidad, donde se visualiza una calzada cubierta por una capa de asfalto, a los lados se aprecia viviendas unifamiliares, tomándose como punto de referencia un poste de luz de color rojo y gris signado con el numero 140883, así mismo se observa sobre la superficie del suelo los cadáveres de dos personas de sexo masculino, la primera en posición de cubito dorsal presentando su región cefálica orientada en sentido NORTE su extremidades superiores se encuentra adosada y maniatadas haciendo contacto con la región lumbar la superficie del suelo, las extremidades inferiores se encuentran extendidas orientadas en sentido SUR, el mismo se encuentra provisto de un pantalón jeans de color azul, una chemise de color blanco y anaranjado, y una original se puede observar sobre la superficie del suelo, una sustancia de color pardo rojiza por mecanismo de formación por charco a 40 metros de distancia se visualiza el segundo occiso, ei posición decúbito dorsal, presentando su regórfálica orientada en sentido ESTE, su extremidades superiores se encuentran adosadas y maniatadas haciendo contacto con la región lumbar la superficie del suelo, las extremidades inferiores se encuentran extendidas orientadas en sentido OESTE, el mismo se

encuentra provisto de un pantalón jeans de color azul, una franelilla de color azul, posteriormente al ser movido el cadáver de su posición original se puede observar sobre la superficie del suelo una sustancia de color pardo rojiza por mecanismo de formación por charco, a treinta am del cuerpo en sentido ESTE se observa un vehículo tipo motocicleta de color azul marca EMPIRE, modelo SPEEDY l5Occ, placa AA50114, serial de chasis TSYPEJJ118B4295O3, a tres metros del vehículo moto en sentido NORTE, se visualiza un cartucho de escopeta percutido, de color verde y en su parte superior de metal tipo cobrizo, donde se lee “REMINGTON PETERS” calibre 16 la cual es rotulada y recolectada con la letra A. se hace un rastreo en búsqueda de otras evidencias de interés criminalístico que guarden relación con el presente caso que nos ocupa. Tomando muestras de material heterogéneo (tierra) para experticia de rigor, que se rotula con la letra B. Es todo. Cita del acta policial que riela en la presente causa. Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar el lugar donde ocurrieron el hecho y realizan el levantamiento del cadáver.

TERCERO

Con el acta de INSPECCION TECNICA Nro. 663 de fecha 10/03/201 3, suscrita por los funcionarios: AGENTES L.U. Y J.F. adscritos al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS Sub Delegación Acarigua realizada en: MORGUE DEL HOSPITAL CENTRAL “DOCTOR J.M. CASAL RAMOS” UBICADO EN LA AVENIDA R.C. DE ARAURE ESTADO PORTUGUESA lugar donde se acordó practicar inspección de conformidad con los artículos 186 y 200 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL en concordancia con el articulo 41 de la ley Orgánica del Servicio de Policía de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y el Servicio de Medicina y Ciencia Forense a tal efecto se deja constancia de lo siguiente: ‘En el mencionado lugar sobre dos camillas metálicas tipo rodante, yacen los cadáveres de dos personas de sexo masculino, en posición dorsal, con las extremidades superiores e inferiores extendidas, uno dejos occisos provisto de un jeans de color azul talla 34-32, la cual es colectada y rotulada con la letra (B), una chemise de color bIanca con anaranjada, sin talla ni marca aparente el cual es colectado y rotulado con la letra (C) y una gorra de color negro sin marca ni talla aparente la cual es colectada y rotulada con la letra (D), el segundo occiso se encontraba provisto de una franelilla de color azul, marca VOLBLU la cual es colectada y rotulada con la letra (E), un jeans de color azul marca LEVIS talla 36-3, la cual es colectada y rotulada con la letra (E). Los referidos cadáveres presentaron las siguientes características fisonómicas: el primer occiso contextura gorda, piel morena de 1 .67 centímetros de estatura, cabello corto y liso color negro, frente amplia, cejas pobladas y separadas, ojos pardos oscuros, nariz grande agachapada, boca grande, labios gruesos, mentón agudo y orejas adosadas y el segundo occiso contextura gorda, piel morena, de 1 .70 centímetros de estatura, cabello corto y liso color negro, frente amplia, cejas pobladas y separadas, ojos pardos oscuros, nariz grande, boca grande, labios gruesos mentón agudo y orejas adosadas. EXAMEN MEDICO EXTERNO DE LOS CADÁVERES Nro. 1: en el examen externo que se les practico a los cadáveres, se le aprecia siente herida el primer occiso: Una herida en la región Hipocondría, dos heridas en la región palmar del antebrazo y una en la región Auricular izquierdo. El segundo occiso presento la siguiente herida: Una en la región Clavicular izquierda. Es todo. Cita del acta policial que riela en la presente causa. Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar el lugar realizan la inspección del cadáver, dejando constancia de sus características físicas, igualmente las heridas que sufrió.

CUARTO

Con el ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 10/03/2013, suscrita por el funcionario Agente de Investigación Criminal V G.A. adscrito a la brigada de Investigaciones de esta Sub Delegación, quien actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 115 y 245 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL en concordancia con el artículo 50 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, dejan constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación relacionadas con las actas procesales signada con el numero K-1 3-0058-00483, aperturada por este despacho por la presunta comisión de uno de los delitos Contra Las Personas (Homicidio) y encontrándome en la sede de esta oficina, se presento previo traslado de comisión, una persona con el fin de ser entrevistada, quien fue plenamente identificada como M.S.H.F. de nacionalidad venezolana, natural de Acarigua estado Portuguesa, de 31 años de edad, fecha de nacimiento 27-06-1981, soltera, profesión u oficio del hogar, residenciada en el caserío los mamones calle principal al lado de la licorería Eny, casa numero 46 vía a la población de Payara Municipio Páez estado Portuguesa, teléfono 041 6-3996824, titular de la cédula de identidad nro. V15.692.417, manifestando no proceder falsa ni maliciosamente en este acto y en consecuencia expone: “Resulta que yo fui concubina en v.d.O.G. (hoy occiso) y me entere por medio de una tía que me llamo a mi celular y me dijo que a OMAR lo había matado en el Barrio Padre M.d.A. entonces como pude me prepare y me fui a ese lugar donde lo vi que estaba tirado en medio de la calle muerto y mas delante de OMAR estaba tirado en la calle FELIX también muerto quien vida fue amigo de mi cónyuge, en eso se presento una comisión de la policía uniformada y al rato llega una comisión del CICPC quien hizo el levantamiento de los dos muerto y luego me trasladaron a este sede para que rindiera entrevista. Es todo. Cita del acta policial que riela en la presente causa. Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar la labor de investigación por parte de los funcionarios del cuerpo detectivesco.

QUINTO

Con el ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 11/03/2013, suscrita por el funcionario Agente de Investigación Criminal V G.A. adscrito a la brigada de Investigaciones de esta Sub Delegación, quien actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 115 y 245 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL en concordancia con el artículo 50 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación del Cuerpo de lnvestigacior1s Científicas Penales y Criminalística y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, dejan constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación relacionadas con las actas procesales signada con el numero K-1,3-0058-00483, aperturada por este despacho por la presunta comisión de de los delitos Contra Las Personas (Homicidio) y encontrándome en la sede de esta oficina, se presento espontáneamente una persona con el fin de ser entrevistada, quien fue plenamente identificada como KELIBER M.C.C.d. nacionalidad venezolana, natural de San R.d.M. estado Zulia, de 26 años de edad, fecha de nacimiento 07-20-1966, soltera, profesión u oficio del estudiante, residenciada en el caserío San R.d.M. calle principal,. casa sin número, estado Zulia, teléfono 0424- 6462574, titular de la ceduIa identidad nro. V-18.496.236, manifestando no proceder falsa ni maliciosamente en este acto y en consecuencia expone: “Resulta que yo fui hermano de F.E.C. y me entere de su muerte, por una llamada telefónica que recibí de parte de una señora que no quiso darme su nombre y me informó de este hecho, inmediatamente me traslade a esta ciudad y desconozco el motivo de la muerte de mi hermano y también me entere que otra persona resultó muerta. Es todo. Cita del acta policial que riela en la presente causa.

Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar la identidad de uno de los fallecidos a través del testimonio de su hermana.

SEXTO

Con el ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 12/03/2013, suscrita por el funcionario Agente de Investigación 1 L.U. adscrito a la brigada de Investigaciones de esta Sub Delegación, quien actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 115 y 245 del CODIGO ORGANICO PRCESAL PENAL en concordancia con el artículo 50 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, dejan constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: “Continuando con las averiguaciones relacionadas con la causa penal Nro. K-13-0058-00483, seguida ante este despacho por la comisión de uno de los delitos Contra Las Personas (DOble Homicidio), me traslade en compañía del Funcionario Agente G.A., en unidad identificada de este despacho, hacia la calle 04 del Barrio Padre Moreno, Municipio Páez estado Portuguesa, con el fin de realizar pesquisas en relación a la causa mencionada, una vez presentes en dicho Barrio sostuvimos entrevista con personas quienes se negaron aportar sus datos por temor a futuras represalias, mas sin embargo nos señalaron una vivienda donde reside una ciudadana de nombre E.S., asimismo que dicha ciudadana se dedica a la venta de cervezas y que los ciudadanos guajiros hoy occisos la noche del hecho se encontraban libando licor frente de esa vivienda, en vista de tal información nos dirigimos hasta la misma, con el fin de ubicar, identificar y citar a la ciudadana antes mencionada, una vez presentes en la morada fuimos atendidos por una ciudadana quien al tener conocimiento del motivo de nuestra presencia, manifestó ser la persona requerida, por lo que fue identificada como S.M.E.C. de nacionalidad venezolana, natural de Araure estado Portuguesa, de 38 años de edad, nacida en fecha 01-01-1975, soltera, de oficios comerciante, residenciada en la calle 04, casa numero 182 Barrio P.M. municipio Páez estado Portuguesa titular de la cedula de identidad V12.528.617, dicha nos informo que la noche del día domingo 1003-2013 se encontraba en su vivienda con una amiga de nombre MARYER GUTIERREZ cuando de pronto se presentaron dos ciudadanos a comprar cervezas, a los minutos se presentaron dos ciudadanos guajiros de igual manera a comprar cervezas, luego de 20 minutos se escucharon unos disparos afuera de su vivienda, percatándose luego de que habían matado a los ciudadanos guajiros, en vista de tal información se le pidió que nos hiciera compañía hasta la sede de este despacho a fin de que la misma sea entrevistad en relación a la causa que nos ocupa. Es todo. Cita del acta policial que riela en la presente causa. Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar la labor de investigación por parte de los funcionarios del cuerpo detectivesco.

