Decisión nº PJ0392015000422 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 5 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2015
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteCarmen Lubieska Ortíz Arellano
ProcedimientoAudiencia De Calificaciòn De Flagrancia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 5 de Octubre de 2015

AÑOS: 205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2015-000454

ASUNTO : PP11-D-2015-000454

JUEZ: Abg. C.L.O.A.

SECRETARIA: Abg. O.A.

FISCAL: Abg. C.C.

DEFENSA: Abg. P.F.

IMPUTADO: YADEGLIS ABIMILETH C.P.

VICTIMA: JUALBA K.H.M.

DELITO: APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y EXTORSION EN GRADO DE CAUTORIA

DECISIÓN: DETENCION PREVENTIVA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 5 de Octubre de 2015

AÑOS: 205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2015-000454

ASUNTO : PP11-D-2015-000454

Recibido como ha sido escrito interpuesto por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual hace saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 285 numeral 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 34 ordinal 3° de la Ley Orgánica del Ministerio Público y los artículos 648, 650 literal b de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presenta ante este Juzgado a la adolescente YADEGLIS ABIMILETH C.P., de nacionalidad venezolana, natural Acarigua Estado Portuguesa, de 15 años, nacida en fecha 05-12-1999, estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, residenciada en el Barrio A.B., avenida 25, casa sin número, frente a la Fundación Niños con Cáncer Acarigua estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad V-27.860.015, quien resulta imputada en la presunta comisión de uno de los Delitos CONTRA LA PROPIEDAD, en perjuicio de la ciudadana identificada en actas como JUALBA K.H.M., a fin de que se le oiga declaración si así deseara hacerlo, en virtud de haber sido aprehendida por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Municipio Páez del Estado Portuguesa, manifestando las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que la mencionada adolescente fue aprehendida y que se le imputa la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, EN GRADO DE COMPLICIDAD NECESARIA previsto en el artículo 5 en relación con el artículo 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en relación con el artículo 84 numeral 3 del Código Penal y el delito de EXTORSION EN GRADO DE COAUTORIA previsto en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión 84 del Código Penal, en perjuicio del ciudadana identificada como JUALBA K.H.M.. Todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo solicita la pertinencia de continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, e igualmente que les sea impuesta la detención para asegurar la comparecencia de los mencionados adolescentes a la Audiencia Preliminar de conformidad al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Como consecuencia de lo planteado por el Ministerio Público, este Juzgado fijó la audiencia oral y privada de Presentación de Detenido en la que se resolvió en los siguientes términos:

  1. DE LOS PEDIMENTOS DE LAS PARTES

    El Fiscal del Ministerio Público, en la audiencia oral, expuso una relación breve de los hechos ocurridos, manifestando que se le imputa a la identificada adolescente la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, EN GRADO DE COMPLICIDAD NECESARIA previsto en el artículo 5 en relación con el artículo 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en relación con el artículo 84 numeral 3 del Código Penal y el delito de EXTORSION EN GRADO DE COAUTORIA previsto en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión 84 del Código Penal, en perjuicio del ciudadana identificada como JUALBA K.H.M.. Todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Así mismo solicita la pertinencia de continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, e igualmente que le sea impuesta la detención para asegurar la comparecencia de la mencionada adolescente a la Audiencia Preliminar de conformidad al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

