Decisión nº 1J-035-2013 de Tribunal Primero de Juicio de L.O.P.N.A de Delta Amacuro, de 25 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2014
EmisorTribunal Primero de Juicio de L.O.P.N.A
PonenteDigna Linares
ProcedimientoSentencia Absolutoria

Tribunal de Juicio Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del

Estado D.A.

Tucupita, 5 de diciembre de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2011-000241

ASUNTO : YP01-D-2011-000241

RESOLUCIÓN 1J-035-2013

SENTENCIA ABSOLUTORIA

Vista para sentencia la presente causa, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., procede a su publicación de conformidad con lo establecido en los artículos 602, 604 y 605 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo que este Juzgado celebró la Audiencia de culminación del juicio oral y privado, en la presente causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta autoria en la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en relación con el artículo 1 de la Convención Interamericana Contra la fabricación y el tráfico ilícito de Armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados en perjuicio del Estado Venezolano en grado de autoría. En tal sentido esta Juzgadora, procede a emitir el fallo correspondiente de conformidad con los artículos 604 y 605 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en los siguientes términos:

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL:

JUEZA: ABG. D.L.C..

SECRETARIO: MARIELA MARQUEZ

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. V.V.

VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO

DEFENSOR PUBLICO: ABG. O.S.

ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PROCESO

Constituyen los hechos objeto del presente proceso lo referido en el Auto de Enjuiciamiento y en la Acusación Fiscal, los cuales se refieren a hechos por los que el Ministerio Público acusó penal y formalmente al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, toda vez que está plenamente convencida de su participación en los hechos imputados ocurridos el día 24/10/2011 aproximadamente a las 10:00 horas de la mañana donde funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación del Estado D.A. practicando labores de investigaciones, se trasladaron hacia OMITIDO, lugar donde reside un ciudadano conocido como: OMITIDO, quien presuntamente se dedica a la venta de droga prohibidas a fin de practicar orden de allanamiento o visita Domiciliaria, emanada del Tribunal Tercero de Control de esta ciudad, a cargo del ciudadano Dr. W.N., signada con el numero: 27-11 De techa 23/10/2011, Asunto principal YP01-P-2011-004000, una vez en el sector de la comunidad de la florida, previamente identificados como funcionarios activos de este cuerpo de investigaciones y de la policía del estado d.A., procedieron a la ubicación de los ciudadanos: IDENTIDADES OMITIDAS, a quienes luego de exponerle el motivo de su presencia se le solicito la colaboración para que les sirvieran de testigos, manifestaron no tener impedimento alguno en acompañarlos Seguidamente ubicaron la referida residencia donde se pudo observar que el estacionamiento de la misma se encontraban tres personas se sexo masculino y una de sexo Femenino, procediendo los funcionarios de la comisión a ingresar a la vivienda amparados en el artículo 201 del Código Orgánico Procesal Penal, donde luego de asegurar a dichos ciudadanos se les indico el motivo de su presencia, manifestando uno de los ciudadanos quien portaba como vestimenta UP de color beige, ser el dueño del referido inmueble, que se identifico de la manera siguiente IDENTIDAD OMITIDA, luego de exponerle al referido propietario el motivo de su presencia y entregarle copia de la referida Orden de Visita Domiciliaria, les permitió el acceso a la morada, donde procedieron a revisar las áreas de las casa, comenzando la revisión por el primer cuarto de la vivienda donde se localizo al lado de la cama de madera tamaño matrimonial, una escopeta marca JJ SARASQUETA calibre C-1870-16630, seguidamente al revisar el primer gavetero de una mesa de noche elaborada en madera, que se encontraba en dicha habitación se localizo cinco cartuchos de escopeta calibre 16, color morado, con unas inscripciones en sus culotes donde se lee: TRUST 16, una concha de escopeta calibre 16 de color TOJO sin marca aparente, al realizar una minuciosa búsqueda en el interior de la habitación se pudo localizar un hoyo localizado en una de Las paredes, un envoltorio elaborado en material sintético de color azul atado en su parte superior con un pabilo de color blanco, contentivo de un polvo blanco, presunta droga de la denominada cocaína seguidamente se realizo una minuciosa búsqueda en el segundo cuarto, no localizando evidencias ninguna de interés criminalística, consecutivamente se le indico a los ciudadanos que se les realizaría una inspección corporal, logrando localizar en el bolsillo derecho de la bermuda que portaba el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, un envoltorio elaborado en material sintético de color azul, contentivo de un polvo blanco presunta droga de la denominada cocaína, de igual manera al revisar al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, se le incauto en un bolsillo derecho de la bermuda jeans que portaba, un envoltorio de material sintético de color azul contentivo de una sustancia polvorienta de color blanco, presunta droga de la denominada cocaína, de igual manera un envoltorio de papel de aluminio contentivo de restoS vegetales presunta droga de la denominada marihuana, igualmente se encontraban dentro de la residencia los ciudadanos: IDENTIDAD OMITIDA y la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA de 17 años de edad identificados plenamente en autos. Seguidamente se procedió a realizar una búsqueda de Interés criminalística alrededor de la sala logrando ubicar una mesa de madera de las siguientes evidencias, un envoltorio elaborado en material sintético transparente, con una etiqueta identificada donde se lee manaplas, conservador de alimentos, con un código de barra donde se aprecia la siguiente numeración: 759116805908, contentivo de veintitrés pitillos, un envoltorio elaborado en material sintético de color azul. contentivo de sustancias polvorientas de color blanco, presunta droga de la denominada cocaína envoltorios de papel blanco, con unas letras de color negro donde se puede leer: bicarbonato, contentivo de una sustancia polvorienta de color blanco un teléfono fijo marca 2TE modelo WP822, serial numero: OMITIDO, dos utensilios de cocina de los comúnmente conocidos como colador, uno elaborado en metal plateado y el otro elaborado en material sintético color azul, una cinta de embalaje comúnmente conocida como TEIPE, de color marrón, consecutivamente se procedió a realizar una búsqueda en el resto de las habitaciones, cocina y baño de la casa no localizando evidencias alguna de interés Criminalística posteriormente se ubico en el estacionamiento de la vivienda un vehículo automotor marca FORD, modelo GRANADA, color rojo placas OMITIDO, el cual al ser inspeccionado se le pudo localizar en el piso del lado del piloto una trampa para ratones elaborada en material de madera la cual poseía como carnada un envoltorio elaborado en papel de aluminio contentivo de resto de vegetales de olor fuerte y penetrante, presunta droga de la denominada marihuana de igual manera en la maleta del referido vehículo se localizo una trampa para ratones elaborada en metal, la cual tenia igualmente como carnada un envoltorio elaborado en papel de aluminio contentivo de resto de vegetales, presunta droga