SEPTIMO

Con el ACTA DE ENTREVISTA de fecha 12/03/2013, de la ciudadana S.M.E.C. de nacionalidad venezolana, natural de Araure estado Portuguesa, de 38 años de edad, nacida en fecha 01-01-1975, soltera, de oficio comerciante, residenciada en la calle 04,asa numeroi82 Barrio P.M. municipio Páez estado Portuguesa titular de la cédula de identidad V-1 2.528.617, quien consecuencia expuso lo siguiente: “Resulta que la noche del día domingo 10-03-2013 me encontraba en mi vivienda trabajando ya que yo vendo cervezas, allí me encontraba en compañía de una amiga de nombre MARYER GUTIERREZ, cuando de pronto llegaron dos ciudadanos a bordo de una motocicleta, dichos ciudadanos preguntan que donde vive la catira que vende cerveza, yo le respondí que era yo y estos me pidieron que le despachara dos cervezas, seguidamente se las despache y ellos se las estaban tomando parados frente a la cera que estaba frente a mi vivienda, luego de diez minutos llegaron dos ciudadanos guajiros a bordo de otra motocicleta, los mismos me pidieron que les despachara dos cervezas y yo se las despache, luego los ciudadanos que habían llegado primero me pidieron dos cervezas mas, en momentos en que se las iba a despachar mi amiga MARYER me dice que esos sujetos estaban discutiendo con los guajiros , cuando de pronto se escucharon dos disparos, por lo que de inmediato cerré la puerta de la casa, seguidamente se escucharon tres disparos mas, yo asustada no quise salir de la casa y me quede encerrada, media hora luego llego la policía y fue allí cuando me entere que a los guajiros los habían matado y que uno de ellos quedo tirado frente a mi vivienda. Es todo. Cita del acta policial que riela en la presente causa. Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que las víctimas se encontraban en el lugar donde ocurren los hechos.

OCTAVO

Con el ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 12/03/2013, suscrita por el funcionario Agente L.U. adscrito a la brigada de Investigaciones de esta Sub Delegación, quien actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 115 y 245 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL en concordancia con el artículo 50 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística y el Servicio nacional de Medicina y Ciencias Forenses, dejan constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: “Continuando en la sede de este despacho la ciudadana S.M.E.C., se le hizo entrega de una boleta de citación a nombre de MARYER GUTIERREZ, con el fin de que se le haga llegar para que posteriormente comparezca por ante este despacho y sea entrevistada en relación a la causa que nos ocupa. Es todo. Cita del acta policial que riela en la presente causa. Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar la labor de investigación por parte de los funcionarios del cuerpo detectivesco.

NOVENO

Con el ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 13/03/2013, suscrita por el funcionario Agente de Investigación 1 L.U. adscrito a la brigada de Investigaciones de esta Sub Delegación, quien actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 115 y 245 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL en concordancia con el artículo 50 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, dejan constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: “Continuando con las averiguaciones relacionadas con la causa penal Nro. K-13-0058-00483, seguida ante este despacho por la comisión de uno de los delitos Contra Las Personas (Doble Homicidio), me traslade en compañía del Funcionario Agente G.A., en unidad identificada de este despacho, hacia el Barrio Padre Moreno, Municipio Páez estado Portuguesa, con la finalidad de realizar pesquisas en relación a la presente causa, una vez presentes en dicho Barrio sostuvimos entrevista con habitantes del mismo quienes al tener conocimiento del motivo de nuestra presencia se mostraron herméticos con la comisión omitiendo sus datos personales, mas sin embargo nos informaron que una ciudadano de nombre ELIESKA quien reside en la calle 03 con avenida 04, casa número 584 del Barrio 15 de M.d.A., era novia de uno de los Guajiros hoy occiso, de igual manera manifestaron que al parecer la noche en que ocurrió este lamentable hecho dicha ciudadana se encontraba en el Barrio Padre Moreno, en vista de tal situación nos trasladamos hasta la dirección aportada, con el fin de ubicar a dicha ciudadana, una vez presentes e4la vivienda fuimos atendidos por una ciudadana a quien identificamos como R.P.E.B. de nacionalidad venezolana, natural de Araure estado Portuguesa, de 21 años de edad, nacida en fecha 14-07-1991, soltera, de oficios OBRERA, residenciada en la calle 01, casa sin numero Barrio P.M. municipio Páez estado Portuguesa titular de la cedula de identidad V-19.715.486, quien al tener conocimiento de nuestra presencia manifestó ser hermana de ELIESKA asimismo que su hermana no se encontraba para el momento de la comisión, en vista de tal información se le hizo entrega de dos boletas de citación, una a su nombre y otra a nombre de su hermana ELIESKA, con el fin de que ambas comparezcan por ante este despacho a los fines de ley correspondiente. Finalmente retornamos al despacho e informamos a la superioridad de las diligencias efectuadas. Es todo. Cita del acta policial que riela en la presente causa. Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar la labor de investigación por parte de los funcionarios del cuerpo detectivesco.

DECIMO

Con el ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 13/03/2013, suscrita por el funcionario Agente de Investigación Criminal V G.A. adscrito a la brigada de Investigaciones de esta Sub Delegación, quien actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 115 y 245 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL en concordancia con el artículo 50 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de investigación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminajtica y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, dejan constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación relacionadas con las actas procesales signada con el numero K-1 3-0058-00483, aperturada por este despacho por la presunta comisión de uno de los delitos Contra Las Personas (Homicidio) y encontrándome en la sede de esta oficina, se presento previa citación una persona con el fin de ser entrevistada, quien fue plenamente identificada como ELIESKA YELIVANA R.P. de nacionalidad venezolana, natural de Acarigua, de 17 años de edad, fecha de nacimiento 23-11-1995, soltera, profesión u oficio del hogar, residenciada en el Barrio 15 de Marzo calle 03 con avenida 04, casa ‘ numero 584 de Acarigua, estado Portuguesa, teléfono 0424-5490854, titular de la cedula de identidad nro. V-26.147.204, manifestando no proceder falsa ni maliciosamente en este acto y en consecuencia expone: “Resulta que yo fui novia de F.E.C. pero ya teníamos tres meses que nos habíamos roto la relación y me entere de su muerte esa misma noche, porque me aviso mi hermana ESCARLE quien reside cerca del lugar donde ocurrió el hecho. Es todo. Cita del acta policial que riela en la presente causa. Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar la labor de investigación por parte de los funcionarios del cuerpo detectivesco.

DECIMO PRIMERO

Con el ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 13/03/201 3, suscrita por el funcionario Agente L.U. adscrito a la brigada de Investigaciones de esta Sub Delegación, quien actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 115 y 245 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL en concordancia con el artículo 50 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, dejan constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación, prosiguiendo con las averiguaciones relacionadas con la causa numero K-1 3-0058-00483, aperturada por este despacho por la presunta comisión de uno de los delitos Contra Las Personas (Homicidio) se presento ante este despacho previa boleta de citación una persona con el fin de ser entrevistada, quien fue plenamente identificada como ESKARLY I.R.P. de nacionalidad venezolana, natural de Araure estado Portuguesa, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 14-07-1991, soltera, profesión u oficio del obrera, residenciada en el Barrio Padre Moreno calle 01, casa sin numero de municipio Páez estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad nro. V-19.715.486, a fin de suministrar su versión de los hechos que se investigan en relación a la causa antes mencionada, al ser impuesta del caso que se investiga y de las generales de ley que sobre testigo pauta el CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, manifestó estar dispuesto a rendir entrevista y en consecuencia expone: ‘Resulta que la noche del día domingo 10-03-2013, en horas de la noche me encontraba en mi vivienda, cuando de pronto escuche seis disparos aproximadamente, por lo que de inmediato Salí hacia fuera de la casa y me percato de que la gente corría hacia la calle 04 del Barrio donde resido, luego de unos minutos me informaron que habían matado a dos ciudadanos guajiros y que entre esos guajiros estaba F.E.C. quien era ex concubino de mi hermana ELIESKA RUIZ, en vista de la información que me dieron me dirigí rápidamente hacia la casa de mi mama de nombre TELA DEL VALLE PALENCIA, la cual esta ubicada en la avenida 03 con calle 04 casa número 584 deI Barrio 15 de Marzo, con el fin de avisarle a mi hermana dé lo sucedido. Es todo: Cita del acta policial que riela en la presente causa. Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar la labor de investigación por parte de los funcionarios del cuerpo detectivesco.

DECIMO SEGUNDO

Con el ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 18/03/2013, suscrita por el funcionario DETECTIVE AGREGADO L.U. adscrito a la brigada de Investigaciones de esta Sub Delegación, quien actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 115 y 245 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL en concordancia con el articulo 50 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, dejan constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: “Continuando con las averiguaciones relacionadas con la cusa penal Nro. K-13-0058-00483, seguida ante este despacho por la comisión de uno de los delitos Contra Las Personas (Doble Homicidio), me traslade en compañía del Funcionario Agente G.A., en unidad identificada de este despacho, hacia el Barrio Padre Moreno, Municipio Páez estado Portuguesa, con la finalidad de realizar pesquisas en relación a la presente causa, una vez presentes en dicho Barrio, realizamos un recorrido por el mismo con el fin de ubicar..alguna persona que nos colabore con la investigación, allí sostuvimos entrevista con habitantes del mismo quienes al tener conocimiento del motivo de nuestra presencia se mostraron herméticos con la comisión, mas sin embargo una de esas personas se nos acerco manifestándonos haber estado ocurrido, asimismo haber presenciado el hecho, en vista de tal situación omitimos su identificación amparado bajo la Ley de Protección de Testigos, Victimas y Demás Sujetos Procesales, según los artículos 3,5,6 y 9, por lo que se le dio como nombre el seudónimo de ALFA, quien manifestó no tener impedimento alguno en hacernos compañía hasta la sede de este despacho y rendir declaración en relación a la causa que nos ocupa, asimismo nos informo que una de nombre E.S. presenció lo ocurrido así como su hijo de nombre JUAN, de igual manera un ciudadano conocido como MONCHE, quien reside frente a la vivienda de la ciudadana ELENA, presencio el hecho y que esas personas residen en la calle 04 del Barrio Padre Moreno, en vista de tal situación nos trasladamos hasta la calle 04 del Barrio en mención, con el fin de ubicar a estas personas, una vez presentes en el lugar, logramos ubicar la vivienda de la ciudadana E.S. identificada plenamente en actas anteriores, allí fuimos atendidos por dicha ciudadana, quien al conocer el motivo de nuestra presencia manifestó que si efectivamente tiene un hijo de nombre JUAN pero que el mismo no se encontraba para el momento de la comisión, en vista de tal situación se le hizo entrega a la ciudadana ELENA de dos boletas de citaciones, una a nombre de su hijo JUAN y otra a nombre del ciudadano MONCHE con el fin de que se las haga llegar, para que posteriormente comparezcan por ante este despacho a los fines de ley correspondientes. Finalmente retornamos al despacho en compañía de la persona identificada como ALFA con el propósito de recibirle entrevista. Es todo. Cita del acta policial que riela en la presente causa. Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar la labor de investigación por parte de los funcionarios del cuerpo detectivesco.

