Decisión nº S-N de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Coro), de 16 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2009
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteOlivia Bonarde
ProcedimientoPrivacion Judicial Preventiva De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

S.A.d.C., 16 de Febrero de 2009

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-001929

ASUNTO : IJ01-P-2009-000001

AUTO DECRETANDO PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Corresponde a este Despacho Jurisdiccional, motivar conforme a los artículos 173, 177, 246, 250 y 254 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión de privación judicial preventiva de libertad emitida el día Sábado, 07 de Febrero de 2009, en virtud de que el Fiscal Séptimo del Ministerio Público colocó a disposición de ésta Juzgadora, al ciudadano imputado Z.A.V.A., por cuando se hizo efectiva Orden de Aprehensión dictada por éste Tribunal en contra del mismo en fecha 14/11/2008, por la presunta comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento previsto en el artículo 31, de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por estimar la concurrencia de los requisitos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se dispuso que la causa se tramitara bajo las reglas del procedimiento Ordinario a tenor de los artículos 372 y 373 ibidem, ordenándose la remisión del expediente a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público en su oportunidad Legal.

CAPITULO I

DE LA AUDIENCIA

En fecha 07 de Febrero del Año dos mil ocho (2008), siendo las 02:50 horas de la tarde; se constituyó en la Sala de Audiencias No. 01 el Tribunal Tercero de Control de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Coro, a cargo de la Abg. O.B.S., a fin de que tenga lugar la Audiencia Oral de Presentación en virtud de haberse hecho efectiva Orden de Aprehensión librada en contra del imputado de autos Z.A.V., en fecha 14-11-2009, en virtud de solicitud presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del estado Falcón, quien coloca a disposición del Tribunal al ciudadano imputado de autos Z.A.V., a quien se le imputa la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del estado Venezolano. Verificada la presencia de las partes, se deja constancia que se encuentra presente la Abg. E.S., Abg. F.F. y Abg. D.M., en representación de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del estado Falcón, el imputado ciudadano Z.A.V. y los Abogados Privados, C.C., IPSA No. 3959 y Abg. L.A., IPSA No. 69.502 y el imputado de autos previo traslado desde la Comandancia General de las F.A.P. Falcón.

En este estado visto el nombramiento que le hiciera el imputado de autos a los Defensores Privados presentes en sala se acuerda tomarles el juramento de ley, manifestando de seguidas los mismos que aceptan el cargo para el cual han sido designados y juran cumplir fiel y cabalmente con las obligaciones inherentes al cargo para el cual han sido designados. En este estado se le concede un tiempo prudencial a la Defensa a los fines de que se imponga de las actas.

Seguidamente la ciudadana Jueza advierte sobre la naturaleza, importancia y significado del acto dando inicio al mismo, concediéndole la palabra a la Representante del Ministerio Público, Abg. F.F., quien como punto previo solicita se verifique la juramentación efectuada al Defensor L.A. con respecto al ciudadano M.M. a fines legales que le competen al representante fiscal en causa que se sigue por ante un Tribunal de Juicio.