comúnmente llamada marihuana consecutivamente nos dirigimos hasta posterior de la morada la cual posee una gran extensión de terreno, donde luego de realizar una búsqueda de evidencias utilizando el método de ZIGZAG, se pudo localizar una loma de suelo natural, donde se encontraban varios árboles frutales de coco ubicados varios orificios en varias partes de la superficie de la tierra en los cuales fueron localizadas las siguientes evidencias: un embase elaborado en material sintético de color blanco con una tapa elaborada del mismo material color rojo con unas letras en relieve que se puede leer: TODDY, contentiva de granos de arroz y un envoltorio elaborado en material sintético de color marrón contentivo de una sustancia sólida de color blanco, presunta droga de la denominada cocaína y un embase elaborado en material sintético de color blanco con una tapa elaborada en el mismo material, color rojo con unas letras en relieve que donde se puede leer TODDY en su interior cuatro envoltorios elaborados en material sintético de color marrón contentivo de una sustancia sólida de color blanco, presunta droga de la denominada cocaína igualmente al adentrarnos en la zona boscosa al final de la vivienda logramos visualizar la maleza de un segmento de material sintético transparente con la cual cubría un forro elaborado en material sintético de color gris, con un sistema de seguridad a base de cierre de color gris la cual la ser inspeccionada se pudo ubicar varios retazos de tela color verde, y blanco la misma envolvían a las vez un arma de fuego cañón LARGO TIPO FAL (fusil automático liviano), calibre 7,62mm, serial OMITIDO, con unas inscripciones en relieve en unos de sus lados donde se lee: FUERZA ARMADA DE VENEZUELA, provista de respectivo cargador de igual manera se encontraba un bolso de color negro con una etiqueta identificativa con letras de color rojo donde se puede leer SPORTPAK, contentiva de segmento de papel periódico las cuales envolvían a su vez ciento cuarenta y cuatro balas de calibre 7.62mm marca CAVIM, por lo que siendo las siete y treinta 07:30 horas de la mañana se les indico a los ciudadanos y a la adolescente antes mencionada que quedarían detenidos por encontrarse incurso en uno de los Delitos CONTEMPLADOS EN LA LEY ORGÁNICA DE DROGAS Y LEY ORGÁNICA DE ARMAS Y EXPLOSIVOS, donde luego de la experticia realizada a lo incautado el mismo arrojo como resultado lo siguiente: Procedencia de la Delegación Estadal B.E. K-11-0259-00533 con fecha de recepción 26/10/2011, 1 - Un (01) envase de forma cilíndrica elaborado en material sintético (plástico) teñido de color blanco provisto de respectiva tapa del mismo material teñido de color rojo con sistema de cierre a (rosca), presentando inscripciones den de se lee (TODDY) contentivo de 1.1 granos de arroz y 2.1 un (01) envoltorio elaborado en material sintético ( cinta adhesiva) teñida de color marro material sintético plástico teñido de color blanco presentando forma irregular.- 02.- Un envase de forma cilíndrica elaborado en material sintético plástico teñido de color blanco provisto de su respectiva tapa sistema de cierre de rosca presentando inscripciones identificativas donde se l.T. contentivo de 2.1 cuatro (04) envoltorios elaborados en material sintético (cinta adhesiva) teñida de color marrón material sintético plástico teñido de color blanco presentando forma Irregular.- 3,- Cuatro (04) envoltorios elaborados en material sintético plástico teñido de color azul presentando un mecanismo de cierre (amarre) con hilo de color blanco presentando forma Irregular,- 04.- Un (01) un envase de forma cilíndrica, elaborado en material sintético plástico transparente, recubierto con material sintético cinta adhesiva teñido de color marrón contentiivo de 4.1 Granos de arroz 4.2 cuarenta (40) envoltorios elaborado en material sintético teñido de color azul presentando un mecanismo de cierre amarre con hilo de color blanco de forma irregular,- 5,- Tres (03) envoltorio confeccionado con papel de aluminio presentando forma irregular.- 6.- Un (01) envase de forma circular, elaborado en material sintético plástico presentando etiqueta identificativa donde se lee conservador de alimento decolores azul y verde de: 10,5 cm de ancho y 4.3cm de alto el mismo se encuentra en regular estado de uso y conservación contentivo de 6.1 Veintitrés segmento plásticos de los denominados "PITILLOS" Trasparente de 4,7cm de longitud.- 7- Dos (02 envoltorios de forma cilindrica, elaborados con segmentos de papel bond teñido de color blanco presentando inscripciones de identificación donde se lee: BICARBONATO teñido de color negro.- 8.- Dos (02) utensilios de cocina de los denominados (COLADORES), elaborado en material sintético plástico y metal teñido de colores azul y rojo y provisto de si respectivo mango- 9.- Una (01) cinta adhesiva teñida de color marrón presentando inscripciones identificadas donde se lee: MORRAPAC- 13.- RESULTADOS CONCLUSIONES: 1, 2, 3, y 4-Polvo blanco de color blanco presumiblemente alcaloide.- 5.- Restos de vegetación de color pardo con aspecto globuloso del mismo color,- 6.- Residuos de polvo de color blanco presumiblemente alcaloide y material heterogéneo constituyente del suelo natural.- 7,- Polvo de color blanco presumiblemente alcaloide,- 8.- Residuos de polvo de color blanco presumiblemente alcaloide.-9,- Residuo de polvo color beige presumiblemente alcaloide y material heterogéneo constituyente del suelo natural.- PESO NETO: 1.- Ciento Nueve (109) gramos con setecientos (700) miligramos 2,- Trescientos veintinueve (329) gramos con Doscientos cincuenta (250) miligramos 3- Siete (07) gramos con cuatrocientos (400) miligramos 4.- Treinta (30) gramos con cuatrocientos (400) miligramos 5.- Tres (03) gramos con quinientos (500) miligramos 6,- Material exiguo.- 7,- Once (11) gramos con trescientos (300) miligramos 8- Material Exiguo.- 9. material exiguo COMPONENTES: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8,9- Clorhidrato de Cocaína (Cocaína) (cannabis Sativa).- 7.- Carbonato- OBSERVACIONES: Se toma alícuota de la muestra 1 (600) miligramos de la muestra 2 setecientos (700) miligramos de muestra 3 ochocientos (800) y de la muestra 4 (500) quinientos miligramos de la muestra de 5 (300) trescientos miligramos y la suma de 6 se utilizo toda la evidencia, de la muestra 7 (200) miligramos, de la muestra 8 y 9 se utilizo para los análisis el rematante se le entrega a la comisión portadora.- Informe que rindieron en dos (02) folios útiles a solicitud del Fiscal del Ministerio Publico Circunscripción Judicial en cumplimiento del artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal para los fines que Juzgue pertinente,-EFECTOS CONSECUENCIAS MÁS COMUNES DE LA DROGA: HIPERECITABILIDAD NEUROMUSCULAR, SANSACION DE EUFORIA, TRASTORNO DE SENSABILIDAD, ALUCINACIONES VISUALES DELIRIOS GENERALMENTE DE TIPO HIPOCONDRIACO Y DE PERSECUCIÓN QUE PUEDEN ALTERAR CONPERODICOS DEPRESIVOS, DEPENDENCIA DE ORDEN PSÍQUICO INTENSA. EFECTOS Y CONSECUENCIA MAS COMUNES MARIHUANA, EXITACION DE LOS CENTROS SUPERIORES DEL SISTMA NERVIOSO CENTRAL, REVELACIÓN DE LAS TENDENCIAS PROFUNDAS DEL SUBCONSCIENTES, EL PENSAMIENTO INTIMO DEL INDIVIDUO SE TRADUCE EN LAS PALABRAS ACTOS Y ALUCINACIONES, IRRITABILIDAD EXAGERADA LA CUAL SE PUEDE MANIFESTAR EN UN ESTADO DE AGRESIVIDAD, GENAERALMENTE FINALIZA EN UN ESTADO DEPRESIVO, DEPENDENCIA DEL ORDEN PSIQUICO,- Visto los hechos antes citados, es por lo que se inició la presente causa, quedando el Ministerio Público, después de una exhaustiva investigación, convencido de la responsabilidad penal del Adolescente imputado en los hechos que nos ocupan.