DECIMO TERCERO

Con el ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 18/03/2013, de una persona a quien se le dijo como seudónimo ALFA, a quien se le reserva sus datos de identidad con los artículos 3, 4, 7 y 9 de la Ley de protección de víctimas, testigos y demás sujetos procesales quien manifestó no actuar falsa ni maliciosamente y en consecuencia expuso: “Resulta que el día que le dan muerte de los dos guajiros en el Barrio P.M., yo me encontraba sentado afuera de1ni casa, cuando vi que AMADIS la marimacha que es policía en compañía de IDENTIDAD OMITIDA le efectuaron varios disparos a estas dos personas. Es todo. SEGUIDAMENTE ES INTERROGADO ESTE INDIVIDUO POR EL FUNCIONARIO RECEPTOR DE LA SIGUIENTE MANERA. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, antes de suceder este hecho cuantas personas se encontraban en la vivienda de la ciudadana Elena? CONTESTO. Elena, Amadis, una muchacha que estaba con la marimacha besándose en la calle y creo que se llama Eliesca, L.M. y los dos Guajiros. SEXTA PREGUNTA. ¿Diga usted tiene conocimiento si las víctimas estaban reunidos antes del acontecimjeno con los dos victimarios? CONTESTO. Si ellos estaban reunidos bebiendo frente a la casa de Elena. SEPTIMA PREGUNTA. ¿Diga usted los rasgos fisonómicos de la ciudadana de nombre Amadís y IDENTIDAD OMITIDA? CONTESTO. Amadís es de piel color blanca, de cara perfilada (bonita) de pelo color castaño claro corto, de estatura mediana, de contextura un poco gordita, es marimacha y funcionaria de la Policía del Estado Portuguesa y L.M. es de piel morena un poco oscura, de contextura rellena, de estatura mediana, de pelo color negro corto, siempre lo tiene peinado con gelatina, cro que debe tener como 17 años de edad. OCTAVA PREGUNTA ¿Diga usted que tipo de vestimenta portaban estos dos ciudadanos de nombre AMADIS Y IDENTIDAD OMITA el día 10-03-2013, cuando sucedió el hecho donde resultaron muertos los ciudadanos OMAR GONZALES Y F.E.C.? CONTESTO. AMADIS vestía un sweter color blanco, manga corta, pantalón tipo jeans prelavado y IDENTIDAD OMITIDA vestía una franela a rayas de colores azul con rojo y amarillo con el número 32 por detrás manga corta y pantalón blue jeans prelavado. NOVENA PREGUNTA ¿Diga usted las características de las armas de fuego que portaban los ciudadanos Amadís y L.M. para el momento que dan muerte a los ciudadanos O.G. y F.E.C.. CONTESTO. Amadis portaba una pistola color negra y L.M. portaba una escopeta color oscura no muy grande. DECIMA PREGUNTA. ¿Diga usted se percato silos dos (hoy occisos) portaban algún tipo de arma de fuego? CONTESTO. No ellos no portaban armas, porque L.M. saco la escopeta y le disparo al que estaba cerca de la moto color azul y cuando cayo al suelo Amadís lo remato disparándole, luego la marimacha salio corriendo detrás del otro Guajiro y le disparo y cuando cayo en el piso lo remato. DECIMA PRIMERA- ¿Diga usted luego de que estas dos personas Amadis y L.M. cometieron el hecho, que hicieron posteriormente? CONTESTO. Amadis se fue en su moto color negra y L.M. se fue en su moto color azul y negro. DECIMA SEGUNDA. ¿Diga usted donde pueden ser ubicados los ciudadanos Amaidis y L.M.? CONTESTO. Ellos dos viven el en Barrio Cinto de Diciembre, Amadis en la avenida 09 y L.M. en la calle 03. DECIMA TERCERA. ¿Diga usted tiene conocimiento porque motivo los ciudadanos Amadís y L.M. le dieron muerte a los ciudadanos O.G. y F.E.C.? CONTESTO. El motivo se origino por la muchachita Eliescar ya que Amadis la celaba con uno de los Guajira. DECIMA CUARTA ¿Diga usted cuantas detonaciones se escucharon en el lugar del hecho? CONTESTO. Fueron muchos disparos, incluso al ratito se presento una patrulla de la policía uniformada, donde la comandaba el inspector O.D.S.. ¿Diga usted para el momento de suceder este hecho que otras personas se percataron? CONTESTO. Monchi que vive frente a Elena, la misma Elena, su hijo Juan y Eliescar. Cita del acta policial que riela en la presente causa. Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que fue el imputado el autor de este hecho punible.

DECIMO CUARTO

Con el ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 19/03/201 3, suscrita por el funcionario Agente L.U. adscrito a la brigada de Investigaciones de esta Sub Delegación, quien actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 115 y 245 deI CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL en concordancia con el artículo 50 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, dejan constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: Vistos y analizados los actos de investigación practicados hasta el momento en función de la causa penal número K-1 3-0058- 00483, que adelanta este despacho por el delitos de Homicidio y como quiera que el curso de la investigación han sido identificados e individualizados como los participes del hecho, las personas de nombre L.M. quien puede ser ubicado en el Barrio 5 de Diciembre calle 03 entre avenidas 13 y 14 casa sin número, vivienda construida en paredes de bloques frisados, pintados color blanco con puertas de metal y vidrio, pintada de color blanco, igualmente ventanas de metal pintadas de color b.A. estado Portuguesa y AMADIS quien puede ser ubicada en el Barrio 5 de Diciembre, avenida 09 con calle 02, casa sin número, vivienda construida con paredes de bloques frisados. pintados de color verde, con puerta de metal y ventana de metal pintadas de color beige Acarigua estado Portuguesa, ambos hasta el momento no ha sido posible lograr su ubicación pero partiendo del hecho que la presente investigación existen suficientes testimonios que pueden ser considerados como elementos de prueba que nos permiten demostrar la participación de estas personas ya mencionadas en el ilícito penal perpetrado, se hace procedente y pertinente que el rector de la investigación, tramite ante el Juez de Control correspondiente Orden de visita domiciliaria a las viviendas antes mencionadas, con el fin de ubicar a los presuntos autores de este hecho, se mientras se continúan las pesquisas en aras de lograr la identificación e individualización del rostro de los participes. Es todo. Cita del acta policial que riela en la presente causa. Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar la labor de investigación por parte de los funcionarios del cuerpo detectivesco.

DECIMO QUINTO

Con el ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 20/03/2013, suscrita por el funcionario DETECTIVE AGREGADO G.A. adscrito a la brigada de Investigaciones de esta Sub Delegación, quien actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 115 y 245 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL en concordancia con el artículo 50 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, dejan constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación, prosiguiendo con las averiguaciones relacionadas con la causa numero K-1 3-0058-00483, aperturada por este despacho por la presunta comisión de uno de los delitos Contra Las Personas (Homicidio) y encontrándome en la sede de esta oficina se presento citación el ciudadano R.A.J. mencionado anteriormente en estas actas como MONCHI de nacionalidad venezolana, natural de Acarigua estado Portuguesa, de 37 años de edad, fecha de nacimiento 28-05-1761, soltera, profesión u oficio soldador, residenciada en el Barrio Padre Moreno calle 04 con avenida 02 y 03 , casa numero 184 de municipio Páez estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad nro. V-13.702.093, manifestando no proceder falsa ni maliciosamente en este acto y en consecuencia expone: “Resulta que el día 10-03-2013 yo tenía una reunión en mi casa porque mi hija K.J.d. 04 años de edad estaba cumpliendo años y el festejo se celebro desde las cuatro de la tarde hasta la nueve de la noche, aproximadamente a las ocho de la noche partimos la torta y reventamos la piñata con la finalidad de culminar la reunión, entonces los invitados que estaba en la fiesta con los niños se retiraron y quede junto con mi esposa e hijas recogiendo las sillas, las mesas dentro de mi casa y en ese momento se escucharon unos disparos y yo opte de recoger a mis hijas y cerrar la puerta de mi casa, hasta el día siguiente que Salí de mi casa a trabajar. Es todo. Cita del acta policial que riela en la presente causa.

Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar la labor de investigación por parte de los funcionarios del cuerpo detectivesco.

DECIMO SEXTO

Con el acta de EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO HEMATOLOGICA Y CIENTIFICA Nro. 9700-058-LAB-478 de fecha 21-03-2013, suscrita por el AGENTE L.G., Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua,. realizada a: 01.- Dos (02) segmentos de gasa impregnados de sustancia de color pardo rojizo colectado mediante técnica de maceración, colectada en el sitio del suceso y rotulada con la letra A y B. 02-. Una gorra elaborada en fibras naturales de color negro con visera elaborada en material sintético cubierto con el mismo material que constituye la totalidad de la pieza. 03-. Una chemisse sin talla ni marca aparente confeccionada en fibras naturales de color blanco y anaranjado, de igual forma exhibe soluciones de continuidad de forma irregular sobre su superficie. 04-. Un pantalón talla 34-32 confeccionado en fibras naturales y sintéticas de color azul sin marca aparente con dos bolsillos en la zona anterior su dispositivo de cierre lo constituye una cremallera y botón metálico con su respectivo ojal. 05-. Un segmento de gasa impregnados de sustancia de color pardo rojizo colectado mediante técnica de maceración, colectada en el sitio del suceso y rotulada con la letra G. 06-. Una franelilla confeccionada en fibras naturales y sintéticas de color azul sin talla aparente con una etiqueta identificativa en la zona interna en donde se l.V. presenta soluciones de continuidad de forma irregular. 07-. Un pantalón talla 36-31 confeccionado en fibras naturales y sintéticas de color azul con una etiqueta identificativa donde se l.L. con dos bolsillos en la zona anterior su dispositivo de cierre lo constituye una cremallera y botón metálico con su respectivo ojal. 08-. Un segmento de gasa impregnado de sustancia hemática colectadas mediante técnicas de maceración del cadáver de F.E.C. y rotulada con la letra J. CONCLUSIONES: 01.- Las manchas de sustancia de color pardo rojizo presentes sobre la superficie de las piezas mencionadas y descritas en los numerales 02,03,04,06 y 07, así como las muestras suministradas y mencionadas en los numerales 01, 05 y 08 son de naturaleza hemática de la naturaleza humana no logrando establecer al grupo que pertenece por carecer en los actuales momentos de los reactivos necesarios para tal fin. 02-. Las soluciones de continuidad presentadas en la superficie de la pieza descrita en el numeral 03 y 06 fueron originadas por el paso de un proyectil disparado por un arma de fuego. Es todo. Cita del acta policial que riela en la presente causa. Dicho elemento de convicción es eficaz, por cuanto en la misma se describen las prendas de vestir, igualmente se evidencian manchas de naturaleza hemática.

DECIMO SEPTIMO

Con el acta de EXPERTICIA HEMATOLOGICA Y DETERMINACIÓN DE GRUPO SANGUINEO Nro. 9700-058-LAB-480 de fecha 21-03-2013, suscrita por el LICENCIADO EDGAR ALEJOS, Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua, realizada a: 01.- Un (01) taco de plástico elaborado en material sintético incoloro y transparente deformado en su superficie producto del choque con otra superficie de igual o mayor cohesión molecular. 02-. Cuatro (04) perdigones razo de plomo de aspecto plateado con deformaciones en su superficie producto del choque con otra superficie de igual o mayor cohesión molecular. 03-. Dos proyectiles razo de plomo con deformaciones en su superficie producto del choque con otra superficie de igual o mayor cohesión molecular. CONCLUSIONES: 01 .- Las piezas objeto del presente estudio la descrita en u estado original, formaban parte del cuerpo de un cartucho para armas de fuego y tienen corno efectos al ser disparadas el causar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte. 02-. Las pequeñas costras de color pardo rojizo que se exhiben en la superficie de las piezas objeto del presente estudio, son de naturaleza hemática de la especie humana siendo imposible determinar el grupo sanguíneo al cual pertenece por lo exiguo de la muestra. Es todo. Cita del acta policial que riela en la presente causa.