    La adolescente YADEGLIS .ABIMILETH C.P., señalada como imputada, una vez que se le ha explicado los derechos y garantías que le asisten durante todo el proceso penal e impuesta como efectivamente fue de la garantía constitucional consagrada en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de su derecho a la declaración conforme a lo establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifestando de forma libre, espontánea y expresa que SI deseaba declarar, haciéndolo de la siguiente manera: yo a las tres de la tarde, Salí de la casa yohana me mando un mensaje que la acompañara a comprar pañales al frente de la selecta en los chinitos, yo hice la cola con ella y ella cargaba su bebe, después que salimos de la cola estábamos al frente de donde venden perros y empezaron esos señores a lanzar muchos tiros ella se tiro al suelo conmigo y agarramos al niño y lo abrazamos había mucha gente y llegaron ellos y se acercaron a nosotras u nos agarraron me montaron en un carro me llenaron la cabeza de tirro con periódico, me pegaban muy feo, me pusieron una bolsa y me llevaron por ahí no se, después me llevaron a al a PTJ ahí me dejaron y me pegaban con la cabeza tapada yo no veía quien me pegaba, me dejaron ahí pasaron las hora cada vez que escuchaba que estaba una persona me seguían pegando y después me dejaron hasta que mi mama llego el día siguiente en la mañana, eso es lo que se” es todo. Acto Seguido, se le cede el derecho de palabra al ministerio publico: 1) ¿a las tres de la tarde de donde saliste? de mi casa. 2) ¿a que teléfono te llamo yohana? al mío. 3) ¿su numero es? 04245757492. 4) ¿cual es el numero de teléfono de yohana? ese no me lo se 5) ¿fuiste con quien además de yohana? nosotras dos y el bebe de ella. 6) Hace cuanto tiempo conoces a yohana? hace como cuatro mese. 7) ¿de donde la conoces? de A.b.. 8) ¿a donde fueron a comprar los pañales? al frente de los chinitos la selecta. 9) ¿con quienes estabas comiendo perros? nosotras dos y el bebe de ella. 10) ¿a que horas estabas comiendo perros? era como las cuatro y media, nos salimos de la cola. 11) ¿porque se salieron de la cola? porque se había acabado los pañales y el shampoo que estaba vendiendo. 12) ¿es costumbre que tu acompañes a yohana a hacer cola? no, como dos veces que la he acompañado a hacer cola con esta. 13) ¿tu necesitas comprar los pañales también? no yo se lo iba a comprara a ella por su bebe. 14) ¿puedes indicarnos el nombre y apellido completo de yohana? yohana yiliet c.S.. 15) ¿quien estaba echando tiro? esos señores estaban echando tiros, yo me tire al suelo porque me asuste. 16 ¿cuales señores? unos señores bien vestidos que andaban bien vestido que empezaron a sacar la pistola y echar tiros al aire. 17) ¿alguna persona resulto lesionada en esos tiros que echaron? no, yo no…. 18) ¿puedes indicarnos que ropa tenias? unos leguis manchado de azul con blanco y una camisita negra de faja con un gato. 19) ¿como estaba vestida yohana? una blusa marrón con color carne y leguis de flores. 20) ¿hace cuanto tiempo conoces a yohander? A yohander, Yo a el no lo conozco. 21) ¿como te fuiste tu a comprar los pañales con yohana? en una buseta. 22) ¿a que hora te detuvieron? eran como las cuatro y media porque yo estaba comiendo. 23) ¿en compañía de quien? de yohana y su bebe pero el bebe lo dejaron ahí, el perrero nos conoce y llamo a la mama de yohana para que fuera a buscar el bebe. 24) ¿puedes indicarnos de donde les conoce el muchacho del perrero? de ahí, ellos dos son los que se conocen no se de donde. Es todo” acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Defensa Publica ABG. P.F.: 1) ¿yaddelis cuando te aprendieron estabas en el interior de un vehiculo marca Chevrolet aveo color gris? No. 2) observaste en las cercanías este vehiculo? no 3) ¿tu amiga y.D.S. cargaba teléfono? si. 4) ¿Puedes decirnos el numero? no me lo se. 5) ¿puedes decirnos las características? negro con algo rojo. 6) ¿que marca es? un huawei creo. 7) ¿a parte de este teléfono y.D.S. cargaba un teléfono blanco con azul marca zte? No. 8) ¿te dijo si esperaba que alguien se comunicara con ella para hacer alguna otra diligencia? No solo estábamos comiendo. 9) ¿conoces a yohender j.r.? No. 10) ¿cuando te aprenden, te aprenden con otra persona? no estábamos con el bebe. 11) ¿en virtud de estos hechos conoces a yohender Jesús busena romero y y.E.R. duran? no. 12) ¿has señalado que estabas en una cola comprando pañales habían muchas personas, esas personas se percataron? Si vieron cuando me agarraron a mi. 13) ¿te informaron los funcionarios porque te estaban llevando? nada mas me taparon la cara y me pegaron llegaban me golpeaba y se salían. 14) ¿cuando te enteras que te llevaron detenida por este delito? hoy porque ustedes me lo están diciendo. 15) ¿Durante la aprensión hasta los momentos porque piensas que te están aprehendiendo? pensé que era por bachaquera. 16) ¿conociste en este tiempo en la comandancia a yohender jose bucena duran y a yohan? no los he visto a ellos. 17) ¿tu cargabas teléfono cuando te aprehendieron? si. 18) ¿cuales son las características Black Berry? 9360, no tenia tapa, negro numero 04245757492. 19) ¿que paso con este teléfono? no se, ellos lo tenían. 20) ¿quienes son ellos? los funcionarios. 21) ¿Ellos te lo quitaron? si. Es todo”

