Decisión de Tribunal Primero de Juicio L.O.P.N.A de Cojedes, de 19 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2008
EmisorTribunal Primero de Juicio L.O.P.N.A
PonenteGerman Alfredo Brea Rojas
ProcedimientoActa De Debate Juicio Oral Y Privado

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

SECCION ADOLESCENTES.

En el día de hoy, MARTES 19 de Febrero de 2008, siendo las 9:00 a.m., se constituye el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de esta Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, Presidido por el Juez Profesional ABG. G.A.B.R. y las Escabinas ciudadanas: VELASQUEZ U. M.D.C. (TI) y B.C.A. (TII), además de la Secretaria de Sala ABG. ANNELIESSE M.F. y el alguacil de sala A.G.. Siendo el día y la hora fijados para dar inicio al Juicio Oral y Privado en la Causa Nro. 1-M-128-07, seguida en contra de los adolescentes: (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente) por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en los artículos 458 y 286, ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: S.J.Q.G.. Verificada la presencia de las partes, expertos y testigos citados para este acto de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 593 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se deja constancia de la comparecencia del Fiscal Quinto del Ministerio Público ABG. M.R.M.M., la Defensora Pública Especializa.A.. I.P., de los adolescentes acusados: (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente) Igualmente, se deja constancia de la COMPARECENCIA de la victima S.J.Q.G.. Acto seguido, el Juez Presidente procedió a tomar juramento a las ciudadanas escabinas que conforman el Tribunal quienes juraron cumplir fielmente las funciones inherentes al cargo para el cual fueron designados. Seguidamente, se declaro abierto el debate advirtiendo sobre la importancia y significado del acto, explicando además que se trata de un Juicio de naturaleza educativa en el que se determinará el grado de responsabilidad que pueda tener el adolescente en los hechos que se le imputa, es necesario que se guarde la compostura y el orden debido, que cada una cumpla con el rol al que han sido designada. Acto seguido, el Tribunal concede la palabra al ciudadano Fiscal Quinto Especializado del Ministerio Público ABG. M.R.M.M., a los fines de que, de manera sucinta, proceda a exponer su discurso de apertura en el presente Juicio, en tal sentido a continuación, en forma sucinta expuso su acusación, narrando las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos así como los fundamentos de la Acusación, haciendo valer como medios de prueba, las promovidas previamente en la acusación por ante el Juez de Control N° 01. Asimismo, solicita el enjuiciamiento de los adolescentes acusados: (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente) por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en los artículos 458 Y 286 del Código Penal, y le sea impuesta la sanción de privación de libertad de cinco (5) años. Igualmente expuso: El Ministerio Público, trae el día de hoy este juicio , que se inició en fecha 05 de septiembre de 2007, con motivo de un hecho ocurrido donde está la participación de tres adolescente, el cual dos de ellos se encuentran en Sala y uno de ellos se encuentra evadido de la justicia. De que se trata esto? Estos son los hechos que ocurrieron el 05 de septiembre de 2007, como dije anteriormente, en hora de la madrugada tres adolescentes de los cuales dos se encuentran aquí, uno el que está evadido y dos personas más adultos uno de ellos portando arma de fuego, entran en una ferretería ubicada en la población de Tinaco, específicamente en la ferretería San J.T., entre la calle Vargas y Sucre, y aprovechan que dicha ferretería se encontraba en vigilancia de una persona que es de edad, y que él solo, en contra de 5 personas se le hacía muy difícil repeler la acción, amén de que fue en hora nocturna, lo pudieron maniatar. Posteriormente a ello, las personas que están cometiendo el hecho empiezan a llevarse unos artefactos, entre esos: mascara para soldar, un motor de un trompo que es utilizado para hacer la mezcla de lo que es cemento, una carretilla, en fin y se dan a la fuga. Con la mala suerte para ellos que no logran amarrar bien a esta persona, y éste se desata y puede dar parte a la policía a través del 171. La comisión de la policía de Tinaco se acerca al sitio y a pocos metros, evidentemente para poder cargar con todo eso, el motín que ellos habían, sacado no se les hacía fácil poder huir, poder correr, llevárselo a pie para donde pretendían llevárselo, por lo que fueron interceptado por la policía consiguiendo a tres de estas personas, precisamente adolescentes como se dice vulgarmente con las manos en las masas. Por lo que hace que el Ministerio Público acuse a estos adolescentes por el delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 558 y por el delito de Agavillamiento previsto en el artículo 286. Efectivamente, uno de ellos está evadido de la justicia. El que no la debe no la teme. En todo caso, el día de hoy es el juicio y va aflorar lo que es la verdad. Van a venir los testigos presénciales del hecho, los funcionarios que practicaron la detención, los expertos para determinar que esas cosas existían, y aquí se determinará la responsabilidad penal de los adolescentes. El Ministerio Público, trae a esos testigos y expertos para que salga a flote la realidad de los hechos y solicita la sanción correspondiente de 5 años de privación de libertad. Seguidamente, se le concedió la palabra a la Defensora Pública Especializa.A.. I.P., quien expuso: El presente juicio esta fundado en una acusación del Ministerio Público en contra de mis representados aquí presentes y otro adolescente que si bien es cierto fue declarado en rebeldía, ello no constituye una presunción de que el mismo sea participe o autor del hecho que se le está acusando. Por cuanto a él lo asiste una presunción constitucional que es la Presunción de Inocencia, así como le asisten a