Dicho elemento de convicción es eficaz, por cuanto en la misma se describen los objetos, igualmente se evidencian manchas de naturaleza hemática.

DECIMO OCTAVO

Con el acta de EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Nro. 9700058-333 de fecha 21-03-2013, suscrita por el INSPECTOR D.M., Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua, realizada a: 01-. Motocicleta marca EMPIRE, modelo 150, año 2008, color AZUL, matrícula AA5O11M, serial de carrocería TSYPEJJ118B4295O3 y serial de motor KW162FMJ8537145. CONCLUSIONES: 01.- Los seriales de identificación que presenta el vehículo en estudio son ORIGINALES. 02-. El vehículo en estudio fue verificado ante el Sistema de Investigación e Información Policial y NO POSEE solicitud alguna sin embargo se halla relacionado con averiguaciones que adelanta la sub delegación de Acarigua. Es todo. Cita del acta policial que riela en la presente causa.Dicho elemento de convicción es eficaz, por cuanto en la misma se describen las características del vehículo en el cual andaban las víctimas.

DECIMO NOVENO

Con el acta de EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Y FISICO Nro. 9700-058-LAB-472 de fecha 21-03-2013, suscrita por el LICENCIADO EDGAR ALEJOS, Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, SubDelegación Acarigua, realizada a: 01-. Un teléfono celular elaborado en material sintético de color blanco y azul, marca Vtelca, modelo S265, serial Nro. 270113180809154186 con su respectiva batería de color negro marca Vtelca el teléfono está abonado a la línea telefónica número 0426- 8582263. CONCLUSIONES: 01 .- La pieza descrita en el numeral 01 en su estado original es utilizado para recibir y realizar llamadas de igual forma se recibe y realiza mensajes de texto. Es todo. Cita del acta policial que riela en la presente causa. Dicho elemento de convicción es eficaz, por cuanto en la misma se describen las características del teléfono incautado.

VIGESIMO

Con el ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 26/03/2013, suscrita por el funcionario Agente L.U. adscrito a la brigada de Investigaciones de esta Sub Delegación, quien actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 115 y 245 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL en concordancia con el articulo 50 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, dejan constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: Vistos y analizados los actos de investigación practicados hasta el momento en función de la causa penal numero K-1 3-0058- 00483, que adelanta este despacho por el delitos de Homicidio y como quiera que la motivación que surge en el marco de la investigación que a la postre deviene por las muertes de los ciudadanos F.E.C. y O.G. es propiciada o surge en la mente de la ciudadana AMAIDIS BISEL M.T. titular de la cedula de, identidad V19.799.698 ampliamente identificadas en actas anteriores y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA quienes fungen como autores del hecho, tiene su origen en el convencimiento de este, respecto a que el hoy occiso, primeramente nombrado sostuvo una relación amorosa con la adolescente Elieska Yeliviana R.P. plenamente identificada en actas y esta presuntamente corto su relación con el interfecto, donde el día del acontecimiento la victima sostuvo comunicación (vía mensajes de texto) con la adolescente mencionadas, presumiendo que esta le solicitara su presencia para encontrarse en el lugar donde se suscito el hecho, donde lo estaba esperando los dos victimarios donde presuntamente la funcionario policial sostiene un romance con la mencionada adolescente, pero como quiera que en el curso de la investigación también queda evidenciada que todo fue malévolamente planificado por la funcionaria policial, intención que muy bien articulo junto al investigado adolescente, como se desprende de la testimonial aportada por el ciudadano, que fuera acogido en la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás sujetos procesales, e identificado con el seudónimo ALFA. Considerando en tal sentido que tenemos a los autores y/o participes del ilícito penal perpetrado de los hechos y quienes han logrado burlar la acción policial, se hace necesario que el Ministerio Publico profundice en los elementos aquí señalados y considere la posibilidad de tramitar contra los investigados ORDENES DE APREHENSIÓN. Es todo. Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar la labor de investigación por parte de los funcionarios del cuerpo detectivesco.

VIGESIMO PRIMERO

Con el ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 26/03/2013, suscrita por el funcionario DETECTIVE AGREGADO G.A. adscrito a la brigada de Investigaciones de esta Sub Delegación, quien actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 115 y 245 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL en concordancia con el articulo 50 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, dejan constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación, prosiguiendo con las averiguaciones relacionadas con la causa numero K-1 3-0058-00483, aperturada por este despacho por la presunta comisión de uno de los delitos Contra Las Personas (Homicidio) me traslade en compañía de los Funcionarios Inspector jefe L.A., Inspector agregado L.C., E.M., Inspector F.A., Detectives agregados GILLLERMO ABREU, ARGENIS PEROZO, KELVIS PEREZ, D.R. Y D.R., en unidad identificada de este despacho, hacia el Barrio Cinco de Diciembre Municipio Páez estado Portuguesa, con la finalidad de practicar visita domiciliaria en dicha barriada, presentes en el sector procedimos localizar la avenida 09 con calle 02 teniendo como punto de referencia un local comercial de los denominados MERCAL donde luego de ubicar la vivienda en cuestión la cual presuntamente habita la mencionada Amadis, nos hicimos acompañar por dos personas para que figuren como testigos quienes fueron identificados como GONZALES BENITEZ YATZULY VISMELIS de nacionalidad venezolana, natural de carigua estado Portuguesa, de 27 años de edad nacida en fecha 27-06-1985, soltera, de profesión u oficio del hogar, residenciada en la avenida 09 entre calle 01 y 92 casa numero 37, Barrio 5 de Diciembre municipio Páez estado Portuguesa titular de la cedula de identidad V-1 7.945.340 y ZAMBRANO J.B.d. nacionalidad venezolana, natural de Bocono estado Trujillo, de 59 años de edad nacida en fecha 29-08-1 953, casado, de profesión u oficio del albañil, residenciada en la avenida 10 entre calle 03 y 04 casa numero 16, Barrio 5 de Diciembre municipio Páez estado Portuguesa tuIar de la cedula de identidad V-5.128.099, donde se procedió a tocar la puerta del inmueble siendo abierta por una persona a la que nos identificamos como funcionarios de este cuerpo y luego de imponerla del motivo de nuestra presencia fue identificada como VERGARA J.A.d. nacionalidad venezolana, natural de Acarigua estado Portuguesa, de 49 años de edad nacida en fecha 12-08- 1963, soltero, de profesión u oficio herrero, residenciada en la avenida 09 entre calle 01 y 02 casa numero 17, Barrio 5 de Diciembre municipio Páez estado Portuguesa titular de la cedula de identidad V-10.142.716 permitiéndonos el acceso al inmueble donde manifestó ser el propietario al preguntarle por el paradero de la persona que es requerida, este manifestó que era su sobrina y que la misma no se encontraba porque estaba en su lugar de trabajo, ya que era funcionaria de la policía del estado Portuguesa, asimismo nos informo que en la vivienda se encontraba la cónyuge de su sobrina requerida, por lo que esta persona fue identificada como BETZIBEL ELIAMNY BARRA CARPIO de nacionalidad venezolana, natural de Araure estado Portuguesa, de 17 años de edad nacida en fecha 30-06-1995, soltera, de profesión u oficio estudiante, residenciada en la avenida 09 entre calle 01 y 02 casa numero 17, Barrio 5 de Diciembre municipio Páez estado Portuguesa titular de la cedula de identidad V-24.319.242, quien nos manifestó que desde hace tres meses sostiene una relación amorosa con la mencionada Amaidis, por lo que nos aporto sus datos filiatorios siendo su nombre AMAIDIS BISEL M.T. de nacionalidad venezolana, natural de Guanare estado Portuguesa, de 24 años de edad nacida en fecha 09-10- 1988, soltera, de profesión u oficio funcionaria activa de la policía del estado Portuguesa, residenciada en la avenida 09 entre calle 01 y 02 casa numero 17, Barrio 5 de Diciembre municipio Páez estado Portuguesa titular de la cedula de identidad V-19.799.698 de igual manera nos informo que su pareja se encuentra destacada en el puesto policial de la urbanización Durigua, continuando en el lugar se reviso el inmueble localizando en la habitación de la persona requerida lo siguiente: un suéter manga corta, color blanco, marca Adidas talla M, un pantalón tipo jeans color a.c. marca escala sin talla aparente, dos móviles celulares uno marca Alcatel color rojo con negro con su batería y otro marca Kyocena color rojo con su batería, un chaleco antibalas con su forro negro y en su parte posterior se lee policía, un par de botas color negro sin marca ni talla aparente, dos gorras color azul una con un logo donde se lee policía del estado Portuguesa, y otra con un logo donde se lee policía estadal, asimismo en la sala de la vivienda fue localizada un vehículo clase motocicleta, tipo paseo, marca Empire, modelo Horse-150, color negro, placa AB4C34M, serial de chasis TSYPEK5009B51 9474, seguidamente procedimos a trasladar hasta la sede a las personas antes mencionadas y los objetos en cuestión fueron incautados para sus respectivas experticias, luego nos dirigimos al puerto de la estación policial de la urbanización Durigua con el fin de ubicar a la funcionaria Amaidis Y.M.T. donde fuimos recibidos y atendidos por el Oficial Agregado C.C. quien luego de imponerlo del motivo de nuestra comisión nos informo que la susodicha funcionaria se encontraba cumpliendo guardia en el Albergue de hembras de esta ciudad por lo que decidió buscarla y luego de una breve espera se presento la persona requerida plenamente identificada, nos retiramos de la instalación policial y en el trayecto sostuvimos entrevista con la oficial en relación si poseía algún vehículo donde contesta que actualmente no, pero hace aproximadamente tres mese era propietaria de una motocicleta color roja y que la misma se la vendió a un colega de apellido ALVARADO quien residía en el Barrio 5 de Diciembre, en vista a esto optamos en dirigirnos al lugar conjuntamente con la oficial mencionada donde se logro ubicar el vehículo, no antes de identificar e imponer al propietario quien responde al nombre de HENDERSON D.A.R.d. nacionalidad venezolana, natural de Araure estado Portuguesa, de 29 años de edad nacida en fecha 05-06- 1983, soltero, de profesión u oficio funcionaria activa de la policía del estado Portuguesa, residenciada en la avenida 04 entre calle 01 y 02 casa sin número, Barrio 5 de Diciembre municipio Páez estado Portuguesa titular de la cédula de identidad V-16.862.370.

Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar la labor de investigación por parte de los funcionarios del cuerpo detectivesco.

VIGESIMO SEGUNDO

Con la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO, HEMATOLOGICA Y FISICA No. 9700-058-LAB-478 de fecha 21-03-2013, suscrita por la funcionario WISBELTH GALINDEZ Experto adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, en lo pertinente en dejar constancia del análisis realizado a las evidencias de interés criminalistico colectadas a los cadáveres de OMAR

GONZALEZ y F.E.C.. Dicho elemento de convicción es eficaz, por cuanto en la misma se describen ¡os objetos, igualmente se evidencian manchas de naturaleza hemática.