Acto seguido la ciudadana jueza solicita al secretario de sala verifique la fecha de juramentación del defensor privado Abg. L.A. en asunto IP01-P-2008-001929 el cual guarda relación con el presente asunto (División de la Continencia de la causa), dejándose constancia que el mismo fue juramentado en fecha 12-09-2008 y exonerado por el imputado de autos M.J.M.R. en fecha 29-09-2008. Acto seguido el ciudadano fiscal, Abg. F.F., de seguidas presenta formalmente por ante este Tribunal al ciudadano Z.A.V., exponiendo los fundamentos de hecho por los cuales precalifica los hechos acaecidos en el delito de Ocultamiento de Sustancia estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 en su segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, exponiendo entre otros puntos que consta declaración rendida por el ciudadano M.R., de fecha 24-08-2008; solicitando de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico procesal Penal se le decrete la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por ser un delito de lesa humanidad, pasando a hacer mención de jurisprudencia de nuestro m.t. de fecha 19-01-2007, Expediente 05-0933, No. 18, la cual expone que los delitos de lesa humanidad se equiparan a crímenes gestatis, infracciones penales máximas, las cuales perjudican al genero humano; Jurisprudencia de sala de casación pena de fecha 07-03-2007, No. 70, Expediente 07-0017; Jurisprudencia de fecha 29-11-2001, Ponencia del Dr. A.G.; Jurisprudencia de la sala de Casación Penal de fecha 28-03-2000; jurisprudencias que trae a esta audiencia con motivo al daño causado en la comisión de este delito; de igual manera expuso que el comportamiento del imputado de autos no fue el mas debido, transcurriendo dos meses aproximadamente, porque los cuerpos de seguridad informaban que el sujeto no se podía ubicar; así mismo solicitó se prosiga el presente asunto por las reglas del Procedimiento Ordinario. Seguidamente la ciudadana Jueza explicó al imputado el hecho que le imputa la Representación del Ministerio Público, advirtiéndole que podrán abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique, y que la audiencia continuará aunque no declaren, en caso de consentirlo lo harán sin juramento, libre de apremio y coacción; imponiéndolos del Precepto Constitucional consagrado en el Ordinal 5to del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y explicándoles que su declaración es un medio de defensa y por consiguiente tienen derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las imputaciones hechas por la Representación del Ministerio Público. Manifestando el Imputado Z.A.V., que SI deseaba rendir declaración. Seguidamente se procedió a identificar al imputado, manifestando llamarse Z.A.V.A., titular de la Cédula de Identidad N° 11.477.193, nacido en fecha 25-02-1973, venezolano, mayor de edad, Natural de S.a.d.C., Estado Falcón, de estado civil casado, Hijo del ciudadano Á.R.V. y la ciudadana F.M.A., de profesión u Oficio Comerciante, domiciliado en Calle Federación Norte, Quinta Yesenia, s/n, de color blanco con verde al frente funciona un centro de refrigeración, La Vela de Coro, estado Falcón, quien expuso: “Voy a comenzar diciendo que en el año 2007, mas o menos en el mes de Agosto fui a Curazao y dure como tres meses, tengo dos años en eso, trabaje como ayudante con unos Cubanos, de igual manera en el 2008 casi en la misma fecha planifique y viaje porque se acercaba diciembre y tengo una niña, tenía un dinero y pensaba comprarme un carrito ya que se gastaba en la estadía de curazao, me llamaron y me dijeron que me fuera porque sino perdía la posibilidad de trabajar, Miguel se crío conmigo a el le pedí que me hiciera unas compras y quise hacer una pequeña exportación para ganarme algo, le dije a el para invertir en unos refrescos, cerveza o pepitos, le di un dinero para que hiciera las compras porque es mi amigo, por lo que no lo creo capaz de hacer lo que se me esta inculpando, mi hermano trabaja en el aeropuerto y le dije que me consiguiera pasaje por caracas porque sino perdía la oportunidad, sino me equivoco eso fue el 19, de allí mantuve comunicación con mi amigo por teléfono, le dije que me tuviera informado, yo estaba encargado de la lancha de mi familia y le dije mas o menos cuanto era lo que le podían cobrar por ese envío, me entere que había pasado eso y mi papa me dijo que me viniera, enseguida me vine y le dije no tengo nada que ver, esto es un problema de familia, yo no voy a manchar mi familia por algo que no soy capaz de hacer, trabajo desde los 16 años de edad, todo el mundo conoce a mi padre quien fue alcalde por 11 años del Municipio Colina, nadie puede decir nada de mi, fui a fiscalía me presente y me dijeron que fuera con mi abogado, fui después a la cita, la volvieron a posponer me hicieron la imputación con el abogado M.M.L.C., tengo como cuatro meses trabajando con pasteles caseros, yo no tengo descanso, tengo como 20 días que entre al Gimnasio y luego me voy a mi casa, si yo tuviera algo que ocultar me hubiese ido para Curazao o me fuera ido para Colombia y nunca me hubieran encontrado, no tengo ningún motivo para esconderme, creo que existen algunas confusiones, yo di el dinero pero nunca estuve cuando el hizo las compras, por mi parte creo que se esta cometiendo una injusticia con Miguel quien es trabajador, un perfume fue lo único que le ofrecí, creo que mas claro no puedo ser”.Es Todo. En este estado el imputado es interrogado por el fiscal dejándose constancia de alguna de las interrogantes: “Señale el nombre de la Contratista? No, lo se, ¿Indique el nombre de las personas con las cuales usted trabajo? No, recuerdo muy bien, me recuerdo del que yo llamo Kico, ¿Qué funciones cumplía usted en esa empresa? Obrero, ¿Dónde obtuvo usted conocimiento de la albañilería? Desde que nací he querido saber algo de todo, ¿Quién lo contrato? Kico, ¿Qué tiempo vivió esa persona en su casa alquilado? Casi un año, ¿En que fecha regreso usted de Curazao en el 2007? 05-12-2007, ¿Cómo se llama la ciudadana que le consiguió para conseguir estar más tiempo en Curazao? R.- Midia, ¿Cómo fue eso que le fue muy bien el 2007, pero necesitaba invertir en otro negocio? Porque iba a subir el dólar, la comida y la habitación es cara, por eso necesitaba invertir, ¿Conoce la lancha Doña Matilde? La conozco porque se que las demás lanchas son de madera, navegue con el barco de mi papa como 6 años, la conozco desde que se llamaba La Osravel, tengo entendido que las demás lanchas son de madera y esa lancha es de hierro, aunado al hecho de que esa lancha cobra económico, yo no envió mercancía a Curazao yo fleto mercancía a Curazao, tuve como 10 años aprox., ¿Qué conoce de que esa lancha en el 2005 se le hizo un decomiso de droga? Lo que se comenta en la vela, porque hay se sabe todo, es mas por eso fue que le cambiaron el nombre porque supuestamente no la dejaban entrar a curazao y las personas que estuvieron involucradas las dejaron presas, pero hay lanchas de madera que también, ¿Si usted tenia conocimiento del problema no le preocupaba enviar mercancía en esa embarcación? No, porque tenía mucho tiempo de haber pasado eso y había cambiado de encargados, ¿Cuál era la ganancia que le daría por el envió de la mercancía? Yo le iba a regalar un perfume pero no hablamos de dinero en ningún momento, ¿Qué mercancía en especifico iba a enviar? 360 cajas de Cerveza fue lo que el compró y refrescos, es mas la lancha retraso, ¿En que hora debía llegar ese envió? El me llamaba yo la esperaría en el muelle de Curazao, ¿Nombre de la persona que iba a comprar eso en curazao? En la casa donde vivía iba a vender poco a poco esa cerveza y los refrescos, en los Malgusa y en el Pita, ¿Quién iba a comprar esa cerveza? El de Margaza se llama Luís pero no estoy seguro, disculpe J.M., ¿Desde cuando le compraba mercancía el? Desde siempre, ¿Cuántas veces le mando cervezas? Unas cuantas veces, ¿Cuánto le dio a Miguel para que comprara la cerveza? 16.000.000 millones de bolívares, ¿En que fecha? Como dos semanas antes entregue el dinero. Es todo. De seguidas el imputado fue interrogado por la Defensa Abg. C.C. dejándose constancia de algunas de las interrogantes: ¿Por qué te regresaste de Curazao? Porque mi papa me dijo que habían unos comentarios que me involucraban y por eso vine a dar la cara. Es todo. De seguidas la ciudadana Jueza le otorgo la palabra al Defensor Privado, Abg. C.C. quien expuso sus alegatos de defensa entre las que el Ministerio Público actuó de mala fe en su exposición, el fiscal viola el contenido del artículo 102 del Código Orgánico Procesal Penal, no existen suficientes indicios que inculpen a mi defendido, en esta causa no reúne los requisitos para que mi defendido sea participe en la comisión del delito, por lo que solicitó la L.P. de su defendido. Es todo.