los que están aquí presentes. Así mismo, estamos ante 2 muchachos que son estudiantes, uno de ellos hoy está prestando servicios, son muchachos de buena conducta y por razones del destino ese día se encontraban, los tres venían de hacer un trabajo con unas compañeras de estudio. En ese momento venían de regreso a su casa, cuando se encuentran con los agentes policiales y los mismos se dejaron detener porque no tienen nada que temer. Y eso es lo que vamos a debatir aquí en este juicio en el día de hoy, probar si realmente mis representados aquí presentes tienen responsabilidad, si ellos tienen participación en el hecho que se les está acusando. Por eso los exhorto a que se desprendan de la subjetividad y seamos objetivos y podamos concluir como yo estoy convencida de que mis representados no tienen participación en el hecho que se les acusa y solicito que recaiga la sanción que corresponda en vista de la justicia que debe prevalecer en este juicio que es meramente educativo. Es todo. Acto seguido, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 594 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente el Juez Presidente le explicó al acusado los hechos que se le atribuye, advirtiéndole que podrá abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique, y que el debate continuará aunque no declarase, y en caso de consentirlo lo hará sin juramento. Seguidamente, cada uno de los adolescente acusados manifestaron no desear declarar. Asimismo, el Juez Presidente informó a los acusados que el presente acto es un Juicio de carácter de naturaleza educativa. A continuación, el Juez Presidente procedió a la recepción de pruebas, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 597 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes en concordancia con el Artículo 354 del Código Orgánico Procesal. Seguidamente, es llamado al experto ciudadano A.R.M. CATARÍ, C.I: 15.692.610, Placa 3029, adscrito a la Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación San C.d.E.C., quien fue debidamente juramentado. Acto seguido, se concede al Fiscal del Ministerio Público el derecho a interrogar al experto promovido por él, y lo hace en los siguientes términos: P. Tu eres investigador o técnico? R: Técnico. P. Reconoces tu firma. Tu participaste en esa Inspección, Es tuya la firma? R. Si. P. Con qué carácter participaste en esa Inspección criminalística. Técnico o detective? R. Técnico P. En dónde hiciste la inspección? R. En el sitio del suceso. P. Donde estaba ubicado? R. Calle Vargas, eso es un depósito, una construcción de una ferretería. P. Que pudiste observar en ese depósito? R. Unas laminas de zinc, y materiales para construcción. P. Materiales de construcción como qué? R. Unos trompos, pala, bloques. P. Pudiste observar la iluminación? R. Iluminación natural para el momento en que hice la Inspección. P. Pudiste observar si existía iluminación artificial, poste, l.R.N.. P. El sitio del suceso específicamente como es abierto, cerrado, mixto? R. Cerrado, delimitado por paredes. P. Cómo es por dentro? R. Suelo natural de tierra, luz natural suficiente. P. Pudieron observar signos de violencia, de escalamiento? R. No. P. A parte de ti había otros funcionarios más. En calidad de que estaban ellos? R. Uno de investigador y otro de técnico. Acto seguido, se concede a la defensa el derecho a interrogar al experto promovido, y lo hace de la siguiente manera. P. Usted puede indica al Tribunal cual fue su función en el proceso que se está debatiendo? R. Técnico. Inspección ocular. P. Usted suscribió el acta que corre inserta al folio 73. Eso es cierto? R. Si. P. Usted puede indicarnos si al momento de ir a hacer la Inspección Ocular pudo determinar si a la 1:00am había iluminación suficiente? R. No. P. Usted pudo verificar la cerradura. Si hubo signos de violencia? R. No hubo signos de violencia. P. Hubo signos de escalamiento? R. No hubo. P. Que hallazgo de interés criminalístico pudo encontrar? R. Ninguna. Es todo. Seguidamente, el juez le pregunta a las escabinas si desean hacer alguna pregunta al experto, manifestando las mismos que no desean hacer ninguna pregunta. Acto seguido, es llamado el experto W.I.G. CATARÍ C.I: 16.861.451, Técnico adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación San C.d.E.C., quien fue debidamente juramentado. Acto seguido, se concede al Fiscal del Ministerio Público el derecho a interrogar al experto por él, y lo hace de la siguiente manera: P. Es tuya la firma que aparece en el acta? R. Si. P. En calidad de que participaste en esa diligencia policial? R. Técnico. P. Tú como técnico que hiciste ahí en ese sitio? R. Yo me baso en mi trabajo que es que es dar fe que el sitio existe y las condiciones que quedó después de haberse suscitado el hecho. P. Dónde queda ubicado ese sitio? R. Tinaco, en la calle Vargas entre avenida Bolívar y Sucre. P. Que tipo de suceso es ese? R. Es un sitio de suceso cerrado ya que está cercado perimetralmente y dentro del medio hay un espacio en el medio que funge como almacén de artículos de ferretería, y tiene iluminación natural bastante bueno para el momento en que se realiza la inspección. P. A que hora hicieron la inspección se percataron si existía luz artificial? R. Dentro de la construcción que hay unos espacios donde habían unos bombillos, pero para ese momento no estaban encendidos porque la luz natural que existía en ese momento era suficiente. P. Ese sitio funge como qué me dijiste? R. En ese sitio funge como ferretería, habían otras maquinarias porque para ese momento estaban construyendo unos locales. P. Que tipo de materiales habían? R. Laminas de zinc, vigas, cemento, unos bloques, habían uno de esos aparatos para batir cemento. P. Consiguieron en ese sitio del suceso evidencias o restos de escalamiento o fractura? R. No, porque eso estaba en total desorden porque lo que estaban construyendo. P. Ese sitio del suceso tiene techo? R. Si, y había un balconcito con una laminas, no totalmente cerrado. P. Acto seguido, se concede a la defensa el derecho a