    La Defensora Publica Especializada representada por la Abg. P.F. manifestó en sus alegatos: rechazo los hechos que se le están siendo imputado a mi defendida en donde se señala que fue aprehendida con yohander José bucena romero negando cualquier tipo de relación con este sujeto igualmente rechazo que momentos después se lograra la aprehensión del ciudadano y.R. duran por información suministrada por mi defendida negando cualquier vinculación de la adolescente con este ciudadano. Por otro lado niego que mi defendida se encontrara en el interior del vehiculo aveo color gris propiedad de la victima así como que de manera directa o indirecta haya participado en el vehiculo de extorsión solicitando dinero a la victima para entregarle este vehiculo. En cuanto a los elementos de convicción tenemos que fundamentalmente se basa en la experticia de reconocimiento técnico, análisis de funcionalidad, registros de sms entrantes y salientes y registros de llamadas entradas y salientes realizadas a tres teléfonos incautados en el hecho cuyas experticias están distinguidas con los números 1995,1998 y 1999; la experticia 1995 se refiere al teléfono incautado a Y.D.S. y de acuerdo con el vaceado de llamadas del mismo no se realizaron al numero de la victima 04145093076, la segunda experticia se refiere presuntamente al teléfono propiedad de la victima experticia 1998 señalando que con respecto a este teléfono no consta en ninguna de las actas de investigación que sea el de la victima ni la manera como se colecto, ni las características del mismo, de lo cual no se puede establecer con certeza de que se trate del teléfono por el cual la victima recibía las llamadas de extorsión violándose las normas establecidas en la cadena de custodia contenida en el articulo 287 del código orgánico procesal penal y consecuente nulidad, sin embargo es importante señalar que con esta es con la que se pretende inculpar a mi defendida en virtud de los mensajes que porque ese el teléfono se hacían a la victima de parte de los extorsionadores, la tercera experticia distinguida con el numero 1999 se refiere supuestamente al teléfono incautado al ciudadano y.E.R. duran cuya característica principal es que tiene dos líneas movilnet y movistar sin embargo al referirse al modelo de teléfono en el acta de aprehensión se señala que un teléfono marca blu y en la experticia se indica que se trata de un teléfono ZTE con respecto al vaciado del mismo es importante señalar que no se observan mensajes ni llamadas al numero de la victima ni al incautado a la detenida l.D.S., por otro lado no están dados los elementos para establecer su participación en el hecho puesto que mi defendida no cargaba teléfono considero procedente continuar la investigación por la vía ordinaria a los fines de incorporar nuevos elementos para determinar su inocencia en el delito establecido, destacando que de acuerdo a las preguntas realizadas por el Ministerio Publico no se corresponde a la manera que vestía en ese día con la que describe el acta de aprehensión, destacando que en otros casos se toma en cuenta esa serie de elemento, sabemos que estas declaraciones se toman con posterioridad a la aprehensión de mi defendida destacando que la aprehensión del ciudadano J.E.R. es ilegal pues se hace por una supuesta información que dan los otros detenidos, considero que no hay suficientes elementos y se debe continuar la investigación en cuanto a la medida solicitada por el ministerio publico al no haber una base de evidencias que desvirtúen la presunción de inocencia que ampara mi defendida 540 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ni haber los suficientes elementos que sostengan su participación en el hecho y observarse una necesidad de que se realicen diligencias para la presentación de acto conclusivo, la defensa considera que no están llenados los extremos lo cual no esta clara la participaron del adolescente, no hay peligro de evasión al no haber otros procesos ya que mi defendida es primaria en este sistema, tampoco hay peligro de obstaculización o destrucción de pruebas ya que como vemos los funcionarios han tenido toda la posibilidad de practicar las diligenciad necesarias y por ultimo considero que no hay peligro para la victima denunciantes o testigos ya que las victimas no residen en este estado ya que se puede haber el difícil acercamiento de mi defendida con las partes de esta causa, la defensa considera de los elementos de convicción y de la experticia realizada por el Ministerio Publico, que los autores de este hecho no son ninguno de los que fueron aprehendidos, solicitando se declare sin lugar la medida de detención considerando que con una presentación periódica ante el tribunal y con una fianza podrían quedar satisfechas las necesidades asegurativas del proceso, es todo”

