Decisión nº 2C-185-2016 de Tribunal Segundo de Control de L.O.P.N.A de Delta Amacuro, de 12 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2016
EmisorTribunal Segundo de Control de L.O.P.N.A
PonenteLuyza Delgado
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado D.A.

Tucupita, 12 de Septiembre de 2016

206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2016-000269

ASUNTO : YP01-D-2016-000269

RESOLUCION Nro.2C-185-2016

AUTO MOTIVADO CON OCASIÓN A LA CELEBRACION DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION DEL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA

Se dicta este auto motivado con ocasión a la audiencia de presentación celebrada el día 9 de septiembre de 2016, fecha en la cual se constituyó el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., en la Sala de Audiencias No. 03 de este Circuito, de conformidad con los lapsos establecidos en el Artículos 557 de la Ley Orgánica para La Protección del N.N. y del Adolescente y del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Se inicia el presente asunto por escrito Presentado por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. Yanixa Carvajal ante este Juzgado de Control y según el cual solicita se fije la Audiencia Oral para oír al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, manifestando en dicho escrito los hechos que hacen presumir la Responsabilidad Penal de los Adolescentes.

Así la representante de la Vindicta Pública expuso además en la audiencia, las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, alegando: “Ratifico el escrito de presentación y quien de conformidad con el artículo 285 ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, hago formal presentación del Adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, siendo impuesto de los derechos que le consagra el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a narrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos como se desprende del acta de investigación penal Nº GNB-CZOI-DEST-611-SIP-213-2016, de fecha 07-09-2016, siendo las 07:30 horas del de la noche, suscrito por funcionarios adscrito al Comando de Zona Nº 61, Destacamento Nº 611 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela ubicada en la Comunidad de La Horqueta, donde observaron a varias personas en una embarcación con una res presuntamente robada, la cual fue identificada por su dueño por lo que se le informo que quedarían detenidos por encontrarse incurso en uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Penal para la Protección de la Actividad Ganadera, es por ello que el Ministerio Publico Precalifica el delito hasta la presente etapa de la investigación de HURTO DE GANADO previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Penal para la Protección de la Actividad Ganadera, en perjuicio del ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, es por lo que El Ministerio Público solicito se decrete el procedimiento por Flagrancias, solicito que se siga la causa por la vía del procedimiento Ordinario, que se decrete al adolescente imputado plenamente identificado en actas Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 582, literales “B” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la obligación de someterse a la vigilancia y cuidado de su representante, asimismo sea acordado la conexidad del presente asunto, solicito la remisión del presente asunto a la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico, consigno Un (01) folio útil, Solicito copias de la presente acta. Seguidamente el Tribunal impuso al adolescente imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, ordinales 3° y de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y una vez cumplida esta formalidad al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien manifestó su deseo de No Declarar “Yo, me Acojo al Precepto Constitucional. Acto seguido, se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Publica Primera en Materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes Abg. L.M., quien de seguidas expuso: “Buenos días, esta defensa Publica en materia de responsabilidad Adolescente revisadas las actas que conforma el presente asunto y escuchado la precalificación del Ministerio Publico, solicito sea suspendida el proceso en el cual esta como presunto imputado el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, en visto el Informe Médico consignado por el Ministerio Público en el cual especifica que el adolescente tiene discapacidad cognitiva, de conformidad al artículo 619 de la Ley Orgánica para la Protección del N.N. y Adolescente, solicito sea acordada el principio de conexidad de conformidad a lo dispuesto en el artículo 535 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Vistas y analizadas las exposiciones de todas las partes y tomando en consideración la solicitud que formularen en la audiencia, igual al legajo de actuaciones, realizadas en el curso de la investigación contentivo de las siguientes actas procesales: 1.- Averiguación Penal Nro.GNB.CZ611-SIP-213 del Comando de Zona Nro.61, destacamento de Comandos Nro. 611 de La Guardia Nacional Bolivariana.2.- Acta de denuncia realizada por el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por ante el destacamento de Comandos Nro. 611 de La Guardia Nacional Bolivariana D.A.. 3.- Entrevista de testigo ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por ante destacamento de Comandos Nro. 611 de La Guardia Nacional Bolivariana; 4.- Entrevista de testigo ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por ante destacamento de Comandos Nro. 611 de La Guardia Nacional Bolivariana; 5.- Acta de lectura de los derechos del imputado de fecha 7 de Septiembre de 2016. 6.- Oficio No. Nro.GNB.CZ611-SIP-289, 285, 290 y 291 de remisión de fecha 7 de Septiembre de 2016, emanada de destacamento de Comandos Nro. 611 de La Guardia Nacional Bolivariana, Remitido al C.I.C.P.C; 7.- Registro de cadena de custodia de evidencias Físicas. Nro. 213 efectuado por el S/1 P.J., destacamento de Comandos Nro. 611 de La Guardia Nacional Bolivariana de fecha 07 de Septiembre de 2016.

Por lo que este Tribunal luego de revisada las presentes actuaciones presume la comisión de un hecho punible, y que presuntamente se encuentra involucrado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, razón por la cual quien aquí decide considera que por cuanto faltan diligencias por practicar de interés Criminalístico para determinar las responsabilidades a que haya lugar, se acuerda proseguir la Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 8 y 530 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente así como también se decreta en contra del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, Medida Cautelar de conformidad con lo establecido en los artículos 582, literales “B” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente la obligación de someterse a la vigilancia y cuidado de su representante. Así se decide.-

Por todas las razones expuestas “Este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: PRIMERO: Se decreta la aprehensión en Flagrancia, de conformidad a lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acuerda proseguir la Causa por la vía del Procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 262 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto se observa que aún faltan diligencias por practicar de interés criminalístico. SEGUNDO: Se decreta a favor del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HURTO DE GANADO previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Penal para la Protección de la Actividad Ganadera, en perjuicio del ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA. Medida Cautelar de conformidad con lo establecido en los artículos 582, literales “B” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente la obligación de someterse a la vigilancia y cuidado de su representante. TERCERO: Se acuerda la entrega de la cedula de identidad. CUARTO: Expídase la respectiva boleta de imposición de medida cautelar. QUINTO: Remítase en el lapso legal correspondiente el presente asunto al Ministerio Público a los fines de que presente los actos conclusivos. SEXTO: Se Acuerda la Conexidad del presente asunto de conformidad a lo dispuesto en el artículo 535 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se deberá remitir copia certificada del presente acto al Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal SEPTIMO: Se acuerda notificar a la victima de la presente decisión. OCTAVO: Se acuerda la remisión del presente asunto a la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico en el lapso legal correspondiente. NOVENO: Se acuerda agregar el informe Médico constante de Un (01) folio útil. Quedan las partes presentes notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase.-

DIOS Y FEDERACIÓN

La Jueza

Abg. Luyza B.D.M.

La Secretaria

Abg. Loida Córcega Rojas.

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