Durante el desarrollo del debate, se dio estricto cumplimiento a la garantía de Juicio Educativo al adolescente, toda vez que se le explicó en términos sencillos, claros y precisos, la importancia del juicio, las consecuencias del hecho atribuido por la Representación Fiscal, y se le impuso del precepto constitucional previsto en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del contenido de los Artículos 80, 86, 88, 90, 93 y 654 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, advirtiéndosele que podía abstenerse de declarar, sin que ello fuese usado en su contra, y que por el contrario, si declaraba, su dicho podía servir para el esclarecimiento de los hechos, que podía intervenir durante todo el transcurso del debate, siempre que fuera oportuno a los hechos, y previa manifestación a su defensora, quien lo haría saber al Tribunal. Luego de manifestar al Tribunal comprender los hechos señalados en la acusación, así como los alegatos del Ministerio Público y de su defensa, la acusada declaró en forma parcial durante el transcurrir del juicio exponiendo: “Bueno ese día que yo me quede en la casa del señor IDENTIDAD OMITIDA, ya que yo tenia un novio que es el que lleva por nombre IDENTIDAD OMITIDA, esa noche salimos a una fiesta y por no quedarme en la casa de mi mamá y mi papá me dijo que me quedara allí, y me quede allí; mi papa vió que no me quede en la casa esa noche y como sabia que yo tenía ese novio me fue a buscar a las 05:30 a.m., allí, ya estaba lista para irme para allá porque tenia que llevar a mi hijo a la escuela, allí fue cuando llegó la policía, mi papa tenia rato que había llegado y comenzaron a revisar todo, yo no sabia nada de eso, primera vez que yo llegaba allí y me quedaba. Es todo

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

En sala fueron debatidos, suficientes elementos probatorios promovidos por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, en su acusación los cuales no arrojaron prueba para determinar la responsabilidad de la adolescente, pues quedó probada su no participación, pues es la representante del Ministerio Público, como titular de la acción penal, quien solicitó sentencia absolutoria de la presente causa, considerando su representante que no existen elementos suficientes para demostrar su participación en la comisión del hecho delictivo por lo que se debe exonerar de responsabilidad penal a la acusada IDENTIDAD OMITIDA. En tal sentido, los elementos de convicción recepcionados y depuestos durante el debate del juicio oral y privado, constituidos en medios de pruebas, fueron valorados por este Tribunal en forma individualizada y concordada de acuerdo al Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala: “De la apreciación de las pruebas”. Las pruebas se apreciaran por el tribunal según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia”. El acervo probatorio incorporado al debate, estuvo conformado por declaraciones de testigos y expertos así como pruebas documentales incorporadas al juicio conforme a la ley. Dichos elementos son:

. Declaración del testigo instrumental del procedimiento ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, tomándole el juramento de ley, e impuesto del contenido del artículo 242 de la norma adjetiva penal, una vez cumplida esta formalidad expone:” El día no me acuerdo, yo se que me llevaron para allá como a las cinco (05) de ahí empezaron a registrar y fue que encontraron la droga, y el armamento mas nada, es todo. A PREGUNTAS DE LA FISCAL RESPONDIO ¿Usted dijo que eso fue como a las 5 de la mañana o de la tarde? De la mañana ¿Donde fue eso? En OMITIDO ¿Que hacia usted a esa hora por ahí? Yo venia de mi trabajo para la casa a cambiarme la ropa ¿Quien le pidió que sirviera como testigo? El comisario de la PTJ, ¿Usted sabe como se llama ese comisario? No recuerdo su nombre ¿Cuando el comisario le pidió que sirviera como testigo eso fue cerca de donde hicieron el procedimiento? No eso fue como a medio camino, yo iba a pie y ellos iban en un carro pequeño creo que era un Lada ¿Donde fue realizado ese procedimiento? En la vivienda ¿Sabe quienes son los dueños de esa vivienda donde hicieron ese allanamiento? No ¿Cuando ustedes llegaron allá que fue lo primero que hicieron los funcionarios? Empezaron a registrar cuando nosotros llegamos allá ya habían unos funcionarios en motos que estaban alrededor de la casa y registraron a los que estaban allí, parece que iban a salir ¿Cantas personas iban en el vehiculo donde lo montaron a usted? Iban dos (02) funcionarios ellos estaban uniformados ¿Sabe quien revisó a las personas que se encontraban en esa casa? No me di cuenta quien reviso a esas personas ¿Cuantas personas se encontraban cuando ustedes llegaron a esa casa? En esa casa habían cuatro (04) personas ¿La adolescente era una de esas personas? Si a ella fue la última que revisaron ¿A esas personas le encontraron la droga o las armas, en su cuerpo? No, el arma y la droga estaban afuera de la casa, a uno de ellos le encontraron una bolsita, ¿Es la adolescente que se encuentra acá presente? No ¿Es de sexo masculino o femenino? Masculino ¿Cuantos eran hombres y cuantas mujeres? La única mujer era ella la droga la consiguieron hacia el lado de afuera de la casa ¿Esa casa tenia paredes en sus limites, estaba cercada? Si con cerca de alambre de púa como un corral, ¿Esa droga que encontraron donde la encontraron? Una parte la consiguieron afuera de la casa en el fondo pero dentro de la cerca ¿Cómo estaba esa droga cuando la consiguieron? En un frasco ¿Y las armas donde las encontraron? Detrás en el fondo, no en el mismo lugar donde estaba la droga, ¿Que tipo de armas eran? Las armas eran una báscula y un arma larga escopeta y una bicha larga ¿A que distancia consiguieron esas armas? Como a cinco (05) metros estaban en un bolso ¿Usted conoce a esas personas que viven en esa casa? No las conozco ¿Cuantas habitaciones tiene esa casa donde hicieron el allanamiento donde usted sirvió como testigo? Tiene dos (02) habitaciones, en uno de los cuartos fue que consiguieron la escopeta, la otra arma estaba afuera. No más preguntas. APREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDIO ¿Usted puede leer sin lentes? No para leer tengo que tener anteojos ¿Podría informar al Tribunal si el carro donde lo montaron esta identificado con las siglas del CICPC? No y el chofer que lo cargaba era su dueño y estaba uniformado como funcionario, el carro era como un Lada o un Toyota un carrito así ¿Podría describir como era el frasco donde consiguieron la droga? Era un frasco pequeño como de Toddy era de plástico ¿Qué hora era ¿ era como las cinco (05) y pico de la mañana, todavía había neblina ¿Entre Clavellina y San José no existe otro caserío? A mi me agarraron en la Florida yo venia a cambiarme para ir a trabajar, yo estaba ciudadano una casa en OMITIDO y salí para la casa a cambiarme la ropa para ir a trabajar, ese día yo no dormí en mi casa, de la Florida a Clavellina son como diez (10) minutos en vehiculo ¿Usted tuvo conocimiento si algún funcionario ingreso a esa casa antes de que usted entrara con la comisión en conjunto? No se ¿Donde fue que encontraron el arma? Dentro de la cerca pero en una laguna, ese fondo es puro monte como una montaña, toda la casa esta cercada con alambre de púa ¿Como los funcionarios dan con la droga? ellos estuvieron buscando cavaron con una pala, buscaron en varias partes ¿Usted acompaño a la comisión en todo ese recorrido o había otra comisión? Yo estaba con ellos lo que ellos encontraban me llamaban para que viera como testigo, cuando ellos me llamaban yo estaba aparte de ellos, como a una distancia de diez (10) a veinte (20) metros, yo estaba en el fondo con ellos ¿Cuantos funcionarios estaban allí ubicando esa droga y esa arma? No recuerdo, estaban como cuatro (04) motos y los que estaban en la patrulla ¿Usted estaba presente en el cuarto cuando encontraron la escopeta? Si, ¿Usted tiene conocimiento si una de esas personas que estaban allí dijo si esa escopeta era de su propiedad? No ¿Podría decir las características fisonómicas esos tres (03) hombres estaban en la casa? No recuerdo el menor creo que es el padre de esta (señalo a la acusada) ¿Cuándo usted llego con el comisario en el carrito donde estaban estas personas? Ya iban a salir en el carro estaban dentro de la casa, ¿Esos dos (02) potes lo encontrón el mismo hueco? No uno lo encontraron en un hoyo y otro en otro hoyo. No mas preguntas es todo. A PREGUNTAS DE LA JUEZ RESPONDIO ¿Usted puede describir las contexturas de eso tres (03) hombres? Son trigueños como de mi color, eran gordos ¿Solo encontraron el arma dentro de la casa? Si solo el arma ¿el bolso estaba donde? Estaba arriba en la tierra en una laguna pero en el monte ¿Esa persona que le consiguieron la bolisita como es físicamente? Es gordito, estaba coco pelao es trigueño. Es todo.