interrogar al experto promovido. P. El día y la hora en que usted practico la inspección ocular. R. A la una de la tarde, del día 05 de septiembre de 2007. P. Fue ese mismo día del hecho? R. Si. P. No pudo determinar si a la 1:00 am hubo iluminación suficiente a esa hora? R. Yo fui a la una de la tarde, esa es la hora en que yo me baso. P. Pudo determinar si a la 1:00am hubo iluminación? R. No. P. En el momento en que usted practicó la Inspección ocular pudo determinar el buen funcionamiento de esas bombillas? R. Si, porque para el momento en que nosotros llegamos habían unas que estaban encendidas y las otras estaban apagadas. P. Puede repetirnos si había algún rastro de escalamiento? R. Buenos, nosotros recorrimos la zona por dentro y por la parte de afuera y no. P. Habían signos de violencia en las cerraduras? R. Tampoco. Es todo. Seguidamente, el juez le pregunta a las escabinas si desean hacer alguna pregunta al experto, manifestando las mismos que no desean hacer ninguna pregunta. Seguidamente es llamado al experto A.R.M., titular de la cédula de identidad Nº 13.736.069, Placa 37.081, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación San C.d.E.C., quien fue debidamente juramentado. Acto seguido, se le concede el derecho al Fiscal del Ministerio Público promovido por él y hace el interrogatorio de la siguiente manera: P. Reconoce el acta policial? R. Si. P. Cómo investigador que pudiste indagar o pesquisar en ese momento? R. En cuanto a evidencias de interés criminalistico no hubieron. Las personas o moradores no sabían acerca del hecho. P. En que fecha ocurrió el hecho? R. La inspección se hizo a la 1 de la tarde. P. Hay cerca hay casas, residencia? R. Si, casas. P. Te entrevistaste con quien. Con moradores? R. No sabían nada del hecho. P. Pudieron constatar la luz artificial? R. No, la inspección se hizo en el día, a la una de la tarde. Acto seguido, se concede a la defensa el derecho a interrogar al experto promovido, y lo hace de la siguiente manera: P. Qué hallazgo de interés criminalístico se encontró en el sitio? R. Ninguno. P. Dónde queda ubicado la ferretería? R. En la calle Vargas, entre la calle Sucre y Bolívar, en Tinaco. P. Estaba dentro del casco colonial de Tinaco? R. Si. P. Si hay viviendas habitables en el lugar? R. Si. P. Fue infructuosa la investigación realizada por usted, o de verdad usted pudo esclarecer los hechos? R. Se sobreentiende que hubo flagrancia por lo tanto todo queda plasmado en el acta policial. Nosotros, solamente vamos a cubrir la inspección ocular del sitio del suceso. P. En el momento que usted realiza las pesquisas hubo testigos que le indicara lo ocurrido? R. Como lo dije anteriormente, me entreviste con varias personas que estaban pasando por ahí para el momento en que se estaba haciendo la inspección y dijeron que no tenían conocimiento del hecho. Seguidamente, el Fiscal del Ministerio Público repregunta al experto de la siguiente manera: P. Cuándo tú dices que te entrevistas con moradores y personas que estaban cerca del sitio, tu pudiste constatar que esas personas vivían allí cerca de ese sitio o sencillamente esas personas estaban caminando por ahí? R. Estaban pasando por ahí. Acto seguido, la Defensora Pública Especializada procede a repreguntar al experto: P. Usted acaba de señalar que aparte de los locales comerciales habían viviendas cerca del lugar. Usted pudo entrevistarse con moradores, no transeúntes que le pudieran indicar lo que pasó? R. Con personas que iban pasando por ahí en ese momento. R. Seguidamente, el Juez que preside la causa le pregunta al experto. P. Usted pudo verificar que el sitio del suceso plasmada en el acta existe? R. Sí. Seguidamente, el juez le pregunta a las escabinas si desean hacer alguna pregunta al experto, manifestando las mismas que no desean hacer ninguna pregunta. Acto seguido es llamado al experto ciudadano J.M. BRICEÑO, C.I: 13.049.882, Placa 3029, Técnico adscrito a la Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación San C.d.E.C., quien fue debidamente juramentado. Seguidamente, se concede al Fiscal del Ministerio Público el derecho a interrogar al experto promovido por él, y lo hace en los siguientes términos: P. Sobre que consiste ese evalúo? R. Consiste en el avalúo real, el valor que tiene los objetos. P. Qué es ese evalúo real conceptualmente qué es? R. Es el estudio que se le hace a los objetos recuperados y se le hace un estudio siempre y cuando en el valor que tienen en el mercado y en las condiciones en que se encuentran, se les da un estipulado, más o menos el valor que tiene ese objeto. P. En este caso, sobre qué evidencias, sobre que objetos se hizo? R. Se le hizo una evaluación real a unas carretillas, se investigó el precio en el mercado y en las condiciones en que se encontraban, y las mismas estaban valoradas en unos trescientos mil bolívares. Un motor de un trompo, una bomba de agua valorada en cien mil bolívares, una pala para trabajar en albañilería, un pico, una mandarria, una tapa de poceta, una carrucha, una carreta de soldar pero de las pequeñas P. Esos objetos te los llevan a ti, producto de qué? R. Esto lo llevaron a la parte técnica por cuanto fue una flagrancia realizada por la policía del Estado, se la envían al C.I.C.P.C y de ahí la envían al área técnica a fin de que se le haga el estudio de evaluación real. P. Fecha en que hiciste la experticia? R. 05 de septiembre de 2007. Acto seguido, se concede a la defensa el derecho a interrogar al experto promovido, y lo hace de la siguiente manera: P. Qué significa que estaba en regular estado de uso y conservación? R. Es por que ya salió del mercado, ya ha sido utilizado. P. Qué día practicó usted la experticia a esos objetos? R. Ahorita lo acabo de decir, el 05 de septiembre de 2007. P. Con el dictamen pericial se pudo individualizar a las personas que pudieron haber cometido algún delito contra la propiedad? R. Yo simplemente hice la regulación, el estudio que me fue asignado, no tengo conocimiento de la secuencia del hecho. P. Quién le suministró