Acto seguido se le concedió la palabra a la Defensa Privada, Abg. L.A., quien expuso sus alegatos de defensa y ratifico lo expuesto por su colega en la defensa, ratificando de que se le imponga a su defendido de la L.P., por no existir suficientes elementos que lo inculpen en la comisión del delito que le imputa el representante fiscal. Es todo. Seguidamente la ciudadana Jueza procedió a decidir, cuyos fundamentos se redactaran y constaran en auto por separado a la presente acta, exponiendo las razones de hecho y de derecho en que se basa su decisión.

CAPÍTULO II

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

  1. - Z.A.V.A., titular de la Cédula de Identidad N° 11.477.193, nacido en fecha 25-02-1973, venezolano, mayor de edad, Natural de S.a.d.C., Estado Falcón, de estado civil casado, Hijo del ciudadano Á.R.V. y la ciudadana F.M.A., de profesión u Oficio Comerciante, domiciliado en Calle Federación Norte, Quinta Yesenia, s/n, de color blanco con verde al frente funciona un centro de refrigeración, La Vela de Coro, estado Falcón.

HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN

Al imputado Z.A.V.A., se le atribuye ser presunto autor o participe de la comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la modalidad de Ocultamiento, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cuya acción penal no se encuentra prescrita en razón de la fecha de su perpetración, esto es, el día 21 de agosto de 2008.

Se desprende de las actuaciones que el mismo fue detenido en fecha 06 de Febrero de 2009, por una comisión policial integrada por funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional Nro. 4, Destacamento Nro. 42, Primera Compañía Comando La vela de Coro, conformada por: TCNEL. S.J.V.R., Comandante del Destacamento N° 42, SM/3 M.D.F., SM/2. W.Q.M. Y SM/2. I.H.E., quienes suscriben el acta policial corriente al folio 4 y su vuelto del asunto Penal IJ01-P-2009-000001. En dicha acta dejaron constancia circunstanciada del procedimiento policial efectuado en los siguientes términos: “El día 05 de Febrero de 2009, siendo las 19:15 de la noche, cumpliendo funciones inherentes al Servicio de Seguridad y orden público y por informaciones de inteligencia procesadas por ésta unidad, salió comisión con destino al Centro Comercial denominado COSTA AZUL, ubicado en la Av. Independencia de la Ciudad de Coro Estado Falcón, específicamente en el 2do. Piso, en un local donde funciona un gimnasio, fue detenido preventivamente el ciudadano de nombre: Z.A.V.A., titular de la cédula de identidad VRO. 11.4777.193, quien se encuentra solicitado según Orden de Aprehensión Nro. 009/208, librada en fecha 14 de Noviembre de 2008, por la DRA: E.P.L., Jueza tercero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado falcón, por el delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de Ocultamiento, procediendo a trasladarlo al Comando del Destacamento Nro. 42 de la Guardia nacional Bolivariana de Venezuela, posteriormente se efectuó llamada telefónica al Abog. F.E.F.P., fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado falcón, quien giró instrucciones verbales y precisas de trasladar al referido imputado con todas la seguridad del caso a la Comandancia General de POLIFALCÓN, en calidad de detenido y que le enviaran las actuaciones pertinentes al caso… (Omisis)”

CAPÍTULO III

FUNDAMENTOS DE DERECHO

A los fines de que este Tribunal en funciones de Control, resuelva sobre la solicitud presentada se hace necesario el análisis de la n.a.p., y determinar si efectivamente nos encontramos ante la presunta comisión de un delito de acción pública en perjuicio del Estado Venezolano, representado por el Ministerio Público, en el presente caso, por tratarse del ilícito penal, previsto en la normativa sustantiva especial y penal como es el OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS PSICOTROPICAS Y ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, establecido lo anterior, procede esta juzgadora al análisis de la normativa a que se contrae el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal los fines de constatar si se encuentran llenos los requisitos de ley, para imponer una medida cautelar de privación judicial de libertad, así tenemos:

Prevé el numeral primero del artículo 250:

  1. - “…Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita…."y 2.- “…Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible…”.

    Contempla la norma que una vez como fuere solicitada por el Ministerio Público la privación Judicial Preventiva de Libertad, podrá decretar la Jueza o Juez de Control, la privación preventiva de libertad del imputado siempre que concurran los supuestos de manera concurrente, se preceptúan en los numerales 1°, 2° y 3° del artículo 250 de la N.A.P..

    Así lo ha puntualizado el autor P.S. en su obra Comentarios al Código Orgánico Procesal Penal con ocasión de comentar el contenido del Artículo 250, dejando por sentado que:

    …Conforme a lo ya explicado, los requisitos que establece este artículo 250 del COPP para la imposición de una medida cautelar o de coerción personal son acumulativos. Es decir, el Ministerio Público, o el querellante en su caso, deben probar: primero, que existe delito y que sea penado con pena privativa de libertad si se pretende la prisión provisional como medida cautelar; segundo, que hay elementos de convicción para atribuir participación al imputado en el delito comprobado; y tercero, que existe peligro de que el imputado se fugue o entorpezca la investigación. Por tanto el juez o tribunal de la causa, debe analizar si están cubiertos esos tres extremos y motivar su decisión al respecto. No puede el juez entrar a valorar directamente el peligro de fuga o de obstaculización, sin pronunciarse primero sobre si se ha comprobado la existencia de delito y si existen elementos fehacientes que impliquen al imputado en tal delito…

    En tal sentido, procede este Juzgado a determinar si los parámetros aludidos se encuentran acreditados en el presente asunto, por lo que, pasa a realizar las siguientes consideraciones:

    Nos indica el numeral 1° del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, que debe encontrarse un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita; siendo ello así, quién aquí decide observa que concurren en la causa una serie de elementos de convicción todos realizados durante el Mes de Agosto del año que discurre, de los cuales dimana la perpetración de un ilícito penal, precalificado por el Ministerio Público como TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, tipificado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas . Esta acción no se encuentra prescrita, evidentemente por tratarse de un delito considerado de lesa humanidad e imprescriptible.

    Por otra parte, aduce el numeral 2° de la norma in comento, que deben concurrir fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible. Ante la necesidad de acreditar en actas tal requerimiento legal, esta Jurisdicente observa en el análisis detallado y minucioso a la presente causa, que cursan a las mismas, las siguientes actuaciones que comprometen la responsabilidad penal del ciudadano Z.A.V.A.:

  2. - Acta de Investigación Penal de fecha 22 de Agosto del 2008, debidamente suscrita por los Funcionarios TCNEL. S.J.V.R., Comandante del Destacamento No. 42 de la Guardia Nacional Bolivariana, Cabo 2do. A.J.V., Distinguido: Aldemado G.N.E., Teniente: E.E.C., Guardia Nacional: C.P.C., Guardia Nacional: A.J.G.G., Guardia Nacional: P.D.. Todos adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana; en la cual dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las cuales se produjo la aprehensión de los imputados: M.J.M.R. Y J.D.C.O.C., previa incautación de la Sustancia Estupefaciente y Psicotrópica.

  3. - Entrevista de fecha: 21-08-2.008 rendida por ante la Guardia Nacional Bolivariana por el ciudadano: E.J.M.R., Venezolano, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad número: 14.397.193, soltero, residenciado en el Sector La Candelaria, calle principal, casa s/n, Población de La Vela, Municipio Colina del Estado Falcón, quien expuso: “ el día de hoy 21 de agosto de 2.008, a eso de las 05:30 horas de la tarde, me encontraba en mi casa ya que había llegado del Gimnasio (…), cuando llegó el señor R.R. y me pidió que me embarcara en su carro para que lo acompañara hasta el Muelle de Muaco, ya que había un desperfecto en la Mercancía que mi hermano iba a enviar con este Señor en una lancha para Curazao, al llegar al Estacionamiento que está al frente de la Zona Primaria y del Comando de la Guardia Nacional de Muaco, noto sorpresivamente que estaban revisando unas cajas de cerveza y que en su interior llevaban droga, en ese momento el Señor REYES me dice que esas cajas de cerveza son las que supuestamente mi hermano se las había enviado para que las llevaran en una lancha para la I.d.C.. (…); se apersonó mi hermano en el Comando de la Guardia Nacional de Muaco, quien habló con el Comandante del Destacamento No. 42 y le dijo que es cierto que había comprado unas cajas de cerveza y unos refrescos para enviarlos a la I.d.C., en una lancha que saldría del Muelle de Muaco, Y QUE TODO ESO SE DIO POR UN CONTACTO DE UN AMIGO DE NOMBRE: Z.V., QUIEN SE ENCARGARÍA EN CURAZAO DE VENDERLAS Y DE TRAERLE EL DINERO A MI HERMANO y también le dijo al Comandante de la Guardia Nacional que yo estoy en desconocimiento de lo que estaba sucediendo al igual que él, ya que nadie sabía el contenido de las latas de cerveza”. Cuando se le preguntó si tenía conocimiento de que su hermano enviaría a la I.d.C. un lote de Cajas de Cervezas y de Refrescos? Respondió: No, yo veía que en mi casa estaban unas cajas de cervezas y unos refrescos y que eran de mi hermano pero no sabía que harían con ella o para donde la enviarían. Cuando se le preguntó cuanto tiempo duraron las latas de cerveza y los refrescos en su casa? Respondió: En verdad no tengo noción del tiempo que duraron pero me parece que fueron como dos semanas.

