Decisión de Tribunal Primero de Control de Monagas, de 8 de Julio de 2011

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2011
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteLarry Zuleta Sanchez
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturin, 8 de Julio de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-007017

ASUNTO : NP01-P-2011-007017

Corresponde a este tribunal pronunciarse en razón a la solicitud planteada por el ciudadano J.M.D.T., titular de la cédula de identidad Nro. 3.046.956, apoderado Judicial de los ciudadanos DERA I.D.D.Q., L.H. DICURO DE PEÑALOSA Y J.M.D.T., tal y como consta en Poder Especial que le fuera otorgado por ante la Notaría Publica VIGESINA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS, en fecha 07 del Mes de Junio del año Dos Mil Once, relacionada a la entrega del vehiculo MARCA FORD, NODELO ZEPHYR, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, COLOR GRIS PERLA, PLACAS ACV-40X, SERIAL CARROCERIA AJ32VT57683, SERIAL DEL MOTOR 6CILINDROS, en los siguientes términos: Se observa de actas procesales que, la presente causa se inició mediante denuncia interpuesta por el ciudadano J.M.D.T., propietaria del vehiculo en mención, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Sub delegación Maturín estado Monagas , donde manifestó se presento a comer en la venta de comida que esta por la calle azcue, cerca del Oriental, como a las 01:05 horas de la madrugada del día 18-04-2011, cuando en eso que termino de sentarse que se para a ver si había quedado bien estacionado veo que ya no estaba mi vehiculo .

Corre inserta al folio 11, Acta de Investigación Penal, de fecha Veinticuatro (24) del Mes de Mayo del año 2011, suscrita por el funcionario SOLORZANO ORANGEL, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y crimnalisticas Sub Delegación Maturín estado Monagas, quien dejo constancia de la siguiente diligencia: Que localizaron el vehiculo MARCA FORD, NODELO ZEPHYR, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, COLOR GRIS PERLA, PLACAS mcl-30ª , en la población de Onoto bajo Anzoátegui, la cual era conducido por un ciudadano de nombre G.B.J.R., la cual aporto un carnet recirculación a nombre de P.L.C..

Al folio Veintiuno (21) corre inserta, experticia en el serial de motor y carrocería a fin de su reconocimiento legal y dejar constancia y determinar posibles alteraciones, al vehículo: MARCA FORD, NODELO ZEPHYR, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, COLOR BLANCO, PLACAS MCL-30ª, ¡.- Que la chapa que identifica el serial de carrocería ubicada en el lado superior izquierdo del tablero o panel de instrumento, donde se lee la cifra AJ32WU11450, se encuentra SUPLANTADA. 2.- Que la chapa Body ubicada en la pared de corta fuego donde se lee la cifra 19508 se encuentra SUPLANTADA. 3.- Que el serial de seguridad estampado en el chasis se lee la cifra AJ92VG19508 se encuentra FALSO. 4. Que dicho vehiculo porta un motor 6 cilindros en línea. ACTIVACION DE SEIALES, mediante el proceso químico de pulimentación y la aplicación de reactivo regenerador de caracteres borrados sobre metal ( FRY), sobre el área donde la planta ensambladora estampa el serial de seguridad de la carrocería se logro obtener el serial original de la carrocería estampado por la planta ensambladora, se lee la cifra AJ32VTT57683 procediendo a verificarlo por el sistema de información policial, constatando que el mismo se encuentra solicitado por ante la Sub delegación de Maturín Estado Monagas, en fecha 17-04-2011, por uno de los delitos contemplado en la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotor.

Consta Al folio Veintiséis y seis (26) consta documento Registro de vehiculo, Automotor, signado con el numero 3070441, a nombre de DICURU TOCHON LUCIDIA, con fecha de emisión veintitrés 23) del Mes de Octubre del año 2000, perteneciente a un vehiculo cuyas características son las siguientes: MARCA FORD, MODELO ZEPHYR, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, COLOR GRIS PERLA, PLACAS ACV40X, SEIAL DE CARROCERIA AJ32VT57683,

A los folios 46 AL 49 corre inserta Planilla de Autoliquidación de Impuestos Sobre Sucesiones de fecha 15 del Mes de Abril del año Dos Mil Cinco, donde consta que el vehiculo MARCA FORD, MODELO ZEPHYR, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, COLOR GRIS PERLA, PLACAS ACV40X, SEIAL DE CARROCERIA AJ32VT57683, le pertenece a la exclusiva Propiedad de la Sucesión DICURU TOCHON LICIDIA, y donde se constata que los herederos universales son sus hermanos DERA I.D.D.Q., L.H. DICURO DE PEÑALOSA Y J.M.D.T., declaración Universal de Sucesiones realizada por ante la Dirección del SENIAT Caracas.

