Decisión de Tribunal Segundo de Control de Monagas, de 11 de Junio de 2013

Fecha de Resolución11 de Junio de 2013
EmisorTribunal Segundo de Control
PonenteYsped Naranjo
ProcedimientoApertura A Juicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas

Maturín, 11 de Junio de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-004210

ASUNTO : NP01-P-2007-004210

AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Con vista a celebración de la Audiencia Preliminar en el presente asunto seguido contra del acusado A.R.I.G. en donde se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público; es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el presente auto de apertura a Juicio el cual contiene:

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

A.R.I.G., de nacionalidad venezolano, nacido en fecha 04/02/1985, natural de Punta de Mata Estado Monagas, hijo de E.G., (v) y T.R.I. (d), Titular de la Cédula de 17.113.898, mayor de edad, profesión u oficio obrero petrolero, estado civil soltero y domiciliado en la sector CALLE 05, CASA N° 39, SECTOR F.D.M. al lado del taller de mecánica del señor Marcelo, entrando a la calle a la tercera cuadra, Punta de Mata Estado Monagas.

DE LOS HECHOS Y MOTIVOS ESPECIFICADOS EN LA PRESENTE CAUSA

Exposición realizada por el fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público representado por el ABG. J.R. expuso:…“ Ratifico en todas y cada una de sus partes los escritos acusatorios presentados en su debida oportunidad ante este Tribunal; asimismo conforme a lo que establece el Artículo 34 numerales 3 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 111 del Código Orgánico Procesal Penal, ocurro ante usted siendo la oportunidad que se contrae en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y presento formal Acusación en contra del ciudadano plenamente identificado up-supra, a quien se les sigue las presentes actuaciones por la presunta comisión del delito de de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en los artículos 458 y 277 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito sea subsanado el escrito acusatorio ya que fue omitida la solicitud de que se le mantenga al imputado la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, asimismo hago un resumen de los hechos acaecidos en fecha 18 de Septiembre de 2007, según se evidencia del Acta Policial cursante al folio 03 y vto, en la cual funcionarios adscritos a la Policía del Estado Monagas, dejaron constancia que aproximadamente a las 9:20 horas de la mañana, se encontraba de servicio en el los distintos sectores del Municipio E.Z., …cuando me desplazaba por la avenida Bolívar de esta población…se me acerco un ciudadano …me aseguro que en la plaza E.Z., del Sector V.d.V., adyacente al Restoran Pochocho, estaba dos personas….inmediatamente nos trasladamos a la dirección señalada una vez en el sitio logre visualizar a dos personas……en dicha inspección al ciudadano que vestía para el momento gorra color roja, camisa azul con blanco, blue jeans, zapatos deportivo color marrón con negro, se le logra incautar un arma de fuego R.J.N.L., que para el momento lo portaba en la parte derecha dentro de la pretina del pantalón, con las siguientes características, tipo Escopeteen, calibre 9 mm, color: Cromado con empuñadura de goma color negra marca marola, serial P50, con una (01) cartucho 9mm, sin percutir y uno (01) percutido el cual se le hallo en la parte izquierda en el bolsillo del pantalón, en donde procedí a trasladándolo hasta el comando quedando identificados como A.R.I.G. Y R.J.N.L.…”.Asimismo riela al folio 12 de las actuaciones EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, realizada al arma incautada, la cual resultó tener las siguientes características, Arma de fuego tipo escopeta denominada escopetin…”Se evidencia entonces, como la aprehensión del imputado A.R.I.G. fue realizada de manera FLAGRANTE por los funcionarios policiales, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal…”.

ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO Y CALIFICACIÓN JURÍDICA

Se admite la acusación presentada por parte de la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público de este Estado Monagas, en contra del acusado A.R.I.G. por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en los artículos 458 y 277 del Código Penal en virtud de que obran en autos elementos suficientes para estimar que el acusado es autor o participe de los hechos que se les atribuye, existiendo una alta probabilidad de que con los elementos y medios probatorios presentados en la acusación, se pueda obtener una sentencia condenatoria en el juicio oral y público a realizarse.

PRUEBAS ADMITIDAS

EXPERTOS:

Se ADMITE todos los expertos promovidos en la acusación fiscal interpuesta por la Fiscalía Cuarta y la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, promovidas en los respectivos escritos acusatorios.

TESTIGOS:

En relación a los testigos, se admiten todos los testigos promovidos en la acusación fiscal.

DOCUMENTALES:

En cuanto a las documentales, se admiten todas las documentales promovidas en la acusación fiscal, dejando a salvo las previsiones del último aparte del artículo 339 del Código Orgánico procesal Penal.

Los medios de prueba admitidos, fueron considerados pertinentes, no contrarias a derecho y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidas de manera lícita y legal. Se mantiene el principio de la comunidad de la prueba.-

DE LAS MEDIDAS DE COERCION PERSONAL

Se mantiene la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad otorgada al acusado A.R.I.G. en la oportunidad legal correspondiente, extendiéndole el lapso de presentaciones cada sesenta (60) días por ante el Departamento de Alguacilazgo de esta sede Judicial.-

ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO

Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 313 ordinal 2° y 314 ambos del Código Orgánico Procesal Penal al acusado A.R.I.G. por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en los artículos 458 y 277 del Código Penal, por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y existen suficientes y concordantes elementos para ser debatidos en un juicio oral y público.

DIVISION DE LA CONTINENCIA

En cuanto al imputado R.J.N.L., se ordena la división de la continencia de la presente causa.-

EMPLAZAMIENTO A LAS PARTES

Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

INSTRUCCIÓN AL SECRETARIO

Se instruye a la Secretaria de sala remitir el original de la Fase Intermedia que conforma el presente asunto, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal, a fin de ser distribuida a un Tribunal de Juicio correspondiente, y la original de la Fase Investigativa a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público. Y así se decide.

La Juez

ABG. ISPED NARANJO SUAREZ

La Secretaria,

ABG. JENNIFER MATA

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