Decisión nº 2C-0117-2013 de Tribunal Segundo de Control de L.O.P.N.A de Delta Amacuro, de 10 de Enero de 2014

Fecha de Resolución10 de Enero de 2014
EmisorTribunal Segundo de Control de L.O.P.N.A
PonenteLuyza Delgado
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado D.A.

Tucupita, 16 de Septiembre de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2013-000144

ASUNTO : YP01-D-2013-000144

RESOLUCION. Nro. 2C-0117-2013

AUTO MOTIVADO CON OCASIÓN A LA CELEBRACION DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION DE LOS ADOLESCENTES IDENTIDAD OMITIDA.

Se dicta este auto motivado con ocasión a la audiencia de presentación celebrada el día 16 de Septiembre de 2013 fecha en la cual se constituyó el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., en la Sala de Audiencias No. 03 de este Circuito, de conformidad con los lapsos establecidos en el Artículos 557 de la Ley Orgánica Para La Protección del N.N. y del Adolescente y del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Se inicia el presente asunto por escrito Presentado por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. V.V., ante este Juzgado de Control y según el cual solicita se fije la Audiencia Oral para oír a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de FUGA DE DETENIDO, previsto y sancionado en el articulo 258 Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano manifestando en dicho escrito los hechos que hacen presumir la Responsabilidad Penal de los Adolescentes.

Así la representante de la Vindicta Pública expuso además en la audiencia, las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, alegando: Hago formal presentación de los Adolescentes, IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de FUGA DE DETENIDO, previsto y sancionado en el articulo 258 Código Penal Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano, visto que en fecha 12 de Septiembre se fugaron de la Entidad de Varones Tucupita, en relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, esta representación fiscal pasa a narrar que en fecha 12 de siendo aproximadamente las 10:30 de fecha 12 de Septiembre de 2013, funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, encontrándose específicamente por la vía principal de Paloma frente a el estacionamiento Dayana, una ciudadana quien manifestó que los adolescentes que se habían fugado de la entidad de varones Tucupita se encontraban en una invasión conocida como 23 de marzo, los funcionarios e compañía de un maestro guía e la entidad de varones se trasladaron al lugar indicado por la ciudadana, una vez en el sitio, la ciudadana nos señalo una residencia (barraca) donde se entraban un ciudadano en la partes del frente, posteriormente procedieron a salir cinco ciudadanos a salir de la misma, donde maestro guía de la entidad de varones manifestó que las cincos personas que salieron eran los adolescentes fugados de la entidad de varones, previa identificación dimos la voz de alto quienes hicieron caso omiso, emprendieron veloz carrera logrando la captura de uno de los adolescente, quien quedo identificado como IDENTIDAD OMITIDA, los otros cuatros se dieron a la fuga procediendo a leerles sus derechos como imputado de conformidad con el artículo 191 del Código Orgánico y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; se deja constancia del informe médico hecho al adolescente. Esta representación Fiscal precalifica el delito de FUGA DE DETENIDO, previsto y sancionado en el articulo 258 Código Penal Venezolano y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano. Con relación a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, esta representación fiscal narra la circunstancia de su detención, el día 12 de Septiembre siendo aproximadamente las 11:00pm se presentaron ante la Guardia Nacional los ciudadanos J.R.G., M.P., G.N., J.G. y Edinso Martínez, todo custodios de la entidad de varones Tucupita, quienes se presentaron con la finalidad de entregar a la guardia Nacional dos adolescente que se fugaron de la referida entidad el día 11 de septiembre de 2103, en horas de la tarde, los mismos participaron haber realizado la captura de los dos adolescente en las inmediaciones del sector S.C.C.P. de esta ciudad. Con respecto a estos dos adolescente, precalifica el Delito FUGA DE DETENIDO previsto y sancionado en el articulo 258 Código Penal Venezolano. Solicito Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad conforme a lo establecido en el artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del n.N. y Adolescente literales “c” consistente en presentaciones cada 15 días. Solicito que la presente causa se tramite por el procedimiento ordinario; solicito se le mantenga la medida de privación de libertad, que pesa sobre por los referidos adolescentes. Y solicito copia simple de la presente acta. Es todo”. Acto seguido la ciudadana Jueza explica el contenido del artículo 49 numeral 3 y 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, a los adolescentes, IDENTIDAD OMITIDA, manifestaron no declarar. Y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, manifestó ante este Tribunal su voluntad de declarar “quien expuso “los Guardias Nacionales nos llevaron la Entidad de Varones y los maestros guías los maltratan nos golpearon en una habitación luego dijeron que no nos podían tener allí hasta que lleguemos al tribunal. Es todo.-. Acto seguido la ciudadana Juez le cede la palabra a la Defensa Pública Penal. Abg. L.A., para que exponga sus alegatos: en mi condición de defensora del Adolescentes, me permito manifestar a su favor el hecho de que cada adolescente debe responder en el hecho, en la medida de su culpabilidad, la defensa debe cumplir cabalmente el objetivo fundamental que plasma la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como es orientar vigilar y educar, para que los adolescentes que trasgreda las leyes, pueden ser concientizados y reincorporarse favorablemente en la sociedad, solicito que previo al cumplimiento del norma 46 ordinal 3 de la Constitución, se le practique al adolescente los informes realizados por el equipo multidisciplinario, como es psicológico, psiquiátrico, y social, a tales efectos, y dado, que es con la realización de estos, que se podrá moldear la conducta de los jóvenes; solicita la imposición de medida cautelar de presentación por ante el tribunal, de conformidad con el artículo 582 que considere el tribunal. Solicito se oficie a la entidad a los fines de que remitan copia certificada del libro de novedades, para verificar que maestros guías estuvieron de Guardia desde el días 12 de septiembre hasta el día 13 de septiembre, ello en virtud de lo manifestado por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien fue objeto de tratos crueles y torturas por los maestros guías desconociendo la identidad de los mismos, de igual manera solicito se oficie a la Fiscalía Superior a los fines que pondere la posibilidad de apertura procedimiento penal en contra de estos funcionarios. Asimismo solicito se abra una investigación penal en contra de los maestros guías que se encontraban en las horas de guardias. Solicito Medicatura Forense para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Vistas y analizadas las exposiciones de todas las partes y tomando en consideración la solicitud que formularen en la audiencia, igual al legajo de actuaciones, realizadas en el curso de la investigación contentivo de las siguientes actas procesales: Acta de denuncia común de fecha 12 de Septiembre 2013 realizada por J.L. ante el Cuerpo de Investigaciones, Científica, Penales y Criminalísticas. Acta de investigación Penal de fecha 12 de Septiembre 2013, emanada del cuerpo de Investigaciones, Científica, Penales y Criminalísticas. Oficio POMU No. 448-13 de remisión de fecha 12 de Septiembre 2013. emanada de la Policía del Municipio Tucupita remitido al CICPC. Acta Policial emanada de la Policía del Municipio Tucupita suscrita por el funcionario Figueredo Emir. Oficio Jefe de remisión de fecha 12 de Septiembre 2013, emanada de la Policía del Municipio Tucupita remitido a la Medicatura Forense. Acta de verificación de sustancias expediente PEDA No.ZP2-SI-104-08. Acta de Entrevista realizada por el emanada de la Policía del Municipio Tucupita, de fecha 12 de Septiembre 2013, realizada al ciudadano M.A.O.R.. Averiguación Penal GNB-CVC-DVF911-SIP-639-2013 del destacamento de vigilancia fluvial Nro. 911 de la Guardia Nacional de fecha 12 de Septiembre de 2013. Oficio No. 448-13 de remisión de fecha 12 de Septiembre 2013. emanada de la Policía del Municipio Tucupita remitido al CICPC. Oficio Nro.GNB-CVC-DVF911-SIP-4528 de fecha 12 de Septiembre 2013 dirigida al Comisario Jefe de la delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Oficio Nro.GNB-CVC-DVF911-SIP-4529 de fecha 12 de Septiembre 2013 dirigida al Comisario Jefe de la Medicatura Forense de la delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

