Decisión nº S-N de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Lara (Extensión Barquisimeto), de 20 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2013
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteMariluz Castejon
ProcedimientoSentencia Absolutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barquisimeto

Barquisimeto, 20 de diciembre de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-003224

ASUNTO KP01-P-2005-003224

SENTENCIA ABSOLUTORIA

JUEZ UNIPERSONAL: ABG. M.C.P.

SECRETARIA: ABG. C.M.H.

ACUSADO: C.C.H.A..

FISCAL 27º: ABG. R.R..

DEFENSORA PÚBLICA: R.B..

DELITO: DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 tercer aparte de la derogada ley, por resultar más beneficiosa.

El debate oral y público en la presente causa tuvo lugar en virtud del de la audiencia Preliminar, en fecha 14-03-2011, por ante el Tribunal de Control Nº 3, donde se admite la demanda y medios probatorios, solicitado por parte de la Fiscalía del Ministerio Público, contra el ciudadano: C.C.H.A., C.I Nº 9.554.930, fecha de nacimiento 16-07-1966, 43 años de edad, oficio: comerciante, residenciado en Calle El Cardon, Esquina El Cuvi, Casa Nº 11, Urb. Fundación Mendoza, de esta ciudad. Por el delito de; DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 tercer aparte de la derogada ley, reflejó los hechos de la siguiente manera:

“En fecha 23-03-2005, cuando aproximadamente a las 4:30 tarde, funcionarios adscritos al Policía del Estado Lara, por ordenes del Comisario J.D.A., se trasladan en vehículo particular hacía la Av. Libertador, frente a los Edificios de Arca Norte, a fin de realizar labores de inteligencia, al realizar vario0s recorridos por la zona, logran avistar una camioneta Jeep Wagoneer, placa: KA2-84E, de color vinotinto con franjas gris, se ubicaron en sitios estratégicos de manera que el ciudadano de la camioneta no se percatara de la presencia de estos, en varias oportunidades se le acercaron diferentes personas con actitud nerviosa y el ciudadano que se encontraba dentro de la camioneta intercambiaba algo con esas personas, los funcionarios al observar esto como a las 5:15 horas de la tarde, buscaron dos testigos, quienes quedaron identificados como: Suárez L.M. C.I Nº 21.504.497 Y Mújica Torres Y.d.C., C.I Nº 12.026.876, le indicaron a los ciudadanos que allí se encontraban que se revisarían sus vehículos y en presencia de los testigos y de los propietarios de los vehículos, el C/1ero J.M.H., revisa a varios vehículos y a varias personas, no encontrándole nada de interés criminalistico, de igual forma se le realizó inspección al Vehículo Jeep Wagoneer, placa: KA2-84E, de color vinotinto con franjas gris, donde se incautaron en la parte trasera del asiento del conductor, UNA BOLSA DE MATERIAL PLASTICO DE COLOR BLANCO, LA CUAL CONTENÍA EN SU INTERIOR, DOSCIENTAS DOS BOLSAS DE MATERIAL PLASTICO TRANSPARENTE, ATADOS EN SUS EXTREMOS, CON HILO DE COSER DE COLOR BLANCO, CONTENTIVAS CADA UNA DE DOS CUBITOS SÓLIDOS, UNO DE COLOR ROSADIO Y EL OTRO DE COLOR BEIG, QUE SE PRESUMÍA UN TIPO DE DROGA DE LA DENOMINADA HIELO Y DEBAJO DEL ASIENTO DEL CONDUCTOR UNAS BOLSAS DE MATERIAL PLASTICO, DE RAYAS AZUL Y NEGRA, CONTENTIVAS DE CIENTO VEINTE (120) ENVOLTORIOS DE PAPEL DE COLOR MARRON QUE CONTENÍA RESTOS DE VEGETALES QUE SE PRESUMIA QUE FUERA LA DROGA DENOMINADA MARIHUANA, asimismo sobre el asiento delantero del referido vehículo se incautó un celular marca GTRAN, modelo Video G, con una batería y con su forro, visto esto en presencia de los testigos, se le solicitó al ciudadano que se identificara quedando identificado como HERRERA ARRIECHI C.C., C.I Nº 9.554.930.

La representación fiscal indicó como elementos de prueba los siguientes:

.-Declaraciones de los expertos adscritos al CICPC, N.D. y T.M., para que depongan sobre las experticias Practicada por ellos en los diferentes delitos de la causa, que fueron practicadas a las evidencias incautadas.

