Decisión nº 1EL-089-2013 de Tribunal Primero de Ejecución de L.O.P.N.A de Delta Amacuro, de 8 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2014
EmisorTribunal Primero de Ejecución de L.O.P.N.A
PonenteSamanda Yemes
ProcedimientoCesacion De Medidas

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Edo D.A.

Tucupita, 17 de julio de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2010-000099

ASUNTO : YP01-D-2010-000099

RESOLUCION 1EL-089-2013

Jueza: S.M.Y.G.

Identificación de las Partes:

Fiscal Quinta del Ministerio Público: V.V.D., venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 9873763, actuando en su condición de Fiscal Quinta del Ministerio Público.

Defensora Pública: L.M.N..

Adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA.

Del Abocamiento:

Designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia bajo Oficio Nº 11-0248 de fecha 02/02/2011 como Juez de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado D.A. y asumido como ha sido el cargo de Jueza de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, ME ABOCO al conocimiento de la presente causa.

Antecedentes

En fecha 14 de Diciembre de 2011, se reciben las actuaciones provenientes del Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en la causa seguida a los jóvenes IDENTIDADES OMITIDAS, quienes fueren sancionados por haber sido declarados responsables de la comisión del delito LESIONES PERSONALES DE MEDIANA GRAVEDAD, Previsto y Sancionado en el articulo 413 del código penal en perjuicio del ciudadano H.A.P.B., a cumplir la medida de L.a., contemplada en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación al artículo 620 literal “d” eiusdem, por el plazo de cumplimiento de un (01) año y Reglas de Conducta, contemplada en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, en relación al artículo 620 literal “b” eiusdem, por el plazo de cumplimiento de Un (01) año, de cumplimiento simultáneo.

En fecha 16 de Diciembre de 2011, se realiza por ante este Tribunal de Ejecución; auto de ejecución de la sanción inserto de los folios 125 al 127 ambos inclusive, de la pieza única del expediente.

En fecha 7 de Febrero de 2012, se realiza acta de imposición de sentencia, al joven IDENTIDAD OMITIDA, antes nombrado cursante de los folios 139 a los 142 ambos inclusive, quedando establecido por este Tribunal:

(…)Ejecutar la sanción impuesta de acuerdo con la decisión publicada en fecha 15-12-2011 y se acuerda *oficiar a la COORDINACIÓN DE L.A., adscrito al IDENA, que funciona en el Centro de Formación Socio Educativo (D.A.) ubicado en la Calle 7 de la Urbanización D.M., antiguo INAM, Casa de Formación Integral Hembras, de Tucupita Estado D.A., para que se inicien el adolescente en el cumplimiento de las sanciones impuestas, teniendo como fecha probable de cumplimiento de sanción el día 07/02/2013. Remítase copia certificada de la presente Decisión a la institución designada para vigilar dicha sanción. Es todo

. Quedan notificadas las partes presentes (…)”

Por su parte, cursa al folio 149 del expediente oficio MPPSP/CFST/Nº225/2013, de fecha 09 de julio de 2013, emitido por la Directora de esa Entidad, mediante el cual se solicita el CESE DE MEDIDA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y quien culminó las sanciones impuestas por este Tribunal.

Ahora bien, se observa de las actas procesales con respecto al joven IDENTIDAD OMITIDA, que nunca ha sido impuesto de la decisión.

Consideraciones para decidir:

Cumplidos los trámites procedimentales, este Tribunal Único en función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes procede a realizar una revisión absoluta del presente asunto de conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, haciendo uso de la función que le otorga el referido artículo al Juez de: “Decretar la cesación de la medida”, tomando en consideración que el Juez de Ejecución en materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes, es garantista y vigilante de los fines establecidos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procurando el logro del pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno familiar y social, haciendo de esta etapa un reflejo del respeto de los derechos y garantías que le asisten a los adolescentes sancionados.

Verificados los documentos consignados en el expediente, con respecto al joven IDENTIDAD OMITIDA, se observa en el informe evolutivo, cursante de los folios 150 al 152, un cambio significativo en cuanto a la conducta, pues se muestra sin trastornos físicos ni mentales, poco comunicativo y participativo, presta atención a las orientaciones brindadas, fluidez al hablar, responsabilidad en cuanto a las citas fijadas, responsable con los documentos solicitados, sin rasgos de agresividad.

Se observa igualmente al folio 153 el cumplimiento de la sanción en cuanto a las fechas programadas por la Coordinación de L.A., en las cuales el joven compareció desde la fecha 07/02/2012 a la fecha 02/07/2013.

En tal sentido, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes sobre la base de la competencia que la Ley Especial sobre la materia le otorga, para resolver sobre cuestiones, incidencias en relación al cumplimiento de los objetivos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; concerniente al debido proceso, y garantizando el principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente, consagrado en los artículos 3, 19, 23 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y verificado EL CUMPLIMIENTO SATISFACTORIO DE LAS MEDIDAS impuestas al joven IDENTIDAD OMITIDA, siendo lo mas prudente y ajustado a derecho DECLARAR EL CESE DE LAS MEDIDAS por haber cumplido las sanciones de L.A., contemplada en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación al artículo 620 literal “d” eiusdem, por el lapso de cumplimiento de Un año (01) años, Reglas de Conducta, contemplada en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, en relación al artículo 620 literal “b” eiusdem, por el lapso de un (01) año de acatamiento simultáneo, verificándose el cumplimiento a cabalidad de los objetivos planteados para la ejecución de las medidas, conforme a los artículos 629, 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decretándose la L.P. al adolescente IDENTIDAD OMITIDA.

Con respecto al joven D.B.M., se ordena librar boleta de citación para que el joven comparezca conjuntamente con su representante a celebrarse audiencia de imposición de sanción para la fecha 07 de Agosto de 2013 a las 9:30 de la mañana.

Dispositiva

Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Único de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECLARA: PRIMERO: EL CESE DE LAS MEDIDAS impuestas al joven IDENTIDAD OMITIDA, por haber cumplido las sanciones de L.A., contemplada en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación al artículo 620 literal “d” ejusdem, por el lapso de cumplimiento de Un año (01) años, Reglas de Conducta, contemplada en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, en relación al artículo 620 literal “b” ejusdem, por el lapso de un (01) año de acatamiento simultáneo, verificándose el cumplimiento a cabalidad de los objetivos planteados para la ejecución de las medidas, conforme a los artículos 629, 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decretándose la L.P. al referido adolescente. SEGUNDO: Con respecto al joven IDENTIDAD OMITIDA, revisada la presente causa se pudo observar que el mismo no ha sido impuesto de la decisión por parte de este Tribunal de Ejecución, por lo que se ordena librar boleta de citación para que comparezca conjuntamente con su representante a celebrarse audiencia de imposición de sanción para la fecha 07 de Agosto de 2013 a las 9:30 de la mañana.

Regístrese, notifíquese a las partes. Déjese copia certificada. CUMPLASE.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Único en función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., a los diecisiete (17) días de Julio de 2013, Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Jueza Única de Ejecución

S.M.Y.G.

La Secretaria,

O.U.

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