Decisión nº 1399 de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 18 de Junio de 2012

Fecha de Resolución18 de Junio de 2012
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJosé Alberto Gonzalez Celis
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo

Punto Fijo, 18 de Junio de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2011-003801

ASUNTO : IP11-P-2011-003801

AUTO ACORDANDO LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Visto el escrito Acusatorio presentado por la Fiscalia Décima Cuarta del Ministerio Publico, en contra del ciudadano M.A.P.B., por la presunta comisión del delito de DEGRADACIÓN DE SUELOS, TOPOGRAFIA Y PAISAJE, sancionado en el artículo 43 de la Ley del ambiente y el decretó Nº 1257, de fecha 13-03-1996, dirigido a las normas sobre evaluación ambiental de actividades susceptibles de degradar el ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y por cuanto en fecha trece de junio se celebro la Audiencia Preliminar, en la cual se le acordó la Suspensión Condicional del Proceso al imputado de autos, procede en consecuencia este Tribunal a publicar la decisión recaída en dicha audiencia de la siguiente manera: En el día de hoy, Miércoles Trece (13) de Junio de Dos Mil Doce siendo las 10:06de la mañana, oportunidad fijada, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, por este JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, EXTENSIÓN PUNTO FIJO, para llevarse a efecto Audiencia Preliminar en el Asunto signado con el Nº IP11-P-2011-003801, seguido contra del ciudadano: M.A.P.B., por la presunta comisión del delito de DEGRADACIÓN DE SUELOS, TOPOGRAFIA Y PAISAJE, sancionado en el artículo 43 de la Ley del ambiente y el decretó Nº 1257, de fecha 13-03-1996, dirigido a las normas sobre evaluación ambiental de actividades susceptibles de degradar el ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se constituyó el Tribunal Tercero de Control a cargo del Juez ABG. J.A.G.C. y la Secretaria de Sala ABG. L.L., en la Sala N 3, ubicada en la sede del Circuito Judicial del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo. Seguidamente el Secretario procedió a verificar la presencia de las partes el Fiscal 14º del Ministerio Público, ABG. C.L.C., el imputado M.A.P.B., asistida por el Defensor Publico ABG. D.J., Defensor Público Quinto de la Unidad de la Defensa Pública Penal Extensión Punto Fijo. Seguidamente el ciudadano Juez explicó la naturaleza del acto y acuerda dar inicio a la misma, prescindiendo de la presencia de la víctima de conformidad al artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándose representada por el Ministerio Público, seguidamente le concede la palabra al representante de la Fiscalía del Ministerio Público, quien expuso su acusación, narrando como sucedieron los hechos, igualmente explanó los fundamentos de hecho y de derecho, y acusó al ciudadano: M.A.P.B., por la presunta comisión del delito de DEGRADACIÓN DE SUELOS, TOPOGRAFIA Y PAISAJE, sancionado en el artículo 43 de la Ley del ambiente y el decretó Nº 1257, de fecha 13-03-1996, dirigido a las normas sobre evaluación ambiental de actividades susceptibles de degradar el ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ofreció las pruebas que presentó en el escrito de acusación igualmente solicitó la admisión de la acusación y las pruebas ofrecidas y se decrete el JUICIO ORAL Y PUBLICO y que se remitan las presentes actuaciones al Juez de Juicio respectivo y se impongan medidas cautelares en contra del imputado, es todo. Seguidamente el ciudadano juez le informó a las partes sobre las Medidas Alternativas de prosecución al proceso y se le impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el ordinal 5to del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime a declarar en causa propia que se sigue en su contra y si quiere hacerlo la efectuara sin juramento, libre de apremio y coacción, y su negativa no se tomará como elemento en su contra ni detendrá el curso del proceso, pero es una de las oportunidades que la Ley le concede para desvirtuar los hechos por lo cual lo acusa la Representación Fiscal, se le explico el delito objeto de la acusación y los preceptos jurídicos aplicables. En tal sentido el imputado quedó identificado como M.A.P.B., por la presunta comisión del delito de DEGRADACIÓN DE SUELOS, TOPOGRAFIA Y PAISAJE, sancionado en el artículo 43 de la Ley del ambiente y el decretó Nº 1257, de fecha 13-03-1996, dirigido a las normas sobre evaluación ambiental de actividades susceptibles de degradar el ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 9.807-779, de 44 años de edad, nacido en fecha 25-11-1967, grado de instrucción académica Universitario, residenciado en: Moruy, Vía principal, casa sin numero, frente a la parada cementerio, número de teléfono 0426-5516206 y 0269-5116061, hijo de E.M.B. y M.P. (+).