Considera este Tribunal que cabe destacar que el M.T. de la República, ha emitidos reiteradas decisiones en cuanto a las pautas que deben tenerse en cuenta a la hora de proceder a acordar la entrega de un vehículo, entre una de las tantas, se puede mencionar la decisión de la Sala Constitucional de fecha 30 de junio de 2005, expediente No.04-2397, en la cual se establece:

“… En casos como estos, en que puedan resultar imposibles determinar la propiedad del vehículo, ya que los seriales u otras identificaciones en el motor, en la carrocería o en otro sector del vehículo, no puede ser cotejados con los datos de los legítimos documentos de propiedad o tal cotejo funcione parcialmente, impidiendo una plena prueba, el juez que conoce la reclamación o la tercería, debe aplicar como principio general el postulado del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, el cual sostiene que igualdad de circunstancias provenientes de la imposibilidad del cotejo entre los datos identificatorios que aún quedan el vehículo –si es que existe- y los que reproducen los documentos presentados por quienes pretenden la propiedad sobre el mismo, favorecerán la condición del poseedor lo que se ve apuntalado por el artículo 755 del Código Civil el cual reza: “…. En igualdad de circunstancia es mejor la condición del que posee”. Y el artículo 794 eiusdem, que señala respecto: “… De los bienes por su naturaleza y de los títulos al portador la posesión produce a favor de los terceros de buena fe el mismo que el título”.

Ahora bien, de la revisión de la Actas Procesales que componen el presente expediente, se puede evidenciar según el Acta de Investigación Penal, que el vehículo MARCA FORD, MODELO ZEPHYR, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, COLOR GRIS PERLA, PLACAS ACV40X, SEIAL DE CARROCERIA AJ32VT57683, se localizo en la población de Onoto bajo Anzoátegui, la cual era conducido por un ciudadano de nombre G.B.J.R., la cual aporto un carnet recirculación a nombre de P.L.C.. Así mismo al folio Primero (01) corre inserta Denuncia Común interpuesta por el ciudadano J.M.D.T., propietario del vehiculo en mención por sucesión, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Sub delegación Maturín estado Monagas , donde manifestó se presento a comer en la venta de comida que esta por la calle azcue, cerca del Oriental, como a las 01:05 horas de la madrugada del día 18-04-2011, cuando en eso que termino de sentarse que se para a ver si había quedado bien estacionado veo que ya no estaba mi vehiculo. Observa este Juzgador, que del resultado de la Experticia realizada a los seriales del antes mencionado vehículo, se deja constancia: Que la chapa que identifica el serial de carrocería ubicada en el lado superior izquierdo del tablero o panel de instrumento, donde se lee la cifra AJ32WU11450, se encuentra SUPLANTADA. 2.- Que la chapa Body ubicada en la pared de corta fuego donde se lee la cifra 19508 se encuentra SUPLANTADA. 3.- Que el serial de seguridad estampado en el chasis se lee la cifra AJ92VG19508 se encuentra FALSO. 4. Que dicho vehiculo porta un motor 6 cilindros en línea. ACTIVACION DE SEIALES, mediante el proceso químico de pulimentación y la aplicación de reactivo regenerador de caracteres borrados sobre metal ( FRY), sobre el área donde la planta ensambladora estampa el serial de seguridad de la carrocería se logro obtener el serial original de la carrocería estampado por la planta ensambladora, se lee la cifra AJ32VTT57683 procediendo a verificarlo por el sistema de información policial, constatando que el mismo se encuentra solicitado por ante la Sub delegación de Maturín Estado Monagas, en fecha 17-04-2011, por uno de los delitos contemplado en la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotor, se considera además que los seriales que se encuentran señalados en las referidas chapas coinciden con los señalados en los documentos insertos en el presente expediente. Por otra parte, el Registro de vehiculo, Automotor, signado con el numero 3070441, a nombre de DICURU TOCHON LUCIDIA, con fecha de emisión veintitrés (23) del Mes de Octubre del año 2000, perteneciente a un vehiculo cuyas características son las siguientes: MARCA FORD, MODELO ZEPHYR, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, COLOR GRIS PERLA, PLACAS ACV40X, SEIAL DE CARROCERIA AJ32VT57683.

El Articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal establece que el Ministerio Publico devolverá lo antes posible los objetos recogidos a quien se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación dicho dispositivo legal de manera textual expresa: “ El Ministerio Publico devolverá lo antes posible los objetos recogidos a quienes se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación ….Las partes o los terceros podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución ….El Juez o el Ministerio Publico entregaran los objetos directamente o en deposito con la expresa obligación de presentarlo cada vez que sea requerido…”

De esta norma legal se infiere que tiene derecho a reclamar la devolución de los bienes de los cuales incaute la autoridad investigadora las personas que invoquen y demuestren su derecho a ello con la documentación que lo amerite. A tal efecto debe señalarse que el derecho a la propiedad esta garantizado por la Constitución de la Republica, en su Artículo 115 que establece “Se garantiza el derecho a la propiedad. Toda persona tiene derecho de uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes….” Y debe entenderse que la propiedad como el derecho de usar, gozar y disponer de una cosa de manera exclusiva, con las restricciones y obligaciones establecidas por la Ley, y el cual se refiere la Ley de T.T. en su Artículo 48 de la siguiente manera: …” A los fines de esta Ley se considera como propietario a quien figure en el Registro Nacional de Vehículo, como adquirente, aun cuando no haya adquirido con reserva de dominio.” Esto en concordancia con el Artículo con el Artículo 98 del Reglamento de la mencionada Ley que señala.”Es requisito indispensable para la inscripción del traspaso de propiedad de un vehículo en el Registro Nacional de Vehículo, que el vehículo se encuentre registrado y que el cambio de propiedad conste de un documento debidamente autenticado por ante la Notaria Publica o bien por ante la oficina de Registro Subalterno o un documento Publico cuando la propiedad provenga de acto de remate, otro acto judicial o cualquier otra causa legitima.”

Ahora bien a criterio de este juzgador el ciudadano J.M.D.T., presentó en representación de sus poderdantes la documentación legal respectiva, que la acredita como Propietario por sucesión hereditaria, tiene las características definidas en el Artículo 1357 del Código Civil, como aquel autorizado por un Juez, que tenga facultad para darle fe publica, y con estas características es evidente que de conformidad a lo establecido en el Artículo 1359 Ejudem este documento hace plena fe y así entre las partes como respecto a terceros mientras no sea declarado falso; de la misma manera el documento de referencia tiene la fuerza legal que le atribuye los artículos 1360 y 1359 del Código Civil, la cual para cuestionar tales características la ley concede los medios de impugnación correspondientes. En intima relación con lo expuesto cabe destacar que para la determinación de propietario en materia de T.T., es necesaria la apreciación de los Artículos 48 de la Ley de T.T. y 98 del Reglamento, pero finalmente se acreditara por medios previstos en el Código Civil.

Sobre la base de lo antes explanado, este Juzgador considera que la documentación presentada por el solicitante ciudadano J.M.D.T., tiene valor acreditivo de propiedad, En resumen la documentación presentada por el ciudadano J.M.D.T., le acapara la propiedad del vehículo de sus representados cuya entrega ha requerido, por cuanto el mismo presenta la documentación en regla, se observa que el solicitante lo adquirió conjuntamente con los ciudadanos DERA I.D.D.Q., L.H. DICURO DE PEÑALOSA Y J.M.D.T., declaración Universal de Sucesiones realizada por ante la Dirección del SENIAT Caracas, la cual corre inserta a los folios 46 AL 49 Planilla de Autoliquidación de Impuestos Sobre Sucesiones de fecha 15 del Mes de Abril del año Dos Mil Cinco, a través de los pasos legales que cualquier persona común hubiese realizado tal como lo asienta la Sentencia de fecha 22 Junio del 2001 de la Sala de Casación Civil, en ponencia del Magistrado FRANKLIN ARRIECHI G. tomando en consideración que el mismo no ha sido solicitado por organismo alguna, y que fue adquirido de buena fe por los pasos normales que haría cualquier ciudadano común. Ratificado este criterio sustentando por el Tribunal Supremo de Justicia en la Sentencia 1412 de fecha 30 de Junio de 2005 con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, y mucho más recientemente fue ratificado este criterio, que ha sostenido el Tribunal Supremo de Justicia en la Sentencia N° 744, de fecha 27-04-2007, en Sala Constitucional, con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO.-

