Decisión de Tribunal Primero de Juicio L.O.P.N.A de Cojedes, de 22 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2008
EmisorTribunal Primero de Juicio L.O.P.N.A
PonenteGerman Alfredo Brea Rojas
ProcedimientoSentencia Sancionatoria

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA MIXTO EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

SECCIÓN ADOLESCENTES

SAN CARLOS, 22 DE FEBRERO DE 2008

197° y 149°

Nº DE CAUSA: 1M-128-07

JUEZ PRESIDENTA: ABG. G.A.B.R.

ESCABINOS: M.D.C.V., titular de la cédula de identidad Nº 13.593.626; como TITULAR II ciudadana B.C.A., titular de la cédula de identidad Nº 11.961.176

ACUSADOS: Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente)

VICTIMA: S.J.Q.G.

FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO:

ABG. M.M.M.

DEFENSA PÚBLICA: ABG. I.P.

SECRETARIA: ABG. ANNELIESSE M.F..

ALGUACIL DE SALA: A.G.

Vista la audiencia del Juicio Oral y Privado realizada con las formalidades de ley el día martes 19 de Febrero del 2008, presidida por el ciudadano ABG. G.A.B.R., en su carácter de Juez Presidente del Tribunal Mixto en funciones de Juicio de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes y las ciudadanas: M.D.C.V., titular de la cédula de identidad Nº 13.593.626; Como TITULAR I y como TITULAR II la ciudadana B.C.A., titular de la cédula de identidad Nº 11.961.176 respectivamente, la Secretaria de Sala de Juicio ABG. ANNELIESSE MORALES, en la causa incoada por la ciudadana Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial ABG. M.M.M., en contra de los adolescentes Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente) respectivamente, de estado civil solteros, asistido por la Defensora Pública Especializa.A.. I.P.M., por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y AGAVILLAMIENTO, previstos en los artículos 458 y 286 ambos del Código Penal vigente, constituyendo una concurrencia real de delito previsto en el artículo 87 eiusdem, señala el fiscal del Ministerio Publico, “ El hecho fue perpetrado en la Ferretería San J.T. ubicada entre la calle Vargas y Sucre del Municipio Tinaco del Estado Cojedes, en fecha 05-09-2007, cuando aproximadamente a la 01:00 de la mañana cuando los adolescentes en compañía de dos personas más desconocidas, uno de ellos portando un arma de fuego no recuperada, se presentaron en el deposito de la ferretería San J.T. y luego de someter y amarrar al vigilante ciudadano S.J.Q.G., se llevaron dos carretillas, una maquina de soldar, un motor de trompo de construcción a gasolina, una bomba de agua, tres palas de albañilería, una mandarria de albañilería, una tapa de poceta, una carrucha de carga, una cizalla y una careta de soldar, siendo aprendidos aproximadamente a cincuenta (50) metros del lugar por la comisión policial, quienes le incautaron lo antes descrito.” Este Tribunal Mixto de Juicio cumpliendo con la formalidad de ley, estando todos presentes se hace pasar a todos los testigos y funcionarios comparecientes, de igual manera se escucharon las conclusiones y la replica, así como lo expuesto por la victima dejando constancia expresa que los acusados manifestaron no desear declarar, por ultimo se escucho a los representantes legales quienes manifestaron que creían en la inocencia de sus hijos. Cumpliendo con la formalidad de publicidad de la Sentencia y habiendo dictado la dispositiva en audiencia y acogiéndose al lapso para publicarla en su oportunidad legal, este Juzgador pasa a decidir en los siguientes términos:

CAPITULO I

ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

El ciudadano ABG. M.M.M., en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, expuso: “narrando las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos, así como los fundamentos de la acusación, haciendo valer como medios de prueba, las promovidas previamente en la acusación por ante la Juez de Control N° 01. Asimismo solicita el enjuiciamiento de los adolescentes acusados por los delitos de ROBO AGRAVADO Y AGAVILLAMIENTO, previstos en los artículos 458 y 286 del Código Penal vigente, constituyendo una concurrencia real de delito previsto en el artículo 87 eiusdem, y sancionados bajo el sistema Previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, solicito le fueren impuesta una sanción privativa de libertad por el término de cinco (5) años de conformidad con el artículo 620 Literal “f” de la LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, ya que el delito que se le imputa se encuentra establecido en el artículo 628 parágrafo segundo literal “a” eiusdem, como uno de los que pudiera merecer como sanción la privación de libertad. Seguidamente, se le concedió la palabra al Defensora Pública Especial ABG. I.P.M., quien expuso su defensa, rechazando en toda y cada una de sus partes, la acusación expuesta por la Fiscal del Ministerio Público. Acto seguido, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 594 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, el Juez Presidente le explicó a los acusados los hechos que se les atribuyen, advirtiéndoles que podrán abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique, y que el debate continuará aunque no declarase, y en caso de consentirlo lo harán sin juramento, quienes seguidamente a viva voz manifestaron no desear declarar. Acto seguido, el Tribunal abre el debate a pruebas, comenzando por la declaración de los funcionarios, testigos y victima. Así mismo, se oyó a los representantes de los adolescentes quienes manifestaron que sus hijos poseen buna conducta y uno de ellos esta prestando el servicio militar y el otro estudia, Tanto el Fiscal Quinto del Ministerio Público como la Defensora Publica hicieron uso del derecho a replica con las formalidades de ley. Oídas las exposiciones de las partes y de conformidad con el artículo 601 eiusdem, concluyó el debate se procedió a la correspondiente deliberación en forma secreta, y posteriormente se procedió a leer la parte dispositiva de la sentencia, habiéndose diferido la redacción del texto integro de la sentencia y publicación para día Viernes 22 de FEBRERO de 2008 a la hora 3.30 pm.

CAPITULO II

CIRCUNSTANCIAS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Este Tribunal Mixto, de conformidad con lo previsto en el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, atendiendo a la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, procede a apreciar y valorar de manera directa, objetiva e imparcial las pruebas recibidas en el debate oral, en el siguiente orden:

  1. - La declaración del ciudadano A.R.M.C., C.I: 15.692.610, Placa 3029, funcionario adscrito a la Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación San C.d.E.C., quien después de ser juramentado y responder al interrogatorio sobre su identidad personal y generales de ley, informó al Tribunal sobre los hechos sucedidos y manifestó:

    el fiscal. P. Tu eres investigador o técnico? R: Técnico. P. Reconoces tu firma. Tu participaste en esa Inspección, Es tuya la firma? R. Si. P. Con qué carácter participaste en esa Inspección criminalística. Técnico o detective? R. Técnico P. En dónde hiciste la inspección? R. En el sitio del suceso. P. Donde estaba ubicado? R. Calle Vargas, eso es un depósito, una construcción de una ferretería. P. Que pudiste observar en ese depósito? R. Unas laminas de zinc, y materiales para construcción. P. Materiales de construcción como qué? R. Unos trompos, pala, bloques. P. Pudiste observar la iluminación? R. Iluminación natural para el momento en que hice la Inspección. P. Pudiste observar si existía iluminación artificial, poste, l.R.N.. P. El sitio del suceso específicamente como es abierto, cerrado, mixto? R. Cerrado, delimitado por paredes. P. Cómo es por dentro? R. Suelo natural de tierra, luz natural suficiente. P. Pudieron observar signos de violencia, de escalamiento? R. No. P. A parte de ti había otros funcionarios más. En calidad de que estaban ellos? R. Uno de investigador y otro de técnico. Acto seguido se concede a la defensa el derecho a interrogar al experto promovido, y lo hace de la siguiente manera. P. Usted puede indica al Tribunal cual fue su función en el proceso que se está debatiendo? R. Técnico. Inspección ocular. P. Usted suscribió el acta que corre inserta al folio 73. Eso es cierto? R. Si. P. Usted puede indicarnos si al momento de ir a hacer la Inspección Ocular pudo determinar si a la 1:00am había iluminación suficiente? R. No. P. Usted pudo verificar la cerradura. Si hubo signos de violencia? R. No hubo signos de violencia. P. Hubo signos de escalamiento? R. No hubo. P. Que hallazgo de interés criminalístico pudo encontrar? R. Ninguna. Es todo.

    La declaración del funcionario se aprecia y se valora por cuanto da certeza inequívoca a este tribunal mixto sobre la existencia del lugar del suceso y sus características, concluyendo que se trata efectivamente de un terreno o deposito cerrado por paredes perimetrales con un portón, el cual tiene iluminación natural y que funge de depósito de materiales de construcción a la ferretería San J.T.. Esta declaración Adminiculada con la declaración de la victima y del funcionario del CICPC W.I.G.C., permiten afirmar a este tribunal mixto que a pesar de tener iluminación natural también existe la iluminación artificial (Bombillos) y que no hubo signos de fractura o violencia en las cerraduras por cuanto los jóvenes sustrajeron las llaves del portón (Candado) por donde se facilito su huida. Así de manera unánime este tribunal lo declara.

  2. La declaración del Funcionario ciudadano W.I.G.C., titular de la cédula de identidad Nº 16.861.451, Técnico adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San C.d.E.C., quien después de ser juramentado y responder al interrogatorio sobre su identidad personal y generales informó al Tribunal sobre los hechos sucedidos y manifestó:

    el fiscal. P. Es tuya la firma que aparece en el acta? R. Si. P. En calidad de que participaste en esa diligencia policial? R. Técnico. P. Tú como técnico que hiciste ahí en ese sitio? R. Yo me baso en mi trabajo que es que es dar fe que el sitio existe y las condiciones que quedó después de haberse suscitado el hecho. P. Dónde queda ubicado ese sitio? R. Tinaco, en la calle Vargas entre avenida Bolívar y Sucre. P. Que tipo de suceso es ese? R. Es un sitio de suceso cerrado ya que está cercado perimetralmente y dentro del medio hay un espacio en el medio que funge como almacén de artículos de ferretería, y tiene iluminación natural bastante bueno para el momento en que se realiza la inspección. P. A que hora hicieron la inspección se percataron si existía luz artificial? R. Dentro de la construcción que hay unos espacios donde habían unos bombillos, pero para ese momento no estaban encendidos porque la luz natural que existía en ese momento era suficiente. P. Ese sitio funge como qué me dijiste? R. En ese sitio funge como ferretería, habían otras maquinarias porque para ese momento estaban construyendo unos locales. P. Que tipo de materiales habían? R. Laminas de zinc, vigas, cemento, unos bloques, habían uno de esos aparatos para batir cemento. P. Consiguieron en ese sitio del suceso evidencias o restos de escalamiento o fractura? R. No, porque eso estaba en total desorden porque lo que estaban construyendo. P. Ese sitio del suceso tiene techo? R. Si, y había un balconcito con una laminas, no totalmente cerrado. P. Acto seguido se concede a la defensa el derecho a interrogar al experto promovido. P. El día y la hora en que usted practico la inspección ocular. R. A la una de la tarde, del día 05 de septiembre de 2007. P. Fue ese mismo día del hecho? R. Si. P. No pudo determinar si a la 1:00 am hubo iluminación suficiente a esa hora? R. Yo fui a la una de la tarde, esa es la hora en que yo me baso. P. Pudo determinar si a la 1:00am hubo iluminación? R. No. P. En el momento en que usted practicó la Inspección ocular pudo determinar el buen funcionamiento de esas bombillas? R. Si, porque para el momento en que nosotros llegamos habían unas que estaban encendidas y las otras estaban apagadas. P. Puede repetirnos si había algún rastro de escalamiento? R. Buenos, nosotros recorrimos la zona por dentro y por la parte de afuera y no. P. Habían signos de violencia en las cerraduras? R. Tampoco. Es todo

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    La declaración del Funcionario se aprecia y se valora por cuanto da certeza de que el lugar o sitio del suceso existe y es coincidente con la declaración del funcionario A.R.M.C., así como la de la victima S.J.Q.G., pero en nada prueba que el adolescente acusado participo en el hecho delictual y así se declara.

