Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 10 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteNataly Emily Piedraita Iuswa
ProcedimientoAuto Acordando La Suspencion De La Ejecucion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

SECCIÓN DE ADOLESCENTES

Guanare, 10 de diciembre de 2014

Años: 204° y 155º

Causa: N° E-530-14

Jueza: N.E.P.I..

Secretaria: Abg. Y.C.V..

Sancionado:

(se omite).

Víctima:

A.G.P.P..

El Estado venezolano.

Defensora Privada:

Abg. S.G..

Delito:

Robo Agravado de vehículo Automotor en grado de coautoría.

Posesión Ilícita de Arma de Fuego

Visto el escrito presentado en esta misma fecha, suscrito por la Abogado S.G., quien representa al adolescente (se omite), donde este Tribunal infiere conforme a la redacción, que solicita sea concedido el traslado de su defendido a su domicilio, en virtud que en fecha 09-12-2014, (se omite), fue intervenido quirúrgicamente y está recluido actualmente en el Hospital M.O.d.G., sobre el referido petitorio, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, para decidir hizo las siguientes consideraciones.

Cursa en la causa, consignado en fecha 24-11-2014, un informe médico suscrito por la Dra G.L., donde se evaluó el sancionado en interconsulta clínica por el diagnóstico de Ginecomastia derecha y posteriormente una certificación que afirma que sería intervenido quirúrgicamente el 09-12-2014 e igualmente el reposo médico de 21 días indicado por la misma galeno una vez efectuada dicha intervención quirúrgica, lo cual está sometido a la autorización de este Tribunal por cuanto el adolescente cumple la sanción de privación de libertad en la Entidad de Atención Varones de Guanare.

Sobre este particular, el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que el Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas a los adolescentes sancionados, así como de resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución de las sanciones, controlando en todo momento el cumplimiento de los objetivos fijados por la mencionada ley.

De igual modo, establece la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su artículo 647 literal “d”, que el Juez de Ejecución tiene la atribución de velar porque no se vulneren los derechos del adolescente durante el cumplimiento de las medidas, especialmente en el caso de las privativas de libertad, por lo cual, sería ajustado a derecho acordar que el reposo médico indicado sea cumplido en su domicilio en virtud de los cuidados postoperatorios que amerita (se omite) como paciente clínico, por cuanto manifiesta la defensa que el tratamiento es endovenoso y las curas deben practicarse dos veces al día, siendo que en la Entidad de Atención no cuenta con un área de enfermería donde pudiera cumplirse cabalmente el tratamiento indicado, además de las condiciones de asepsia que se ameritan en estos casos, consideraciones éstas que están íntimamente relacionadas con el derecho a la vida y a la salud, consagrados en los artículos 43 y 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En el mismo orden de ideas, el artículo 41 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece el derecho a la salud y a los servicios de salud, siendo obligación del Estado garantizarlo como parte del derecho a la vida, máxime cuando el adolescente se encuentra cumpliendo la sanción de privación de libertad.

Sobre la base anterior, se apunta, que el derecho a la salud es un derecho fundamental, que abarca la obligación y garantía por parte del Estado en la protección de ese derecho. Por lo tanto, le corresponde al Estado la elevación progresiva de la calidad de vida de los ciudadanos, así como el bienestar colectivo, lo que implica que el derecho a la salud no se agota con la simple atención física de una enfermedad, sino la atención idónea para salvaguardar la integridad física de esa persona enferma, lo cual estaría resguardado con la atención de sus representantes legales en su ambiente familiar.

En consecuencia de todo lo apuntado, este Tribunal de Ejecución, a los fines de dar estricto cumplimiento a los derechos fundamentales que le corresponden a toda persona humana, y orientado en específico a restituir la normalidad del estado físico del adolescente sancionado, en aras de prevenir que éste pueda alterarse, considera procedente acordar el traslado hasta su domicilio a los efectos de cumplir el reposo médico de veintiún (21) días indicado por la Dra G.L., lo cual se indicó en la certificación médica consignada por la defensa, siendo que dichas circunstancias encuadran dentro del supuesto de hecho establecido en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su Parágrafo Primero, cuando establece: “…Asimismo, las medidas podrán suspenderse, revocarse o sustituirse durante la ejecución…”, en virtud de la intervención quirúrgica del adolescente en su seno derecho. Dicha suspensión se cuenta a partir del día 11-12-2014 para ser reintegrado a la Entidad de Atención el día 01-01-2015.

A los fines de la presente suspensión temporal del cumplimiento de la sanción, la cual se dicta por razones urgentes del reposo médico prescrito, se ordena la práctica del examen médico forense respectivo al sancionado para el día 18-12-2014, ordenándose librar lo conducente a la Entidad de Atención Varones, para que realice el traslado del sancionado (se omite), desde su domicilio hasta la sede de la Medicatura Forense ubicada en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Guanare. Así también ofíciese lo conducente a la mencionada medicatura para que sea practicado el informe.

DISPOSITIVA

En resolución de todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resolvió:

PRIMERO

Suspender temporalmente el cumplimiento de la sanción de Privación de Libertad que se decretó al adolescente (se omite), por el lapso de veintiún (21) días, en virtud del reposo indicado por la Dra G.L., para ser reintegrado el día 01 de enero de 2015, resolución dictada sobre la base de los artículos 41, 622 parágrafo primero, 646 y 647 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en resguardo del derecho a la salud conforme lo establecen los artículos 43 y 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

SEGUNDO

Se acuerda mantener al adolescente sancionado (se omite), en su propio domicilio ubicado en el Barrio La Importancia, calle 03, casa sin número, diagonal a la Escuela N.C., Guanare estado Portuguesa, bajo la estricta responsabilidad y vigilancia de sus representantes legales, ciudadanos (omitidos), padres del sancionado.

TERCERO

Se ordena librar la boleta respectiva y el oficio pertinente a la Entidad de Atención Varones de Guanare, a los efectos de efectuar el traslado de (se omite) desde el hospital M.O.d.G. hasta su domicilio, donde permanecerá por veintiún días contados a partir del 11-12-2014 hasta el 31-12-2014, para ser reintegrado el día 01-01-2015.

CUARTO

Se ordena la práctica de un examen médico forense al sancionado (se omite), por lo que se acuerda oficiar lo conducente a la Medicatura Forense para que reciba y practique el día jueves 18-12-2014 el respectivo examen y lo remita a este Tribunal, oficiando igualmente a la Entidad de Atención Varones de Guanare para que practique el traslado desde el domicilio del sancionado hasta la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, el día señalado.

QUINTO

Se ordena Notificar a las partes de la presente decisión. Regístrese y líbrese lo conducente.

Dictada, firmada, sellada y refrendada en el Despacho del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, con sede en Guanare, a los diez días del mes de diciembre de dos mil catorce. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

N.P.I.

La Jueza de Ejecución

Responsabilidad Penal del Adolescente

Abg. Y.C.V..

La Secretaria

Causa E- 530-14

NP/YCV

Suspensión temporal de sanción.

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