.- Declaración de los funcionarios actuantes, C/1ERO (PEL) J.M.H., C/1ERO (PEL) E.A., Distinguido (PEL) M.M., adscritos a la División de Investigación de las FAP, del Estado Lara, para que declaren sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar en se practicó la aprehensión del acusado.

Experticia Botánica, practicadas por J.R. y W.M., funcionarios adscritos al CICPC, practicada a la sustancia incautada.

Experticia Toxicológica, Nº 9700-127-1089-11, de fecha 01-03-2011, practicadas por J.R. y W.M., funcionarios adscritos al CICPC, realizadas a la muestra de orina y raspados de dedos al ciudadano: C.C.H.A., C.I Nº 9.554.930, en la muestra de raspados de dedos NO se detectaron la presencia de Marihuana y en la muestra de orina NO se detectaron metabolitos de tetrahidrocannabinol, (Marihuana) y se detectó cocaína.

En fecha 08-08-2013 se inició la Audiencia de Juicio oral y público, manifestando la representación del Ministerio Público lo siguiente:

Ratifico la acusación formulada contra el ciudadano C.C.H.A., por el delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Art. 31 tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, tal como quedó admitida en el Auto de Apertura a juicio. Hace un breve recuento de los hechos......….

La Defensa a su vez indicó lo siguiente:

…rechazo niego y contradigo la acusación presentada por el Ministerio Público en contra de mi defendido, en los términos que esta planteada por cuanto no están llenos los extremos de ley y el delito que se califican no encuadran en el tipo penal y todo esto quedara demostrado en el juicio, solicito se aperture el Juicio Oral y Público, asimismo ratifico la solicitud que cursa en el folio 118 de fecha 29/09/2008, hecha por la Fiscal 22º del MP, donde solicita a la presidencia del Circuito información detallada de causas donde aparecen como testigos las ciudadanas Y.d.C.M. y L.M.S., pruebas estas que fueron debidamente admitidas por el Tribunal de Control en Audiencia Preliminar a los fines de que las mismas cursen antes de la finalización del presente debate, asimismo solicito se oficie a todos lo organismos del seguridad del estado a los fines de informar sobre el decaimiento de la medida así como el decaimiento de la prohibición del estado Lara acordada por este Tribunal, a los fines de ser sacado de pantalla, es todo.............

El acusado luego de ser impuestos del precepto constitucional que los exime de declarar, manifestó cada uno y por separado “no desean declarar”.

El debate oral y público en la presente causa, se extendió hasta el día 18-12-2013, durante el cual se evacuaron los siguientes elementos probatorios:

En fecha 28-08-2013 Seguidamente se deja constancia del orden de recepción de pruebas y se le cede la palabra a la TESTIGO GUEDEZ F.B.E., titular de la cedula de identidad V- 7.350.894, quien es juramentado de conformidad a la ley y declara: bueno yo fui medico en el laboratorio S.L., del paciente no me acuerdo, si me permiten la constancia para dar fe si es el, esta es mi letra y esta es mi firma yo al paciente no lo conozco solamente le di la constancia es todo.

A PREGUNTAS DE LA DEFENSA pregunta si al momento que se realiza el examen este le manifestó algo a lo cual lo testigo manifestó responde: este yo trabajaba en el laboratorio S.L. unos policías llevan a los detenidos que agarran de cualquier parte de la ciudad solo agarramos al paciente,:el laboratorio se encuentra ubicado en el barrio s.R., de cualquier parte de la ciudad , el acusado o el detenido no me manifestó nada no dice la hora, si tiene alguna lesión física, no hay una lesión física, no me manifestó nada.

A PREGUNTAS DE FISCALIA. Responde el acusado no me manifestó nada al momento de examinarlo.

A PREGUNTAS DE LA JUEZA, el tribunal no pregunta.

Esta testigo se le da valor probatorio, pues esta persona se encuentra capacitada para emitir reconocimientos médicos y ratificarlos en juicio y reconocer como suya la firma y contenido de la constancia por ella suscrita le otorga pleno valor probatorio.

En la misma fecha se encuentra presente EL/TESTIGO. L.M.H., titular de la cedula de identidad V- 6.130.021, quien es juramentado de conformidad a la ley y declara: bueno de ese hecho recuerdo que yo era vigilante, yo ese DIA le pedí la cola estaba saliendo de mi guardia el iba en su camioneta y me dio la cola y me dijo que la iba a vender me llevo hasta la redoma de la varga y ahí me dejo eso es lo que ES TODO.