    3- La declaración del Funcionario ciudadano A.R.M., titular de la cédula de identidad Nº 13.736.069, Placa 37.081, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación San C.d.E.C., quien después de ser juramentado y responder al interrogatorio sobre su identidad personal y generales informó al Tribunal sobre los hechos sucedidos y manifestó:

    El fiscal. P. Reconoce el acta policial? R. Si. P. Cómo investigador que pudiste indagar o pesquisar en ese momento? R. En cuanto a evidencias de interés criminalístico no hubieron. Las personas o moradores no sabían acerca del hecho. P. En que fecha ocurrió el hecho? R. La inspección se hizo a la 1 de la tarde. P. Hay cerca hay casas, residencia? R. Si, casas. P. Te entrevistaste con quien. Con moradores? R. No sabían nada del hecho. P. Pudieron constatar la luz artificial? R. No, la inspección se hizo en el día, a la una de la tarde. Acto seguido se concede a la defensa el derecho a interrogar al experto promovido, y lo hace de la siguiente manera: P. Qué hallazgo de interés criminalístico se encontró en el sitio? R. Ninguno. P. Dónde queda ubicado la ferretería? R. En la calle Vargas, entre la calle Sucre y Bolívar, en Tinaco. P. Estaba dentro del casco colonial de Tinaco? R. Si. P. Si hay viviendas habitables en el lugar? R. Si. P. Fue infructuosa la investigación realizada por usted, o de verdad usted pudo esclarecer los hechos? R. Se sobreentiende que hubo flagrancia por lo tanto todo queda plasmado en el acta policial. Nosotros, solamente vamos a cubrir la inspección ocular del sitio del suceso. P. En el momento que usted realiza las pesquisas hubo testigos que le indicara lo ocurrido? R. Como lo dije anteriormente, me entreviste con varias personas que estaban pasando por ahí para el momento en que se estaba haciendo la inspección y dijeron que no tenían conocimiento del hecho. Seguidamente, el Fiscal del Ministerio Público repregunta al experto de la siguiente manera: P. Cuándo tú dices que te entrevistas con moradores y personas que estaban cerca del sitio, tu pudiste constatar que esas personas vivían allí cerca de ese sitio o sencillamente esas personas estaban caminando por ahí? R. Estaban pasando por ahí. Acto seguido, la Defensora Pública Especializada procede a repreguntar al experto: P. Usted acaba de señalar que aparte de los locales comerciales habían viviendas cerca del lugar. Usted pudo entrevistarse con moradores, no transeúntes que le pudieran indicar lo que pasó? R. Con personas que iban pasando por ahí en ese momento. R. Seguidamente, el Juez que preside la causa le pregunta al experto. P. Usted pudo verificar que el sitio del suceso plasmada en el acta existe? R. Sí.

    La declaración del funcionario se aprecia y se valora, por cuanto es coincidente con la declaración de los funcionarios A.R.M.C. y W.I.G.C., siendo conteste y categórico en la existencia y características del lugar del suceso. De igual forma el tribunal reconoce que esta declaración en nada prueba la culpabilidad o no de los adolescentes acusados y así se declara.

  3. La declaración del funcionario J.M. BRICEÑO, C.I: 13.049.882, Técnico adscrito a la Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación San C.d.E.C., quien después de ser juramentado y responder al interrogatorio sobre su identidad personal y generales informó al Tribunal sobre los hechos sucedidos y manifestó:

    El fiscal. P. Sobre que consiste ese evalúo? R. Consiste en el avalúo real, el valor que tiene los objetos. P. Qué es ese evalúo real conceptualmente qué es? R. Es el estudio que se le hace a los objetos recuperados y se le hace un estudio siempre y cuando en el valor que tienen en el mercado y en las condiciones en que se encuentran, se les da un estipulado, más o menos el valor que tiene ese objeto. P. En este caso, sobre qué evidencias, sobre que objetos se hizo? R. Se le hizo una evaluación real a unas carretillas, se investigó el precio en el mercado y en las condiciones en que se encontraban, y las mismas estaban valoradas en unos trescientos mil bolívares. Un motor de un trompo, una bomba de agua valorada en cien mil bolívares, una pala para trabajar en albañilería, un pico, una mandarria, una tapa de poceta, una carrucha, una carreta de soldar pero de las pequeñas P. Esos objetos te los llevan a ti, producto de qué? R. Esto lo llevaron a la parte técnica por cuanto fue una flagrancia realizada por la policía del Estado, se la envían al C.I.C.P.C y de ahí la envían al área técnica a fin de que se le haga el estudio de evaluación real. P. Fecha en que hiciste la experticia? R. 05 de septiembre de 2007. Acto seguido, se concede a la defensa el derecho a interrogar al experto promovido, y lo hace de la siguiente manera: P. Qué significa que estaba en regular estado de uso y conservación? R. Es por que ya salió del mercado, ya ha sido utilizado. P. Qué día practicó usted la experticia a esos objetos? R. Ahorita lo acabo de decir, el 05 de septiembre de 2007. P. Con el dictamen pericial se pudo individualizar a las personas que pudieron haber cometido algún delito contra la propiedad? R. Yo simplemente hice la regulación, el estudio que me fue asignado, no tengo conocimiento de la secuencia del hecho. P. Quién le suministró a usted esos objetos? R. Esos fueron suministrados por parte del grupo de guardia lo traslado al área técnica y yo como técnico disponible me fue asignada hacer esa experticia.

    La declaración del experto se aprecia y se valora por cuanto demuestra que efectivamente los objetos incautados (Objeto Material del Delito) existen y son coincidente con la declaración de la victima y pertenecían a la ferretería, permite esta declaración del experto adminiculada con la de los funcionarios policiales actuantes en la detención de los adolescentes y de la declaración de la victima concluir que los objetos robados son los mismos que fueron encontrados a poca distancia del lugar del suceso en la vía publica y que eran trasportados entre otras personas por los adolescentes acusados, quienes al percatarse de la comisión policial huyeron del sitio dejándolos y capturados a pocos minutos y distancia del sitio. Así de manera expresa el tribunal mixto unánimemente lo declara.

