Decisión de Tribunal Primero de Control L.O.P.N.A de Monagas, de 11 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2012
EmisorTribunal Primero de Control L.O.P.N.A
PonenteEumelys Figuera
ProcedimientoLibertad Plena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal PRIMERO de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 11 de Septiembre de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2012-000346

ASUNTO : NP01-D-2012-000346

Corresponde a este tribunal fundamentar la presente decisión, en virtud de haberse realizado en fecha de hoy, audiencia de flagrancia de conformidad a lo previsto en el artículo 557 de la ley orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en el presente asunto instruido en contra de los adolescente IDENTIDAD OMITIDA; solicitando la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, se decrete flagrante la detención del adolescente, se sigan las reglas del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, en virtud de la necesidad que tiene el Ministerio Público de continuar con las investigaciones para el total esclarecimiento de los hechos; así mismo la imposición la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad establecida en el artículo 582, literal “B” de la Ley Especial que rige la materia; y que se remitan las actuaciones al despacho fiscal, solicitando la defensa la libertad plena del adolescente y copias certificadas de las actuaciones; este Tribunal para decidir observa lo siguiente:

Siendo esta la oportunidad legal a que se contrae el Primer Aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Primero de Control pasa a analizar el contenido de las actas de la siguiente manera:

Acta Policial de fecha 10/09/2012, inserta al folio 01 y su vuelto, suscrita por el funcionario J.C., Adscrito a la Brigada contra Homicidio del Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sub delegación Maturín, quien expone: “Hoy, en horas de la tarde, encontrándome en la sede de este despacho, continuando con la investigación J-026.761, por uno de los delitos contra las personas, me traslade en compañía de los funcionarios comisario E.M., SUB COMISARIO B.R., INSPECTOR ANTONIO IDEOBEN, SUB INSPECTOR MIRVIA PEREIRA, DETECTIVES M.C.C., C.G., AGENTES C.M., J.M., A.S., F.G. y D.R., … hacia el sector de los Silos Parroquia Boquerón con la finalidad de indagar sobre el hecho que se investiga… específicamente en la calle Lara, observamos a una persona de sexo masculino, sin franela de estatura baja, piel blanca, piel blanca cabello corto, cara fina, portaba como vestimenta un short color azul, este al notar la presencia tomo una actitud sospechosa donde salio corriendo dándole alcance y al momento de neutralizarle empezó a vociferar palabras obscenas en contra de nosotros…, se procedió a realizar la revisión corporal no se encontró ninguna evidencia de interés criminalistico… por lo que quedo detenido e identificado como IDENTIDAD OMITIDA…, de 16 años de edad…”. Al folio Ocho (08) y su vuelto cursa INSPECCION TECNICA N° 4990, de fecha 10/09/2012, suscrita por los funcionarios actuantes realizada en la siguiente dirección: CALLE LARA, VIA PUBLICA SECTOR LOS SILOS DE BOQUERON PARROQUIA BOQUERON, MATURIN ESTADO MONAGAS, donde dejan constancia que el sitio del suceso tratase de los denominados ABIERTO correspondiente a un tramo de la vía pública…”.

Con los anteriores elementos, NO SE PUEDE CONCLUIR que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, halla puesto resistencia a la Autoridad, pues solo existe en su contra el acta policial que dio origen a su aprehensión; es decir, el dichos de los funcionarios que practicaron su aprehensión, ya que no hubo testigo alguno que corroborara la referida acta, aunado que tal y como lo manifestó el adolescente en su declaración, que el estaba en su residencia y se asomo a ver lo que estaba pasando y en eso un funcionario lo apunto con un arma y le dijo que saliera y luego el se monto en la unidad de manera voluntaria sin poner resistencia a los funcionarios, en ningún momento en el acta policial señalan que el adolescente arremetiera en contra de los funcionarios, por lo que mal podría decidirse en relación a que el imputado se encuentre incurso en la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 numeral 3° del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.-

DISPOSITIVA

Revisadas como han sido las presentes actuaciones y oídas las solicitudes de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley pasa a dictar la decisión, en los términos siguientes: Primero: Se decreta la Aprehensión en flagrancia en cuanto a la detención del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se ordena se siga el presente asunto bajo las normas que rigen el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. SEGUNDO: Como quiera que no existe en actas elementos de convicción que hagan presumir para esta etapa incipiente del proceso la individualización de la conducta en el delito precalificado por el Ministerio Público, como es RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 numeral 3° del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, siendo lo ajustado a derecho el DECRETAR LA L.I. del imputado IDENTIDAD OMITIDA, por insuficiencia probatoria, sin perjuicio a que la representación Fiscal continué con las investigaciones a que haya lugar, de conformidad a lo previsto en el artículo 529 de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.-

Se decreta el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, a solicitud Fiscal.- Se declara sin lugar la solicitud hecha por la representación Fiscal en cuanto al otorgamiento de la Medida Cautelar Sustitutiva. Se acuerdan las copias certificadas requeridas por la Defensa privada.-

Regístrese la presente decisión, déjese copia y notifíquese; remítase a la Fiscalía Décima del Ministerio Público en su debida oportunidad legal.-

LAJUEZA.

ABG. EUMELYS FIGUERA DE GIL

LA SECRETARIA,

ABG. R.C.G.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR