Decisión nº PJ0022010000577 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Coro), de 2 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteRhonald Jaime Ramirez
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 2 de Agosto de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-001085

ASUNTO : IP01-P-2010-001085

AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO

Corresponde a este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en la ciudad de S.A.d.C., emitir pronunciamiento en relación a la solicitud de sobreseimiento interpuesta por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en el asunto IP01-P-2010-001085, por la presunta comisión de uno de los delitos establecidos en la Ley Contra la Corrupción.

Ahora bien, procede este Tribunal a emitir pronunciamiento, tomando en consideración los siguientes postulados.

I

FUNDAMENTOS DE HECHO

De las actas que conforman el presente asunto se desprende que se dio inicio a la investigación según comisión emanada de la Dirección Contra la Corrupción de la Fiscalía General de la República, signada con el N° DCC-11-L-28940, con ocasión de la denuncia interpuesta por el ciudadano J.V.G., titular de la cedula de identidad N° 13.027.564, en la cual señala presuntas irregularidades en la gestión como presidenta de la Asociación Civil Niños del Futuro de Falcón (NIFUFAL), de la ciudadana S.M.L.D.M., venezolana, casada, titular de la cedula de identidad N° 8.811.039, en perjuicio del Estado Venezolano.

En este sentido la Representación Fiscal una vez que tuvo conocimiento de la denuncia ordenó la apertura de la investigación correspondiente, en la cual se obtiene los siguientes resultados:

Oficio signado con el N° FAL-7-1.522-09, remitido por ese despacho fiscal a la Consultoría Jurídica de la Gobernación del Estado Falcón, a los fines que remitiera con carácter de urgencia: a) Copia Certificada del Acta Constitutiva y Estatutos de la Asociación Civil Niños del Futuro de Falcón (NIFUFAL), así como de las actas de asamblea si las hubiere; b)Copia Certificada del Balance de Gestión de dicha asociación, durante los diversos ejercicios fiscales; c) Informe sobre las atribuciones de la Junta Directiva de la asociación, objetivos y proyectos ejecutados.

Corre al folio treinta (30) Oficio N° 0046-2009-NIFUFAL, suscrito por el Lic. NOEL LUGO BETANCOURT, en su carácter de presidente de la Asociación Civil Niños del Futuro de Falcón en el cual remite al despacho fiscal: 1) Copias Certificadas del Acta Constitutiva y Estatutaria de la Asociación Civil Niños del Futuro de Falcón (NIFUFAL); 2) Cuatro (04) actas de asamblea de la asociación civil NIFUFAL; 3) Copia Certificada del Balance de Gestión de dicha asociación, constantes de tres biblioratus del año 2.007 y 2.008, tomo I y tomo II, anexando solicitud de crédito adicional y la aprobación por el C.L.d.E.F., copia del decreto 191 emanado de la Gobernación del Estado Falcón; 4) Acta de Revisión e Inspección que realizaran los Diputados de la Asamblea Nacional de facha 17 de julio de 2.009.

Corre del folio ochenta y seis (86) al ochenta y ocho (88), entrevista de fecha 11 de febrero de 2.010, rendida ante la fiscalía por el ciudadano J.d.L.T.V.G., titular de la cedula de identidad N° 13.027.564, quien expuso: “quiero que se investigue a profundidad la Asociación Civil Niños del Futuro de Falcón, cuyas iniciales son NIFUFAL y a su presidenta para el momento de la consignación del documento, eso fue el día 22 de abril de 2.009, ante la Fiscalía General de la Republica, (…) quiero que se investigue la legalidad del acto administrativo publicado en Gaceta Oficial extraordinaria del Estado Falcón, en fecha 12 de junio de 2.008, mediante el cual se le otorgan TRES MILLONES VEINTIDOS MIL SEISCIENTOS SESENTA BOLIVARES FUERTES (3.022.660 BsF) a esta Asociación Civil, que en el mismo acto se evidencia que la presidenta de la referida asociación civil sin fines de lucro es la Lic. S.L.D.M., (…).

Corre al folio ciento veinte (120) Oficio N° CJ. 768/2.009, emanado de la Consultoría Jurídica de la Gobernación del Estado Falcón, suscrito por el Abg. W.C.D., en el cual informa que remitieron copia de la solicitud que le hiciera la fiscalía a la presidencia de Asociación Civil Niños del Futuro de Falcón (NIFUFAL), por considerarlo de su competencia.

Corre al folio ciento veintidós (122) Oficio signado con el N° FAL7-157-10 de fecha 08 de febrero de 2010 en el cual se solicita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, con carácter de urgencia la practica de Experticia Contable al Balance de Gestión, Memoria y cuenta de la Asociación Civil Niños del Futuro de Falcón (NIFUFAL) remitiendo para tal efecto las copias certificadas correspondientes emanadas de la asociación.

Corre al folio ciento veintitrés (123) Experticia contable debidamente suscrita por el experto Lic. FRANCISCO AÑEZ, adscrito a la Brigada de Experticias Contables y Financieras del cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a los recursos asignados a la Asociación Civil Niños del Futuro de Falcón (NIFUFAL), el cual esta inserto en los folios del uno (01) al (06) del anexo marcado I, cuyas resultas manifiestan lo siguiente:

En el análisis de los recaudos se especifica que la documentación original verificada por esa comisión, la cual fue consignada en copia certificada inserta en el expediente analizándola de la siguiente manera:

Se evidencia una carpeta archivadora en cuyo interior se encuentra impresa los datos que se analizarían correspondientes al ejercicio fiscal 2.007, de la asociación civil (…)

En la estructura organizativa la presidenta como máxima autoridad institucional de conformidad a lo establecido en el articulo 22 de la Normas Generales de Control Interno, prescritas por la Contraloría General de la República, publicada en Gaceta Oficial N° 36.229, de fecha 17-06-1997, en concordancia con el articulo 37 de la Ley Orgánica de l Contraloría General de la República y del Sistema de Control Fiscal, según Gaceta Oficial N° 37.347, de fecha 17-12-2001.

En el plan operativo de la Asociación para el año 2007 se observan cuadros en el cual se reflejan, descripción de la meta, las acciones a ejecutar, municipio de impacto, costo a ejecutar, categoría presupuestaria, producto a ejecutar, planificación física de la meta, indicador de resultado (…)

En cuanto a los aportes recibidos por la asociación para el año 2007, se evidencia oficio emanado de la Dirección Estadal de Presupuesto, identificado con la nomenclatura DPR-380-2007, dirigido a la ciudadana S.L.D.M., en el cual informan que el C.L.R. aprobó la cantidad de 2.298.320,20 para el año fiscal 2007.

En cuanto a los logros obtenidos durante el año 2007 se observa que de acuerdo a las evaluaciones realizadas para la gestión 2007, se realizaron según el plan operativo y al asignación que le fue otorgada para la ejecución de dicho plan en el Centro de Prevención Integral “Dr. R.G. CASTRO”.

De igual forma señal el experto que respecto a los recursos enviados a la dependencia Prevención Integral “Dr. RAULGONZALEZ CASTRO”, se observa que según el Estado de cuenta perteneciente a NIFUFAL, Centro de Prevención Integral “Dr. R.G. CASTRO” N° 066-51-00005630, de la entidad Bancaria BANFOANDES, desde el mes de marzo de 2007, le fueron depositados cada mes sus asignaciones las cuales al finalizar el año 2007 acumularon un saldo de 103.083,05, bolívares fuertes.

Referente a los recursos enviados a su dependencia Casa de los Niños del Futuro San Francisco, se observa que según el estado de cuenta, perteneciente a NIFUFAL Casa de los Niños del Futuro San Francisco N° 066-59-0000002630 de la entidad Bancaria BANFOANDES, desde el mes de marzo de 2007, recibiendo mensualmente sus asignaciones las cuales al finalizar el año 2007 acumularon un saldo de 95.235,03 bolívares fuertes, luego de haber honrado cada uno de sus compromisos, permitiendo lograr sus metas.

Recurso enviados a la dependencia Hogar Guía Madres Adolescentes Monseñor Iturriza, se observa que según estado de cuenta, perteneciente a NIFUFAL, (…) N° 066-57-00002632, de la Entidad Bancaria Banfoandes, desde el mes de marzo de 2007, recibiendo mes a mes sus asignaciones las cuales al finalizar el año 2007 acumularon un saldo a su favor de 101.958,68 bolívares fuertes.

Balance General al terminar el año 2007, donde se refleja que para el fin de año la Asociación Civil Niños del Futuro adeudaban por parte del ejecutivo regional los aportes de los meses Octubre, Noviembre y Diciembre de ese año lo que totaliza un monto de 459.664,09 bolívares fuertes.