  4. - La declaración de la víctima promovido como testigo, ciudadano S.J.Q.G., titular de la cédula de identidad Nº 26.185.180, quien después de ser juramentado y responder al interrogatorio sobre su identidad personal y generales informó al Tribunal sobre los hechos sucedidos y manifestó:

    El fiscal. P. Se recuerda de esos hechos? R. Si. P. Qué era usted ahí? R. Vigilante de la ferretería. P. En qué hora trabaja usted como vigilante? R. Entraba a las 5:30pm y salía a las 7:30 de la mañana. P. El día 05 de septiembre del año pasado, usted se encontraba trabajando en la ferretería? Si. P. Y qué sucedió ese día, esa noche? R. Esa noche a la 1:00 de la mañana, más o menos, el muchacho también trabajaba en la construcción como ayudante de construcción, pero lo más seguro era para poder planear el robo. P. Cómo sucedieron los hechos? R. Se subieron por los muros, yo estaba recostado, cuando me di cuenta, me echaron manos, amordazaron, amarraron, me taparon la boca, me amenazaron. P. Alguno de ellos estaba armado? R. Si, cual es el ladrón que no entra armado. P. Después de lo cometieron que hicieron? R. Consiguieron las llaves, sacaron el motor del trompo, un motorcito de motobombas, palas, picas, cosas que se relacionan con construcción, pinturas. P. Cómo hizo en ese momento? R. Me dejaron mal amarrado, me solté como pude y de ahí salí corriendo a la calle para llamar a la policía. P. Estas personas por donde salieron? R. Por la puerta, pues resulta que yo tenía unas llaves, me esculcaron y sacaron la llave. P. Todos eran muchachos? R. Si. P. Cuántas personas eran? R. Eran 3. P. Eso fue a que hora de la noche? R. Más o menos como a la 1:00 de la mañana. P. Había mucha o poca luz? R. Poca luz. P. Usted pudo observar cuando la policía produjo la detención de esta gente? R. No. P. Usted le manifestó a la policía y después que hizo? R. Yo, cuando llegó la policía, la misma policía llamó a los dueños de la ferretería y cerraron la ferretería y yo me fui con la policía al puesto de policía a declarar. P. Pudo observar a las personas que ingresaron a la ferretería? R. A los ladrones? No, pues imagínese un rato que fue que estuve ahí con ellos, amarrado, y tapado y vendado que iba a conocer. P. Pero pudo observar a uno que ya había visto que estaba trabajando allí en la construcción? R. Si ya yo lo había visto trabajando. P. Esa persona se encuentra aquí en esta sala? R. Sí, creo, el más joven (señala al acusado Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente) Acto seguido se concede a la defensa el derecho a interrogar al testigo promovido, y lo hace de la siguiente manera: P. En que momento pudo ver el rostro de la persona que señala que trabajaba allí? R. Una tarde que llegue temprano, y el maestro de la obra me dijo, este muchacho es la mano derecha mía porque sabía colocar las cosas. P. En el momento es que sucedió el hecho usted pudo ver el rostro de las personas que lo estaban robando? R. Muy poquito, porque después de quedar uno vendado como ve. P. Entonces como pudo ver si no había iluminación y le vendaron los ojos, saber que la persona que trabajaba allí, estaba presente en ese sitio? R. Cuando se aventaron por los muros, lo alcance a distinguir. Es más ese día cuando lo llevaron allá a la policía, el hijo de Don Fabio dijo este carajito es trabajador mío. P. Usted lo reconoce porque lo vió posteriormente en el procedimiento? R. Si aja, si eso y lo vi fue como una media hora y ya como a ese de cinco meses, y más a la edad que tengo 70, uno va perdiendo la memoria generalmente por la edad. P. Usted el 05 de Septiembre presentó una denuncia que consta en acta. Por qué en la declaración que usted da, usted dice que son 5 personas las que robaron y luego que son 3? R. Mira lo que pasa es que uno con los nervios, con los nervios alborotados se llena de miedos, en vez de ver uno ve dos o tres. P. Significa que también pudo cometer un error al apreciar los rostros de los posibles autores del hecho? R. Seguro que sí. P. Usted dice que estaba maniatado. Usted le suministró las cabuyas a los funcionarios policiales? R. No. P. Usted estaba armado en el momento que estaba prestando servicio? R. Allá no le dejan a uno ningún arma, tenía un machete por ahí, pero ellos lo encontraron y lo echaron en la carreta y se lo llevaron cuando se llevaron las herramientas. P. Se llevaron el machete en la carretilla? R. Se llevaron el machete en la carretilla, se llevaron el machete, un radio mío, treinta mil bolívares, que más? no recuerdo de más. P. Por qué cuando hizo la denuncia no señaló que los autores del hecho le habían quitado la llave? R. Porque ni me preguntaron ni me acorde y uno con el susto no se acuerda de nada. P. Qué pasó con las llaves? R. Se la llevaron ellos con candado y todo. P. A parte de esas cosas que usted señala que más se llevaron los presuntos ladrones? R. Dos carretas, dos motores, picas, palas, rastras. Qué más, No, no recuerdo de más P. Cuándo se tardaron al cometer el hecho? R. Si acaso se tardaron media horita aproximadamente. P. Después que ellos se van que hace usted? R. Bregue como pude, me desamarre y salí corriendo para encontrar el primer teléfono que consiguiera por ahí y llame a la policía y me dijeron ya vamos para allá P. Cómo lo amarraron ellos? R. Me amarraron en los pies y las manos atrás y quedé mal amarrado. P. Cómo pudo percatarse usted que estaba mal amarrado? R. Pues porque se da cuenta uno, no estaba bien apretado. Acto seguido, se le concede al Fiscal del Ministerio Público repreguntar al testigo? P. Usted estaba nervioso en la noche en que ocurrieron los hechos? R. Claro. P. Usted pudo observar a unas personas lanzándose por unos muros si o no? R. No, no los vi para que voy a decir los vi. Yo estaba (señala a su lado acá había un montón de bultos de cemento y estaba metido así) cuando sentí fue que cayeron. P. Cuando ellos caen que hacen inmediatamente? R. Cuando ellos caen, es que yo no los vi ni caer, cuando después es que me dicen quieto, no se mueva P. En ese momento en que le dicen quieto, no se mueva, usted pudo observar a alguien ahí? R. Estaban los tres. P. En ese momento usted pudo observar a la persona que trabajaba allí en el local. Si o no? R. Pués tengo para contarle que ese día y a esa hora, yo me llené de nervios y no los distinguí bien, pero cuando estábamos allá en la dependencia fue cuando allá lo conocí y Don Gabriel el dueño de la ferretería dijo este carajito trabaja conmigo y mire lo que está haciendo conmigo. P. Por dónde salieron ellos? R. Por la puerta principal. P. Cómo abrieron la puerta? R. Yo tenía las llaves en el pantalón. P. Y usted le dio las llaves o ellos agarraron las llaves del pantalón. R. No, el pantalón lo tenía guindado en un muro y la sacaron, ahí fue cuando me agarraron los 30 mil bolívares, las gafas. Seguidamente, se le concede a la Defensora Pública Especializada, el derecho de repreguntar al testigo promovido. P. Usted dijo que estaban armados. Qué tipo de arma? R. Una atornillador a uno. P. No pudo precisar si estaban armados o no? R. No, no pude precisar bien. P. Lo revisaron a usted, personalmente ellos, su persona fue requisada por ellos? R. No, solamente revisaron el pantalón y la camisa (señala hacia la pared). P. Cómo supieron ellos que las llaves estaban allí? R. Porque revisaron el pantalón que estaba colgado. El Juez que preside la causa le pregunta: P. En el momento en que los sujetos lo sorprenden donde usted se encontraba, alguno de ellos que usted dice que vio con un destornillador o cuchillo, se lo colocó en algún lugar, se lo señalaron o se lo apuntó? R. Me lo señalaban y me decían mantente callado porque lo chuzamos, y me acostaron en el suelo y no me dejaban parar.