a usted esos objetos? R. Esos fueron suministrados por parte del grupo de guardia, lo trasladó al área técnica y yo como técnico disponible me fue asignada hacer esa experticia. Seguidamente, el juez le pregunta a las escabinas si desean hacer alguna pregunta al experto, manifestando las mismas que no desean hacer ninguna pregunta. Seguidamente es llamado la víctima promovido como testigo, ciudadano S.J.Q.G., titular de la cédula de identidad Nº 26.185.180, quien fue debidamente juramentado. Acto seguido, se concede al Fiscal del Ministerio Público el derecho a interrogar al testigo promovido por él, y lo hace en los siguientes términos: Vamos hacerle unas preguntas porque queremos aclarar unos hechos que ocurrieron en la ferretería San J.T. el año pasado. P. Se recuerda de esos hechos? R. Si. P. Qué era usted ahí? R. Vigilante de la ferretería. P. En qué hora trabaja usted como vigilante? R. Entraba a las 5:30pm y salía a las 7:30 de la mañana. P. El día 05 de septiembre del año pasado, usted se encontraba trabajando en la ferretería? Si. P. Y qué sucedió ese día, esa noche? R. Esa noche a la 1:00 de la mañana, más o menos, el muchacho también trabajaba en la construcción como ayudante de construcción, pero lo más seguro era para poder planear el robo. P. Cómo sucedieron los hechos? R. Se subieron por los muros, yo estaba recostado, cuando me di cuenta, me echaron manos, amordazaron, amarraron, me taparon la boca, me amenazaron. P. Alguno de ellos estaba armado? R. Si, cual es el ladrón que no entra armado. P. Después de lo cometieron que hicieron? R. Consiguieron las llaves, sacaron el motor del trompo, un motorcito de motobombas, palas, picas, cosas que se relacionan con construcción, pinturas. P. Cómo hizo en ese momento? R. Me dejaron mal amarrado, me solté como pude y de ahí salí corriendo a la calle para llamar a la policía. P. Estas personas por donde salieron? R. Por la puerta, pues resulta que yo tenía unas llaves, me esculcaron y sacaron la llave. P. Todos eran muchachos? R. Si. P. Cuántas personas eran? R. Eran 3. P. Eso fue a que hora de la noche? R. Más o menos como a la 1:00 de la mañana. P. Había mucha o poca luz? R. Poca luz. P. Usted pudo observar cuando la policía produjo la detención de esta gente? R. No. P. Usted le manifestó a la policía y después que hizo? R. Yo, cuando llegó la policía, la misma policía llamó a los dueños de la ferretería y cerraron la ferretería y yo me fui con la policía al puesto de policía a declarar. P. Pudo observar a las personas que ingresaron a la ferretería? R. A los ladrones? No, pues imagínese un rato que fue que estuve ahí con ellos, amarrado, y tapado y vendado que iba a conocer. P. Pero pudo observar a uno que ya había visto que estaba trabajando allí en la construcción? R. Si ya yo lo había visto trabajando. P. Esa persona se encuentra aquí en esta sala? R. Sí, creo, el más joven (señala al acusado (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente) Acto seguido, se concede a la defensa el derecho a interrogar al testigo promovido, y lo hace de la siguiente manera: P. En que momento pudo ver el rostro de la persona que señala que trabajaba allí? R. Una tarde que llegue temprano, y el maestro de la obra me dijo, este muchacho es la mano derecha mía porque sabía colocar las cosas. P. En el momento es que sucedió el hecho usted pudo ver el rostro de las personas que lo estaban robando? R. Muy poquito, porque después de quedar uno vendado como ve. P. Entonces como pudo ver si no había iluminación y le vendaron los ojos, saber que la persona que trabajaba allí, estaba presente en ese sitio? R. Cuando se aventaron por los muros, lo alcance a distinguir. Es más ese día cuando lo llevaron allá a la policía, el hijo de Don Fabio dijo este carajito es trabajador mío. P. Usted lo reconoce porque lo vió posteriormente en el procedimiento? R. Si aja, si eso y lo vi fue como una media hora y ya como a eso de cinco meses, y más a la edad que tengo 70, uno va perdiendo la memoria generalmente por la edad. P. Usted el 05 de Septiembre presentó una denuncia que consta en acta. Por qué en la declaración que usted da, usted dice que son 5 personas las que robaron y luego que son 3? R. Mira lo que pasa es que uno con los nervios, con los nervios alborotados se llena de miedos, en vez de ver uno ve dos o tres. P. Significa que también pudo cometer un error al apreciar los rostros de los posibles autores del hecho? R. Seguro que sí. P. Usted dice que estaba maniatado. Usted le suministró las cabuyas a los funcionarios policiales? R. No. P. Usted estaba armado en el momento que estaba prestando servicio? R. Allá no le dejan a uno ningún arma, tenía un machete por ahí, pero ellos lo encontraron y lo echaron en la carreta y se lo llevaron cuando se llevaron las herramientas. P. Se llevaron el machete en la carretilla? R. Se llevaron el machete en la carretilla, se llevaron el machete, un radio mío, treinta mil bolívares, que más? no recuerdo de más. P. Por qué cuando hizo la denuncia no señaló que los autores del hecho le habían quitado la llave? R. Porque ni me preguntaron ni me acorde y uno con el susto no se acuerda de nada. P. Qué pasó con las llaves? R. Se la llevaron ellos con candado y todo. P. A parte de esas cosas que usted señala que más se llevaron los presuntos ladrones? R. Dos carretas, dos motores, picas, palas, rastras. Qué más, No, no recuerdo de más P. Cuándo se tardaron al cometer el hecho? R. Si acaso se tardaron media horita aproximadamente. P. Después que ellos se van que hace usted? R. Bregue como pude, me desamarre y salí corriendo para encontrar el primer teléfono que consiguiera por ahí y llame a la policía y me dijeron ya vamos para allá P. Cómo lo amarraron ellos? R. Me amarraron en los pies y las manos atrás y quedé mal amarrado. P. Cómo pudo percatarse usted que estaba mal amarrado? R. Pues porque se da cuenta uno, no estaba bien apretado. Acto seguido, se le concede al Fiscal del Ministerio Público repreguntar al testigo? P. Usted estaba nervioso en la noche