A PREGUNTAS DE LA defensa el día en que ocurre los hechos usted recuerda, si ,venia acompañado, No, después que paso , no recuerdo por que se lo llevaron , cuantas personas iban , solo, y otra persona se monta posteriormente, íbamos tres en el momento yo me bajo de la parte delante y me paso a la parte de atrás, la camioneta tiene el aviso de se vende me ubique en la parte de atrás no habían bolsas, después que se montan las personas que pasa, nada la pura radio prendida, como supo usted que el compraría la camioneta, el me dijo , era de noche ,si , era oscuro, no que paso con la camioneta a donde se dirigía, solo me iba a dar la cola no nada , tiene alguna relación con el Sr. no, solo soy el vigilante de la urbanización esta camioneta que características tiene es una wagonier es todo.

A pregunta de la fiscalia: recuerda donde estaba ? si estaba en la Razetti en que momento llega la persona que iba a comprar ¿, no estaba cerca, me monto en la parte de atrás, iba solo el sr; si iba solo; yo iba adelante cuando se monta el sr yo me paso para atrás, donde lo dejaron a usted, en la redoma de la varga, para donde iba ¿ solo iba a mostrar la camioneta para comprarla; pudo observar la parte de atrás ¿ no eso no tiene maletera pudo observar el piso del vehiculo, no no me fije es todo.

A PREGUNTAS DE LA JUEZA responde: el Tribunal no hizo preguntas.

Este testigo se valora con cautela, en virtud de que sus declaraciones, y actitud en el juicio no son concordantes, no aporta datos importantes ni concuerdan con las declaraciones de los otros testigos, tales como, el lugar y hora en que ocurrieron los hechos, así como de la intervención de otras personas como testigos del procedimiento.

Seguidamente se pasa a la sala y se le cede la palabra a EL/TESTIGO: E.R.G.G. titular de la cedula de identidad Nº 9.545.504, quien es juramentado de conformidad a la ley y declara: BUENO ESO FUE EN LA AV LIBERTADOR EN UNA LICORERIA EN LA ENTRADA DE LA FUNDACION MENDOSA, BUENO VI A DOS PERSONAS QUE TENIAN DETENIDO ALREDEDOR DE LAS 6 Y MEDIA Y 7 DOS HOMBRES Y UNA MUJER DETENIDA, ES TODO. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PUBLICA: DONDE ESTABAS EXACTAMENTE ESE DIA: YO LLEGUE A ESTARCIONARME CERCA DE LA LICORRIA; QUE HACIAS AHÍ; IBA A COMPRAR CERVEZA, QUE PASO CUANDO LLEGO; YO VI QUE LOS TENIAN DETENIDO… LO TENIAN ESPOSADO? NO; COMO SABIA QUE ERAN POLICIAS; ME LO IMAGINE, USTED SE ACERCO PARA PREGUNTAR: NO A QUE DISTANCIA TRES METROS; CUANTAS PERSONAS ESTABAN A PARTE DE CRISTOBAL 3 PERSONAS; DOS HOMBRES Y UNA MUJER, VIO EL VEHICULO DE EL IMPUTADO, ESTABA CERAADO O ABIERTO NO ME FIJE:… HABIA PATRULLA NO; ESTAS PERSONAS QUE DETUVIERON A EL IMPUTADO, NO VI; ELLOS ANDABAN DE CIVIL, CUANTO TIEMPO DURO LA DETENCION; 20 MINUTOS, DESPUES QUE PASA…. SE LO LLEVAN; SE LO LLEVAN EN UN MALIBU BLANCO: OBSERVO CUANDO REVISARON AL SR; NO; NO VIO SI LOS FUNCIONARIOS CARGABAN ALGO EN ALS MANOS:.. NO LA MUJER ESTABA CERCA… NO. CONOCIA A LA MUJER… NO: CUAL ERA LA INTERACION ENTRE LA MUJER Y EL POLICIA, SE VEIAN QUE SE CONOCIAN POR LOS CONTASTO, ELLA ERA MEDIO GORDITA; APARECIO LA MUJER DE NUEVO… NO SOLO LAS TRES PERSONAS: A CRISTOBAL LO ESPOSARON…NOO, QUE PASO CON EL VEHICULO… NO ME ACUERDO; QUIEN MAS ESTABA APARTE DE USTED, HABIA MUCHA GENTE POR SER LA LICORERIA, USTED CONOCE AL SR CRISTOBAL. SI DE LA URBANIZACION, TIENE CONOCIMIENTO SI CONSUME EL SR CRISTOBLA… NOOO NOSOTROS CRECIMOS JUNTOS, EL SR CRITOBAL TIENE PROBLEMAS… NO NUNCA.