VIGESIMO TERCERO

Con la EXPERTICIA, HEMATOLOGICA Y DETERMINACION DE GRUPO SANGUINEO No. 9700-058-LAB-480 de fecha 21-03-2013, suscrita por la funcionario E.A.E. adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, en lo pertinente en dejar constancia del análisis realizado a las evidencias de interés criminalistico extraídas a los cadáveres de O.G. y F.E.C.. Dicho elemento de convicción es eficaz, por cuanto en la misma se describen los objetos, igualmente se evidencian manchas de naturaleza hemática.

VIGESIMO CUARTO

Con la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO No. 9700-058-0333 de fecha 21-03-2013, practicada por el funcionario D.J.M. Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, siendo pertinente, por cuanto con dicha dictamen es demostrativa de la existencia legal y de las posibles alteraciones que pudiera presentar en sus seriales el automotor denunciado como robado y posteriormente recuperado siendo estas: “VEHICULO AUTOMOTOR, CLASE MOTOCICLETA, MARCA EMPIRE, MODELO SPEED 150, COLOR AZUL, PLACAS AA5OIIM, SERIAL CHASIS TSYPEJJ1I8B4295O3 SERIAL MOTOR KWI62FM J8537145” (Originales) Siendo necesaria, por cuanto con este dictamen se determina la responsabilidad penal que tienen en dicho en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORIA los imputados AMAIDIS Y.M.T. y IDENTIDAD OMITIDA. Dicho elemento de convicción es eficaz, por cuanto en la misma se describen las características del vehículo moto donde andaban los autores de este hecho punible.

VIGESIMO QUINTO

Con la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Y FISICA (TRANSCRIBIR MENSAJES, Y LLAMADAS ENTRANTES Y SALIENTES) No. 9700-058-LAB- 472 de fecha 21 -03-201 3, suscrita por la funcionario E.A.E. udscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, en lo pertinei1te en dejar constancia del análisis realizado a la evidencia de interés criminalistico recabadas cdmo de interés criminalistico y que guardan relación con los (Occisos) O.G. y F.E.C..

Dicho elemento de convicción es eficaz, por cuanto en la misma se señalan las características del mismo, los mensajes de textos y las llamadas realizadas y recibidas.

VIGESIMO SEXTO

Con el ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 26-03-201 3, suscrita por el funcionario policial L.U. efectivo adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua del Estado Portuguesa, en lo pertinente en dejar constancia como apreciación del iter criminis sugerido en la imputada AMAIDIS Y.M.T. cuando indica que el hoy occiso F.E.C., sostuvo una relación amorosa con la adolescente ELIESKA YELIVANA R.P. y esta presuntamente corto su relación con el interfecto, el día de los hecho la víctima sostuvo comunicación (vía Mensaje de Texto con la identificada adolescente, presumiendo que esta le solicitara su presencia para encontrarse en el lugar donde se suscitó el hecho y donde lo estaban esperando sus victimarios, la funcionaria policial sostiene un romance con la adolescente, lo que generó en disgusto por parte del occiso F.E.C., produciéndose una acalorada discusión que dio como resultado la muerte por disparos por arma de fuego de pi’oyectiles múltiples

y únicos de los ciudadanos O.G. y F.E.C.. Dicho elemento de convicción es eficaz, por cuanto en la misma se evidencia el trabajo de investigación realizado por los funcionarios.

VIGESIMO SEPTIMO

Con las ACTAS DE VISITA DOMICILIARIAS autorizadas por el Juez de Control No, 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa y realizadas con ¡os testigos instrumentales que el caso requiere en lo pertinente a recabar las evidencias de interés criminalístico que nos permitan demostrar aún más la responsabilidad que tiene AMAIDIS Y.M.T. y el adolescente de 17 años que le acompañaba.

VIGESIMO OCTAVO

Con el resultado de Autopsia Nro. AF-74-13, de fecha 11 de marzo de 2013, suscrita por el Dr. R.C.G.R. realizada al cadáver de quien en vida respondiese al nombre de O.G., la cual arroja como CONCLUSIÓN: “Heridas por el paso de proyectiles únicos disparados por arma de fuego en cráneo y abdomen, complicados con fractura de cráneo, lesión y hemorragia cerebral, perforaciones de asas intestinales, se extrajo dos proyectiles”. Cita del acta que riela en la causa.

Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar la causa de muerte de la victima ante las heridas producidas por proyectiles disparados por arma de fuego.

VIGESIMO NOVENO

Con el resultado de Autopsia Nro. AF-75-13, de fecha 11 de marzo de 2013, suscrita por el Dr. R.C.G.R. realizada al cadáver de quien en vida respondiese al nombre de F.E.C., la cual arroja como CONCLUSIÓN: “Heridas por el paso de proyectiles únicos disparados por arma de fuego en tórax, complicados con perforaciones de corazón y pulmones, hemotorax severo, shock hipovolemico, Se extrajo Taco Plástico y Cuatro Perdigones”. Cita del acta que riela en la causa. Dicho elemento dee convicción es eficaz para acreditar la causa de muerte de la victima ante las heridas producidas por proyectiles disparados por arma de fuego.

TRIGESIMO

Con el acta de EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Nro. 9700-058-3 de fecha 26-03-2013, suscrita por el INSPECTOR D.J.D., Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua, realizada a: 01-. Motocicleta marca EMPIRE, modelo Horse KW-15OCC, tipo Paseo, color Negro, matrícula AB4C34M, serial de carrocería T5YPEK5009B519474 y serial de motor KW162FMJ8594037. CONCLUSIONES: 01.- Los seriales de identificación que presenta el vehículo en estudio n ORIGINALES . Es todo. Cita del acta policial que riela en la presente causa. Dicho elemento de convicción es eficaz, por cuanto en la misma se describen las características del vehículo.

TRIGESIMO PRIMERO

Con el acta de EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Nro. 9700-058-380 de fecha 26-03-2013, suscrita por el INSPECTOR D.J.D., Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua, realizada a: 01-. Motocicleta marca BERA, modelo BR-15OCC, tipo Paseo, color Rojo, matrícula AE8T26D, serial de carrocería 821 MY4B28BD2O1 741 y serial de motor 162FMJB5034094. CONCLUSIONES: 01.- Los seriales de identificación que presenta el vehículo en estudio son ORIGINALES.. .“. Es todo. Cita del acta policial que riela en la presente causa.

Dicho elemento de convicción es eficaz, por cuanto en la misma se describen las características del vehículo.

TRIGESIMO SEGUNDO

Con el acta de EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Nro. 9700-058-1 26 de fecha 26-03-2013, suscrita por el DETECTIVE JEFE, P.J., Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua, realizada a:”Ol-. Un teléfono celular marca Alcatel, sin serial aparente... 02.- Un teléfono celular, marca Kyocera, serial D03415480245... 03.- Una prenda de lucir tipo suéter, modelo chemise, mangas cortas... marca ADIDAS, talla M... dicha prenda exhibe signos evidentes de suciedad... 04.- Un pantalón, tipo Jeans, confeccionado en fibra natural de color azul desteñido, sin talla aparente, etiqueta identificativa donde se lee ESCALA... CONCLUSIONES: 01 .- Las piezas descritas en los numerales 1 y 2, tienen como función recibir y emitir llamadas, así como recibir y emitir mensajes de textos a cualquier distancia...”. Es todo. Cita del acta que riela en la presente causa. Dicho elemento de convicción es eficaz, por cuanto se hace a las evidencias colectadas en una de las viviendas donde se practicaron las visitas domiciliarias.

TRIGESIMO TERCERO

Con el acta de EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Y QUÍMICA, signada N° 9700-058-LAB-507, de fecha 23 de Abril de 2013, suscrita por el DETECTIVE IRIARTE JHONNY, Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua, realizada a:” 01 .- Una franela tipo chemise... se aprecia una etiqueta donde se l.A., talla “M”... 02.- Un pantalón, sin talla aparente... CONCLUSIONES: Sobre la superficie anterior de las piezas descritas en los numerales 01 y 02 SI se detectó presencia de radicales de Iones Nitratos Es todo. Cita del acta que riela en la presente causa.

Dicho elemento de convicción es eficaz, por cuanto se deja constancia que la vestimenta colectada en una de las viviendas donde se practico la visita domiciliaria hay presencia de radicales de Iones Nitratos.

TRIGESIMO CUARTO

Con el ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 26/03/2013, de la adolescente BETIZIBEL ELIAMNY BARRA CARPIO, quien manifestó no actuar falsa ni maliciosamente y en consecuencia expuso: “Resulta que el día de hoy 26-03-201 3, siendo las 05:30 horas de la mañana me encontraba en mi casa, cuando de pronto tocan la puerta, yo me levante a ver que sucedía y consigo levantado también al señor A.V., Quien Es Propietario De La Casa, Allí Preguntamos Quien tocaba la puerta y nos respondieron unos sujetos diciendo que eran funcionarios del CICPC Acarigua, y que tenían una orden de allanamiento la cual les autorizaba entrar a la vivienda, en vista de lo sucedido decidimos abrirles la puerta permitiéndoles el acceso, una vez dentro de la vivienda los mismos preguntan por una ciudadana de nombre AMAIDI y yo les respondí que ella es mi pareja y que la misma estaba trabajando y que es funcionario activa de la policial del Estado Portuguesa, adscrita actualmente a la Comisario de la Urbanización Durigua, luego los funcionarios realizaron una revisión en el interior de la vivienda en compañía de dos testigos los cuales le hacían compañía a la comisión, logrando ubicar y colectar en la habitación que yo comparto con AMAIDIS, un (01) para de de botas color negro, propiedad de AMADIS, dos (02) gorras color azul con un logo que dice Policial del Estado Portuguesa, propiedad de Amadis, un j.M.E., color azul prelavado, propiedad de Amadis y un (01) suéter marca Adidas, color Alcatel, color Rojo con negro con su batería y otro marca Kyocera, color rojo con su batería, propiedad de Amadis, asimismo ubicaron en el área de la sala una motocicleta, marca Empire, Modelo Horse KW, color negro tipo paseo, placa AB4C34M, propiedad del ciudadano GONZALO, quien es tío de Amadis, finalmente nos trasladamos hasta las sede de este despacho conjuntamente con el vehículo y las cosas colectadas .Dicho elemento de convicción es eficaz, por cuanto es la persona que vive en compañía de la ciudadana adulta y es testigo de la visita domiciliaria realizada por los funcionarios investigadores.

TRIGESIMO QUINTO

Con el ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 12/03/2013, de la ciudadano E.C.S.M., quien manifestó no actuar falsa ni maliciosamente y en consecuencia expuso: “Resulta que la noche del día domingo 10-03-201 3, me encontraba en mi vivienda trabajando ya que yo vendo cervezas, allí me encontraba en compañía de una amiga de nombre MARYER GUTIERREZ, cuando de pronto llegaron dos ciudadanos a bordo de una motocicleta, dichos ciudadanos preguntan que donde vive la catira que vende cervezas, yo le respondí que era yo y estos me pidieron que le despachara dos cervezas, seguidamente se las despache y ellos se las estaba tomando parados en la acera que estaba frente a mi vivienda luego de diez minutos llegaron dos ciudadanos guajiros a bordo de otra motocicleta, los mismos me pidieron que les despachara dos cervezas, yo se las despache, luego los ciudadanos que habían llegado primero me pidieron dos cervezas mas, en momentos en que se las iba a despachar mi amiga MARYES me dice que esos sujetos estaban discutiendo con los guajiros, cuando de pronto se escucharon dos disparos, por lo que de inmediato cerré la puerta de la casa, seguidamente se escucharon tres disparos mas, yo asustada no quise salir de la casa y me quede encerrada, media hora luego llego la policía y fue allí cuando me entere que a los Guajiros los habían matado y que uno de ellos quedo tirado frente a mi vivienda Cita del acta que riela en la causa.