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    La declaración del testigo presencial y victima se aprecia y se valora pues adminiculada con las declaraciones de los funcionarios que practicaron la detención de los adolescentes son determinantes y concluyentes para asegurar que el sitio del suceso existe, de igual forma que el hecho punible ocurrió, y que los jóvenes acusados en compañía de otras personas bajo amenaza de muerte con un arma impropia (destornillador) común en una ferretería, y atacando la libertad individual como fue el hecho de amarrar y amordazar al ciudadano S.J.Q.G., consumaron el delito de robo agravado, bajo la premisa jurídica del desapoderamiento de la cosa mueble en posesión del cuidador, es decir que los adolescentes acusados adecuaron su conducta al tipo penal robo agravado ejecutando no solo la amenaza a la vida con arma impropia en pluralidad de actores (tres o mas individuos) sino que lesionaron el bien jurídico tutelado libertad individual, lo que constituye las exigencias del tipo previsto en el articulo 458 del código penal y que materializa el acuerdo de voluntades o concertación previa para cometer el hecho criminal lo que subsume estas conductas en el tipo penal agavillamiento previsto en el articulo 286 eiusdem. El tribunal reconoce ciertas imprecisiones en la declaración de la victima pero que son comprensibles y obvias tomando en consideración el tiempo transcurrido y la edad de la victima que en el momento fue amenazado de muerte, amordazado y amarrado lo que no significa que existiera contradicción por cuanto es evidente que los objeto, las características de los mismos y la descripción de tres jóvenes uno que había visto previamente en la construcción por trabajar ahí y conocer muy bien lo vulnerable que era la victima y la poca distancia en que fueron detenidos son coincidentes con el resto de las declaraciones. La declaración de la victima S.J.Q.G., es determinante para establecer la participación y responsabilidad de los adolescentes acusados, determinación que deriva de la jurisprudencia del más alto Tribunal de la República en sala de casación penal a con ponencia del Magistrado Héctor Coronado Flores de fecha 10-05-05, donde se reconoce el derecho que tiene la victima y las garantías referidas al pleno valor probatorio de sus deposiciones y así de manera unánime este tribunal mixto lo declara.

  5. - La declaración del testigo F.D.J.R.P., titular de la Cédula de Identidad No 81.315.870, quien previa juramentación y generalidades de ley manifestó:

    El fiscal. P. Quisiera que manifestará el conocimiento que tiene de los hechos suscitados el 05 de septiembre del año pasado? R. Bueno, ese día llegó la policía de eso de 1:30am a 2:00am, notificándome del robo para que me presentara en la comandancia y llegó el hijo mío que es el encargado de la ferretería y yo le dije que le pidiera permiso a la policía para ver a los muchachos para saber quienes eran porque a lo mejor uno los conoce y da la casualidad que uno de ellos trabajaba con el albañil. P. Qué estaba haciendo ustedes en su ferretería. Estaban haciendo algún tipo de construcción? R. En ese momento se estaba haciendo el galpón, el depósito para la ferretería. P. Para hacer esa construcción que tipo de implementos utilizaban? R. Picos, palas, cabillas, había mucho material de ferretería, la carretilla, un trompo que se había comprado para echarle el cemento al piso. P. Qué se llevaron de ese sitio? R. Lo que se estaba usando para la construcción más que todo y había pintura, no sería mucha pero también se llevaron pintura. P. Qué se llevaron de su propiedad? R. Se llevaron el motor del trompo, la carretilla, pala, pico, la máquina de soldar. P. Qué conocimiento tiene de las personas que cometieron los hechos? R. Eso debió haber sido como a las 12:30 a 1:30 de la noche. No sé, porque mientras la policía fue y llegó a la casa. No sé no tengo claro la hora a que pudo ser. P. Usted estaba en qué parte? R. En mi casa durmiendo. P. Quién estaba en la ferretería? R. El vigilante. P. Cuántas personas cometieron el hecho? R. Tres, de los cuales uno estaba como ayudante del albañil. P. El que estaba de acompañante del albañil que fue detenido esta aquí en esta sala? R. Yo sé que el otro muchacho es uno moreno porque falta uno. Acto seguido se concede a la defensa el derecho a interrogar al testigo promovido, y lo hace de la siguiente manera: P. Usted puede indicarnos cuanto tiempo tiene funcionando la ferretería en el lugar? R. Aproximadamente 2 años P. Usted tiene alguna vigilancia en la ferretería? R. En el sitio del depósito si. P. En qué consiste esa vigilancia? R. De 6 de la tarde a las 6 de la mañana, para que este pendiente ahí de cualquier cosa, para hacer bulla, para llamar a alguien para que lo auxilie porque esa es la vigilancia hoy día. P. Qué persona es el encargado de la vigilancia? R. El señor Silvio. P. El material que existe allí en la ferretería más los materiales que se estaban usando para la construcción tienen significado valor monetario? R. Sí. P. El conocimiento que tiene de los hechos es referencial o fue porque usted fue testigo presencial? R. Yo sé lo que la policía me notifico. P. Usted estaba en el momento en que fueron aprehendidos? R. No señor. Acto seguido el juez que preside la causa le pregunta al testigo promovido P. Usted fue el que hizo el reconocimiento o fue su hijo? R. Fue mi hijo. P. Su hijo no aparece declarando en las actas policiales? R. No, no aparece porque el dueño de la ferretería soy yo, él es el administrador. P. Y él si identifico a las personas que estaba trabajando? R. Si, él si las identifico. P. Usted no recuerda las características de esas personas? R. Doctor yo los vi a todos tres, se que uno es moreno pero en realidad no le se decir

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    Esta declaración se aprecia y se valora por cuanto demuestra contundentemente que el hecho punible ocurrió, que los objetos robados pertenecían a la ferretería propiedad del declarante, que al adminicular esta declaración con la de la victima permite establecer y concluir que efectivamente uno de los jóvenes detenidos había trabajado en la referida construcción y conocía a la victima y las demás circunstancias que facilitaron la perpetración del hecho criminal así de manera unánime este tribunal lo declara.