Se aprecia y valora el testimonio rendido por en sala de audiencias por el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA en el presente juicio, pues con el mismo se pudo determinar que efectivamente fue realizada la aprehensión de la adolescente acusada en un procedimiento realizado por funcionarios de la guardia nacional, donde se logra determinar la incautación de sustancia ilícita la cual estaba oculta fuera de la vivienda allanada, asi como la incautación de arma de fuego, siendo demostrado con esta testimonial, la cual es adminiculada con las documentales incorporadas debidamente al juicio, las circunstancias del tiempo, lugar y el modo de ocurrir los hechos, pero no para demostrar la responsabilidad penal de la adolescente acusada.

Por otra parte, no comparecieron los funcionarios policiales actuantes, ni expertos siendo agotadas todos los mecanismos legales para lograr su comparecencia, siendo incorporados por su lectura en el momento del juicio oral y reservado las actas de investigación penal suscritas por los mismos, sin objeción de las partes, y aún cuando no fueron ratificadas por quien la suscribió, las mismas tiene pleno valor probatorio, tomando en consideración lo plasmado en la sentencia dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, No. 728, de fecha 18-12-07, donde establece “…que al momento del juicio oral y público, la referida experticia fue incorporada como prueba documental (mediante su lectura), de conformidad con el artículo 339 (numeral 2) del Código Orgánico Procesal Penal, siendo valorada como tal por el Tribunal de Juicio, por lo que la incomparecencia de la funcionaria que la realizó, ciudadana R.F., no limitaba o desvirtuaba la validez y eficacia de la experticia como prueba, adquiriendo pleno valor probatorio, para el Tribunal de Instancia…”. Siendo incorporados todos los elementos probatorios recogidos en las actas debidamente admitidas en su oportunidad legal las cuales fueron sometidas al contradictorio, siendo manifestadas por las partes su conformidad en la incorporación de las mismas, siendo incorporados las siguientes: Acta de Investigación Penal, de fecha 24/10/2011, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación D.A., Sub-Delegación Tucupita, donde se identifica a la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA; Acta de Visita Domiciliaria, de fecha 24/10/2011, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación D.A., Sub-Delegación Tucupita; Inspección Técnica Criminalística N° 1101, Expediente K-11-0259-00533, realizada al sitio del suceso por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación D.A., Sub-Delegación Tucupita; Reconocimiento Legal N° 350, de fecha 24/10/2011, realizado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación D.A., Sub-Delegación Tucupita; Reconocimiento Legal Nº 351, de fecha 24/10/2011, realizado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación D.A., Sub-Delegación Tucupita; Memorandum 9700-0259-3584, de fecha 24/10/2011, dirigido por el Comisario Jefe de la Sub-Delegación Tucupita, al Laboratorio Criminalístico del Estado Monagas a los fines de que realicen Experticia Química a la Sustancia; Registro de Cadena de Custodia Nº de Caso K-11-0259-00533, Nº de Registro 057, de fecha 24/10/2011, donde se deja constancia de las evidencias físicas incautadas, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación D.A., Sub-Delegación Tucupita; Registro de Cadena de Custodia Nº de Caso K-11-0259-00533, Nº de Registro 058, de fecha 24/10/2011, donde se deja constancia de las evidencias físicas incautadas, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación D.A., Sub-Delegación Tucupita; Acta de Entrevista, de fecha 24/10/2011, realizada al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación D.A., Sub-Delegación Tucupita; Acta de Entrevista, de fecha 24/10/2011, realizada al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación D.A., Sub-Delegación Tucupita; Acta de Investigación Penal, de fecha 24/10/2011, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación D.A., Sub-Delegación Tucupita, donde se deja constancia del pesaje de la sustancia; Acta de Investigación Penal, de fecha 24/10/2011, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación D.A., Sub-Delegación Tucupita; Acta de Entrevista, de fecha 24/10/2011, realizada al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación D.A., Sub-Delegación Tucupita; Acta de Entrevista, de fecha 24/10/2011, realizada al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación D.A., Sub-Delegación Tucupita; Acta de Investigación Penal, de fecha 24/10/2011, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación D.A., Sub-Delegación Tucupita, donde se deja constancia del pesaje de la sustancia y la Experticia N 9700-133-181 de fecha 24/10/2011, debidamente suscrita por los expertos IDENTIDAD OMITIDA quien es farmacéutico toxicólogo experto profesional especialista IV y IDENTIDAD OMITIDA farmacéutica toxicología experta profesional I. cuyo resultado y componentes fueron: 1) Ciento nueve gramos con setecientos miligramos; 2) trescientos veintinueve gramos con doscientos cincuenta miligramos 3) siete gramos con cuatrocientos miligramos; 4) Treinta gramos con cuatrocientos miligramos; 5) Tres gramos con quinientos miligramos; 6) material exiguo; 7) Once gramos con trescientos miligramos; 8) Material exiguo y 9) material exiguo. Siendo sus componentes las de los numerales 1, 2, 3, 4, 6, 8 y 9 Clorhidrato de Cocaína, la del numeral 5) Cannabinoles (cannabis sativa) y la del 7) Carbonato.

Este Tribunal agotó las vías para hacer comparecer a los demás funcionarios y expertos, siendo imposible su comparecencia, por lo que el Ministerio Público con la anuencia de la defensa prescindió de los mismos. Siendo posible concatenar estos elementos únicamente con la declaración del testigo instrumental del procedimiento donde fue aprehendida la adolescente acusada.