ALEGATOS DE LA DEFENSA

Seguidamente se le concedió la palabra a la defensa pública quien expuso “Esta defensa manifiesta que mi defendido de manera voluntaria desea admitir los hechos y acogerse a la suspensión condicional del proceso conforme al artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que es procedente, asimismo en aras de garantizar una verdadera defensa técnica considera quien expone en este acto que el hecho de no haber sido notificado el mismo vulnera el derecho a la defensa y el debido proceso para mi defendido por cuanto no le permite a este defensor consignar el escrito de descargo correspondiente pero como quiera que el ciudadano imputado le ha manifestado a este defensor el deseo de acogerse a lo contemplado en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la Suspensión condicional del proceso, es por ello que en este acto queda conteste con que se realice en este momento, dejando plasmado que para la próxima sea notificado la defensa publica y así garantizar la tutela judicial efectiva,”.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El Tribunal oídas las exposiciones de las partes y a.l.a. que acompañan a la solicitud Fiscal así como lo solicitado por la defensa, procede a admitir a acusación presentada por la Fiscalia, en contra del imputado de autos , por cuanto la misma llena los extremos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente se admiten las pruebas ofrecidas por la vindicta publica, para ser debatidas en el juicio oral y publico. Ahora bien admitida la acusación y las pruebas, se procede a explicarle al imputado de autos de los medios alternativos a la prosecución del proceso, el procedimiento de admisión de los hechos y de la procedencia de la Suspensión Condición del Proceso, explicándole de manera sencilla y sin tecnicismos técnicos jurídicos, en que consiste el mismo, manifestando el ciudadano M.A.P.B., manifestando el mismo sin apremio ni coacción que admite los hechos y la responsabilidad de lo sucedido, y se compromete a cumplir las condiciones que se le imponga el Tribunal, a los fines de cumplir con la suspensión Condicional del Proceso.

DISPOSITIVA

En consecuencia Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado F.A.J. en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO: Se admite la acusación fiscal en su totalidad en contra del ciudadano M.A.P.B., venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 9.807-779, de 44 años de edad, nacido en fecha 25-11-1967, grado de instrucción académica Universitario, residenciado en: Moruy, Vía principal, casa sin numero, frente a la parada cementerio, número de teléfono 0426-5516206 y 0269-5116061, hijo de E.M.B. y M.P. (+), por la presunta comisión del delito de DEGRADACIÓN DE SUELOS, TOPOGRAFIA Y PAISAJE, sancionado en el artículo 43 de la Ley del ambiente y el decretó Nº 1257, de fecha 13-03-1996, dirigido a las normas sobre evaluación ambiental de actividades susceptibles de degradar el ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: Admitida como fue la Acusación Penal se impone al acusado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, siendo la procedente en este caso la Suspensión Condicional del Proceso, por cuanto la pena no excede de cuatro (4) años de prisión; seguidamente la acusada expuso a viva voz: “Solicito la suspensión condicional del proceso, y me comprometo a cumplir las condiciones que me impongan, por lo que en este acto ADMITO MI RESPONSABILIDAD EN LOS HECHOS IMPUTADOS, POR LOS CUALES ME ACUSA EL FISCAL, COMO LO ES DEGRADACIÓN DE SUELOS, TOPOGRAFÍA Y PAISAJES, sancionados en el articulo 43 de la Ley Penal del Ambiente en perjuicio del estado Venezolano. TERCERO: Se decreta LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al ciudadano M.A.P.B. con un régimen de prueba de UN (01) AÑO y se le imponen las siguientes condiciones: Primero: La donación de una fotocopiadora laser pequeña a la Oficina del Ministerio del Ambiente de Punto Fijo Segundo: Prohibición de ejercer actividades forestales, sin la permisología necesaria. Tercero: Asistir a dos charlas Ambientales en el Ministerio del Popular para el Ambiente sede Punto Fijo. Se impuso al acusado las consecuencias de su incumplimiento. Se deja constancia que el acusado se comprometió a cumplir las obligaciones que se le impuso y manifestaron entender los términos de la decisión. Se suspende la prescripción conforme el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Cuarto: Se acuerda Oficiar a la Oficina del Ministerio del Ambiente de Punto Fijo, a los fines de informar la decisión tomada por el Tribunal solicitando que una vez cumplida dichas condiciones deberán remitir a este Tribunal el informe respectivo.

La presente publicación se dicta dentro del lapso del artículo 177 del Código Organito Procesal Penal, quedando las partes notificadas de la misma.

LA JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. J.A.G.C.

SECRETARIA DE SALA

ABG. L.L.

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