Oficio Nro.GNB-CVC-DVF911-SIP-4530 de fecha 12 de Septiembre 2013 dirigida a la Entidad de atención de Tucupita de Varones de la ciudad de Tucupita. Acta de lectura de los derechos del imputado. Informe médico emitido por el Dr. R.B. adscrito a la Policía del Municipio Tucupita.

Por lo que este Tribunal luego de revisada las presentes actuaciones presume la comisión de un hecho punible, y que presuntamente se encuentran involucrados los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, razón por la cual quien aquí decide considera que por cuanto faltan diligencias por practicar de interés Criminalístico para determinar las responsabilidades a que haya lugar, se acuerda proseguir la Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 8 y 530 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente así como también se decreta en contra de los adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de FUGA DE DETENIDO, previsto y sancionado en el articulo 258 Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad establecida en el artículo 582 literales “c” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en presentaciones cada 15 días por ante el centro de libertad asistida, medida a la cual darán cumplimiento los mencionados adolescentes una vez que haya cesado la medida de coerción personal a la cual se encuentran sometidos. Por todas las razones impuestas este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nro. 02 PARA EL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO D.A., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a decidir de la siguiente manera: Primero: Se ventile la presente causa, por el procedimiento ordinario, por cuanto faltan diligencias por practicar de interés criminalistico. Segundo: Se acuerda la Medida Cautelar, en contra de los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de FUGA DE DETENIDO, previsto y sancionado en el articulo 258 Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; consistente en presentaciones cada 15 días, de conformidad con el articulo Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad establecida en el artículo 582 literales “c” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, medida a la cual darán cumplimiento los mencionados adolescentes una vez que haya cesado la medida de coerción personal a la cual se encuentra sometidos. Tercero: Ofíciese al Centro de Formación Integral Varones, a los fines de informarle de la presente Decisión. Asimismo oficie a la entidad de Varones Tucupita a los fines de que remita a esta Tribunal copia certificada del libro de novedades llevado por esa institución de los días 12 y 13 de Septiembre de 2013. Cuarto: Se ordena a la Fiscalía Quinta aperture una Investigación Penal en contra de los maestros guías que se encontraban en las horas de guardias al momento de la fuga de los adolescente de autos. Se ordena examen médico forense para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Quinto: Oficiar al equipo multidisciplinario a los fines de que realice a los adolescentes evaluaciones psicológica y estudio socio-económico. Sexto: Oficiar a la Comandancia General de la Policía del Estado, de la presente decisión. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-

La Juez De Control

Abg. Luyza Delgado Martes

La Secretaria

Abg. Marys Julia Marcano

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