  4. - Entrevista de fecha 21 de Agosto del 2.008 rendida por ante la Guardia Nacional Bolivariana por el ciudadano: R.G.R., Venezolano, de 53 años de edad, titular de la cédula de identidad número: 11.946.578, residenciado en el Sector Carrizalito, calle principal, casa s/n, La Vela, Municipio Colina del Estado Falcón, quien expuso: “ yo me desempeño como marino y a la vez Encargado de la Lancha a Motor DOÑA MATILDE, durante el día de hoy 21 de agosto de 2.008, como a eso de las 06:00 horas de la tarde, fui informado por parte del Dueño de la Lancha Doña Matilde de la cual yo soy encargado, que habían retenido unas cajas de cerveza de lata, las cuales tenían dentro una droga, es por eso que me dirigí hasta la casa del dueño de las cajas de cerveza para preguntarle que sabía el al respecto, al llegar a la casa del dueño el mismo no se encontraba, pero me atendió su hermano a quien le pedí que me acompañara hasta el Comando de Muaco, estando una vez allá en el Comando y este señor me dijo que en la Lancha Doña Matilde había una droga en unas latas de cerveza y me hizo a la vez varias preguntas, por lo que yo le contesté que hablara mejor con el hermano del dueño de las cajas que yo traía conmigo”. Cuando se le preguntó el nombre del propietario de la lancha a motor Doña Matilde, quien le informó sobre una presunta droga que iba en el interior de unas latas de cerveza? Respondió: E.E.. Cuando se le preguntó porque medio el ciudadano: E.E., Propietario de la Lancha a Motor Doña Matilde le informó sobre la retención de una presunta droga que iba en el interior de unas latas de cerveza las cuales iban a ser embarcadas? Respondió: Me realizó una llamada telefónica a mi teléfono celular. Cuando se le preguntó si conoce de vista y trato al propietario de las cajas de Cerveza de las cuales fueron sustraídos de su interior una presunta droga? Respondió: Lo conocí hace aproximadamente ocho días cuando me solicitó que le hiciera un flete de Cajas de Cerveza y de Refrescos para la I.d.C. y no fue sino hasta el martes 19 de Agosto de 2.008, que me llamó por el teléfono celular y me pidió que colocara en el manifiesto la cantidad de cuatrocientas cajas de cerveza y trescientas cajas de Refrescos. Cuando se le preguntó el nombre del propietario de las Cajas de Cerveza en la cual fue sustraída una presunta droga. Respondió: El me dijo que se llamaba M.M.. Cuando se le preguntó cuando fue la última vez que tuvo contacto con el ciudadano: M.M., propietario de las cajas de cerveza y de refrescos. Respondió: El día 20 de Agosto de 2.008, aproximadamente a las 04:00 horas de la tarde, que me llamó por teléfono celular justamente cuando ingresábamos las Cajas de Cerveza a la Zona Primaria del Puerto de Muaco y me dijo que las Cajas de Cerveza iban incompletas y que solo pudo enviar TRESCIENTAS SESENTA (360) CAJAS.