  6. - La declaración de la testigo funcionara policial N.N.V., titular de la cédula de identidad Nº 12.365.159, adscrita al Destacamento de Tinaco del Estado Cojedes, quien previa juramentación y generalidades de ley manifestó:

    El fiscal. P. Usted estaba de guardia para la fecha 5 de septiembre del año pasado. Estaba ubicado en qué destacamento? R. En el destacamento de Tinaco. P. Si te acuerdas de esa actuación tuya? R. Si. P. Cuál fue tu actuación? R. Efectivamente recibimos la llamada del 171, casualmente íbamos pasando por allí cerca en la Calle Vargas, vimos uno que iba en una bicicleta y salió corriendo cuando vio la unidad y quedaron los tres adolescentes ellos salieron corriendo siguieron corriendo, nos montamos en la unidad y salimos corriendo y lo agarramos cerca. P. Qué estaban haciendo cuando ustedes lo detuvieron? R. Ellos estaban allí, llevaban la dos carretillas y en eso cuando vieron la unidad salieron corriendo. P. Cuándo ustedes lo detienen estaban a cuantos metros del sitio del suceso, más o menos? R. Exactamente no te se decir, cerca de 100 metros aproximadamente. P. Las características fisonómicas que recuerda? R. Mira el que más recuerdo es el negrito, lo recuerdo a él (señala al adolescente Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente) y la cara del negrito que fue el que digamos que fue el más problemático. P. A qué hora fue la detención? R. 1:00am a 1:30am P. Había suficiente iluminación? R. Para ese momento si. P. Le encontraron los objetos? R. Los objetos lo dejaron abandonados porque eran muy pesados. Acto seguido se concede a la defensa el derecho a interrogar a la testigo promovida, y lo hace de la siguiente manera: P. Cómo tienen conocimiento ustedes? R. Con la llamada 171. P. Dónde se encontraban? R. Patrullando cerca de la zona, ya que íbamos a entregar el servicio, estábamos cerca de la zona. Me imagino que la tardanza de ellos fue por el peso, porque llevaban muchas cosas en la carretilla. P. Qué otros objetos le encontraron, los que sacaron de la ferretería o qué otros objetos le pudieron encontrar? R. Únicamente, al momento que los avistamos verdad, por supuesto ellos cuando ven la patrulla y salieron corriendo, eran esos nada más. P. Ustedes le practicaron requisas? R. Si, por supuesto. P. Qué objetos le encontraron? R. No, ellos en si no tenían nada de objetos. P. Qué objetos encontraron? R. Mira en realidad eran muchas cosas, yo en realidad no le conozco el nombre a todo eso, sé que había porque yo le preguntaba Y esto qué es? Este es un motor según me dijeron los muchachos ese es un motor como de lancha algo así, esto es una máquina de soldar, una tapa de poceta, pinturas pequeñas y grades. P. Qué pasó con esos materiales? R. Ese material yo que yo sepa fue trasladado para el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. P. Qué objetos de tipo personal no le encontraron, lentes por ejemplo, una llave, etcétera? R. No. P. Cómo venían ustedes? R. En la patrulla. P. Dónde arrojaron ellos la carrucha? R. Lo dejaron en la calle, lo dejaron ahí abandonados. P. Cuántas carruchas eran? R. 2 carruchas y una carretilla. P. Dónde la dejaron? R. La dejaron en el medio de la carretera. Eso se dejó allí, lo agarramos a ellos, dimos la vuelta y salimos hacia allá donde estaban. P. Cómo sabe usted que las personas que agarraron son las mismas personas que dejaron las cosas allí? R. Al salir corriendo, cuando lo logramos alcanzar se veían cansado. P. A cuantos metros del lugar? R. Como a unos 100 o 50 metros. P. Cuántas cuadras son? R. Calculo que unas tres cuadras. P. En qué calle específicamente fueron aprehendidos los adolescentes? R. La calle exactamente no le conozco el nombre. P. A que nivel fue la captura, lado norte, sur, este oeste? R. Digamos que hacia el lado sur. P. Cómo se llama ese sector donde fueron aprehendidos los adolescentes? R. Allí cerca está el comedor popular, pero exactamente el nombre de la calle no le sé el nombre. P. Cuánto tiempo duró la persecución? R. No mucho, un aproximado de 6 minutos. Acto seguido, se concede al Fiscal del Ministerio Público el derecho a repreguntar a la testigo promovida por él, y lo hace en los siguientes términos: P. Qué jerarquía eres tú? R. Cabo segundo. P. Para alcanzar la jerarquía de cabo segundo más o menos cuanto tiempo tiene que tener uno en la fuerza. R. Ya yo tengo casi 11 años, cada 4 años son los ascensos. P. En esos 11 años cuánto tiempo tienes patrullando? R. No mucho. P. Cuántos procedimientos has presenciado? R. Pocos. P. En esos pocos como es el procedimiento? R. Normalmente cuando una persona sale corriendo se le persigue. P. En este caso que pasó? R. En este caso se agarraron 3 adolescentes y uno que se fue corriendo en la bicicleta. Seguidamente, se concede a la defensa el derecho a interrogar a la testigo promovida, y lo hace de la siguiente manera: P. Cuántas personas avistaron ustedes? R. En total con el ciudadano que salió corriendo eran 4. P. Usted pudo determinar hacia donde se dirigió la persona que supuestamente iba en una bicicleta? R. No.

    Esta declaración se aprecia y se valora por cuanto demuestra, que los jóvenes detenidos se encontraban trasportando los objetos robados a poca distancia del lugar del suceso que al percatarse de la presencia de la comisión policial inmediatamente abandonaron los objetos en la vía publica (calle) y fueron detenidos a poca distancia cuando huían y corrían del lugar, esta declaración es coincidente con la declaración del resto de los funcionarios policiales que practicaron la detención de los tres adolescentes, dos de ellos actualmente acusados y que denota que son los mismos que minutos antes habían amenazado de muerte con arma impropia y amordazado y amarrando a la victima el vigilante S.J.Q.G. y así se declara.