A PREGUNTAS DE LA REPRESENTACION FISCAL responde: PREGUNTAS DE LA REPRESENTACION FISCAL, RECUERDA LA HORA CUANDO LLEGIO: 6 Y MEDIA 7. . CUANDO LLEGA EL SR YA ESTABA DETENIDO… SI ESTABA PARADO, USTED NO PRESENCIO EL MOMENTO DE LA DETENCION: NO ESTABA… ESTABAN DOS HOMBRES Y UNA MUJER? SI, POR QUE RALACIONA:.. SI POR QUE ELLOS ESTABAN DETENIDOS, HABIAN OTROS OBSERVADORES, SI… SR APREGUNTAS REALIZADA DE LA DEFENSA TECNICA USTED DICE QUE LA MUJER TIENE RELACION CON LA MUJER… SI, USTED ESTABA CERCA DE LOS FUNCIONARIOS. SI A TRES METROS, SR CON SEGURIDAD A QUE SE REFIERE CON RELACION, QUE ESTABAN JUNTO SE DEJA CONTANCIA DE LA RESPUESTA… SR CUANTO TIEMPO TENIA USTED QUE NO VEIA AL CIUDADANO ANTES DE LA DETENCION, SI BASTANTE TIEMPO, SABE SI SE DIRIGIA ALGUNA PARTE, SI POR QUE ME LO COMENTO, QUE LE COMENTO, QUE ANDABA CON EL SR DE LA VIGILANCIA DE LA URBANIZACION QUE LE BA A DAR LA COLA, DE DONDE VICE EL SR HASTA DONDE OBSERVO QUE LO DETUVIERON QUE DISTANCIA HAY:.. COMO UN KILOMETRO MENOS 800 METROS.

A PREGUNTAS DE LA JUEZA NO HAY PREGUNTAS POR PARTE DE LA JUEZ.

Seguidamente la defensa publica solicita el derecho de palabra y expone: vista de la petición que hiciera el Ministerio Publico, durante la fase de investigación, relacionada, con un oficio a la presidencia del Circuito Judicial, a los fines de recabar del sistema juris, la información de todos los casos, donde aparecen mencionadas como testigos, las ciudadanas: L.M.S. y Y.d.C.M.T., petición esta a la cual se adhirió la defensa, y que fue admitida como prueba, para el presente debate, observando igualmente, que esta defensa al momento de la apertura ratificó dicha petición, con el objeto de que se recabe la misma antes de la culminación del juicio y pueda ser valorada por esta instancia, en este momento, le presento, un pequeño dossier de relaciones del casos, recabados a través de la pagina del TSJ, donde en 7 procedimientos aparecen coincidentemente, dichas ciudadanas como testigos, en casos por distribución de drogas, por lo que a los fines de orientación, pido se reciban en este momento y se ratifiquen, el correspondiente oficio a la Presidencia del Circuito, verificando la información aportada, Es todo, La Fiscalía solicita la palabra y se opone a la consignación hecha por la defensa publica, el Tribunal responde que la consignación de estos recaudos no se tomaran como pruebas, sino que solo servirán de guía a este Tribunal a los fines de solicitar a la Presidencia lo Peticionado por las parte.

En fecha 09-09-2013, no comparecen órganos de prueba ni esta presente el acusado se acuerda alterar el orden de recepción de pruebas y se procede a incorporar RESULTADO DE LA EXPERTICIA BOTANICA signada con el nº 9700-127-704 de fecha 11-04-2005 suscrita por el experto profesional especialista III N.P.D.O. adscrita al laboratorio regional CICPC.

Experticia, ésta que no fue ratificada en juicio por el experto que la suscribe, la cual no se le da valor probatorio, sino que se tomara como un simple indicio..

En fecha 25-09-2013, no comparecen órganos de prueba ni esta presente el acusado se acuerda alterar el orden de recepción de pruebas y se procede a ceder la palabra al acusado quien se impone del precepto Constitucional y decide declarar: “SOY INOCENTE DE LO QUE SE ME ACUSA, es todo.

En fecha 09-10-2013, NO comparecen órganos de prueba se acuerda alterar el orden de recepción de pruebas y se le cede la palabra al acusado quien se impone del precepto constitucional y decide declarar: “SOY INOCENTE DE LO QUE SE ME ACUSA”, es todo.

En fecha 23-10-2013, NO comparecen órganos de prueba Este Tribunal acuerda DIFERIR el juicio fijando para el día 30-10-2013 A LAS 02:00 PM.

