Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 27 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteNataly Emily Piedraita Iuswa
ProcedimientoCesación De La Sanción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 27 de noviembre de 2014.

Años: 204º y 155º.

CAUSA Nº

E-472-13.

LA JUEZ DE EJECUCIÒN

N.E.P.I..

LA SECRETARIA ABG. M.Y.C..

FISCAL V (A) DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. R.P.A..

DEFENSOR PÙBLICO I ENCARGADO

ABG. L.T..

SANCIONADO (se omite).

DELITO POSESIÓN ILÍCITA DE DROGAS.

VICTIMA EL ESTADO VENEZOLANO.

DECISIÒN CESE DE LA SANCIÒN.

Celebrada la audiencia oral ante este Tribunal en funciones de Ejecución, a los fines de revisar la sanción de l.a. que fue prorrogada en fecha 30/06/2014 al sancionado (se omite), por la comisión del delito de posesión ilícita de drogas, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado venezolano, prorrogada por el lapso de cuatro meses y que tenía su probable cese en fecha 30-10-2014, consistentes en la obligación de recibir orientaciones psicológicas ante el Equipo Técnico Multidisciplinario, adscrito a la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, en consecuencia este Tribunal previa revisión, dictó su pronunciamiento en los siguientes términos:

PRIMERO

El artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que la finalidad de las medidas es primordialmente educativa y se complementará, según el caso, con la participación de la familia y del apoyo de especialistas y el artículo 629 de la referida Ley Especial, señala que el objeto de las medidas es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y su adecuada convivencia familiar y social.

De las normas señaladas se evidencia el fin que se persigue con la aplicación de las medidas establecidas en la mencionada ley, cuando el adolescente se encuentra en conflicto con la ley penal, y que ha sido declarado responsable, es que éste logre superar las carencias, los conflictos tanto emocionales, como familiares y sociales que hayan influido en su conducta y que finalmente asuma una función constructiva en la sociedad.

SEGUNDO

DE LA REVISIÒN DE MEDIDAS SANCIONADORAS

A continuación, se pasó a revisar la L.A. que consistía en la obligación de recibir orientaciones psicológicas ante el Equipo Técnico Multidisciplinario, sobre lo cual se verificó que a partir del 30/06/2014, constan las evaluaciones psicológicas y seguimientos sociales del sancionado L.L.P., a los folios 13,16, 26 y 28 de la segunda pieza, por lo que se consideraron satisfechas.

TERCERO

DE LA INTERVENCIÓN DE LAS PARTES

La Defensora Público I Encargada Abg. L.T. y la Fiscal Quinta Auxiliar del Ministerio Público, Abogado R.P.A., manifestaron que estiman como satisfechas las sanciones impuestas y evidenciado que el sancionado había cumplido con recibir las orientaciones psicológicas ante el Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a la Sección de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal por el lapso prorrogado, solicitaban la cesación de la misma y fuese remitida la causa al archivo definitivo.

Impuesto como fue el sancionado (se omite), de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 ordinales 3º y de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia contenida artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, solicitó la cesación de las sanciones.

DISPOSITIVA

Oídas las exposiciones de las partes este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de esta Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley:

PRIMERO

Decreta el CESE de la medida de l.a. prorrogada en fecha 30-06-2014, al sancionado (se omite); prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y que fuere impuesta por el delito de posesión ilícita de drogas, sanción referida a la obligación de recibir orientaciones psicológicas ante el Equipo Técnico Multidisciplinario, adscrito a la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente; cesación que se pronuncia en conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Especial, en consecuencia se acuerda el cierre de la causa, ordenándose oficiar al Coordinador del Equipo Técnico Multidisciplinario de Responsabilidad Penal de Adolescente del cese decretado por este Tribunal.

SEGUNDO

Se ordena la remisión de la presente causa al Archivo Judicial, una vez transcurrido el lapso de legal.

Es justicia, en la ciudad de Guanare a los veintisiete (27) días del mes de noviembre del año dos mil catorce. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

N.E.P.I..

Juez de Ejecución

Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa

Sección Penal Adolescente

Abg. M.Y.C..

La Secretaria.

CAUSA E-472-13.

NP/MYC/

Cese de sanción.

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