  7. La declaración del funcionario J.R.P.M., titular de la cédula de identidad No 14.113.307, adscrito al Destacamento de Tinaco del Estado Cojedes, quien previa juramentación y generalidades de ley manifestó

    El fiscal. P. Qué fue lo que tu hiciste ahí? R. Yo soy el conductor de la unidad y recibimos una llamada del 171 por radio, supuestamente se estaba perpetrando un robo, entonces después avistamos a tres ciudadanos, cuatro uno en una bicicleta y los que llevaban las carruchas, entonces le dimos la voz de alto y se dieron a la fuga y posteriormente en el caso nuestro logramos capturarlo, pasamos a la orden del comando P. Cuántas personas capturaron. R. Tres. P. Y cuántas personas lograron ver? R. Cuatro, porque había uno en una bicicleta y ese se escapo. P. A qué hora fue eso? R. A 1:00 1:30 de la madrugada. P. Qué le logaron incautar a las personas que detienen. R. Bueno, eso eran unos implementos de trabajo de albañilería, pala, pico, motor de una máquina de soldar. P. Ustedes lo agarran con los objetos o lo agarran a distancia? R. Ellos abandonaron los objetos y salieron corriendo pero a escasos metros nosotros lo agarramos. P. Ellos abandonan los objetos en dónde, en la calle? R. En la calle, en el centro de la calle. P. Eso obstaculizó el paso de la unidad o ustedes pudieron pasar por ahí? R. Yo pase normal, porque esas son unas carretillas pequeñas, pase normal y los agarramos más adelante. Seguidamente, se concede a la defensa el derecho a interrogar a testigo promovido, y lo hace de la siguiente manera: P. Dónde está ubicada la ferretería San J.T.? R. En las calle Vargas, entre la avenida Bolívar y la calle Sucre. P. A cuantos metros de distancia se encontraban los presuntos autores del hecho. P. A cuantos metros de la ferretería? R. A una cuadra. P. Era una calle lateral o una trasversal o era una avenida? R. Trasversal. P. Los objetos estaban específicamente en qué lugar de la calle Vargas? R. No, la calle Vargas es donde está el establecimiento y la otra calle fue donde le dimos la detención que es una cuadra. P. En donde estaban tirados esos objetos, en la acera, en la calle? R. En el centro entre las dos avenidas. En el medio de la calle entre las dos avenidas. P. Usted pudo visualizar el rostro de las personas que estaban llevando las carruchas? R. No, los sigo porque se dan a la fuga y en el momento que practico la detención si les logré ver el rostro. P. En qué sitio los aprenden? R. A unos 50 metros aproximadamente. P. Cómo hizo para pasar por el medio con el vehículo si estaban dos carretillas y una carrucha atravesada con objetos pesados? R. Repito son carruchas pequeñas daban paso a la unidad. P. Usted dice que estaban en el medio de la calle? R. En el medio de las dos avenidas. Cuantos minutos transcurrió en el momento en que lo capturan? R. No minutos, fueron segundos.

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    Esta declaración se aprecia y se valora por cuanto denota que la detención de los adolescentes acusados fue flagrante y que son los mismos que momentos antes habían amenazado de muerte y amarrado a la victima para sustraer varios equipos y materiales de construcción los cuales fueron recuperados por la comisión policial quien se percato que eran trasportados por los adolescentes detenidos y acusados dos de ellos. Así de manera expresa este tribunal lo declara.

  8. La declaración del funcionario GAMES F.J.D., titular de la cedula de identidad No 14.325.196, adscrito al Destacamento de Tinaco del Estado Cojedes, quien previa juramentación y generalidades de ley manifestó

    El fiscal. P. Cual fue tu participación en ese procedimiento? R. Nosotros nos encontrábamos cerca de la zona, recibimos una llamada radial que supuestamente habían cometido un robo a una ferretería, fuimos al sitio, avistamos a tres personas le dimos la voz de alto, lo seguimos y lo agarramos. P. A qué hora fue eso? R. Más o menos a la una de la mañana. P. Qué estaban haciendo esas tres personas? R. Llevaban unas carretillas y en ella habían maquinas de soldar, instrumentos de albañilería. P. Ellos la estaban cargando la estaban arrastrando? R. Si, la llevaban. Y qué paso? R. Lo agarramos y los trasladamos al comando. P. Dónde lo agarran? R. Una cuadra más adelante, por la Bolívar y la no sé como se llama la otra. P. Por qué lo agarran más allá. Qué hicieron ellos? R. Salieron corriendo. P. Cual era tu función? R. Yo era el auxiliar. P. A qué distancia los agarran? R. Unos 50 80 metros. P. En qué tiempo agarraron a los sujetos? R. Después que lo avistamos eso fue rápido. Seguidamente, se concede a la defensa el derecho a interrogar al testigo promovido, y lo hace de la siguiente manera: P. Cómo se enteraron de lo sucedido? R. Por una llamada. P. Dónde se encontraban al momento en que recibieron la llamada? R. Estábamos patrullando en la zona. P. Cuánto tiempo tardan en llegar al sitio después que reciben la llamada en la unidad? R. Unos ocho minutos. P. A cuantas cuadras los ven ustedes? R. Como a una cuadra y media. P. En que sitio se encontraban los objetos presuntamente incautados? R. En la vía, en la calle. P. Que objetos encontraron? R. Dos carretillas, una bomba de agua, pintura, instrumentos de albañilería. Acto seguido, el Fiscal del Ministerio Público ejerce el derecho de repregunta: P. Tú de que parte eres? R. De Tinaco. P. Tu estas aquí en San Carlos, tu nos puedes decir si estas en el sur, norte, este oeste? R. No sé. P. Tu cargas brújula todos los días? R. No

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    Esta declaración se aprecia y se valora por cuanto es coincidente con la declaración de los funcionarios policiales intervinientes en la detención de los adolescentes acusados y la recuperación de los objetos robados, así mismo denota que quienes venían trasportando los objetos eran las mismas personas que al percatarse de la presencia policial corrieron y fueron detenidos cerca de lugar de abandono de los mismos. Así mismo, se observa que la descripción de los objetos son los mismos que los robados minutos antes y que la distancia del lugar del suceso o Ferretería es de 50 Metros aproximadamente lo que permite categóricamente afirmar a este tribunal mixto que los adolescentes acusados son los mismos que fueron detenidos a poca distancia del lugar del delito y quienes se encontraban trasladando los objetos robados al momento de ser sorprendidos de manera flagrante por la policía del estado Cojedes Así se Declara.

