Decisión nº 2C-0067-2012 de Tribunal Segundo de Control de L.O.P.N.A de Delta Amacuro, de 15 de Mayo de 2012
Fecha de Resolución | 15 de Mayo de 2012 |
Emisor | Tribunal Segundo de Control de L.O.P.N.A |
Ponente | Luyza Delgado |
Procedimiento | Auto |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado D.A.
Tucupita, 15 de mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2012-000089
ASUNTO : YP01-D-2012-000089
RESOLUCION. 2C-67-2012
AUTO MOTIVADO CON OCASIÓN A LA CELEBRACION DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION DE LOS ADOLESCENTES IDENTIDAD OMITIDA.
Se dicta este auto motivado con ocasión a la audiencia de presentación celebrada el día 123 de mayo de 2012 fecha en la cual se constituyó el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., en la Sala de Audiencias 03 de este Circuito, de conformidad con los lapsos establecidos en el Artículos 557 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente y del articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
Se inicia el presente asunto por escrito Presentado por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. V.V., ante este Juzgado de Control y según el cual solicita se fije la Audiencia Oral para oír a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, manifestando en dicho escrito los hechos que hacen presumir la Responsabilidad Penal de los Adolescentes.
Así la representante de la Vindicta Pública expuso además en la audiencia, las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, alegando: Hago formal presentación de los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, toda vez se desprende de las actas policiales, que siendo las 12: 30pm horas de la noche del presente mes y año, donde según denuncia formulada por los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, quienes se identificaron como miembros del consejo comunal amacuro indicando que unas personas ajenas a su comunidad les habían invadido unas viviendas, es por ello que el Ministerio Publico Precalifica el delito hasta la presente etapa de la investigación como LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal Venezolano y el delito de INVASIÓN previsto y sancionado en el articulo 471 A-ejusdem, en perjuicio del Estado Venezolano. El Ministerio Público solicita se decrete la aplicación del Procedimiento Ordinario, consigno en este acto treinta y un (31) folios útiles y que se decrete en contra de estos adolescentes arriba mencionados la prohibición de acercarse a la funcionaria y al sitio donde suscitaron los hechos. Se decrete la conexidad de la presente causa con el tribunal de Adultos que le corresponda. Es todo”.
Seguidamente la ciudadana Jueza impuso a los adolescentes imputados del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y una vez cumplida esta formalidad los adolescentes imputados IDENTIDAD OMITIDA, quienes manifestaron su voluntad de declarar de la siguiente forma: La adolescente Y.C., expuso: “ Yo, estaba en la casa de mi mamá y le avisaron que venia la policía y fuimos a ver que pasaba y cuando llegamos a la invasión ya estaba la policía y en la invasión se encontraba mi hermano y un sobrino de cinco años, y la policía pregunto que quien estaba ocupando esa casa y mi hermana dijo que era ella y el funcionario dijo que estaba detenida y que la esposaran y nosotros le preguntamos donde esta la orden de detención, entonces mi hermana se esconde detrás de mi hermano diciendo que no la esposaran, entonces cuatro de los funcionarios pegaron a mi hermano contra el suelo, y a mi hermana la habían metido a la patrulla, entonces cuando vi, a esos funcionarios contra mi hermano yo me fui contra ellos y le decía que no le hicieran nada, entonces se me acercó una funcionaria, y me llevaba a empujones hacia la unidad, yo le dije no me empujara porque yo estaba recién operada entonces ella me volvió a empujar allí fue donde yo la agredí a ella, entonces nos llevaron a todos al calabozo, cuando me metieron el calabozo, aprovecho que no la veía nadie y me bataquiava contra la pared, yo le dije que no me diera con las botas porque yo estaba recién operada, y mi hermana le dice a ella que no me empuje por que estaba operada y como estaba molesta ella arremetió contra mi hermana dándole coñazo por las costillas, hay cuando la funcionaria es estaba agrediendo a mi hermana un funcionario la estaba aguantándola para que la agredieran. Es todo., Acto seguido se concedió derecho al Ministerio Publio a realizar preguntas; se deja constancia que no realizo preguntas. Acto seguido se le concedió le derecho de palabra a la defensa técnica a los fines de que realizara pregunta a las que contesto “cuando ellas me estaba llevando aguantaba para ir a la patrulla yo la aruñe por el cuello para soltarme. Acto el Tribunal procede a realizar preguntas a las que contesto “mi hermana y mi primo, yo vivo en la casa de mi mama, cuando le avisaron que venia la policía, perteneces al consejo comunal, yo veía puro policía, al lado invadieron mi primo. Es todo. acto seguido se procedió a interrogar la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, manifestó su deseo de declarar quien en consecuencia expuso: “Yo estaba en la casa de mi mama cuando recibí una llamada que iba la policía a desalojar a mi hermana entonces ella le manda avisarle para que tuviera pendiente yo llegué a la casa de mi hermana, y le aviso y ella se dirige a la casa de mi mama para preguntarle e informarse mejor y yo me quedo cuidando a mi sobrino de cinco años entonces en ese momento llegaron los policías preguntando que quienes eran los invasores y en ese momento llevaba mi hermana y ella dijo que era ella y los policía dijeron que la arrestaran y entonces yo le pregunte que donde estaba la orden de arresto y ellos se tiraron a mi y me tiraron al suelo y me maltrataron luego me montaron en la unidad y nos llevaron al comando, una vez estando en la celda que nos dividieron y la oficial se dirigió a la celda de mis hermana y se escucharon unos golpes y maltrato a mis hermana.
Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al Defensor Privado: Abg. A.J.G.A., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 172.275, Con cedula 16.628.778, Abogado en Libre ejercicio de la carrera con domicilio procesal en la calle S.R.C. 17 parroquia M.P.M.C., teléfono, 0426 1800007, Abg. E.D.G.A., quien expuso: “Escuchada la precalificación dada por el Ministerio Publico y revisada las actuaciones consignadas con la misma, esta defensa solicitamos la nulidad de las actuaciones y como consecuencia de ello, se les concede a los imputados LA LIBERTAD PLENA Y SIN RESTRICCIONES, en virtud de la declaraciones de los imputados por lo que no existe tal precalificación del delito realizado por el Ministerio Publico, a ello hay que añadir que existió violación de derechos fundamentales por cuanto según lo que riela en actas los ellos ocurrieron a las 12: 30 PM de la madrigada de viernes pasado por lo que para cuando se puso de conocimiento al Ministerio Publico habían trascurrido mas de 24 horas.
Vistas y analizadas las exposiciones de todas las partes y tomando en consideración la solicitud que formularen en la audiencia, igual al legajo de actuaciones, realizadas en el curso de la investigación contentivo de las siguientes actas procesales:
• Acta de investigación Penal de fecha 12 de mayo de 2012, emanada del cuerpo de Investigaciones, Científica, Penales y Criminalísticas.
• Oficio No. 300-2012 de remisión de fecha 12 de mayo de 2012. emanada de la Comandancia general de Policía del Municipio Casacoima del Estado D.A.. Remitido al CICPC.
• Acta de Flagrancia de fecha 11 de mayo de 2012, emanada Comandancia general de Policía del Municipio Casacoima del Estado D.A. folio 18, 19, 20 y 21.
• Acta constitutiva de la Cooperativa Banco Comunal Amacuro RL. Anexa a los folios 22 al 42.
• Solicitud de medicatura forense.
• Notificación de los derechos del imputado.
Por lo que este Tribunal luego de revisada las presentes actuaciones presume la comisión de un hecho punible, y que presuntamente se encuentran involucrados los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, razón por la cual quien aquí decide considera que por cuanto faltan diligencias por practicar de interés Criminalístico para determinar las responsabilidades a que haya lugar, se acuerda proseguir la Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 8 y 530 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente así como también se decreta en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, libertad sin restricciones y para la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad establecida en el artículo 582 literales b y f” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, someterse al cuidado y vigilancia de sus padres
Por todas las razones expuestas este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO D.A., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY PASA A DECIDIR DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERO: Se acuerda proseguir la Causa por la vía del Procedimiento Ordinario. SEGUNDO: Se decreta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, L.S.R., y en cuanto a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se acuerdan las medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad establecida en el artículo 582 literales b y f” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, someterse al cuidado y vigilancia de sus padres. TERCERO: Se acuerda de conformidad a lo establecido en el artículo 535 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, remitir copia de la presente acta al Tribunal de Control Penal Ordinario que conozca en audiencia de presentación de imputados del adulto que participó en los hechos, por cuanto existe conexidad, solicitando copia de la audiencia presentación. CUARTO: Se ordena la evaluación de los adolescentes imputados por parte del equipo multidisciplinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 670 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. QUINTO: Expídase copia de la presente acta y remítase al Ministerio Público el presente asunto en el lapso legal correspondiente a los fines de que continué con las investigaciones del caso. SEXTO: Compulsar a la Fiscalia Superior de esta circunscripción Judicial a los fines de que se aperture averiguación administrativa a los funcionarios que actuaron en el procedimiento. Ofíciese de la presente decisión a la Casa de Varones Tucupita y a la comandancia General de la Policía. SEPTIMO: Agréguense las actuaciones complementarias.
La Jueza
ABG. LUYZA B. DELGADO MARTES
La Secretaria
Abg. Teresa Rodríguez