en que ocurrieron los hechos? R. Claro. P. Usted pudo observar a unas personas lanzándose por unos muros si o no? R. No, no los vi para que voy a decir que los vi. Yo estaba (señala a su lado acá había un montón de bultos de cemento y estaba metido así) cuando sentí fue que cayeron. P. Cuando ellos caen que hacen inmediatamente? R. Cuando ellos caen, es que yo no los vi ni caer, cuando después es que me dicen quieto, no se mueva P. En ese momento en que le dicen quieto, no se mueva, usted pudo observar a alguien ahí? R. Estaban los tres. P. En ese momento usted pudo observar a la persona que trabajaba allí en el local. Si o no? R. Pués tengo para contarle que ese día y a esa hora, yo me llené de nervios y no los distinguí bien, pero cuando estábamos allá en la dependencia fue cuando allá lo conocí y Don Gabriel el dueño de la ferretería dijo este carajito trabaja conmigo y mire lo que está haciendo conmigo. P. Por dónde salieron ellos? R. Por la puerta principal. P. Cómo abrieron la puerta? R. Yo tenía las llaves en el pantalón. P. Y usted le dio las llaves o ellos agarraron las llaves del pantalón. R. No, el pantalón lo tenía guindado en un muro y la sacaron, ahí fue cuando me agarraron los 30 mil bolívares, las gafas. Seguidamente, se le concede a la Defensora Pública Especializada, el derecho de repreguntar al testigo promovido. P. Usted dijo que estaban armados. Qué tipo de arma? R. Una atornilladota a uno. P. No pudo precisar si estaban armados si o no? R. No, no pude precisar bien. P. Lo revisaron a usted, personalmente ellos, su persona fue requisada por ellos? R. No, solamente revisaron el pantalón y la camisa (señala hacia la pared). P. Cómo supieron ellos que las llaves estaban allí? R. Porque revisaron el pantalón que estaba colgado. El Juez que preside la causa le pregunta: P. En el momento en que los sujetos lo sorprenden donde usted se encontraba, alguno de ellos que usted dice que vio con un destornillador o cuchillo, se lo colocó en algún lugar, se lo señalaron o se lo apuntó? R. Me lo señalaban y me decían mantente callado porque lo chuzamos, y me acostaron en el suelo y no me dejaban parar. Seguidamente, el juez le pregunta a las escabinas si desean hacer alguna pregunta al experto, manifestando las mismas que no desean hacer ninguna pregunta. Seguidamente, es llamado el testigo F.D.J.R.P., titular de la cédula de identidad No 81.315.870, quien fue debidamente juramentado. Acto seguido, se concede al Fiscal del Ministerio Público el derecho a interrogar al testigo promovido por él, y lo hace en los siguientes términos: P. Quisiera que manifestará el conocimiento que tiene de los hechos suscitados el 05 de septiembre del año pasado? R. Bueno, ese día llegó la policía de eso de 1:30am a 2:00am, notificándome del robo para que me presentara en la comandancia y llegó el hijo mío que es el encargado de la ferretería y yo le dije que le pidiera permiso a la policía para ver a los muchachos para saber quienes eran porque a lo mejor uno los conoce y da la casualidad que uno de ellos trabajaba con el albañil. P. Qué estaba haciendo ustedes en su ferretería. Estaban haciendo algún tipo de construcción? R. En ese momento se estaba haciendo el galpón, el depósito para la ferretería. P. Para hacer esa construcción que tipo de implementos utilizaban? R. Picos, palas, cabillas, había mucho material de ferretería, la carretilla, un trompo que se había comprado para echarle el cemento al piso. P. Qué se llevaron de ese sitio? R. Lo que se estaba usando para la construcción más que todo y había pintura, no sería mucha pero también se llevaron pintura. P. Qué se llevaron de su propiedad? R. Se llevaron el motor del trompo, la carretilla, pala, pico, la máquina de soldar. P. Qué conocimiento tiene de las personas que cometieron los hechos? R. Eso debió haber sido como a las 12:30 a 1:30 de la noche. No sé, porque mientras la policía fue y llegó a la casa. No sé no tengo claro la hora a que pudo ser. P. Usted estaba en qué parte? R. En mi casa durmiendo. P. Quién estaba en la ferretería? R. El vigilante. P. Cuántas personas cometieron el hecho? R. Tres, de los cuales uno estaba como ayudante del albañil. P. El que estaba de acompañante del albañil que fue detenido esta aquí en esta sala? R. Yo sé que el otro muchacho es uno moreno porque falta uno. Acto seguido se concede a la defensa el derecho a interrogar al testigo promovido, y lo hace de la siguiente manera: P. Usted puede indicarnos cuanto tiempo tiene funcionando la ferretería en el lugar? R. Aproximadamente 2 años P. Usted tiene alguna vigilancia en la ferretería? R. En el sitio del depósito si. P. En qué consiste esa vigilancia? R. De 6 de la tarde a las 6 de la mañana, para que este pendiente ahí de cualquier cosa, para hacer bulla, para llamar a alguien para que lo auxilie porque esa es la vigilancia hoy día. P. Qué persona es el encargado de la vigilancia? R. El señor Silvio. P. El material que existe allí en la ferretería más los materiales que se estaban usando para la construcción tienen significado valor monetario? R. Sí. P. El conocimiento que tiene de los hechos es referencial o fue porque usted fue testigo presencial? R. Yo sé lo que la policía me notifico. P. Usted estaba en el momento en que fueron aprehendidos? R. No señor. Acto seguido el juez que preside la causa le pregunta al testigo promovido P. Usted fue el que hizo el reconocimiento o fue su hijo? R. Fue mi hijo. P. Su hijo no aparece declarando en las actas policiales? R. No, no aparece porque el dueño de la ferretería soy yo, él es el administrador. P. Y él si identifico a las personas que estaba trabajando? R. Si, él si las identifico. P. Usted no recuerda las características de esas personas? R. Doctor yo los vi a todos tres, se que uno es moreno pero en realidad no le se decir. Seguidamente, el juez le pregunta a las escabinas si desean hacer alguna pregunta al experto, manifestando las mismas que no desean hacer ninguna pregunta. Seguidamente, es llamado la funcionaria policial N.N.V., titular