De todos los elementos anteriormente analizados y del debate contradictorio, no se pudo comprobar la culpabilidad de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ni su participación en los hechos en los cuales resultó victima el estado venezolano. Y siendo que la intención del Legislador es que los testigos vean de dónde sacaron la droga, o el lugar exacto de la vivienda donde dicha sustancia fue encontrada, a los fines de que tenga credibilidad y certeza el procedimiento, pues, en la presente causa se practicó un allanamiento de una morada con la debida orden judicial la cual fue emitida por un tribunal penal de esta jurisdicción la cual estaba dirigida a ser realizada en una vivienda OMITIDO, lugar este donde habita un ciudadano conocido como OMITIDO, tal como consta de copia certificada de dicha orden de allanamiento y de acta de visita domiciliaria cursantes a los folios 18 y 19 y su vuelto de la pieza 01 del presente asunto, compareciendo un testigo presencial e instrumental del procedimiento del allanamiento, donde perfectamente indica al tribunal que efectivamente el procedimiento realizado fue a las 5 y 30 de la mañana aproximadamente, que la adolescente se encontraba en el lugar de lo hechos a punto de salir, tal como lo expuso la adolescente en su declaración, señala dicho testigo que efectivamente en el lugar del allanamiento se encontraba la adolescente, Determinándose que con la declaración de este testigo ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en autos, con el cual se logró demostrar que la adolescente si se encontraba dentro de la vivienda del allanamiento siendo adminiculada dicha prueba testimonial con las pruebas documentales, tal como fue el acta de investigación penal, el acta de entrevista realizado al testigo siendo muy convincente su declaración al señalar que se encontraban cuatro personas en dicha vivienda y una de ellas era la adolescente acusada y muy contundente al señalar que efectivamente la droga y el arma de fuego no se le encontró a ninguna de las cuatro personas presentes, ni siquiera dentro de la vivienda allanada, sino más bien fue encontrada fuera de la casa y a uno de ellos le fue encontrada poseyendo una bolsita pero esa persona no era la adolescente acusada ya que era una persona de sexo masculino. También determinó este testigo que la Droga encontrada fuera de la casa, se encontraba dentro de la cerca de la misma y que la cerca era de alambre de púa como un corral y el arma de fuego (bacula), que encontrada igualmente detrás de la casa en el fondo como a 5 metros de la misma y la escopeta fue encontrada en una de las 2 habitaciones de la vivienda allanada. Consta en auto que el testigo presencial IDENTIDAD OMITIDA ha fallecido lo que dio lugar a su incomparecencia, quedó demostrado que el lugar del allanamiento no era donde habitaba dicha adolescente acusada, sino que se había quedado a dormir allí con su novio IDENTIDAD OMITIDA y su progenitor el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien la fue a buscar a las 05:30 a.m., y fue cuando llego la comisión del CICPC, quedando demostrado con el dicho del testigo quien indica que estaban a punto de salir, ante todos estos acontecimientos desarrollados en juicio quedó plenamente demostrado que efectivamente tal como se evidencia de experticia realizada a la sustancia incautada en el procedimiento de allanamiento quedó demostrado que se trataba de clorhidrato de cocaína y cannabis sativa, la cual estaba oculta al igual que el arma de fuego cuando el testigo respondió a la pregunta ¿Donde fue que encontraron el arma? Dentro de la cerca, pero en una laguna, ese fondo es puro monte como una montaña, toda la casa esta cercada con alambre de púa ¿Como los funcionarios dan con la droga? ellos estuvieron buscando cavaron con una pala, buscaron en varias partes ¿Usted acompaño a la comisión en todo ese recorrido o había otra comisión? Yo estaba con ellos lo que ellos encontraban me llamaban para que viera como testigo, siendo que quedó claro en el juicio con todos los elementos probatorios traídos al juicio y tal como lo indicó el ministerio público en sus conclusiones al señalar que la responsabilidad penal, es individual, no debiendo atribuírsele a ninguna persona hechos no accionados; y siendo que en la presente causa a la adolescente no le fue incautada poseyendo sustancia psicotrópica y/o estupefaciente, ni ama de fuego alguna, al igual que no existe prueba fehaciente de que ella haya ocultado armas de fuego y/o sustancias estupefaciente y/o psicotrópicas; más si se determina con dudas razonables a favor de la adolescente acusada, de que tales evidencias de interés criminalísticas incautadas pudieran ser de cualquiera de las personas que habitaban dicha residencia allanada y no de ella que se encontraba de visita por primera vez en su vivienda, todo esto motivó a que la representante del Ministerio Público, ante la ausencia de pruebas, solicitara sentencia absolutoria, en los hechos, que subsumió en el ilícito penal de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en relación con el artículo 1 de la Convención Interamericana Contra la fabricación y el tráfico ilícito de Armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados en perjuicio del Estado Venezolano en grado de autoría.

FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO

En la Audiencia del Juicio Oral y Privado en la oportunidad de la discusión final y clausura al momento de emitir las partes sus Conclusiones conforme a lo previsto en el artículo 600 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la Fiscal Quinta del Ministerio Público en sus Conclusiones así lo reconoció y solicitó expresamente Acto seguido se le cede la palabra a la ciudadana Fiscal Comisionada Quinta del Ministerio Público Abg. V.V.A. a los fines de que emita sus conclusiones quien expone de la manera siguiente: “En el presente caso quedo demostrado con la experticia Nro. 9700-133-181, de fecha 24-10-2011, la existencia material de los elementos requeridos para determinar ciertamente la configuración del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. En fecha 23/05/2013, se escucho el testimonio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien fue testigo presencial del allanamiento en el sitio del suceso, que dio origen al presente proceso, quien entre otras cosas manifestó: "El día no me acuerdo, yo se que me llevaron para allá como a las cinco (05) de ahí empezaron a registrar y fue que encontraron la droga, y el armamento mas nada, es todo. A PREGUNTAS DE LA FISCAL RESPONDIO ¿Usted dijo que eso fue como a las 5 de la mañana o de la tarde? De la mañana ¿Donde fue eso? En la vía entre Clavellina y San José ¿Que hacia usted a esa hora por ahí? Yo venia de mi trabajo para la casa a cambiarme la ropa ¿Quien le pidió que sirviera como testigo? El comisario de la PTJ, ¿Usted sabe como se llama ese comisario? No recuerdo su nombre ¿Cuando el comisario le pidió que sirviera como testigo eso fue cerca de donde hicieron el procedimiento? No eso fue como a medio camino, yo iba a pie y ellos iban en un carro pequeño creo que era un Lada ¿Donde fue realizado ese procedimiento? En la vivienda ¿Sabe quienes son los dueños de esa vivienda donde hicieron ese allanamiento? No ¿Cuando ustedes llegaron allá que fue lo primero que hicieron los funcionarios? Empezaron a Registrar cuando nosotros llegamos allá ya habían unos funcionarios en motos que estaban alrededor de la casa y registraron a los que estaban allí, parece que iban a salir ¿Cantas personas iban en el vehiculo donde lo montaron a usted? Iban dos (02) funcionarios ellos estaban uniformados ¿Sabe quien reviso a las personas que se encontraban en esa casa? No me di cuenta quien reviso a esas personas ¿Cuantas personas se encontraban cuando ustedes llegaron a esa casa? En esa casa habían cuatro (04) personas ¿La adolescente era una de esas personas? Si a ella fue la última que revisaron ¿A esas personas le encontraron la droga o las armas, en su cuerpo? No el arma y la droga estaban afuera de la casa, a uno de ellos le encontraron una bolsita, ¿Es la adolescente que se encuentra acá presente? No ¿Es de sexo masculino o femenino? Masculino ¿Cuantos eran hombres y cuantas mujeres? La única mujer era ella la droga la consiguieron hacia el lado de afuera de la casa ¿Esa casa tenia paredes en sus limites, estaba cercada? Si con cerca de alambre de púa como un corral, ¿Esa droga que encontraron donde la encontraron? Una parte la consiguieron afuera de la casa en el fondo pero dentro de la cerca ¿Cómo estaba esa droga cuando la consiguieron? En un frasco ¿Y las armas donde las encontraron? Detrás en el fondo no en el mismo lugar donde estaba la droga, ¿Que tipo de armas eran? Las armas eran una bácula y un arma larga escopeta y una bicha larga ¿A que distancia consiguieron esas armas? Como a cinco (05) metros estaban en un bolso ¿Usted conoce a esas personas que viven en esa casa? No las conozco ¿Cuantas habitaciones tiene esa casa donde hicieron el allanamiento donde usted sirvió como testigo? Tiene dos (02) habitaciones, en uno de los cuartos fue que consiguieron la escopeta la otra arma estaba afuera. No más preguntas. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDIO ¿Usted puede leer sin lentes? No para leer tengo que tener anteojos ¿Podría informar al Tribunal si el carro donde lo montaron esta identificado con las siglas del CICPC? No y el chofer que lo cargaba era su dueño y estaba uniformado como funcionario, el carro era como un Lada o un Toyota un carrito así ¿Podría describir como era el frasco donde consiguieron la droga? Era un frasco pequeño como de Toddy era de plástico ¿Qué hora era ¿ era como las cinco (05) y pico de la mañana, todavía había neblina ¿Entre Clavellina y San José no existe otro caserío? A mi me agarraron en la Florida yo venia a cambiarme para ir a trabajar, yo estaba ciudadano una casa en OMITIDO y salí para la casa a cambiarme la ropa para ir a trabajar, ese día yo no dormí en mi casa, de la Florida a Clavellina son como diez (10) minutos en vehículo ¿Usted tuvo conocimiento si algún funcionario ingreso a esa casa antes de que usted entrara con la comisión en conjunto? No se ¿Donde fue que encontraron el arma? Dentro de la cerca pero en una laguna, ese fondo es puro monte como una montaña, toda la casa esta cercada con alambre de púa ¿Como los funcionarios dan con la droga? ellos estuvieron buscando cavaron con una pala, buscaron en varias partes ¿Usted acompaño a la comisión en todo ese recorrido o había otra comisión? Yo estaba con ellos lo que ellos encontraban me llamaban para que viera como testigo, cuando ellos me llamaban yo estaba aparte de ellos, como a una distancia de diez (10) a veinte (20) metros, yo estaba en el fondo con ellos ¿Cuantos funcionarios estaban allí ubicando esa droga y esa arma? No recuerdo, estaban como cuatro (04) motos y los que estaban en la patrulla ¿Usted estaba presente en el cuarto cuando encontraron la escopeta? Si, ¿Usted tiene conocimiento si una de esas personas que estaban allí dijo si esa escopeta era de su propiedad? No ¿Podría decir las características fisonómicas esos tres (03) hombres estaban en la casa? No recuerdo el menor creo que es el padre de esta (señalo a la acusada) ¿Cuándo usted llego con el comisario en el carrito donde estaban estas personas? Ya iban a salir en el carro estaban dentro de la casa, ¿Esos dos (02) potes lo encontrón el mismo hueco? No uno lo encontraron en un hoyo y otro en otro hoyo. No mas preguntas es todo. A PREGUNTAS DE LA JUEZ RESPONDIO ¿Usted puede describir las contexturas de eso tres (03) hombres? Son trigueños como de mi color, eran gordos ¿Solo encontraron el arma dentro de la casa? Si solo el arma ¿el bolso estaba donde? Estaba arriba en la tierra en una laguna pero en el monte ¿Esa persona que le consiguieron la bolisita como es físicamente? Es gordito, estaba coco pelao es trigueño. Es todo”. Determinándose que tal testigo demostró que la adolescente si se encontraba dentro de la vivienda del allanamiento, siendo contundente al señalar que la droga y el arma de fuego no se le encontró a ninguna de las cuatro personas presentes, ni siquiera dentro de la vivienda allanada, sino más bien fue encontrada fuera de la casa y a uno de ellos le fue encontrada poseyendo una bolsita pero esa persona no era la adolescente acusada ya que era una persona de sexo masculino. También determinó este testigo que la Droga encontrada fuera de la casa, se encontraba dentro de la cerca de la misma y que la cerca era de alambre de púa como un corral y el arma de fuego (bácula), que encontrada igualmente detrás de la casa en el fondo como a 5 metros de la misma y la escopeta fue encontrada en una de las 2 habitaciones de la vivienda allanada. Consta en auto que el testigo presencial IDENTIDAD OMITIDA ha fallecido por lo que no compareció. La orden de allanamiento que dio origen a la presente causa estaba dirigida a un ciudadano que habita en OMITIDO, lugar donde reside un ciudadano conocido como OMITIDO, lugar este donde no habitaba dicha adolescente acusada, sino que se había quedado a dormir allí con su novio IDENTIDAD OMITIDA y su progenitor el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, la fue a buscar a las 05:30 a.m., y fue cuando llego la comisión del CICPC, pero ellas no habitaban allí. La responsabilidad penal, es individual, no debiendo atribuírsele a ninguna persona hechos no accionados; y siendo que en la presente causa a la adolescente no le fue incautada poseyendo sustancia psicotrópica y/o estupefaciente, ni ama de fuego alguna, al igual que no existe prueba fehaciente de que ella haya ocultado arma de fuego alguna y/o sustancias estupefaciente y/o psicotrópicas; más si se determina con dudas razonables a favor de la adolescente acusada, de que tales evidencias de interés criminalísticas incautadas pudieran ser de cualquiera de las personas que habitaban dicha residencia allanada y no de ella que se encontraba de visita por primera vez en su vivienda. Así las cosas, es consideración de esta representante fiscal que lo ajustado a derecho es solicitar una sentencia absolutoria a favor de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ya que existen dudas razonables de su responsabilidad penal, en los delitos de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Ocultamiento de Arma de Fuego, cometido en contra del Estado Venezolano. Solicito Copia de la presente acta. Es todo”. Razones estas suficientes para determinar pues que no existe responsabilidad penal por parte de adolescente y que lo más ajustado a derecho es solicitar a este Tribunal dicte una Sentencia Absolutoria a favor del mismo. Es todo”. En tal sentido, solicito la sentencia absolutoria, de conformidad con el artículo 602 literal E, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Solcito Copia del Acta.