  9. La declaración de la Psicólogo licenciada MAGDELEINE J.C.D., titular de la cédula de identidad No 9.532.194, quien previa juramentación y generalidades de ley manifestó

    Defensa: P. Desde el punto de vista profesional usted consideró al adolescente estable o no? R. Un adolescente estable. P. En el momento en que fue evaluado por usted tenía alguna formación académica? R. Estaba estudiando para ese momento. P. La evaluación practicada aquí es la del adolescente A.H.. Esta bien. Es estable. Es imputable? R. Si, esta sano, su desarrollo cognoscitivo es adecuado

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    Esta declaración se aprecia y se valora por cuanto permite establecer que los adolescentes acusados están sanos mentalmente tienen plena capacidad para responder de su conducta y en consecuencia así se declara.

  10. La declaración de la trabajadora social Y.M., titular de la cédula de identidad No 7.952.571, quien previa juramentación y generalidades de ley manifestó:

    Defensa. P. Usted le practico la evaluación según consta aquí al adolescente A.H.. El adolescente es un adolescente estable, para determinar la capacidad del adolescente? R. Cuando yo hice el estudio social hable fue con el papá de ANTONY, él estaba estudiando en un liceo semi internado. Acto seguido, se concede al Fiscal del Ministerio Público el derecho a interrogar a la experto promovida, y lo hace en los siguientes términos: P. Cuándo los padres le manifestaron que él estaba tomando el riel, los padres le manifestaron que tenía problemas de conducta? R. Anteriormente él estaba descarrilado, por un grupo de amistades.

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    Esta declaración se aprecia por cuanto establece que los adolescentes tienen un apoyo familiar importante y se aprecia para imponer la sanción más adecuada según las reglas previstas en la LOPNA y así lo declara de manera unánime este tribunal mixto.

    CAPITULO III

    FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DERECHOS

    El Tribunal Mixto de Juicio, valorando las pruebas practicadas y que han sido evacuadas en presencia del Juez Presidente, de las Escabinas y de las partes intervinientes en el proceso, según nuestra libre apreciaciones y conforme a las reglas de la lógica, la sana critica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, declara que aplicando el principio de la inmediación procesal, a través del debate probatorio quedó plenamente comprobado la comisión de los hechos punibles, esto es el delito de ROBO AGRAVADO y AGAVILLAMIENTO, previstos en los Art. 458 y del Código Penal Vigente, ello quedó demostrado con el testimonio de los funcionarios policiales Estadales que actuaron en la detención flagrante de los adolescentes acusados y que adminiculada con la declaración del testigo y victima permite concluir que los acusados fueron dos de los sujetos que saltaron o escalaron el muro del deposito de la Ferretería San J.T.d. la Población de Tinaco del Estado Cojedes, como a la 1 de la madrugada del día 5 de Septiembre de 2007 y que bajo amenaza de muerte (CHUCEAR) con arma impropia “destornillador” amordazaron y amarraron a la victima, constituyéndose un verdadero ataque a la libertad individual consumado, seguidamente procedieron a sustraer varios objetos que se encontraban en la ferretería y que eran propiedad de la referida entidad comercial, la cual quedó probada con la experticia practicada por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, y además los funcionarios actuantes en la detención fueron certeros, seguros y precisos, sin contradicciones, a pesar del tiempo transcurrido. Por lo cual, habiendo plena prueba de que los adolescentes, Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente) se concertaron para cometer la acción típicamente antijurídica culpable y en consecuencia tienen responsabilidad sobre los hechos delictivos cometido en perjuicio del Estado Venezolano, y del Ciudadano S.J.Q.G., esas conductas voluntarias de participación en el hecho acusado, se subsume en los tipos penales antes señalados; en consecuencia, el acto realizado por los acusados es típico, ya que su conducta se adecuó a los tipos penales y los delitos se consumaron y así quedó comprobado en el debate probatorio. De las pruebas presentadas por el Ministerio Público, se obtuvo la certeza acerca de la culpabilidad de los Adolescentes Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente) existiendo en consecuencia la relación de causalidad entre el acto y la consecuencia del mismo; razón por la cual, los Juzgadores que conforman el Tribunal Mixto de Juicio en forma UNANIME consideramos que quedó comprobada la participación de los acusados en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y AGAVILLAMIENTO, considerando que se debe SANCIONAR a los Adolescentes con la sanción de L.A. por el lapso de dos (2) año, todo de conformidad con el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, tanto la sanción como el tiempo de duración de la misma, ha sido impuesta tomando en cuenta las pautas establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo, fue impuesta la sanción tomando en consideración que este es un sistema educativo y tomando en consideración que los adolescentes uno es estudiante y el otro presta el servicio militar obligatorio, que no poseen conducta delictual previa y que demostraron durante el proceso poseer un grado de madures que de acuerdo al fin educativo la sanción más adecuada es la de l.a. permaneciendo con la ayuda de sus representantes y quienes deben dar apoyo recíproco de sus hijos.

    DISPOSITIVA

    Este Tribunal Mixto de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, por Unanimidad ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO. SANCIONAR a los ADOLESCENTES, Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente) asistido por la Defensora Publica Especializa.A.. I.P., por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y AGAVILLAMIENTO, previstos en los artículos 458 y 286 ambos del Código Penal vigente, constituyendo una concurrencia real de delito previsto en el artículo 87 eiusdem, en perjuicio del ciudadano S.J.Q.G. y del Estado Venezolano, con la sanción de L.A. por el lapso de dos (2) años, de conformidad con el artículo 620, literal “d” y el artículo 626, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Segundo: Se insta a los representantes legales a coadyuvar con el proceso socio educativo de sus hijos. Contra la presente sentencia procede recurso de apelación por ante la Corte Superior Accidental para la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, dentro de los Diez (10) días siguientes a su publicación. Así se decide. Publíquese y Diaricese, en San Carlos a los veintidós (22) días del Mes de Febrero del año 2.008.

    EL JUEZ PRESIDENTE

    G.A.B.R..

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