Dicho elemento de convicción es eficaz, por cuanto es la persona que estaba vendiendo cervezas tanto a las víctimas como a sus victimarios y escuchó una discusión y posteriormente unos disparos.

TRIGESIMO SEXTO

Con el ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 26/03/201 3, de la ciudadano J.A.V., quien manifestó no actuar falsa ni maliciosamente y en consecuencia expuso: “Resulta que el día de hoy, veintiséis del presente mes, llego una comisión de la PTJ, a mi casa, donde me dijeron que tenían una orden de allanamiento, para revisar mi casa y me preguntaron por AMALY, yo le dije que ella era la sobrina de mi esposa y que no estaba en la casa, ya que ella es funcionaria de la policía y ayer estaba de guardia, luego estos funcionarios revisaron la casa, con los testigos, donde se trajeron varias cosas, luego uno de ellos me dijo, que debía acompañarlos hasta esta sede a fin de rendir entrevista ya que ellos llevan un investigación...” Cita del acta que riela en la causa. Dicho elemento de convicción es eficaz, por cuanto es la persona propietario de la vivienda donde se practicó la visita domiciliaria realizada por los funcionarios investigadores.

TRIGESIMO SEPTIMO

Con el ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 26/03/2013, de la ciudadana Y.J.F.R., quien manifestó no actuar falsa ni maliciosamente y en consecuencia expuso: “Yo soy la mama de L.M., vine a este despacho porque mi prima de nombre K.G., me aviso que había ido una comisión a mi casa y que me andaban buscando a mí y a mi hijo antes mencionado, entonces en esta oficina me informaron que andaban buscando a mi hijo porque y que está involucrado con un homicidio del Barrio Padre Moreno de esta Ciudad Cita del acta que riela en la causa. Dicho elemento de convicción es eficaz, por cuanto es la representante legal del adolescente acusado, manifestando desconocer su ubicación.

TRIGESIMO OCTAVO

Con el ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 26/03/2013, de la ciudadana G.B.Y.V., quien manifestó no actuar falsa ni maliciosamente y en consecuencia expuso: “Resulta que el día de hoy, en horas de la mañana, estaba en las afueras de mi residencia, en compañía de un vecino de nombre J.Z. y de otras personas más, ya que estaban esperando que les entregara un ticket, para comprar en mercal que se encuentra frente a mi vivienda, cuando de pronto llego una comisión del CICPC, informándonos que iban a practicar un allanamiento en la vivienda de mi vecina AMAIDIS, y que si podíamos servirle de testigos por lo que decimos sin impedimento alguno, desconociendo si los que residen en dicha vivienda se encuentran involucrados en un problema delictivo, al momento en que realizaban una búsqueda en el interior del inmueble, logran localizar en un cuarto una chemise, de color blanco, unas botas de campaña, de color negro, un chaleco, con letras identificativas donde se puede leer policía, dos gorras de color a.m., con el logo identificativo de la policía del Estado Portuguesa, dos teléfonos celulares, de colores rojo y negro, y una moto de color negro marca keeway, modelo horsen KW-150, placa AB4C34M, que estaba en la sala de la casa, los cual nos pusieron de vista y manifiesto , quienes nos informan que dichas evidencias podían guardar relación con el caso que investigaban, posteriormente culminan la búsqueda y nos manifiestan que debíamos acompañarlos hasta esta oficina a fin de ser entrevistados...”. Cita del acta que riela en la causa. Dicho elemento de convicción es eficaz, por cuanto es la persona testigo de la visita domiciliaria realizada por los funcionarios investigadores.

TRIGESIMO NOVENO

Con el ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 26/03/2013, de la ciudadana ZAMBRANO J.B., quien manifestó no actuar falsa ni maliciosamente y en consecuencia expuso: “EL día de hoya tempranas horas de la mañana, estaba en las afueras del mercal, ubicada en a avenida 09, entre calles 01 y 02 del barrio 05 de Diciembre, Acarigua, Estado Portuguesa, haciendo esperar que abrieran dicho local para realizar algunas compras, cuando de pronto una comisión de la PTJ, informándonos a mi persona y a otra conocida de nombre YATZULI ZALEZ, que iban a practicar un allanamiento en la vivienda que esta situada diagonal al local en referencia, ya que investigaban un homicidio ocurrido en la zona, y que si podíamos servirle de os, por lo que accedimos sin impedimento alguno, procediendo a ingresar a la vivienda con medidas de seguridad del caso por parte de los funcionarios, donde lograron sostener entrevista el propietario de la casa, a quien le pusieron de vista y manifiesto la orden de allanamiento y ida esto proceden a realizar una búsqueda en el interior del inmueble en busca de evidencia logrando localizar en la segunda habitación, un chaleco antibalas, de color negro con letras identificativas donde se lee policía, una botas de color negro de compaña, una chemise, de color co, un pantalón J.P., de color blanco, dos gorras de color azul de la Policía del do Portuguesa y dos teléfonos celulares, de color negro y rojo y una motocicleta de color negro que estaban en la sala, la cual los funcionarios manifestaron que podía guardar relación con el o que estaban investigando, por tal motivo colectaron dichas prendas, posteriormente culminan búsqueda y nos informan que debíamos acompañarlos a este oficina, a ser entrevistado, trayendo consigo todo lo que antes mencionado . Cita del acta que riela en la causa. Dicho elemento de convicción es eficaz, por cuanto es la persona testigo de la visita domiciliaria realizada por los funcionarios investigadores.

CUADRAGESIMO

Con el ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 26/03/2013, del ciudadano HENERSON D.A.R., quien manifestó no actuar falsa ni maliciosamente en consecuencia expuso: “Resulta que el día de hoy Martes 26/03/201 3, yo me entrababa durmiendo en mi casa ubicada en la dirección arriba mencionada y mi mama me dice que se enconaba en las afueras de la casa cuando una comisión del CICPC, preguntando por mi persona y cuando yo salgo a ver el motivo porque me buscaban, uno de los funcionarios luego de identificar- se, me manifiesta que si yo tenía una moto de color roja y yo le conteste que si, de igual manera e pregunto que donde se encontraba la referida moto y le respondí que estaba allí en mi casa y me dijeron que tenía que acompañarlos conjuntamente con la moto para este despacho, ya que ellos estaban realizando una serie de investigaciones, de igual manera le manifesté que no tenia impedimento alguno en acompañarlos para que me entrevistaran en relación a lo que ellos investigan. . .“. Cita del acta que riela en la causa. Dicho elemento de convicción es eficaz, por cuanto es la persona que adquiere el vehículo de parte de la ciudadana adulta.

ADMISION DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PUBLICO.

Este Tribunal admite todas las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, para ser debatidas en el Juicio Oral y Privado, por considerarlas legales, idóneas y pertinentes, las cuales consisten en:

EXPERTOS:

PRIMERO

DR. R.C.G.R., Experto Anatomopatologo Forense, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Acarigua, Estado Portuguesa, ubicable en la Avenida 32 con calle 23, Acarigua, Estado Portuguesa. A los efectos de la incorporación y correspondiente interpretación como Perito Experto oficial de: Autopsia Nro. AF-74-13, de fecha 11 de marzo de 2013, realizada al cadáver de quien vida respondiese al nombre de O.G., la cual arroja como conclusión “HÉRIDAS POR EL PASO DE PROYECTILES ÚNICOS DISPARADOS POR ARMA DE FUEGO EN CRÁNEO Y ABDOMEN, COMPLICADOS CON FRACTURA DE CRÁNEO, LESIÓN Y HEMORRAGIA CEREBRAL, PERFORACIONES DE ASAS INTESTINALES, SE EXTRAJO DOS PROYECTILES”. Su incorporación se solicita de conformidad a lo establecido en el Artículo 337 y 228 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le permita consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y rinda su declaración. Prueba pertinente, por cuanto es el experto que realiza la Necropsia de Ley a uno de las victimas fallecidas, y Prueba necesaria, a los fines de establecer el motivo de la muerte de la víctima. Autopsia Nro. AF-75-13, de fecha 11 de marzo de 2013, realizada al cadáver de quien en vida respondiese al nombre de F.E.C., la cual arroja como conclusión “HERIDAS POR EL PASO DE PROYECTILES ÚNICOS DISPARADOS POR ARMA DE FUEGO EN TÓRAX, COMPLICADOS CON PERFORACIONES DE CORAZÓN Y PULMONES, HEMOTORAX SEVERO, SHOCK HIPOVOLEMICO, SE EXTRAJO TACO PLÁSTICO Y CUATRO PERDIGONES”. Su incorporación se realiza de conformidad a lo establecido en el Artículo 337 y 228 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le permita consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y rinda su declaración. Prueba pertinente, por cuanto es el experto que realiza la Necropsia de Ley a uno de las victimas fallecidas, y Prueba necesaria, a los fines de establecer el motivo de la muerte de la víctima.

SEGUNDO

AGENTE WISBETH GALINDEZ, Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Acarigua, Estado Portuguesa, ubicable en la Avenida 32 con calle 23, Acarigua, Estado Portuguesa. A los efectos de la incorporación y correspondiente interpretación como Perito Experto Oficial de: Reconocimiento Técnico

Hematológica y Científica Nro. 9700-058-LAB-478 de fecha 21-03-2013, practicada a: “01.- Dos (02) segmentos de gasa impregnados de sustancia de color pardo rojizo colectado mediante técnica de maceración, colectada en el sitio del suceso y rotulada con la letra A y B. 02-. Una gorra... 03-. Una shemise sin talla ni marca aparente... exhibe soluciones de continuidad de forma irregular sobre su superficie. 04-. Un pantalón talla 34-32... 05-. Un segmento de gasa impregnados de sustancia de color pardo rojizo colectado mediante técnica de maceración, colectada en el sitio del suceso y rotulada con la letra G. 06-. Una franelilla... de color azul... donde se l.V. presenta soluciones de continuidad de forma irregular. 07-. Un pantalón talla 36- 31.. se l.L.... 08-. Un segmento de gasa impregnado de sustancia hemática colectadas mediante técnicas de maceración del cadáver de F.E.C. y rotulada con la letra J. CONCLUSIONES: 01 .- Las manchas de sustancia de color pardo rojizo presentes sobre la superficie de las piezas mencionadas y descritas en los numerales 02, 03, 04, 06 y 07, así como las muestras suministradas y mencionadas en los numerales 01, 05 y 08 son de naturaleza hemática de la naturaleza humana... 02-. Las soluciones de continuidad presentadas en la superficie de la pieza descrita en el numeral 03 y 06 fueron originadas por el paso de un proyectil disparado por un arma de fuego . Su incorporación se realiza de conformidad a lo establecido en el Artículo 337 y 228 CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le permita consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y rinda su declaración. Prueba pertinente, por cuanto se realiza a las evidencias colectadas en el lugar donde se hace el levantamiento de los cadáveres de las víctimas, y Prueba Necesaria, para dejar constancia de las características de las evidencias y que existe presencia de una sustancia de naturaleza hemática en las mismas.