En el caso bajo examen, considera el juez que decide, que la entrega del vehículo identificado en el presente asunto resulta procedente por cuanto el ciudadano J.M.D.T., ha demostrado la procedencia de dicho vehículo, tal y como se constata documento Registro de vehiculo, Automotor, signado con el numero 3070441, a nombre de DICURU TOCHON LUCIDIA, con fecha de emisión veintitrés 23) del Mes de Octubre del año 2000, perteneciente a un vehiculo cuyas características son las siguientes: MARCA FORD, MODELO ZEPHYR, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, COLOR GRIS PERLA, PLACAS ACV40X, SEIAL DE CARROCERIA AJ32VT57683, y con la Planilla de Autoliquidación de Impuestos Sobre Sucesiones de fecha 15 del Mes de Abril del año Dos Mil Cinco, donde consta que el vehiculo MARCA FORD, MODELO ZEPHYR, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, COLOR GRIS PERLA, PLACAS ACV40X, SEIAL DE CARROCERIA AJ32VT57683, le pertenece a la exclusiva Propiedad de la Sucesión DICURU TOCHON LICIDIA, y donde se constata que los herederos universales son sus hermanos DERA I.D.D.Q., L.H. DICURO DE PEÑALOSA Y J.M.D.T., declaración Universal de Sucesiones realizada por ante la Dirección del SENIAT Caracas, pues todas estas circunstancias son suficientes para que el juez que decide, considere que el referido ciudadano, en representación de sus hermanos antes mencionados presento la documentación respectiva que los acredita como propietario del vehículo en mención, máxime cuando dicho vehículo no está siendo solicitado por ninguna otra persona, ni por las autoridades competentes, y que denota su buena fe y al haber cumplido con lo cual los pasos quedaría cualquier persona común para adquirir el vehículo en cuestión, por lo que lo es justo sea entregado al ciudadano J.M.D.T., titular de la cédula de identidad Nro. 3.046.956, apoderado Judicial de los ciudadanos DERA I.D.D.Q., L.H. DICURO DE PEÑALOSA Y J.M.D.T., tal y como consta en Poder Especial que le fuera otorgado por ante la Notaría Publica VIGESINA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS, en fecha 07 del Mes de Junio del año Dos Mil Once, en plena propiedad el vehiculo con las siguientes características: MARCA FORD, MODELO ZEPHYR, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, COLOR GRIS PERLA, PLACAS ACV40X, SEIAL DE CARROCERIA AJ32VT57683. Así se decide.

En mérito de las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, ACUERDA: LA ENTREGA EN PLENA PROPIEDAD del vehículo MARCA FORD, MODELO ZEPHYR, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, COLOR GRIS PERLA, PLACAS ACV40X, SEIAL DE CARROCERIA AJ32VT57683, al ciudadano J.M.D.T., titular de la cédula de identidad Nro. 3.046.956, apoderado Judicial de los ciudadanos DERA I.D.D.Q., L.H. DICURO DE PEÑALOSA Y J.M.D.T., tal y como consta en Poder Especial que le fuera otorgado por ante la Notaría Publica Vigésima Del Municipio Libertador Del Distrito Metropolitano De Caracas, en fecha 07 del Mes de Junio del año Dos Mil Once, ordenándose librar Oficio al Estacionamiento Katar, C.A, ubicado en esta Ciudad de Maturín estado Monagas, a los fines de que proceda a la entrega del vehículo antes descrito. Así mismo se ordena Librar Oficio al Sistema de Información Policial (S.I.P.O.L), a los fines de ser excluido del sistema como solicitado. Se acuerda devolver los documentos originales presentados por el solicitante, previa certificación en autos.

Publíquese, Regístrese y Notifíquese la presente decisión, y una vez definitivamente firme la misma, remítase las actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas. Cúmplase.

El Juez

ABG. LARRY JOSÉ ZULETA

El Secretario

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