En fecha 30-10-2013, se difiere la audiencia para el 05-11-2013, por encontrarse la Jueza de Juicio en el Plan Cayapa, celebrado en Cumana, Estado Sucre.

En fecha 05-11-2013, NO comparecen órganos de prueba se acuerda alterar el orden de recepción de pruebas y en este estado se pasa a incorporar por su lectura una documental, como lo es la identificación plena signada con alfanumérico Nº TEC.418 de fecha 29 de Marzo de 2005 suscrita por los funcionarios agente A.Á., adscrito al CICPCP.

Experticia, ésta que no fue ratificada en juicio por el experto que la suscribe, la cual no se le da valor probatorio, solo como un simple indicio..

En fecha 19-11-2013, NO comparecen órganos de prueba, y asimismo se deja constancia que en este acto el Fiscal 27º MP consigna notificación realizada a la ciudadana L.M.S., CI. 21.504.497, en la cual se indica mediante acta policial que la misma fue notificada del presente acto procesal, Este Tribunal acuerda diferir el juicio para el día 27-11-2013 a las 2:00 p.m.

En fecha 27-11-2013, NO comparecen órganos de prueba se acuerda alterar el orden de recepción de pruebas y se le cede la palabra al acusado quien se impone del precepto constitucional y decide declarar: “SOY INOCENTE DE LO QUE SE ME ACUSA”, es todo. Este Tribunal acuerda suspender el juicio fijando su continuación para el día JUEVES 05-12-2013 a las 9:30 a.m.

En fecha 05-12-2013, Se deja constancia que en este acto comparece la TESTIGO L.M.S., CI. 21.504.497, a quien se le toma el debido juramento de ley y la misma expone: “Eso fue por patarata, estábamos en la parada, no se si viene la policía y me dice que les sirva de testigo a ver el carro del señor, nosotros fuimos, y ellos los llamaron y consiguieron unas cosas parece que era droga, no se bien que era, los policías no llevaron por allí y nos hicieron firmar una marca que nosotros éramos testigos“. Es Todo.

A PREGUNTAS DEL FISCAL RESPONDE: L.M.S., CI. 21.504.497, hace doce años fue que obtuve cedula de identidad, eso fue hace muchos años, eso fue como hace 6 o 7 años, yo me recuerdo que eso fue en patarata, se que queda una licorería cerca, eso fue cerca del mercal, yo andaba con una compañera de nombre Yanira, ella es una vecina, ella vive en Barrio Unión, nosotras estábamos por Patarata, ella vive por allí por Barrio Unión, eso fue como a las 5, yo venia de un Barrio por allí cerca, yo andaba con ella y otra señora y la señora se negó, solo las testigos fuimos Yanira y yo, ellos me enseñaron a mi las bolsas, algo transparente, eso lo sacaron del carro del señor, el saco eso, en mi presencia lo sacaron, eso era una bolsa transparente, era algo como unas pastillas blancas o rosadas, ellos abrieron las puertas y la sacaron del piso del carro de la parte de atrás, eso lo saca un Funcionario, no conozco a los Funcionarios , ese día fue que los conocí, no recuerdo como era el vehiculo del señor, el señor estaba solo, el señor es quien esta aquí en la sala, a una señora que el esposo la golpeó fue que serví de testigo, no recuerdo cuando fue el hecho, si perdí una cedula. Es Todo.

A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDE: eran varios Funcionarios, la Licorería estaba cerrada, eso esta cerca de la Licorería, yo iba pasando agarrar el ruta, iba a Barrio Unión, yo no recuerdo que cuando llegue, cuando nosotras llegamos el señor estaba dentro del vehiculo, los funcionarios estaban afuera, primero me llego uno y luego el otro pidiéndonos la colaboración, del piso fue que sacaron la bolsa, estábamos las dos, a nosotras nos llevaron en un carro, era un carro particular, nos llevaron hacia la feria de las hortalizas por Barrio Unión, es primera vez que estoy en un Juicio, no se si ella a servido de testigo en otros procedimientos, yo trabajo en una sastrería, no tengo funcionarios que trabajen en la FAP, al señor se lo llevaron para nos llevaron a nosotros, no se quien se llevo el vehiculo, no habían otras personas, estaban las personas que estaban la parada. Es Todo.

