Decisión nº XP01-P-2005-000744 de Tribunal de Control Adolescente de Amazonas, de 14 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2008
EmisorTribunal de Control Adolescente
PonenteRossana Foresto
ProcedimientoOrden De Captura

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 14 de Febrero de 2008

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000744

ASUNTO : XP01-P-2005-000744

A LAS AUTORIDADES DE LA COMANDANCIA DE POLICIA

DEL ESTADO AMAZONAS, CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS Y EL GRUPO ANTIEXTORSION Y SECUESTRO DE LA GUARDIA NACIONAL

SE HACE SABER:

Que la causa que se sigue por ante este tribunal, contra el imputado (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS y PERTURBACION CAUSADA EN LA TRANQUILIDAD PUBLICA Y PRIVADA, en agravio del funcionario (F.A.P) L.A.H.D.J., en virtud de su ausencia del lugar fijado para su residencia y del incumplimiento de las medidas cautelares dictadas por ante este tribunal en fecha 26 de Diciembre del año 2.005. Por todo lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Primero de Control de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Acuerda PRIMERO: Librar Orden de Captura, en contra del joven (IDENTIDAD OMITIDA), quien según lo datos aportados manifestó ser: venezolano, natural de Puerto Ayacucho del Estado Amazonas, nacido el 09-03-88, titular de la Cédula de Identidad N°V-(OMITIDA), de profesión estudiante, hijo de P.J.L. (v) y de C.M. (v), residenciado por el Barrio Bagre, casa S/N, al lado al lado de la bodega Bagre de esta Ciudad de Puerto Ayacucho Estado Amazonas; a quien se le sigue averiguación penal por la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS y PERTURBACION CAUSADA EN LA TRANQUILIDAD PUBLICA Y PRIVADA, en agravio del funcionario (F.A.P) L.A.H.D.J., según lo pautado en los artículos 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 262 del Código Orgánico Procesal Penal, 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y encabezamiento del artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que sea ubicado y trasladado al Centro de Atención Inmediata (C.D.T) Amazonas, ahora denominado Casa de Formación Integral (C.F.I), ubicado en la Urbanización Chaparralito, con las seguridades que el caso amerita y continuar con la averiguación penal que se le sigue. SEGUNDO: Remitir la presente Orden de Captura, a los organismos policiales señalados en el encabezamiento del auto que antecede, los cuales una vez aprehendido al citado imputado, deberán informar a este despacho del día y hora de su detención, a los fines de fijar la audiencia respectiva. TERCERO: Notifíquese de la presente decisión a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y al defensoría pública primera penal.-

LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL.

Dra. R.F. de Ventura.

LA SECRETARIA.

Abg. I.S..

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA.

Abg. I.S..

Exp N° XP01-P-2.005-000744.

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