de la cédula de identidad Nº 12.365.159, adscrita al Destacamento de Tinaco del Estado Cojedes, quien fue debidamente juramentada. Acto seguido, se concede al Fiscal del Ministerio Público el derecho a interrogar la funcionaria promovida por él, y lo hace en los siguientes términos: P. Usted estaba de guardia para la fecha 5 de septiembre del año pasado. Estaba ubicado en qué destacamento? R. En el destacamento de Tinaco. P. Si te acuerdas de esa actuación tuya? R. Si. P. Cuál fue tu actuación? R. Efectivamente recibimos la llamada del 171, casualmente íbamos pasando por allí cerca en la Calle Vargas, vimos uno que iba en una bicicleta y salió corriendo cuando vio la unidad y quedaron los tres adolescentes ellos salieron corriendo, siguieron corriendo, nos montamos en la unidad y salimos corriendo y lo agarramos cerca. P. Qué estaban haciendo cuando ustedes lo detuvieron? R. Ellos estaban allí, llevaban la dos carretillas y en eso cuando vieron la unidad salieron corriendo. P. Cuándo ustedes lo detienen estaban a cuantos metros del sitio del suceso, más o menos? R. Exactamente no te se decir, cerca de 100 metros aproximadamente. P. Las características fisonómicas que recuerda? R. Mira el que más recuerdo es el negrito, lo recuerdo a él (señala al adolescente (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente) y la cara del negrito que fue el que digamos que fue el más problemático. P. A qué hora fue la detención? R. 1:00am a 1:30am P. Había suficiente iluminación? R. Para ese momento si. P. Le encontraron los objetos? R. Los objetos lo dejaron abandonados porque eran muy pesados. Acto seguido, se concede a la defensa el derecho a interrogar a la funcionaria promovida, y lo hace de la siguiente manera: P. Cómo tienen conocimiento ustedes? R. Con la llamada 171. P. Dónde se encontraban? R. Patrullando cerca de la zona, ya que íbamos a entregar el servicio, estábamos cerca de la zona. Me imagino que la tardanza de ellos fue por el peso, porque llevaban muchas cosas en la carretilla. P. Qué otros objetos le encontraron, los que sacaron de la ferretería o qué otros objetos le pudieron encontrar? R. Únicamente, al momento que los avistamos verdad, por supuesto ellos cuando ven la patrulla salieron corriendo, eran esos nada más. P. Ustedes le practicaron requisas? R. Si, por supuesto. P. Qué objetos le encontraron? R. No, ellos en si no tenían nada de objetos. P. Qué objetos encontraron? R. Mira en realidad eran muchas cosas, yo en realidad no le conozco el nombre a todo eso, sé que había porque yo le preguntaba Y esto qué es? Este es un motor según me dijeron los muchachos ese es un motor como de lancha algo así, esto es una máquina de soldar, una tapa de poceta, pinturas pequeñas y grades. P. Qué pasó con esos materiales? R. Ese material yo, que yo sepa fue trasladado para el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. P. Qué objetos de tipo personal. No le encontraron lentes por ejemplo, una llave, etcétera? R. No. P. Cómo venían ustedes? R. En la patrulla. P. Dónde arrojaron ellos la carrucha? R. Lo dejaron en la calle, lo dejaron ahí abandonados. P. Cuántas carruchas eran? R. 2 carruchas y una carretilla. P. Dónde la dejaron? R. La dejaron en el medio de la carretera. Eso se dejó allí, lo agarramos a ellos, dimos la vuelta y salimos hacia allá donde estaban. P. Cómo sabe usted que las personas que agarraron son las mismas personas que dejaron las cosas allí? R. Al salir corriendo, cuando lo logramos alcanzar se veían cansado. P. A cuantos metros del lugar? R. Como a unos 100 o 50 metros. P. Cuántas cuadras son? R. Calculo que unas tres cuadras. P. En qué calle específicamente fueron aprehendidos los adolescentes? R. La calle exactamente no le conozco el nombre. P. A que nivel fue la captura, lado norte, sur, este oeste? R. Digamos que hacia el lado sur. P. Cómo se llama ese sector donde fueron aprehendidos los adolescentes? R. Allí cerca está el comedor popular, pero exactamente el nombre de la calle no le sé el nombre. P. Cuánto tiempo duró la persecución? R. No mucho, un aproximado de 6 minutos. Acto seguido, se concede al Fiscal del Ministerio Público el derecho a repreguntar a la funcionaria promovida por él, y lo hace en los siguientes términos: P. Qué jerarquía eres tú? R. Cabo segundo. P. Para alcanzar la jerarquía de cabo segundo más o menos cuanto tiempo tiene que tener uno en la fuerza. R. Ya yo tengo casi 11 años, cada 4 años son los ascensos. P. En esos 11 años cuánto tiempo tienes patrullando? R. No mucho. P. Cuántos procedimientos has presenciado? R. Pocos. P. En esos pocos como es el procedimiento? R. Normalmente cuando una persona sale corriendo se le persigue. P. En este caso que pasó? R. En este caso se agarraron 3 adolescentes y uno que se fue corriendo en la bicicleta. Seguidamente, se concede a la defensa el derecho a interrogar a la funcionaria promovida, y lo hace de la siguiente manera: P. Cuántas personas avistaron ustedes? R. En total con el ciudadano que salió corriendo eran 4. P. Usted pudo determinar hacia donde se dirigió la persona que supuestamente iba en una bicicleta? R. No. Seguidamente, el juez le pregunta a las escabinas si desean hacer alguna pregunta al experto, manifestando las mismas que no desean hacer ninguna pregunta. Acto seguido es llamado el funcionario J.R.P.M., titular de la cédula de identidad No 14.113.307, adscrito al Destacamento de Tinaco del Estado Cojedes, quien fue debidamente juramentado. Acto seguido, se concede al Fiscal del Ministerio Público el derecho a interrogar al funcionario promovido por él, y lo hace en los siguientes términos: Tu interviniste en una actuación policial en fecha 05 de septiembre del año pasado. Te entrego el acta policial que tu suscribiste, a fin de que ratifiques o amplíes cual fue tu actuación ahí. P. Qué fue lo que tu hiciste ahí? R. Yo soy el conductor de la unidad y recibimos una llamada del 171 por radio, supuestamente se estaba perpetrando un robo, entonces después avistamos a tres ciudadanos, cuatro uno en una bicicleta y