Análisis de la memoria y cuenta de la Asociación Civil Niños del Futuro año 2008, se observa para ese año una reingeniería en su organización, que va desde la presidencia hasta cada una de sus dependencias. Según acta de asamblea de fecha 01 de diciembre de 2008 en la que reza que siendo las tres de la tarde, y que reunidos en la sede de NIFUFAL, se para la deliberación sobre la orden del día, la aceptación de la renuncia de la Lic. Stella Lugo a su cargo de presidenta, de esta institución y al mismo tiempo la reestructuración y designación de nuevos miembros integrantes de consejo directivo y por consiguiente modificar la cláusula Décima Novena (Disposiciones Finales), del acta constitutiva y estatuto de la Asociación Civil Niños del Futuro de Falcón. Desde esa fecha y aprobado por unanimidad se nombra como presidenta a la ciudadana N.I.U.d.C., como vice-presidenta la ciudadana Jinett Mavo de Molina, como administradora Yoximary Castro y como tesoreros L.R. y Enor Petit.

Dentro de los primeros cambios que se realizan durante la nueva presidencia, lo podemos evidenciar en su estructura organizativa, en la cual se crearon cinco direcciones de las cuales dependerían muchas unidades operativas y coordinaciones con funciones especificas las cuales conllevarían al logro de los objetivos de la Asociación Civil Niños del Futuro de F.N.- anexo E1.

Respecto al plan operativo de la Asociación Civil Niños del Futuro de Falcón para el año 2008, en fecha 30-11-2007, le fue enviado el plan operativo anual 2008, al ciudadano Gobernador del Estado Falcón, en reunión de gabinete ejecutivo en su condición de máxima autoridad, para su aprobación; en el mismo se especifican los proyectos, programas a desarrollar durante ese año, el objetivo planteado, descripción de la meta, beneficiarios, empleos y montos a invertir; en fecha 21-06-2008 le fue enviado el plan operativo anual 2008 segundo trimestre, al Gobernador del estado, en reunían de gabinete ejecutivo en su condición de máxima autoridad para su aprobación; en el mismo se especifican los proyectos, programas a desarrollar durante ese año, el objetivo planteado, descripción de la meta, beneficiarios, empleos y montos a invertir así como en fecha 27-10-2008 le fue enviado el plan operativo anual 2008 tercer trimestre(…)

De los aportes recibidos por la Asociación Civil Niños del Futuro de Falcón para el año 2008, se evidencian recibos y cheques emanados de la Dirección Estadal de Presupuesto, dirigido a la Asociación por la cantidad de 10.854.653,40 Bsf, que fueron transferidos para cubrir las diferentes partidas que permitieron el funcionamiento de la asociación, anexo F1 hasta F92.

De los logros mas resaltantes y convenios para la contratación de infraestructura, la construcción de casas para niños del futuro en los municipio Dabajuro, San Francisco, construcción del hogar Guía Madres adolescentes del municipio Miranda, así como las que se encuentran en ejecución y aprobadas para su construcción- anexos G1 al G13.

En los anexos H1 al H23 se evidencian fotografías de los actos y logros obtenidos en el año 2008.

En el balance general al término del año 2008 se refleja que para el fin de año la Asociación Civil Niños del Futuro se encuentra reflejados sus activos por una totalidad de 6.487.330,16 Bsf. Para el 31/12/2008- anexo I1.

En los resultados de la experticia se establece que sobre la base de la revisión y análisis practicados a la memoria y cuenta de la Asociación Civil Niños del Futuro de Falcón, se pudo constatar que los recursos descritos en el numeral anterior los mimos fueron aprobados por el Concejo Legislativo del Estado Falcón.

Según los documentos insertos en la memoria y cuenta los recursos transferidos a la Asociación Civil Niños del Futuro de Falcón, fueron destinados a cumplir los objetos trazados desde su fundación.

Fueron presentados la ejecución presupuestaria y la financiera del gasto para el año 2008 con la finalidad de que fuera aprobado por el C.L.d.e.F..

Así mismo corre al folio 128 oficio signado con el N° 0416-10, de fecha 20/05/2010, suscrito por NORKA A.R.C., Contralora del Estado Falcón, donde se le informa a la Fiscalía que actualmente no se encuentra aperturado ningún procedimiento administrativo a la Asociación Civil Niños del Futuro de Falcón.

II

FUNDAMENTOS DE DERECHO

El Ministerio Público indicó que no existen elementos que acrediten la comisión de delito alguno; motivo por el cual de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 108 ordinal 7° ejusdem, procedió a solicitar el sobreseimiento del asunto, por cuanto siempre se cumplió con un adecuado manejo de los recursos de la Asociación Civil Niños del Futuro de Falcón, tal y como se desprende de la Experticia Contable y de todos los documentos constitutivos de la asociación, así como la memoria y cuenta, los cuales fueron sometidos a la experticia indicada.

III

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De la revisión de la solicitud de sobreseimiento efectuada por la representación Fiscal, se logró apreciar que la misma encuentra fundamento jurídico en el ordinal 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, motivo por el cual, estima este Tribunal traer a colación la norma indicada en los siguientes términos:

Artículo 318. Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:

  1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado…

En relación a la norma transcrita, el autor E.P.S. en su obra “Comentarios al Código Procesal Penal”, señala:

…El artículo 318 del COPP, in commento, recoge en su numeral 1 el supuesto de que el hecho imputado sea inexistente o que no pueda ser atribuido al imputado. Cuando el legislador expresa que “el hecho no se realizó”, hay que entender, a todo evento, que se trata, tanto del supuesto de que se haya acreditado la falsedad del hecho imputado, como de que no se haya podido probar la existencia de tal hecho. Lo mismo ocurre por lo que respecta a que el hecho “no pueda atribuírsele al imputado”, pues ello comprende tanto el caso de que el imputado haya probado su no participación, como que no se haya podido probar su participación…

Por su parte, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en relación al supuesto establecido en el ordinal 1º del artículo 318, mediante sentencia número 287, de fecha 07 de junio de 2007, ha señalado:

…En relación con este motivo de sobreseimiento: “ El hecho objeto no se realizó o no puede atribuírsele al imputado…”, aplicado en el caso bajo examen, la Sala destaca lo afirmado por la doctrina española: “… el sobreseimiento libre es la resolución judicial que pone fin al proceso, una vez concluido el procedimiento preliminar, y antes de abrirse el juicio oral, con efectos de cosa juzgada, equivaliendo a sentencia absolutoria, por no ser posible una acusación fundada, bien por inexistencia del hecho, bien por no ser el hecho punible, bien, finamente, por no ser responsable criminalmente quien hasta esos momentos aparecía como presunto autor…” (Juan Montero Aroca y otros. Derecho Jurisdiccional. III P.P., 9na. Edición, Tirant Lo Blanch Libros, Valencia, 572p).

En efecto, en el procedimiento preliminar tal y como lo afirma G.C., se pretende poner de manifiesto, en primer lugar, la existencia objetiva del hecho; en segundo lugar, la toma en consideración por el Derecho Penal de ese hecho, es decir, si se trata de un hecho punible o no; y por último, desde el punto de vista subjetivo, si ese hecho puede ser imputado razonablemente a una persona.

De esta forma, el verdadero enjuiciamiento sólo debe ser sufrido por el imputado cuando existan elementos suficientes para ello, elementos que deben ser necesariamente determinados de que el hecho delictivo existió y de que el imputado es el autor, de lo contrario, el juicio penal no podrá existir y ante la inexistencia de relación jurídica material penal, tampoco existirán partes en sentido material…

Así pues, una vez revisadas minuciosamente las actuaciones que conforman el presente asunto, se logró apreciar la inexistencia de elementos de convicción que determinen la comisión de delito alguno o la participación del investigado en el mismo, habiéndose acreditado la falsedad del hecho imputado, lo que deviene en la falta de bases para solicitar fundamentalmente el enjuiciamiento del mismo, tal como lo expresó el Ministerio Público, en la solicitud. En consecuencia, estima quien aquí decide que lo ajustado a derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, es decretar el sobreseimiento del asunto.

Por último, estima este Juzgador de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, que no es necesaria la realización de la audiencia especial para resolver sobre la solicitud de sobreseimiento planteada, ya que de las actuaciones se puede comprobar los motivos en que se fundamenta dicha solicitud, siendo la misma ajustada a derecho; y así se decide.

IV

DISPOSITIVA

Con fundamento en las consideraciones previas, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en la ciudad de S.A.d.C., Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que la Ley le confiere, declara: Con Lugar la solicitud de sobreseimiento interpuesta por la Fiscalía SEPTIMA del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en el asunto IP01-P-2010-001085, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, regístrese y notifíquese a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la presente decisión. Cúmplase.

ABG. RHONALD D.J.R.

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. MAYSBEL MARTINEZ

LA SECRETARIA

RESOLUCIÓN N ° PJ0022010000577

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