TERCERO

LICENCIADO EDGAR ALEJOS, Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Acarigua, Estado Portuguesa, ubicable en la Avenida 32 con calle 23, Acarigua, Estado Portuguesa. A los efectos de la incorporación y correspondiente interpretación como Perito Experto Oficial de: Experticia Hematológica y Determinación De Grupo Sanguíneo Nro. 9700-058-LAB- 480 de fecha 21-03-2013, realizada a: “01 .- Un (01) taco de plástico elaborado en material sintético incoloro y transparente deformado en su superficie producto del choque con otra superficie de igual o mayor cohesión molecular. 02-. Cuatro (04) perdigones razón de plomo de aspecto plateado con deformaciones en su superficie producto del choque con otra superficie de igual o mayor cohesión molecular. 03-. Dos proyectiles razón de plomo con deformaciones en su superficie producto del choque con otra superficie de igual o mayor cohesión molecular. CONCLUSIONES: 01.- Las piezas objeto del presente estudio la descrita en su estado original, formaban parte del cuerpo de un cartucho para armas de fuego y tienen como efectos al ser disparadas el causar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte. 02-. Las pequeñas costras de color pardo rojizo que se exhiben en la superficie de las piezas objeto del presente estudio, son de naturaleza hemática de la especie humana siendo imposible determinar el grupo sanguíneo al cual pertenece por lo exiguo de la muestra”. Su incorporación se realiza de conformidad a lo establecido en el Artículo 337 y 228 CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le permita consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y rinda su

declaración. Prueba pertinente, por cuanto se realiza a las evidencias extraídas a los cadáveres de las víctimas al momento de realizarle las respectivas autopsias de Ley, y Prueba Necesaria, para dejar constancia de las características de las evidencias y que existe presencia de una sustancia de naturaleza hemática en las mismas.

Experticia De Reconocimiento Técnico y Físico (TRANSCRIBIR MENSAJES, Y LLAMADAS ENTRANTES Y SALIENTES) Nro. 9700-058-LAB-472 de fecha 21 -03-201 3, realizada a: 01-. Un teléfono celular elaborado en material sintético de color blanco y azul, marca Vtelca, modelo S265, serial Nro. 270113180809154186 con su respectiva batería de color negro marca Vtelca el teléfono está abonado a la línea telefónica número 0426- 8582263. CONCLUSIONES: 01.- La pieza descrita en el numeral 01 en su estado original es utilizado para recibir y realizar llamadas de igual forma se recibe y realiza mensajes de texto. Es todo. Cita del acta policial que riela en la presente causa. Su incorporación se solicita de conformidad a lo establecido en el Artículo 337 y 228 CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le permita consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y rinda su declaración. Prueba pertinente, por cuanto se realiza a las evidencias colectadas en el lugar de los hechos, y Prueba Necesaria, para dejar constancia de las características de las las mismas.

CUARTO

EXPERTO D.J. MUJICA, Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Acarigua, Estado Portuguesa, ubicable en la Avenida 32 con calle 23, Acarigua, Estado Portuguesa. A los efectos de la incorporación y correspondiente interpretación como Perito Experto Oficial de Experticia de Reconocimiento Técnico Nro. 9700-058-333 de fecha 21-03-2013, realizada a: 01-. Motocicleta marca EMPIRE, modelo 150, año 2008, color AZUL, matrícula AA5O11M, serial de carrocería TSYPEJJI18B4295O3 y serial de motor W162FMJ8537145. CONCLUSIONES: 01.- Los seriales de identificación que presenta el vehículo en estudio son ORIGINALES . Su incorporación se realiza de conformidad a lo establecido en el Artículo 337 y 228 CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le permita consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y rinda su declaración. Prueba pertinente, por cuanto se realiza sobre el vehículo que se encontraba en el luger de los hechos, y Prueba Necesaria, para demostrar que la existencia física del mismo.

QUINTO

DETECTIVE JEFE J.P., Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Acarigua, Estado Portuguesa, ubicable en la Avenida 32 con calle 23, Acarigua, Estado Portuguesa. A los efectos de la incorporación y correspondiente interpretación como Perito Experto Oficial de: Experticia de Reconocimiento Técnico Nro. 9700-058-126 de fecha 26-03-2013, realizada a: “01-. Un teléfono celular marca Alcatel, sin serial aparente... 02.- Un teléfono celular, marca Kyocera, serial D0341 5480245... 03.- Una prenda de lucir tipo suéter, modelo chemise, mangas cortas... marca ADIDAS, talla M... dicha prenda exhibe signos evidentes de suciedad... 04.- Un pantalón, tipo Jeans, confeccionado en fibra natural de color azul desteñido, sin talla aparente, etiqueta identificativa donde se lee ESCALA... CONCLUSIONES: 01.- Las piezas descritas en los numerales 1 y 2, tienen como función recibir y emitir llamadas, así como recibir y emitir mensajes de textos a cualquier distancia... “. Su incorporación se realiza de conformidad a lo establecido en el Artículo 337 y 228 CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le permita consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y rinda su declaración. Prueba pertinente, por cuanto se realiza sobre las evidencias que se encontraban en la vivienda de la ciudadana adulta, y Prueba Necesaria, para demostrar que las características de los mismos..

SEXTO

EXPERTO D.J.D., Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Acarigua, Estado Portuguesa, ubicable en la Avenida 32 con calle 23, Acarigua, Estado Portuguesa. A los efectos de la incorporación y correspondiente interpretación como Perito Experto Oficial de Experticia de Reconocimiento Técnico Nro. 9700-058-3 de fecha 26-03-2013, realizada a: 01-. Motocicleta marca EMPIRE, modelo Horse KW-1500CC, tipo Paseo, color negro,

Placas: AB4C34M, serial de carrocería TSYPEK5009B519474 y serial de motor KW162FMJ8594037. CONCLUSIONES: 01.- Los seriales de identificación que presenta el vehículo en estudio son ORIGINALES.. .“. Su incorporación se realiza de conformidad a lo establecido en el Artículo 337 y 228 CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le permita consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y rinda su declaración. Prueba pertinente, por cuanto se realiza sobre el vehículo encontrado en el allanamiento practicado en la vivienda de la ciudadana adulta, y Prueba Necesaria, para demostrar que la existencia física del mismo.

Experticia de Reconocimiento Técnico Nro. 9700-058-380 de fecha 26-03-2013, realizada a: 01-. Motocicleta marca BERA, modelo BR-1500CC, tipo Paseo, color Rojo, Placas: AE8T26D, serial de carrocería 821MY4B28BD201741 y serial de motor 162FMJB5034094. CONCLUSIONES: 01.- Los seriales de identificación que presenta el vehículo en estudio son ORIGINALES.. .“. Su incorporación se realiza de conformidad a lo establecido en el Artículo 337 y 228 CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le permita consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y rinda su declaración. Prueba pertinente, por cuanto se realiza el vehículo vendido por la ciudadana adulta a un compañero de trabajo, y Prueba Necesaria, para demostrar que la existencia física del mismo.

SEPTIMO

DETECTIVE J.I., Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Acarigua, Estado Portuguesa, ubicable en la Avenida 32 con calle 23, Acarigua, Estado Portuguesa. A los efectos de la incorporación y correspondiente interpretación como Perito Experto Oficial de: Experticia de Reconocimiento Técnico y Química, signada N° 9700-058-LAB-507, de fecha 23 de Abril de 2013, practicada a: “01.- Una franela tipo chemise... se aprecia una etiqueta donde se l.A., talla “M”... 02.- Un pantalón, sin talla aparente... CONCLUSIONES: Sobre la superficie anterior de las piezas descritas en los numerales 01 y 02 SI se detectó presencia de radicales de Iones Nitratos”. Su incorporación se realiza de conformidad a lo establecido en el Artículo 337 y 228 CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le permita consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y rinda su declaración. Prueba pertinente, por cuanto se realiza sobre la vestimenta encontrada en la vivienda de la ciudadana adulta, y Prueba Necesaria, para demostrar que se detectó presencia de radicales de Iones Nitratos.

TESTIGOS- VICTIMAS:

PRIMERO

VICTIMA F.E.C. (OCCISO). Representado por la ciudadana KELIBER MILAGROS C4RRUYO CASTILLO, venezolano, mayor de edad residenciado en Caserío San R.d.M., calle principal, casa sin número, estado Zulia, teléfono de ubicación 0424-6462574, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.496.236. A fin de garantizar sus derechos de conformidad a lo dispuesto en el artículo 661 literal “A” de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE y conforme al artículo 338 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, a los efectos de que rinda su declaración como representante de la víctima, prueba pertinente, por cuanto era cónyuge de la victima fallecida, y, Prueba Necesaria, a los fines de que informe al Tribunal acerca de cómo tuvo conocimiento del hecho donde fue encontrado con las heridas que le ocasionaron la muerte.

SEGUNDO

VICTIMA O.G. (OCCISO). Representado por la ciudadana M.S.H.F., venezolana, mayor de edad, residenciada Caserío Los Mamones, calle principal, casa Nro. 46, vía a Payara, al lado de la licorería “Eny” Municipio Páez, estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nro. y- 15.692.417, teléfono de ubicación 0416-3996894. A fin de garantizar sus derechos e conformidad a lo dispuesto en el artículo 661 literal “A” de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE y conforme al artículo 338 deI CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, a los efectos de que rinda su declaración como representante de la víctima, prueba pertinente, por cuanto era cónyuge de la víctima fallecida, y, Prueba Necesaria, a los fines de que informe al Tribunal acerca de cómo tuvo conocimiento del hecho donde fue encontrado con las heridas que le ocasionaron la muerte.

TESTIGOS:

PRIMERO

ELIESKA YELIVANA R.P. de nacionalidad venezolana, natural de Acarigua, de 17 años de edad, fecha de nacimiento 23-11-1995, soltera, profesión u oficio del hogar, residenciada en el Barrio 15 de Marzo calle 03 con avenida 04, casa numero 584 de Acarigua, estado Portuguesa, teléfono 0424-5490854, titular de la cedula de identidad nro. V26.147.204. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 338 deI CÓDIGO ORGANICO PROCESAL PENAL. Prueba Pertinente, Por cuanto fue pareja del hoy fallecido F.E.C., y Prueba Necesaria, para demostrar las circunstancias de cómo tuvo conocimiento del hecho investigado.

SEGUNDO

ESKARLY I.R.P. de nacionalidad venezolana, natural de Araure estado Portuguesa, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 14-07-1991, soltera, profesión u oficio del obrera, residenciada en el Barrio Padre Moreno calle 01, casa sin numero de municipio Páez estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad nro. V-19.715.486. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 338 deI CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Prueba Pertinente, Por cuanto es vecina del lugar de los hechos, y Prueba Necesaria, para demostrar que la misma escuchó varios disparos y al momento de acercarse al lugar de los hechos, reconoció a las victimas fallecidas.

TERCERO

ALFA, (DEMAS DATOS A RESERVA DEL MINISTERIO PÚBLICO). Su incorporación ser realiza de conformidad a lo dispuesto en el articulo 338 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Prueba Pertinente, Por cuanto es testigo presencial de los hechos, y Prueba Necesaria, para demostrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos ocurridos, así como la individualización del adolescente acusado.