Acto seguido se le cede la palabra a la Defensora Pública Abg. L.M., quien emitió sus conclusiones de la siguiente manera: “La defensa visto la solicitud realizada por el Ministerio Publico, en razón de que la misma favorece a mi patrocinada IDENTIDAD OMITIDA y por cuanto efectivamente desde el Inicio del Juicio Oral y reservado iniciado en fecha 02 de mayo del 2013, esta defensa técnica considero que la sentencia no podría ser otra que la una absolutoria por cuanto no existían elementos que comprometieran la responsabilidad de la acusada lo cual quedo demostrado en el debate en la evacuación de las documentales y los testigos promovidos por el Ministerio Público, constituyéndose el fundamento de hecho y de derecho para que la adolescente resultara absuelta de los hechos por los cuales fue acusada en razón de esto es por lo que solicito sea declarado no culpable de los hechos por los cuales fue acusado y consecuencialmente se decrete una sentencia absolutoria a favor de mi representada IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 602 literal E, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Solicito Copia del Acta. Es todo

Los elementos probatorios valorados por este Tribunal, permiten esclarecer que se cometió un delito establecido en la ley orgánica de drogas calificado en la presente causa por el Ministerio Público como fue el Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas acogida la misma por el Tribunal, pero los mismos no son suficientes para relacionar el delito cometido con la adolescente acusada IDENTIDAD OMITIDA, pues por si solas no son lo suficientemente contundentes para desvirtuar la presunción de inocencia de la acusada. Por lo que en la presente causa durante la realización del juicio oral y privado no se probó que la adolescente participó en la comisión del delito calificado por el ministerio público. Por lo que no hubo elementos que desvirtuaran la presunción de inocencia, la cual se traduce a su vez en un principio Probatorio IN DUBIO PRO REO, que forma parte de las disposiciones de los pactos y convenios internacionales ratificados por Venezuela y constituyen por consiguiente, derecho vigente. A saber Artículo 11 Numeral 1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Artículo 8 de la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos.

El Articulo 602 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su literal “E”. Establece que Procederá la absolución cuando la sentencia reconozca que no hubo pruebas debatidas en el juicio que demostraran fehacientemente que la adolescente acusada participó en el hecho por los cuales fue acusada.

Durante el debate se recibió el testimonio de un testigo instrumental del procedimiento de allanamiento no compareciendo el otro testigo debido a su fallecimiento tal como consta en autos, asi como la incorporación de pruebas documentales sin objeción de las partes, las cuales no fueron suficientes para demostrar la responsabilidad penal de la adolescente acusada, motivo por el cual la solicitud de sentencia absolutoria hecha por la Vindicta Pública, deberá declararse Con Lugar. Y así se decide:

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Juicio Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y conforme a lo previsto en el artículo 602 y 605 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DECLARA NO CULPABLE a la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de los Delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga, y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, en relación con el artículo 1 de la Convención Interamericana Contra la Fabricación y el Trafico de Armas de Fuego, Municiones, explosivos y otros Materiales relacionados en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y como consecuencia de ello SE ABSUELVE de conformidad a lo establecido en el artículo 602 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Se declara el Cese de las Medidas Cautelares impuestas al adolescente, por lo que se ordena su L.P. desde esta sala de audiencias. Ofíciese lo conducente. TERCERO: Se Ordena la remisión de la presente causa, al Archivo Judicial una vez quede firme la presente decisión. CUARTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Quedan las partes presentes debidamente notificadas de la presente decisión. Este Juzgado dicta la presente sentencia dentro del lapso legal para su publicación conforme a lo previsto en el artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Publíquese, diarícese, déjese copia certificada de esta sentencia en el Tribunal y regístrese en el libro de sentencias llevado en este despacho bajo en Nº 1J-035-2013. Se realizan dos ejemplares, uno de los cuales se archivará en los copiadores llevados por este tribunal. Cúmplase. Dios y Federación.

LA JUEZA DE JUICIO

ABG. D.L.C.

LA SECRETARIA

ABG. MARIELA MARQUEZ

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