  2. HECHO ATRIBUIDO

    El Ministerio Público en forma oral hizo saber el hecho que se le imputa a la adolescente identificada en autos, tal como se desprende de las actas procesales que se citan a continuación:

PRIMERO

Acta de Investigación Penal

En ésta fecha, siendo las 11:30 horas de la mañana, compareció por éste Despacho el funcionario DETECTIVE C.C., credencial 34.298, adscrito a la Sub Delegación Acarigua de este Cuerpo de Investigaciones, quien estando debidamente juramentado de conformidad a lo establecido en los artículos 113°, 114°, 115°, 153° y 285° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los Artículos 34°, 35°, 48° y 50° de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística y del Servicio de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: “Encontrándome en labores de patrullaje en unidad identificada y vehículo particular, en el perímetro de la ciudad, dando fiel cumplimiento a las órdenes emanadas por los Jefes de esta oficina, en compañía de los funcionarios. Detective Jefe J.M., Detectives Agregados F.R., L.C., Detectives O.P., R.S., H.N. y Yisbely CORTEZ, con la finalidad de minimizar el auge delictivo de hurtos y robos de vehículos que nos atañe, momento que nos encontramos transitando por la avenida circunvalación Sur, frente al ambulatorio Adarigua, estado Portuguesa, avistamos aparcado un vehículo con las siguientes características marca CHEVROLET, modelo AVEO, color GRIS, placa AA243RV, con la puerta del piloto abierta y dentro del mismo se observan tres personas un masculino en la parte del copiloto y dos femeninas en el asiento trasero, motivo por el cual procedí a efectuar llamada telefónica a nuestro Despacho, con la finalidad de verificar la matricula del vehículo, antes el Sistema de Investigación e Identificación Policial (Siipol), siendo atendida por el Detective J.J., quien luego de informarle los datos, informo que el vehículo se solicitado según expediente K-15-0258-02001, de f30i10-2015, por el delito Robo de Vehículo, por la ciudad de San C.d.C., y las características son marca CHEVROLET, modelo AVEO, color GRIS, placa AA24V, serial de carrocería 8Z1TJ51608V353692, serial de mot6r 08V353692, ante tal situación tomando las medidas de seguridad del caso, procedimos a descender de los vehículos dándole la voz de alto e indicándoles que salieran del vehículo, y de acuerdo a lo establecido con el artículo 198° del Código Orgánico Procesal Penal, procedí a la identificación del ciudadano y las ciudadanas quienes manifestaron ser y llamarse como queda escrito, 01. Yohanderg J.B.R., de nacionalidad venezolana, natural Acarigua Estado Portuguesa, de 27 años, nacido en Acarigua, en fecha 27-10-1987, estado civil soltero, de profesión oficio indefinida, residenciado en el Barrio Algarrobo, calle 300, casa numero 17-83, Acarigua estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad V-18.697.314, 02.-J.Y.C.D.S., de nacionalidad venezolana, natural Acarigua estado Portuguesa, de 20 años, nacido en fecha 12—11-1994, estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, residenciada en el Barrio Villa P.I., calle 4D, casa sin número, Acarigua estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad V-23.298.533, y la adolescente 03.-Yadeglis .Abimileth C.P., de nacionalidad venezolana, natural Acarigua Estado Portuguesa, de 15 años, nacido en fecha 05-12-1999, estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, residenciada en el Barrio A.B., avenida 25, casa sin número, Acarigua estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad V-27.860.015, y actuando de conformidad a lo establecido en el artículo 191° del Código Orgánico Procesal Penal, los Detectives O.P. y Yisbely CORTEZ, procedieron a la respectiva inspección corporal al ciudadano, la ciudadana y la adolescente, ubicándole a la ciudadana J.Y.C.D.S., entre la cadera y el pantalón un teléfono celular marca ZTE, modelo Z432, color NEGRO, serial imei 864767022656044, con su respectiva batería serial D0281412080493619, con la sin card de la empresa movilnet serial 8958060001483199341, signado con el numero 0426.215.83.45, y al ciudadano y la adolescente no se le ubico evidencia de interés Criminalístico. Ante tal situación, siendo las 10:30 horas de la mañana, a los precitados sujetos, se les explicó de manera clara el motivo de la detención flagrante de acuerdo al artículo 234° del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndolos de sus Derechos y Garantías Constitucionales, de conformidad en el artículo 49° Ordinal 5° De la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el Artículo 127° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 652 de La Ley Orgánica Para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, para posteriormente leérseles sus Derechos Constitucionales, de conformidad con lo establecido con los artículos 541 y 654 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, hago referencia que al momento de la actuación policial fue imposible obtener la colaboración de testigo alguno, por cuanto los transeúntes del sector se negaron aportar la colaboración por temor a futuras represalia, asimismo se efectuó la inspección técnica del lugar de la aprehensión, la cual quedo fijada siendo las 10:30 horas de la mañana, la misma se consigna mediante la presente. Seguidamente retornamos al Despacho, conjuntamente con los aprehendidos, la retenida, la evidencia y el vehículo mencionado, a los fines de verificar el status legal del antes mencionados; la evidencia, a propósito de ser sometida a experticia de rigor. Una vez en esta Oficina, procedí a realizar llamada telefónica a la Subdelegación de San C.d.C., con la finalidad de informar la recuperación del vehículo siendo atendida por el funcionario Detective Jefe F.P., quien luego de suministrarle la información, manifestó que efectivamente se le había dado inicio a la averiguación arriba mencionada, y la victima es el ciudadano: J.A.M.G., titular de la cédula de identidad V-5,744.903, de igual manera me indico que los sujetos se habían comunicado con la ciudadana JOALBA K.H.M., titular de la cédula de identidad V-14.592.209, a quien le estaban solicitando 400.000 bolívares en efectivo por la devolución del vehículo, por lo que nos suministro su número telefónico de ubicación 0414.509.30.76, una vez dado por hecho la información, procedí a realizar llamada telefónica a la propietaria del automotor, siendo atendida por una persona que por su tilde de voz es femenina, identificándomele como funcionario activo de este cuerpo de investigaciones, manifestando que se encontraba en la Ciudad de Acarigua estado Portuguesa, desde el día de ayer Viernes 02—10-2015, ya que iba a canalizar el pago del rescate de su vehículo, que le fue robado al ciudadano M.G.J.A., quien lo trabaja como taxi, el día miércoles 01-10-2015, en horas de la noche, en la ciudad de San Carlos estado Cojedes, donde le solicitaban la cantidad de Cuatrocientos Mil Bolívares (400.000.bs), y le devolvían su vehículo, haciéndole en conocimiento que debía comparecer por nuestra sede, ya que el vehículo había sido recuperado, en otro orden de ideas sostuvimos coloquio con los aprehendidos quienes informaron libre de coacción que al momento que fueron sometidos por la comisión hacía falta el ciudadano JOHAN que andaba manejando el carro, quien reside en la Urbanización Durigua 04, Acarigua estado Portuguesa, quien al ver lo que estaba sucediendo, logro huir del lugar, informándole a la superioridad de las diligencias realizadas acto seguido procedí a verificar ante el sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL) los datos filiatorios aportados, el status legal de los detenidos, ante el precitado sistema computarizado, donde en un corto lapso, logré constatar de manera fehaciente que los datos aportados por la adolescente no registran antes nuestro sistema, y los ciudadanos si les corresponden sus datos, según enlace SAIME-CICPC, que el ciudadano Yohanderg J.B.R., presenta los siguientes registros policiales según expedientes: H-548.556, de fecha 25-08-2007, por el delito Porte Detención u Ocultamiento de Arma de fuego, por la Subdelegación Acarigua, H-784.100, de fecha 11-04-2008, por el delito Porte Detención u Ocultamiento de Arma de fuego, por la Sub delegación: Acarigua, H-784.723, de fecha 12-06-2008, por el delito Homicidio Intencional, por la Subdelegación Acarigua, 645.281, de fecha 22-09-2010, por el delito Violencia: Resistencia a la Autoridad, por la Subdelegación Valencia: K-15-0066-03277, de fecha 05-09-2015, por el delito Porte Detención u Ocultamiento de Arma de fuego, por, la Subdelegación las Acacias, la ciudadana J.Y.C.D.S., presenta registros policiales según expedientes: K-14-0058-01609, de fecha 09-07-2014, por el delito Lesiones Personales, por la Subdelegación Acarigua, MP-484.013.14, de fecha 30-10-2014, por el delito de Droga, por la Sub delegación Acarigua, y se encuentra requerida según oficio PJ110F02014023766, de fecha 17-11-2014, por uno de los delitos Contra la Propiedad, por el Juzgado Cuarto de Control Extensión Acarigua, dándole inicio a las actos procesales signadas con el número K-15-0058-03125, incoado por uno de los delitos previsto en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, Ley Contra el Secuestro y Extorsión. Seguidamente, le efectuamos llamada telefónica al Abogado E.P., Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial penal del Estado Portuguesa, y al Abogado C.C., Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial penal del Estado Portuguesa, a quien luego de explicarles los pormenores de las aprehensiones, tomaron nota de todo.

SEGUNDO

Acta de Entrevista

En esta misma fecha, siendo las 12:30 horas de la tarde, compareció ante este despacho, el Funcionario: Detective: S.R.. adscrito al Área de investigaciones de esta Sub-Delegación, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos 113° 114° 115° 153° y 285° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 34° 35° 48° y 50° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Servicio de la Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia, efectuada en la presente averiguación. “Continuando con las averiguaciones relacionadas con la causa penal K-15-0058- 03125, que se instruye por ante esta Sub Delegación, por uno de los Delitos Previsto en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y Previsto en la Ley Contra La Extorsión y Secuestro, se presentó previa llamada telefónica, una ciudadana quien dijo ser: H.M. JUALBA KARJNA, de nacionalidad fecha 22/09/1 979, de estado civil soltero profesión u oficio Docente residenciada en el Barrio Arenales Sector R.M., calle 5 con avenida 11, Quinta Blanca sin número, a media cuadra de la Iglesia E.J., Quibor, Municipio Giménez, estado Lara, teléfono de ubicación 0253-491.12.80, 0414-509.30.76, 0426-750.74.91, titular de la cédula de identidad V-14.592.209 con el fin de rendir entrevista en la presente causa, quien de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 268, del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó no proceder falsa ni maliciosamente en este acto y en consecuencia expone: “Resulta ser que el día de hoy sábado 03-10-2015, en horas de la mañana, para el momento en que me encontraba en la Ciudad de Acarigua estado Portuguesa, por cuanto iba a realizar el pago para el rescate de mi vehículo Marca Chevrojet, Modelo Aveo, clase Automóvil, año 2008, color Gris, placa AA243RV. e carrocería 8Z1TJ51608V353692, serial de motor 08V353692, valorado en la cantidad de Tres Mil Bolívares (3.000.000), el cual le fue robado al ciudadano: M.G.J.A., en la ciudad de San Carlos estado Cojedes, reina llamada telefónica de parte de un funcionario del c i c p c quien me que me trasladara hasta la sede de este despacho, ya que habían recuperado mi vehículo antes descrito, motivo por el cual me traslade hasta esta sede, a fin de tener información de lo antes expuesto, es todo” SEGUIDAMENTE LA DECLARANTE ES ENTREVISTADA POR EL FUNCIONARIO DE SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar hora fecha donde fue robado el vehículo? CONTESTO: “Ese carro se lo robaron Avenida Bolívar, Plaza Miranda, del Municipio E.Z., Parroquia San Carlos estado Cojedes, a las 09:30 horas de la noche, del día martes 30/09/2015.” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento quienes se encontraban presentes para el momento del hecho que narra? CONTESTÓ: “Ese carro yo tenia trabajando como taxi con el señor: M.G.J.. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde puede ser ubicado el ciudadano antes mencionado? CONTESTO: “Él puede ser ubicado por medio de mi persona”. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, el ciudadano que menciona como M.G.J.A., resultó lesionado para el momento del presente hecho que expone? CONTESTO: “Si, pero no sé en qué parte del cuerpo”. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, característica y valor económico del vehículo que menciona como recuperado? CONTESTO: “Es Marca Chevrolet, Modelo Aveo, clase Automóvil, año 2008, color Gris, placa AA243RV, serial de carrocería 8Z1TJ51608V353692, serial de motor 08V353692 y está valorado en (3.000,00) bolívares”. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, posee algún tipo de documento que avale la existencia del vehículo antes mencionado? CONTESTÓ: “Si y quiero consignar copias de los mismos (El funcionario receptor deja constancia que haber recibido de manos de la entrevistada copias de los documentos antes mencionado”. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, a quien pertenece el vehículo antes mencionado? CONTESTO: “Ese carro es de mi propiedad”. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, el vehículo antes descrito se encuentra amparado bajo alguna póliza de seguro? CONTESTO: “No”. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, el vehículo antes descrito cuenta con algún sistema de seguridad satelital (GPS)? CONTESTO: “No, yo se lo quite hacen como tres semana atrás”. DÉCIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si el ciudadano M.G.J.A., para el momento del hecho que narra fue despojado de algún otro objeto de valor? CONTESTO: “Si, ellos le quitaron su teléfono celular”. DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de las características del móvil celular antes rnencionadq7- CONTESTO: “Si, estos sujetos le quitaron su teléfono marca Blackberry, de cold, rojo y esta signado con el número 0416.-249.91.60”.DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, los autores del presente ilícito penal que narra se han comunicado con su persona, solicitándole dinero a cambio de la devolución del mencionado vehículo? CONTESTO: “Si, ellos me han estado llamando y me están pidiendo la cantidad de (400.000,00) bolívares, para poder recuperar mi carro”.

  1. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO

Del contenido de las actas procesales ya reseñadas y de lo expuesto en audiencia oral, tenemos que se desprende:

  1. -Que la adolescente imputada fue aprehendida el día 03 de octubre de 2015 siendo las 11:30 horas de la mañana, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas encontrándose en labores de patrullaje en unidad identificada y vehículo particular, en comisión integrada por los funcionarios de los funcionarios. Detective Jefe J.M., Detectives Agregados F.R., L.C., Detectives O.P., R.S., H.N. y Yisbely Cortez, se encontraban transitando por la avenida circunvalación Sur, frente al ambulatorio Adarigua, estado Portuguesa, y avistaron aparcado un vehículo con las siguientes características marca CHEVROLET, modelo AVEO, color GRIS, placa AA243RV, con la puerta del piloto abierta y dentro del mismo se observan tres personas un masculino en la parte del copiloto y dos femeninas en el asiento trasero, motivo por el cual se procedió a efectuar llamada telefónica al Despacho, con la finalidad de verificar la matricula del vehículo, antes el Sistema de Investigación e Identificación Policial (SIPOL), siendo atendida por el Detective J.J., quien luego de informarle los datos, informo que el vehículo se solicitado según expediente K-15-0258-02001, de f30i10-2015, por el delito Robo de Vehículo, por la ciudad de San C.d.C., y las características son marca CHEVROLET, modelo AVEO, color GRIS, placa AA24V, serial de carrocería 8Z1TJ51608V353692, serial de mot6r 08V353692, ante tal situación tomando las medidas de seguridad del caso, se procedió a descender del vehículos dándole la voz de alto e indicándoles que salieran del vehículo, y de acuerdo a lo establecido con el artículo 198° del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a la identificación del ciudadano y las ciudadanas quienes manifestaron ser y llamarse como queda escrito, 01. Yohanderg J.B.R., de nacionalidad venezolana, natural Acarigua Estado Portuguesa, de 27 años, nacido en Acarigua, en fecha 27-10-1987, estado civil soltero, de profesión oficio indefinida, residenciado en el Barrio Algarrobo, calle 300, casa numero 17-83, Acarigua estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad V-18.697.314, 02.-J.Y.C.D.S., de nacionalidad venezolana, natural Acarigua estado Portuguesa, de 20 años, nacido en fecha 12—11-1994, estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, residenciada en el Barrio Villa P.I., calle 4D, casa sin número, Acarigua estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad V-23.298.533, y la adolescente 03.-Yadeglis .Abimileth C.P., de nacionalidad venezolana, natural Acarigua Estado Portuguesa, de 15 años, nacido en fecha 05-12-1999, estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, residenciada en el Barrio A.B., avenida 25, casa sin número, Acarigua estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad V-27.860.015, y actuando de conformidad a lo establecido en el artículo 191° del Código Orgánico Procesal Penal, los Detectives O.P. y Yisbely Cortez, procedieron a la respectiva inspección corporal al ciudadano, la ciudadana y la adolescente, ubicándole a la ciudadana J.Y.C.D.S., entre la cadera y el pantalón un teléfono celular marca ZTE, modelo Z432, color NEGRO, serial imei 864767022656044, con su respectiva batería serial D0281412080493619, con la sin card de la empresa movilnet serial 8958060001483199341, signado con el numero 0426.215.83.45, y al ciudadano y la adolescente no se le ubico evidencia de interés Criminalístico. Ante tal situación, siendo las 10:30 horas de la mañana, a los precitados sujetos, se les explicó de manera clara el motivo de la detención flagrante de acuerdo al artículo 234° del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndolos de sus Derechos y Garantías Constitucionales, de conformidad en el artículo 49° Ordinal 5° De la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el Artículo 127° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 652 de La Ley Orgánica Para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, para posteriormente leérseles sus Derechos Constitucionales, de conformidad con lo establecido con los artículos 541 y 654 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, hago referencia que al momento de la actuación policial fue imposible obtener la colaboración de testigo alguno, por cuanto los transeúntes del sector se negaron aportar la colaboración por temor a futuras represalia, asimismo se efectuó la inspección técnica del lugar de la aprehensión, la cual quedo fijada siendo las 10:30 horas de la mañana. Seguidamente se retorno al Despacho, conjuntamente con los aprehendidos, la retenida, la evidencia y el vehículo mencionado, a los fines de verificar el status legal del antes mencionados; la evidencia, a propósito de ser sometida a experticia de rigor. Una vez en esta Oficina, procedí a realizar llamada telefónica a la Subdelegación de San C.d.C., con la finalidad de informar la recuperación del vehículo siendo atendida por el funcionario Detective Jefe F.P., quien luego de suministrarle la información, manifestó que efectivamente se le había dado inicio a la averiguación arriba mencionada, y la victima es el ciudadano: J.A.M.G., titular de la cédula de identidad V-5,744.903, de igual manera me indico que los sujetos se habían comunicado con la ciudadana JOALBA K.H.M., titular de la cédula de identidad V-14.592.209, a quien le estaban solicitando 400.000 bolívares en efectivo por la devolución del vehículo, por lo que nos suministro su número telefónico de ubicación 0414.509.30.76, una vez dado por hecho la información, procedí a realizar llamada telefónica a la propietaria del automotor, siendo atendida por una persona que por su tilde de voz es femenina, identificándomele como funcionario activo de este cuerpo de investigaciones, manifestando que se encontraba en la Ciudad de Acarigua estado Portuguesa, desde el día de ayer Viernes 02—10-2015, ya que iba a canalizar el pago del rescate de su vehículo, que le fue robado al ciudadano M.G.J.A., quien lo trabaja como taxi, el día miércoles 01-10-2015, en horas de la noche, en la ciudad de San Carlos estado Cojedes, donde le solicitaban la cantidad de Cuatrocientos Mil Bolívares (400.000.bs), y le devolvían su vehículo.

  2. -Que de las actas procesales se desprende que la adolescente YADEGLIS ABIMILETH C.P., fue aprehendida bajo los supuestos de flagrancia que están establecidos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, puesto que los mismos fueron aprehendidos, conjuntamente con otras personas mayores de edad, a pocos momentos de que fueron observados por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística cuando esperaban dentro de un vehiculo marca CHEVROLET, modelo AVEO, color GRIS, placa AA24V, serial de carrocería 8Z1TJ51608V353692, serial de mot6r 08V353692, el cual había sido reportado como robado el día 30-09-2015 y denunciado por el ciudadano M.G.J.A. quien tripulaba el vehiculo propiedad de la ciudadana Jualba K.C.M., quedando identificados como Yohanderg J.B.R., J.Y.C.D.S., y la adolescente 03.-Yadeglis .Abimileth C.P., ubicándole a la ciudadana J.Y.C.D.S., entre la cadera y el pantalón un teléfono celular marca ZTE, modelo Z432, color NEGRO, serial imei 864767022656044, con su respectiva batería serial D0281412080493619, con la sin card de la empresa movilnet serial 8958060001483199341, signado con el numero 0426.215.83.45, y al ciudadano y la adolescente no se le ubico evidencia de interés Criminalístico.

  3. -Que se desprende del acta de denuncia levantada a la victima en la cual indicio “resulta ser que el día de hoy sábado 03-10-2015, en horas de la mañana, para el momento en que me encontraba en la Ciudad de Acarigua estado Portuguesa, por cuanto iba a realizar el pago para el rescate de mi vehículo Marca Chevrojet, Modelo Aveo, clase Automóvil, año 2008, color Gris, placa AA243RV de carrocería 8Z1TJ51608V353692, serial de motor 08V353692, valorado en la cantidad de Tres Mil Bolívares (3.000.000), el cual le fue robado al ciudadano: M.G.J.A., en la ciudad de San Carlos estado Cojedes, reina llamada telefónica de parte de un funcionario del c i c p c quien me que me trasladara hasta la sede de este despacho, ya que habían recuperado mi vehículo antes descrito, motivo por el cual me traslade hasta esta sede, a fin de tener información de lo antes expuesto, es todo” SEGUIDAMENTE LA DECLARANTE ES ENTREVISTADA POR EL FUNCIONARIO DE SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar hora fecha donde fue robado el vehículo? CONTESTO: “Ese carro se lo robaron Avenida Bolívar, Plaza Miranda, del Municipio E.Z., Parroquia San Carlos estado Cojedes, a las 09:30 horas de la noche, del día martes 30/09/2015.” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento quienes se encontraban presentes para el momento del hecho que narra? CONTESTÓ: “Ese carro yo tenia trabajando como taxi con el señor: M.G.J.. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde puede ser ubicado el ciudadano antes mencionado? CONTESTO: “Él puede ser ubicado por medio de mi persona”. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, el ciudadano que menciona como M.G.J.A., resultó lesionado para el momento del presente hecho que expone? CONTESTO: “Si, pero no sé en qué parte del cuerpo”. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, característica y valor económico del vehículo que menciona como recuperado? CONTESTO: “Es Marca Chevrolet, Modelo Aveo, clase Automóvil, año 2008, color Gris, placa AA243RV, serial de carrocería 8Z1TJ51608V353692, serial de motor 08V353692 y está valorado en (3.000,00) bolívares”. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, posee algún tipo de documento que avale la existencia del vehículo antes mencionado? CONTESTÓ: “Si y quiero consignar copias de los mismos (El funcionario receptor deja constancia que haber recibido de manos de la entrevistada copias de los documentos antes mencionado”. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, a quien pertenece el vehículo antes mencionado? CONTESTO: “Ese carro es de mi propiedad”. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, el vehículo antes descrito se encuentra amparado bajo alguna póliza de seguro? CONTESTO: “No”. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, el vehículo antes descrito cuenta con algún sistema de seguridad satelital (GPS)? CONTESTO: “No, yo se lo quite hacen como tres semana atrás”. DÉCIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si el ciudadano M.G.J.A., para el momento del hecho que narra fue despojado de algún otro objeto de valor? CONTESTO: “Si, ellos le quitaron su teléfono celular”. DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de las características del móvil celular antes rnencionadq7- CONTESTO: “Si, estos sujetos le quitaron su teléfono marca Blackberry, de cold, rojo y esta signado con el número 0416.-249.91.60”.DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, los autores del presente ilícito penal que narra se han comunicado con su persona, solicitándole dinero a cambio de la devolución del mencionado vehículo? CONTESTO: “Si, ellos me han estado llamando y me están pidiendo la cantidad de (400.000,00) bolívares, para poder recuperar mi carro”.

  4. -Que del acta de denuncia levantada a la victima y de las actas procesales se desprende que la Victima fue despojada, de su vehiculo Marca Chevrolet, Modelo Aveo, clase Automóvil, año 2008, color Gris, placa AA243RV. e carrocería 8Z1TJ51608V353692, serial de motor 08V353692, y que lo habían estado llamando y le estaban pidiendo la cantidad de (400.000,00) bolívares, el cual tenia que ser en efectivo para poder recuperar el carro cuyo pago iba a realizarse en la ciudad de Acarigua.

  5. -Que de las actas procesales se desprende que la victima manifiesta que el dinero como pago del rescate del vehiculo Marca Chevrolet, Modelo Aveo, clase Automóvil, año 2008, color Gris, placa AA243RV. e carrocería 8Z1TJ51608V353692, serial de motor 08V353692, debía entregárselo a dos mujeres una de las cuales iba a estar vestida con una blusa de color negro y licra de color a.c. y la otra con una licra de flores y blusa de color marrón.

  6. -Que la adolescente a preguntas del Ministerio Publico de la forma en como andaban vestidas ella y su amiga Yohana respondió: yo andaba vestida con unas leguis azul con blanco y blusita de baja negra con un gato y Yohana con una blusa marrón con color carne y unas leguis de flores, características estas señaladas a la victima para identificar a las dos mujeres a las que le haria entrega del dinero para el rescate del vehiculo.

    7-Que de las actas que conforman la solicitud fiscal, se desprende que la adolescente YADEGLIS ABIMILETH C.P., se encontraba dentro del vehiculo Marca Chevrolet, Modelo Aveo, clase Automóvil, año 2008, color Gris, placa AA243RV de carrocería 8Z1TJ51608V353692, serial de motor 08V353692 junto con dos personas una de sexo femenino y otra del sexo masculino a momento de ser abordados por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

  7. -Que al concatenar las actas que conforman la solicitud fiscal se desprende que tanto el dicho de los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas, al dejar plasmado en las mismas, el procedimiento policial realizado, como el dicho de la victima en su denuncia, encontramos que estas coinciden en todas sus manifestaciones, al dejar constancia de la forma, tiempo y lugar de ocurrir los hechos y de la forma, tiempo y lugar de cómo ocurre la aprehensión de la adolescente imputada.

  8. -Que la aprehensión en flagrancia supone la notoriedad de los hechos y la indudable identificación del autor de los mismos.

  9. -Que de la declaración de la victima se desprende que este oía como uno de

    Ahora bien, tal como lo demuestran los elementos de convicción recabados durante la investigación que realiza el Ministerio Público y plasmados en las actas que conforman la solicitud, de acuerdo a sus características, revela en primer lugar que es evidente la ocurrencia de un hecho punible perseguible de oficio y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, tal como se desprende de dichos elementos de convicción y en segundo lugar que por sus características se identifica la conducta desplegada por la adolescente imputada como una conducta ilícita, por lo que existiendo suficientes elementos de convicción que revelan la comisión de un hecho contrario a la ley y que hacen presumir fundadamente la participación de la mencionada adolescente en la comisión del hecho ilícito investigado por la Fiscalía del Ministerio Público, en el cual según se desprende de las actas procesales es aprehendida la mencionada adolescente junto con dos personas adultas y se les imputa por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, puesto que tal como se presentan los hechos estos se adecuan a las previsiones establecidas en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores ,y artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, es por lo que este Tribunal acoge parcialmente la precalificación jurídica realizada por el Ministerio Público considerando que los hechos encuadran en el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTES DE HURTO O ROBO previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y el delito de EXTORSION EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 16 de la ley Contra el Secuestro y la Extorsión en relación con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana identificada como Jualba K.H.M. y en razón de lo aquí precisado, tenemos que en el presente procedimiento en esta fase inicial, se encuentra fehacientemente cumplido el supuesto contenido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo establecido en el artículo 557 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la aprehensión en flagrancia de la adolescente YADEGLIS ABIMILETH C.P., por lo que en consecuencia se declara que la aprehensión de la adolescente se produjo bajo las previsiones legales, siendo que la flagrancia presupone la notoriedad del hecho y la indudable identificación de la autora del mismo, por lo que este Tribunal de Control para garantizar el mejor desarrollo y trámites de la investigación acuerda con lugar la solicitud fiscal de continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, en consecuencia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considerando que existen suficientes elementos de convicción y considerando que se encuentran llenos los extremos del artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTES DE HURTO O ROBO previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y el delito de EXTORSION EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 16 de la ley Contra el Secuestro y la Extorsión en relación con el artículo 83 del Código Penal, que se le imputa a la adolescente son delitos que se encuentran previstos en el articulo 628 de la citada Ley y por considerar que se encuentran llenos los supuestos establecidos en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que hacen procedente la aplicación de la Detención Preventiva en el presente caso tales como se trata de hechos punibles perseguibles de oficio cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, considerando que existen suficientes y fundados elementos de convicción que obran en contra de los mencionados adolescente, considerando que se trata de delitos graves que merecen privación de libertad dada la pena a imponer, lo que hace presumir razonablemente la evasión del proceso de dicha adolescente, así mismo se presume el temor que puedan causar a la victima, aunado a ello no hay constancia de que la adolescente imputada se encuentre desarrollando un proyecto de vida positivo para el mejor desarrollo de sus capacidades y que de alguna manera le permita su arraigo en esta jurisdicción, puesto que no consta que la misma se encuentre estudiando, trabajando o desarrollando una actividad deportiva, es por lo que estando llenos los extremos para decretar la Detención de la mencionada adolescente, conforme a lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por lo que este Tribunal así lo decide y acuerda imponer a los identificados adolescentes, la Detención, prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar y a los actos del proceso, medida esta impuesta con fines estrictamente procesales, sin quebrantar la presunción de inocencia de la mencionadas adolescente, ordenándose en consecuencia el ingreso de la adolescente a la Entidad de Atención Acarigua I varones de Acarigua, Estado Portuguesa.

    En relación a los alegatos de la Defensa Publica se declara sin lugar la nulidad invocada por la Defensa Pública, por considerar que la nulidad invocada no constituye un hecho violatorio a las garantías y derechos fundamentales, así mismo se declara sin lugar la medida cautelar solicitada a favor de la adolescente, por considerar que existen suficientes elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal de la adolescente en los hechos siendo procedente decretar la detención preventiva de la misma.

    DISPOSITIVA

    Por todos los fundamentos ampliamente expresados, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, administrando Justicia en su nombre, dicta los siguientes pronunciamientos:

Primero

Declara legítima y flagrante la aprehensión de la que ha sido objeto la adolescente YADEGLIS ABIMILETH C.P., antes identificadas, conforme a lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Segundo

Se acuerda continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario.

Tercero

Se acoge parcialmente la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público, considerando que los hechos encuadran en el delito de consistente en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTES DE HURTO O ROBO previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y el delito de EXTORSION EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 16 de la ley Contra el Secuestro y la Extorsión en relación con el artículo 83 del Código Penal en perjuicio de Jualba K.H.M..

Cuarto

Se decreta a la adolescente imputada YADEGLIS ABIMILETH C.P., antes identificada, la detención de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena su ingreso a la Entidad de Atención Estado Portuguesa, Previo al ingreso al centro de entidad de atención se ordena el reconocimiento medico por el medico de Guardia del centro asistencial ambulatorio ADARIGUA, a los fines de su valoración medica, se solicita a los funcionarios policiales presentar la cedula de identidad de la adolescente imputada al momento de su ingreso a la Entidad de Atención Acarigua debe presentársela al director de dicha entidad, en caso de no poseer dicha documentación los funcionarios deberán trasladar a la referida adolescente al SAIME a los fines de la obtención de sus documentos de identidad, para lo cual se acuerda líbrar los respectivos oficios. Regístrese, déjese copia y remítase las presentes actuaciones al Ministerio Público en su oportunidad legal. Quedan todos los presentes notificados de la decisión dictada. Se libró lo conducente.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua. A los cinco (05) días del mes de Octubre del año dos mil Quince.

Abg. C.L.O.A.

Juez de Control N° 01

Abg. O.A.

Secretaria

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste

Scret.

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