A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL RESPONDE: No conozco a Yanira, ni al señor Angulo, hace como 6 años se me perdió la cedula, eso fue hace como 6 o 7 años, por donde están unos apartamentos, cuando ellos sacan al señor del carro, cuando van a revisar al señor sacan unas bolsas del carro, antes de revisar el carro nos dicen que sirviéramos de testigos, yo me acerque primero, ella me dijo que no quería el nombre de mi amiga era Y.M., Barrio la Peña, sector I, cerca de la casona, no estoy en comunicación con ella pero si la veo a veces, yo creo que andaban como tres Funcionarios, en un carrito blanco vestido de civil, el andaba solo, yo no he ido a otros Juicios, yo fue a un homicidio que fue cerca de mi casa, pero no vine a declarar, se deja constancia que el numero de la testigo es 0416- 7573627. Es todo. Este Tribunal acuerda suspender el juicio fijando su continuación para el día JUEVES 12-12-2013 a las 10:00 am.

Esta testigo se valora con cautela, en virtud de que sus declaraciones, y actitud en el juicio no son concordantes, aunado al hecho de que la misma era testigo del procedimiento que realizaron los funcionarios policiales actuante, no aporta datos importantes ni concuerdan con las declaraciones de los otros testigos, específicamente con la otra testigo del procedimiento Y.M.

En fecha 12-12-2013, Se deja constancia que en este acto comparece la TESTIGO Y.M., CI. 12.026.878, a quien se le toma el debido juramento de ley y la misma expone: “ nosotros veníamos de unos terrenos y nos paramos en una parada, a esperar taxi habíamos varias allí, miramos hacia atrás, había un carro y nosotras ni pendiente, una fue a comprar un cigarro, quedamos dos, llegan dos hombre y nos dice que los acompañáramos a un carro yo no quería ir, la otra compañera se va y me dice que llama, eran unos funcionarios pero no andaban vestidos de policías, cuando miro dentro del carro eran unas cosas allí, nos dicen que es droga, nos llevan a un sitio por la Feria de las Hortalizas, nos toman la declaración y mas nada“. Es Todo.

A PREGUNTAS DEL FISCAL RESPONDE: Eso fue como a las 5 de la tarde, eso fue hace tiempo, no recuerdo el año, una vez participe en un problema frente a mi casa, nosotros fuimos a ver y ya se habían salido, en eso llego la muchacha, mi cedula es 12026878, no se me ha perdido la cedula nunca, yo estaba en la parada, eso es por Funrevi, eso queda por como si fuera para el Ujano, nosotras veníamos por esa vía, y nos bajamos en la parada de Funrevi, nosotras veníamos varias, éramos varias, yo andaba con una compañera L.S., se me acerco un Funcionario, porque se identifico, el quería que yo me acercara el carro, porque estaban haciendo un procedimiento, yo le dije que no quería meterme en problemas, yo llegue con mi compañera, yo estaba renuente, yo vi que había unos funcionarios, que había un carro, y que estaba una personas allí, habían 3 funcionarios, yo creo que estaba afuera cuando me acerque, estaba parado, no recuerdo de que lado del carro, ya lo habían sacado del carro, no se si era carro o camioneta, no recuerdo el color, yo me puse nerviosa cuando la cuestión era fea, no recuerdo de que color era el carro no le puedo decir eso, ellos revisaron el vehiculo por todos lados, el lo saco de uno de los asientos, creo que era el asiento de atrás, era una bolsa transparente con una bichitas blancas adentro, eran unas bichitas pequeñitas, eran unas pelotitas, estaban dentro del carro, y dentro de una bolsa transparente, ellos estaban revisando, nos colocamos para allá, allí fue donde nos llevaron en un carro, la persona que tripulaba el vehiculo esta en la sala, era un señor alto canoso, no lo conozco, lo vi hace tiempo, pero si me recuerdo que era el, nosotras nos llevaron para un sitio donde nos tomaron la declaración, allí era una sitio, no era una comandancia, habían Funcionarios, pero no era una comandancia, nos llevaron en un carro de los mismos funcionarios, era un carro de 4 puertas color marrón, con mi compañera, al señor no se como lo trasladan, al señor después no lo vi mas. Es Todo.