CUARTO

R.A.J. mencionado anteriormente en estas actas como MONCHI de nacionalidad venezolana, natural de Acarigua estado Portuguesa, de 37 años de edad, fecha de nacimiento 28-05-1 761, soltera, profesión u oficio soldador, residenciada en el Barrio Padre Moreno calle 04 con avenida 02 y 03, casa numero 184 de municipio Páez estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad nro. V-1 3.702.093. Su incorporación ser realiza de conformidad a lo dispuesto en el artículo 338 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Prueba Pertinente, Por cuanto es vecino del lugar de los hechos, y Prueba Necesaria, para demostrar que el mismo escuchó varios disparos en el referido lugar.

QUINTO

E.C.S.M., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de oficio comerciante, residenciada en Barrio Padre Moreno, calle 4, casa Nro. 182, Municipio Páez, estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.528.617. Su incorporación ser realiza de conformidad a lo dispuesto en el artículo 338 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Prueba Pertinente, Por cuanto es propietaria del local donde ocurrieron los hechos, y Prueba Necesaria, para exponer ante el tribunal que entre las víctimas y sus victimarios hubo una discusión y seguidamente unos disparos.

SEXTO

BETZIBEL ELIAMNY BARRAl CARPIO, de nacionalidad venezolana, ayor de edad, de oficio estudiante, residenciada en avenida 9 entre calles 1 y 2, casa número 17, Barrio 5 de Diciembre, Municipio Páez, estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nro. V24.319.424. Su incorporación ser realiza de conformidad a lo dispuesto en el artículo 338 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Prueba Pertinente, Por cuanto es testigo de la visita domiciliaria practicada, y Prueba Necesaria, para exponer ante el tribunal las evidencias colectadas en dicha visita.

SEPTIMO

YATZULY VISMELIS G.B., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de oficio del hogar, residenciada en avenida 9 entre calles 1 y 2, casa número 37, Barrio 5 de Diciembre, Municipio Páez, estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nro. V17.945.340, teléfono de ubicación 0426-8300062. Su incorporación ser realiza de conformidad a lo dispuesto en el artículo 338 deI CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Prueba Pertinente, Por cuanto es testigo de la visita domiciliaria practicada, y Prueba Necesaria, para exponer ante el tribunal las evidencias colectadas en dicha visita.

OCTAVO

J.B.Z., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de oficio Albañil, residenciado en avenida 10 entre calles 3 y 4, casa número 16, Barrio 5 de Diciembre, Municipio Páez, estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.128.099, teléfono de ubicación 041 6-7522086. Su incorporación ser realiza de conformidad a lo dispuesto en el artículo 338 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Prueba Pertinente, Por cuanto es testigo de la visita domiciliaria practicada, y Prueba Necesaria, para exponer ante el tribunal las evidencias colectadas en dicha visita.

NOVENO

HENDERSON D.A.R., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de oficio Funcionario Policial del estado Portuguesa, residenciado en avenida 4 entre calles 1 y 2, casa sin número, Barrio 5 de Diciembre, Municipio Páez, estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nro. y- 16.862.370, teléfono de ubicación 0424-5809676. Su incorporación ser realiza de conformidad a lo dispuesto en el artículo 338 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Prueba Pertinente, Por cuanto es la persona que le compra un vehículo automotor tipo moto a la ciudadana adulta, y Prueba Necesaria, para exponer ante el tribunal las condiciones de la negociación.

DECIMO

J.A.V., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de oficio Herrero, residenciado en Barrio 5 de Diciembre, avenida 9, entre calles 1 y 2, casa número 17, Municipio Páez, estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.142.716. Su incorporación ser realiza de conformidad a lo dispuesto en el artículo 338 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Prueba Pertinente, Por cuanto es propietario de la vivienda donde se realiza la visita domiciliaria practicada, y Prueba Necesaria, para exponer ante el tribunal las evidencias colectadas en dicha visita.

DECIMO PRIMERO

Y.J.F.R., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de oficio domestica, residenciada en Barrio 5 de Diciembre, calle 3, entre avenidas 13 y 14, casa número 63, Municipio Páez, estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nr

V- 14.178.280, teléfono de ubicación 0255-61 51461. Su incorporación ser realiza de conformidad a lo dispuesto en el artículo 338 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Prueba Pertinente, Por cuanto es representante legal del adolescente acusado, y Prueba Necesaria, para exponer ante el tribunal que desconocía el paradero de su hijo.

DECIMO SEGUNDO

INSPECTOR JEFE, AULAR LARRY, Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Acarigua, ubicada en la Avenida 33 Acarigua, Estado Portuguesa. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 338 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Prueba Pertinente, Por cuanto es uno de los funcionarios investigadores que realizan las visitas domiciliarias en las viviendas de la ciudadana adulta como en la del adolescente acusado, y Prueba Necesaria, para demostrar las circunstancias de Modo, Tiempo y Lugar de lo incautado, así como también para demostrar la1 responsabilidad penal del adolescente acusado.

DECIMO TERCERO

INSPECTORES AGREGADOS, E.M. y L.C., Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua, ubicada en la Avenida 33 Acarigua, Estado Portuguesa. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 338 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Prueba Pertinente, Por cuanto son funcionarios investigadores que realizan las visitas domiciliarias en las viviendas de la ciudadana adulta como en la del adolescente acusado, y Prueba Necesaria, para demostrar las circunstancias de Modo, Tiempo y Lugar de lo incautado, así como también para demostrar la responsabilidad penal del adolescente acusado.

DECIMO CUARTO

INSPECTORES F.A., Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua, ubicada en la Avenida 33 Acarigua, Estado Portuguesa. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 338 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Prueba Pertinente, Por cuanto son funcionarios ínvestigadores que realizan las visitas domiciliarias en las viviendas de la ciudadana adulta como en la del adolescente acusado, y Prueba Necesaria, para demostrar las circunstancias de Modo, Tiempo y Lugar de lo incautado, así como también para demostrar la responsabilidad penal del adolescente acusado.

DECIMO QUINTO

DETECTIVES AGREGADOS GILLLERMO ABREU, ARGENIS PEROZO, KELVIS PEREZ, D.R., L.U., Y D.R., Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua, ubicada en la Avenida 33 Acarigua, Estado Portuguesa. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 338 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Prueba Pertinente, Por cuanto son funcionarios investigadores que realizan las visitas domiciliarias en las viviendas de la ciudadana adulta como en la del adolescente acusado, y Prueba Necesaria, para demostrar las circunstancias de Modo, Tiempo y Lugar de lo incautado, así como también para demostrar la responsabilidad penal del adolescente acusado.

OTROS MEDIOS PROBATORIOS

De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 322 Ordinal 2° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público ofrece para ser incorporados por su lectura y el Tribunal admite lo siguiente:

  1. La incorporación para su lectura del Acta de Inspección 663 de fecha 10/03/201 3, suscrita por los funcionarios: AGENTES L.U. Y J.F. adscritos al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS Sub Delegación Acarigua realizada en : MORGUE DEL HOSPITAL CENTRAL “DOCTOR J.M. CASAL RAMOS” UBICADO EN LA AVENIDA R.C. DE ARAURE ESTADO PORTUGUESA. Acta con la cual se fija el cadáver de la víctima y se colectan evidencias de interés criminalistico, de allí su pertinencia, licitud y necesidad.

  2. La incorporación para su lectura del Acta de Inspección Nro. 665 de fecha 10/03/2013, suscrita por los funcionarios: AGENTES L.U. Y J.F. adscritos al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS Sub Delegación Acarigua realizada en: VIA PUBLICA, CALLE 04 BARRIO PADRE MORENO MUNICIPIO PAEZ ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA, Acta con la cual se fija el sitio del suceso y se colectan evidencias de interés criminalistico y se realiza el levantamiento del cadáver, de allí su pertinencia, licitud y necesidad.

PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISION DE LOS HECHOS.

Acto seguido este Tribunal pasó a imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos consagrado en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, explicándole al mencionado adolescente en que consiste, manifestando el mismo en forma libre, voluntaria y expresa comprender dicho procedimiento especial y admitir el Hecho por el cual se le acusa, solicitando la imposición inmediata de la sanción, por lo que este Tribunal observando que existen suficientes elementos de convicción pasó a sentenciar inmediatamente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y a imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de la sanción definitiva, la cual consiste en: Privación de Libertad, prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por el lapso de Dos (02) Años y ocho (08) meses, aplicando un tercio de la sanción de Cuatro (04) años solicitada por la Representación Fiscal. medida ésta, Privativa de Libertad impuesta tomando en cuenta las pautas establecidas en el articulo 622 de la citada Ley y al aplicar una rebaja de un tercio de la sanción solicitada por la Representación Fiscal, ello conforme a lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto quien juzga, toma en cuenta que el mencionado adolescente tiene contención familiar, que la medida de privación de Libertad es proporcional al hecho cometido, igualmente este Tribunal toma en cuenta que el adolescente ha demostrado madurez y ha demostrado de alguna manera reparar el daño causado al admitir su responsabilidad en el hecho cometido.

Con respecto a este procedimiento la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia N°78 del 25 de Enero de 2006, sostuvo que:

”…el procedimiento por admisión de los hechos es una de las formas de autocomposición procesal, mediante la cual el legislador creó una manera especial de terminación anticipada del proceso, con prescindencia del juicio oral y público….se trata además, de un mecanismo establecido en el texto penal adjetivo que le permite al acusado obtener una rebaja de pena, cuando declara en forma anticipada su culpabilidad, lo que trae como consecuencia un ahorro económico para el Estado, en virtud de que se evita la celebración del juicio oral y público, el cual por su propia naturaleza, contiene una serie de gastos de indole pecuniario. Permite, igualmente, la obtención de una justicia expedita, la cual es originada por la propia voluntad del acusado, al aceptar los hechos que le son atribuidos, estando ello en concordancia con la tutela judicial efectiva establecida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”.

DISPOSITIVA

Por la razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Condena, de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la Comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto en el artículo 406 ordinal 1 del Código Penal, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de F.E.C. (OCCISO) y el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICE NO NECESARIO, previsto en el artículo 406 ordinal 1 en relación con el artículo 84 numeral 3, ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de O.G. (OCCISO), a cumplir la sanción Privativa de Libertad, prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por el lapso de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES, medida ésta impuesta tomando en cuenta las pautas establecidas en el articulo 622 de la citada Ley y aplicando la rebaja de un tercio de la sanción de Cuatro (04) años solicitada por la Representación Fiscal. Se ordena el reingreso del adolescente IDENTIDAD OMITIDA a la Entidad de Atención Acarigua I de Acarigua, Estado Portuguesa, donde quedará recluido a la Orden de este Tribunal hasta tanto la presente causa sea remitida dentro del lapso de Ley correspondiente al Tribunal de Ejecución de este Sistema Penal, en cuyo caso el mencionado adolescente quedará a la orden del identificado Tribunal.

Quedan notificadas las partes de la presente decisión, en la sala de audiencias del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua.

Vencido el lapso de ley se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa

Dictada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Acarigua Primero (01) de A.d.D. mil catorce.-

Abg. C.X.B.

Juez de Control N° 01

ABG. J.G.

Secretario

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste

Scret.

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