los que llevaban las carruchas, entonces le dimos la voz de alto y se dieron a la fuga y posteriormente en el caso nuestro logramos capturarlo, pasamos a la orden del comando P. Cuántas personas capturaron. R. Tres. P. Y cuántas personas lograron ver? R. Cuatro, porque había uno en una bicicleta y ese se escapo. P. A qué hora fue eso? R. A 1:00 1:30 de la madrugada. P. Qué le logaron incautar a las personas que detienen. R. Bueno, eso eran unos implementos de trabajo de albañilería, pala, pico, motor de una máquina de soldar. P. Ustedes lo agarran con los objetos o lo agarran a distancia? R. Ellos abandonaron los objetos y salieron corriendo pero a escasos metros nosotros lo agarramos. P. Ellos abandonan los objetos en dónde, en la calle? R. En la calle, en el centro de la calle. P. Eso obstaculizó el paso de la unidad o ustedes pudieron pasar por ahí? R. Yo pase normal, porque esas son unas carretillas pequeñas, pase normal y los agarramos más adelante. Seguidamente, se concede a la defensa el derecho a interrogar al funcionario promovido, y lo hace de la siguiente manera: P. Dónde está ubicada la ferretería San J.T.? R. En las calle Vargas, entre la avenida Bolívar y la calle Sucre. P. A cuantos metros de distancia se encontraban los presuntos autores del hecho. P. A cuantos metros de la ferretería? R. A una cuadra. P. Era una calle lateral o una trasversal o era una avenida? R. Trasversal. P. Los objetos estaban específicamente en qué lugar de la calle Vargas? R. No, la calle Vargas es donde está el establecimiento y la otra calle fue donde le dimos la detención que es una cuadra. P. En donde estaban tirados esos objetos, en la acera, en la calle? R. En el centro entre las dos avenidas. En el medio de la calle entre las dos avenidas. P. Usted pudo visualizar el rostro de las personas que estaban llevando las carruchas? R. No, los sigo porque se dan a la fuga y en el momento que practico la detención si les logré ver el rostro. P. En qué sitio los aprenden? R. A unos 50 metros aproximadamente. P. Cómo hizo para pasar por el medio con el vehículo si estaban dos carretillas y una carrucha atravesada con objetos pesados? R. Repito son carruchas pequeñas daban paso a la unidad. P. Usted dice que estaban en el medio de la calle? R. En el medio de las dos avenidas. Cuantos minutos transcurrió en el momento en que lo capturan? R. No minutos, fueron segundos. Seguidamente, el juez le pregunta a las escabinas si desean hacer alguna pregunta al experto, manifestando las mismas que no desean hacer ninguna pregunta. Acto seguido es llamado el funcionario GAMES F.J.D., titular de la cedula de identidad No 14.325.196, adscrito al Destacamento de Tinaco del Estado Cojedes, quien fue debidamente juramentado. Acto seguido, se concede al Fiscal del Ministerio Público el derecho a interrogar al funcionario promovido por él, y lo hace en los siguientes términos: P. Cual fue tu participación en ese procedimiento? R. Nosotros nos encontrábamos cerca de la zona, recibimos una llamada radial que supuestamente habían cometido un robo a una ferretería, fuimos al sitio, avistamos a tres personas le dimos la voz de alto, lo seguimos y lo agarramos. P. A qué hora fue eso? R. Más o menos a la una de la mañana. P. Qué estaban haciendo esas tres personas? R. Llevaban unas carretillas y en ella habían maquinas de soldar, instrumentos de albañilería. P. Ellos la estaban cargando la estaban arrastrando? R. Si, la llevaban. Y qué paso? R. Lo agarramos y los trasladamos al comando. P. Dónde lo agarran? R. Una cuadra más adelante, por la Bolívar y la no sé como se llama la otra. P. Por qué lo agarran más allá. Qué hicieron ellos? R. Salieron corriendo. P. Cual era tu función? R. Yo era el auxiliar. P. A qué distancia los agarran? R. Unos 50 80 metros. P. En qué tiempo agarraron a los sujetos? R. Después que lo avistamos eso fue rápido. Seguidamente, se concede a la defensa el derecho a interrogar al funcionario promovido, y lo hace de la siguiente manera: P. Cómo se enteraron de lo sucedido? R. Por una llamada. P. Dónde se encontraban al momento en que recibieron la llamada? R. Estábamos patrullando en la zona. P. Cuánto tiempo tardan en llegar al sitio después que reciben la llamada en la unidad? R. Unos ocho minutos. P. A cuantas cuadras los ven ustedes? R. Como a una cuadra y media. P. En que sitio se encontraban los objetos presuntamente incautados? R. En la vía, en la calle. P. Que objetos encontraron? R. Dos carretillas, una bomba de agua, pintura, instrumentos de albañilería. Acto seguido, el Fiscal del Ministerio Público ejerce el derecho de repregunta: P. Tú de que parte eres? R. De Tinaco. P. Tu estas aquí en San Carlos, tu nos puedes decir si estas en el sur, norte, este oeste? R. No sé. P. Tu cargas brujuela todos los días? R. No. Seguidamente, el juez le pregunta a las escabinas si desean hacer alguna pregunta al experto, manifestando las mismas que no desean hacer ninguna pregunta. Seguidamente es llamada la experta licenciada MAGDELEINE J.C.D., titular de la cédula de identidad No 9.532.194, quien fue debidamente juramentada. Seguidamente, se concede a la defensa el derecho a interrogar a la experta promovida por ella, y lo hace de la siguiente manera: P. Desde el punto de vista profesional usted consideró al adolescente estable o no? R. Un adolescente estable. P. En el momento en que fue evaluado por usted tenía alguna formación académica? R. Estaba estudiando para ese momento. P. La evaluación practicada aquí es la del adolescente A.H.. Esta bien. Es estable. Es imputable? R. Si, esta sano, su desarrollo cognoscitivo es adecuado. Seguidamente, el juez le pregunta a las escabinas si desean hacer alguna pregunta al experto, manifestando las mismos que no desean hacer ninguna pregunta. Acto seguido es llamada la experto trabajadora social Y.M., titular de la cédula de identidad No 7.952.571, quien fue debidamente juramentada. Seguidamente, se concede a la defensa el derecho a interrogar a la experta promovida por ella, y lo hace de la siguiente manera: P. Usted le practico la evaluación según consta aquí al adolescente A.H.. El adolescente es un adolescente estable, para determinar la capacidad del adolescente? R. Cuando yo hice el estudio social hable fue con el papá de ANTONY, él estaba estudiando en un liceo semi internado. Acto seguido, se concede al Fiscal del Ministerio Público el derecho a interrogar a la experta promovida, y lo hace en los siguientes términos: P. Cuándo los padres le manifestaron que él estaba tomando el riel, los padres le manifestaron que tenía problemas de conducta? R. Anteriormente, él estaba descarrilado, por un grupo de amistades. Seguidamente, el juez le pregunta a las escabinas si desean hacer alguna pregunta al experto, manifestando las mismas que no desean hacer ninguna pregunta. Terminada la recepción de pruebas de conformidad con lo previsto en el artículo 600 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente, siendo las 12:30 horas de la tarde se da un receso, debiendo continuar el debate a las 02:30 horas de la tarde. Siendo las 02:30 horas de la tarde se reanuda el juicio oral y privado, el Juez presidente le concedió la palabra a los adolescente acusados después de imponerlo de sus derechos constitucionales y legales quienes manifestaron cada uno NO DESEAR DECLARAR. Seguidamente, el Juez Presidente concedió la palabra a las partes quienes expusieron sus conclusiones, ejerciendo su derecho a réplica. No hubo contrarreplica. Seguidamente, el Juez que presidente le da el derecho de palabra a los representantes de los adolescentes quines manifestaron: (el padre de (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente) expone: Mi hijo nunca se ha metido en problemas y creo que esas versiones que lo comprometen allí no sé, no, porque es la primera vez que se ve en esto, es un muchacho que siempre ha estudiado, y en cuanto a él (señala al adolescente (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente) es un muchacho estudioso, lo conozco y por eso no nunca le impedí su amistad con él. Bueno, entonces se los dejo a ustedes son los que deben dar la última palabra, pero de verdad sin que me quede una espina pues verdad para mi que los muchachos son inocentes. Es todo. Seguidamente, (La madre del adolescente E.R.M.M.) expone: Tengo tres varones y los he criado sola, y él que es el que esta metido en el problema si es cierto que él estaba estudiando, él estudia en la UNELLEZ, es cierto que estaban haciendo un trabajo, es lógico que tienen que atravesar el Centro porque donde nosotros vivimos es lógico que tienen que atravesar el centro, pero por el hecho de que ellos estuvieran a esa hora no quiere decir que fueron ellos, primero por lo que he escuchado estaban muy lejos del sitio y en cuanto al otro que dicen que esta evadido, porque no está aquí eso es responsabilidad de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, tenía que mover piedras y sacarlo debajo de las piedras y tenerlo aquí hoy presente. Mis hijos que son tres uno está en la aviación, otro en eleoccidente y él que estaba en la UNELLEZ, y a raíz de ese problema bueno hijo, me voy para el cuartel porque necesito despejarme de aquí, váyase para el cuartel, él se fue para el cuartel luego de lo sucedido que no fue él. Yo crié a mis hijos sola y los eche pa lante. No porque uno pase por un sitio equivocado y hayan cometido un accidente, un robo, fui yo, yo voy pasando. Yo no tengo culpa que exactamente a esa hora este pasando por ese sitio. Entonces, yo le ruego a ustedes que estudien bien el caso, estudien bien las versiones, las verdades, porque esos niños estén pasando a esa hora no, mire se los juro: no fueron. Yo no andaba con ellos, pero les aseguro que no fueron. Seguidamente, el juez que preside la causa les pregunto a los adolescentes si deseaban declarar, quienes manifestaron a viva voz “no desear declarar”. A continuación se declaró cerrado el debate pasando el Tribunal Mixto a deliberar en la Sala destinada a tal efecto, siendo las 03:40 hora de la tarde. Concluida la deliberación, el Tribunal se constituyó nuevamente en la Sala de Audiencia, siendo las 03:50 horas de la tarde y estando presentes todas las partes se dio lectura a la parte dispositiva. ESTE TRIBUNAL MIXTO DE JUICIO DE LA SECCIÓN PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIUCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, POR UNANIMIDAD ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: Sancionar a los adolescentes (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente) domiciliados en Corozal 5, detrás del preescolar Las Brujitas, Casa Nº 5, Tinaco Estado Cojedes, teléfono: 0258-7271776, y en Corozal 5, detrás del Comando Policial, Casa s/n, Tinaco Estado Cojedes, respectivamente, asistido por la abogado I.P., en su carácter de Defensora Pública Especializada, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO y AGAVILLAMIENTO, previsto en los artículos 458 y 286, ambos del Código Penal, le impone como SANCIÓN LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE DOS (2) AÑOS, de conformidad con el artículo 620, literal “d”, y al artículo 626, ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Contra la presente sentencia procede recurso de apelación por ante la Corte Superior Accidental Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal. Una vez vencido el lapso para ejercer los recursos, se pasará la causa para su ejecución. El Tribunal se reserva para el día VIERNES 22 DE FEBRERO A LAS 3:30, HORAS DE LA TARDE, dar la lectura al texto íntegro de la sentencia y al acta de debate. Estando las partes presentes, quedan notificadas. Así se decide. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia, ubicada en el Edificio Manrique, Piso dos (02), de la Sede del Tribunal de este Tribunal del Circuito Judicial Penal del Adolescente. Es todo. Terminó, siendo las 4:10 HORAS DE LA TARDE. Se leyó y conformes firman.

EL JUEZ EN FUNCIONES DE JUICIO

G.A.B.R..

Siguen firmas……………………………………………………………

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