A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDE: Eso fue como a las 6 de la tarde, llegamos a la parada de FUNREVI, íbamos a tomar el ruta 12 o ruta 7 que nos dejara en el Hospital, íbamos a los Ruices, en la parroquia Unión, ellos nos dicen que le sirviéramos de testigos, después fue que yo me acerque, Funrevi es en la avenida Libertador creo, el procedimiento fue como donde esta la silla que están unos locales, eso esta allí y cerca están los locales, eso fue hay, al sitio llega primero mi amiga, el nombre de mi amiga el L.S., eran un solo funcionario que se acerca, allí estaba un carro y estaban dos funcionarios mas, ellos revisaron y nosotros miramos y nos dijeron que viéramos lo que sacaron, lo que vi fue una bolsa transparente, ellos tenían la bolsa allí, la bolsa estaba sellada pero era transparente, no se no conozco a los Funcionarios que reviso al vehiculo, el era alto, gordito y moreno, ellos cargaban un carnet, no le leí el nombre, mi amiga estaba conmigo, si he participado en un procedimiento de un robo al frente de mi casa, no conozco a la señora M.C.C.H., no he participado en otro procedimiento en el cual se incauto alguna sustancia estupefaciente. Se deja constancia que en este acto la defensora publica manifiesta que la ciudadana Y.M. testigo en el presente procedimiento la ciudadana ha participado en otros procedimientos como testigo, en el caso contra la ciudadana M.C.C.H., se deja constancia que no he conoce a los funcionarios incursos en este procedimiento. Es Todo. Este Tribunal acuerda suspender el juicio fijando su continuación para el día MIERCOLES 18 DE DICIEMBRE DE 2013 A LAS 10:00 AM.

Esta testigo se valora con cautela, en virtud de que sus declaraciones, y actitud en el juicio no son concordantes, aunado al hecho de que la misma era testigo del procedimiento que realizaron los funcionarios policiales actuantes, no aporta datos importantes ni concuerdan con las declaraciones de los otros testigos, específicamente con la otra testigo del procedimiento L.M.S..

Se deja constancia que no habiendo mas órganos de pruebas, el Tribunal prescinde de los testigos QUE NO ACUDIERON AL JUICIO ORAL Y PUBLICO, AUN siendo notificados para la comparecencia al mismo. Se incorporan las demás documentales por su lectura.

En fecha 18-12-2013, Seguidamente la Juez declara cerrado el debate POR CUANTO YA NO EXISTEN MAS RECEPCIONES DE PRUEBAS y le cede la palabra al Fiscal para que exponga sus conclusiones DE CONFORMIDAD AL ART 343 DEL COPP, el mismo expone: “Este proceso penal se apertura en fech23 de marzo del 2005, cuando tres funcionarios adscritos a la Comandancia General realizan la detención del ciudadano, al lado del apartamento hoy en día Funrevi, en esa oportunidad hacen llegar un acta a la representación fiscal firmada por testigos del hecho a conocer Y.M. y L.M.S., se consigue que se da, los funcionarios hacen cadena de custodia con sustancias de marihuana y Cocaína, la representación fiscal acusa por el delito de Distribución de sustancias Psicotrópicas, ocho años después se apertura la face de Juicio Oral y Publico y la defensa explana una serie de elementos que a este representación fiscal no le queda duda que estamos en presencia de las sustancias de Cocaína y Marihuana, lo que si le deja duda a esta representación que si las circunstancias de tiempo modo y lugar es en la aprehensión, obtenida la declaración de los funcionarios actuantes a esta representación fiscal le surge la duda en si los hechos en los cuales los hechos en los cuales surge la aprehensión del presente ciudadano se dieron tal cual fueron plasmados en el acta policial, durante la face de juicio se promovió como prueba la participación del ciudadana L.M.S., la misma fue testigo de la detención del ciudadano, la cual asistió a 15 procedimientos como testigo en casos similares tal cual como consta en comunicación que consta al folio 39 de la tercera pieza, de igual manera, la comunicación signada con el oficio 44, nos da de reconocimiento de 3 procedimiento en la cual asiste la ciudadana Y.M., quien es la otra testigo del proceso, esa comunicación fue firmada por el Juez rector y presidente del circuito del Estado Lara, no del exceso, de la participación y de las damas que tenemos como testigos, sino que en sala se obtuvo la declaración de la ciudadana L.M.S., en fecha 05-12-2013, en la cual desestima su participación en los otros 14 procedimientos, en fecha 12-12-.2013 se obtuvo la declaración de la testigo Y.M. quien fue reconocida por la defensora R.B. defensora del proceso quien a participado en procesos de la misma envergadura y con funcionarios de la misma Fuerza, a preguntas de esta representación fiscal la ciudadana Y.M. la misma fue incongruente con el acta policial signada con los Funcionarios actuantes con el dicho de los funcionarios en la sala de juicio, al no recordar cosas elementales como fueron las circunstancias de como lugar y tiempo que dieron lugar a la aprehensión del ciudadano C.C.H.A., Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.554.930, es por ello que esta representación fiscal no le queda de otra y que las partes deben ser rectores de la justicia solicitar la absolutoria del ciudadano C.A., asimismo solicite se oficie a la Fiscalia Superior del Estado Lara a los fines de que ordene la pronta investigación a los fines de determinar la culpabilidad de las hoy testigos, y de los funcionarios signantes del acta policial, J.M.H., E.A. y M.M., se les aperture procedimiento pro la Fiscalia 22º MP, con competencia en materia de corrupción a los fines de que determine la culpabilidad de los mismos Es todo”.

Conclusiones de la Defensa: Se le cede la Palabra a la defensa pública (R.B.): “Estoy complacida con la participación del Ministerio Publico porque desde que se única el procedimiento la defensa ajunto con su representado hallan hecho valer su inocencia, es grato demostrar que mi representado es inocente y así para reivindicar las garantías que mi representado ha venido sufriendo, esta institución en aquella época que era el DIP que estaban cuestionadas las actuaciones, estas personas usaban su poder a los fines de extorsionar a aquella personas a través de la siembra, nosotros no podemos permitir esta actuación , lamento que muchas personas allan sido condenas por estas dos testigos porque esta viciado de nulidad, y mas con el hecho de que ninguno de los funcionarios vinieron a exponer sobre el procedimiento realizado el cual no se puede legalizar, al ministerio publico no le quedan mas que solicitar la sentencia absolutoria, es por lo cual la defensa ratifica la sentencia absolutoria, a asimismo solcito se le apertura el debido procediendo a los funcionarios y a las testigos, las cuales con unos profesionales, lo cual se dedican a realizar ese tipo de actuaciones, solicito se oficie a todos los órganos de seguridad del estado, a los fines de que el nombre de mi representado sea excluido a los sistemas que existen, y que se dicte libertad plena. Se acuerda solicitar copia certificada de las presentes actuaciones. Es todo.

Se le cede la palabra al acusado y manifiesta: “YO SOY INOCENTE”.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Clausurado el debate, este Tribunal atendiendo a los hechos que fueron objeto del juicio oral y público, los alegatos de las partes y las pruebas producidas en el transcurso del debate considera que:

Debido al transcurso del tiempo en que ocurrieron los hechos, hicieron acto de presencia testimoniales como, que son desechados por este Tribunal, pues algunos de ellos referenciales y otros como las dos damas que sirvieron de testigos a los funcionarios policiales del procedimiento, son testigos profesionales que habían asistido a varios procedimiento por ante este Circuito Judicial Penal, en situaciones similares, es decir se prestaban como testigos en los procedimiento policiales totalmente viciados, por los funcionarios policiales que allí actuaban y las documentales incorporadas fueron desechadas por no poder adminicularla Con algún órgano de prueba, por lo que este Tribunal y así lo solicitó el Propio Fiscal del Ministerio Público, en sus conclusiones, debiendo el Tribunal en consecuencia declararlo INCULPABLE y ABSOLVERLO, por tal hecho, por no existir elementos que demostraran la responsabilidad penal en contra del ciudadano: C.C.H.A., Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.554.930 y así se decide.

DISPOSITIVA

En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Juicio Nº 3, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara: PRIMERO: Evacuadas como han sido las pruebas que han sido traídas a este Juicio Oral y Público una vez analizadas cada una de ellas concluye que no surgieron del debate elementos para demostrar la vinculación del ciudadano: C.C.H.A., Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.554.930, con el delito objeto de la presente causa, y por lo cual se le declara INCULPABLE, por este hecho. SEGUNDO: Se acuerda el cese de la medida de coerción personal decretada al ciudadano C.C.H.A., Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.554.930. Se acuerda remitir Copia Certificada de la presente decisión a la Fiscalía Superior del Estado Lara a los fines de que se le aperture una investigación penal a las dos testigos del procedimiento ciudadanas: L.M.S., CI. 21.504.497 y Y.M., CI. 12.026.878, quienes han actuado como testigos en otros procedimientos. Asimismo remitir copia certificada a la Fiscalía 21 del Ministerio Público a los fines de que se le aperture investigación penal a los funcionarios: J.M.H., E.A. y M.M., adscritos al Cuerpo de Policía del Estado Lara. Y posteriormente remitir el presente asunto al Archivo Judicial, una vez quede firme la presente decisión, y copia certificada de la decisión a la División de Antecedentes Penales.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto, a los veintiún (21) días del mes de Diciembre de 2.013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

LA JUEZA DE JUICIO Nº 3

ABG. M.C.P.

EL SECRETARIO

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