  5. - Entrevista de fecha 22 de agosto de 2.008, rendida por ante la Guardia Nacional Bolivariana por el ciudadano: A.S.R.Z., Venezolano, titular de la cédula de identidad número: 13.901.973, residenciado en el Sector R.L., calle Nueva, casa s/n, Población de La Vela, Municipio Colina del Estado Falcón, quien expuso: “Yo soy Marino de la Lancha a Motor Doña Matilde (…), mientras caleteabamos mercancía desde el Muelle de Muaco hasta el interior de la lancha, se hizo como las cuatro horas de la tarde, empezamos a cargar una mercancía de Refrescos y Cajas de Cervezas de Lata, en vista de que algunas cajas de cerveza pesaban menos que otras, procedimos mis compañeros y yo a informarle al Capitán de la Embarcación Doña Matilde, sobre esa situación, entonces el Capitán le dijo a un Guardia Nacional que estaba en el Muelle que revisara esa mercancía, fue por eso que el Guardia Nacional tomó una de las Cajas de Cerveza de lata y le sacó una (01) lata la cual al destaparla se sorprendió al ver que en su interior había un (01) potecito de plástico y al destapar este potecito contenía un polvo de color blanco, entonces el Guardia Nacional le echó un líquido que hizo que el polvo se pusiera de color azul, entonces mandó a montar las cajas de cerveza y de refrescos en un camión para llevarlas hasta el Comando de la Guardia Nacional de Muaco”. Cuando se le preguntó el nombre del propietario de las Cajas de Cerveza de las cuales fueron sustraídos los envases plásticos contentivos de presunta droga? Respondió: Bueno yo los conozco es de vista porque somos de La Vela, mas no lo conozco de trato, solo se que se llama M.M.. Cuando se le pregunto sobre la marca de las cervezas y los refrescos? Respondió: Los refrescos eran marca COCA COLA de dos (02) litros y las cervezas eran de la marca: Polar de lata. Cuando se le preguntó el nombre del propietario de la lancha DOÑA MATILDE? Respondió: E.E..

  6. - Entrevista de fecha 22 de agosto de 2.008, rendida por ante la Guardia Nacional Bolivariana por el ciudadano: J.G.S.N., Venezolano, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad número: 17.351.244, residenciado en el barrio Maturín, calle candelaria, casa No. 82, La Vela, Municipio Colina del Estado Falcón, quien expuso: “el día jueves 21 de agosto del presente año, a las 07:00 horas me dirigí a la Zona Primaria del Muelle de Muaco, con el fin de realizar labores de carga de la Embarcación Doña Matilde, por lo que fui contratado por el señor: R.R., para cargar esa embarcación, aproximadamente a las cinco de la tarde estábamos cargando la embarcación y pudimos observar que el efectivo Antidrogas se percató que en algunas latas de cerveza contenía en su interior envases e plástico que al abrirlo se encontraba un polvo de color blanco con un olor fuerte, en ese momento el efectivo sacó un frasco pequeño con un líquido de color azul, por lo que el Guardia indicó que se presumía que fuera droga de la llamada Cocaína”.

  7. - Entrevista de fecha 22 de agosto de 2.008, rendida por ante la Guardia Nacional Bolivariana por el ciudadano: D.A.R.N., Venezolano, titular de la cédula de identidad No. 18.768.162, residenciado en el Sector El Castillo, calle M.A., casa No. 08, La Vela, Municipio Colina del Estado Falcón, quien expuso: “ yo me desempeño como caletero en el Muelle de Muaco y me encontraba bajando unas cajas de cerveza con otros caleteros del camión, para embarcarlas en la lancha Doña Matilde, noté que algunas venían pesadas y otras livianas, así como lo noté yo, lo notaron los marinos y el Capitán de la embarcación, luego el Capitán de la embarcación le dijo al Guardia Nacional Antidrogas que revisara las cervezas, que eso venía muy liviano en varias cajas de cerveza (…) abrieron las latas con un cuchillo y observaron que dentro de ella había un frasco donde venía un polvo de color blanco, luego nos dijo que sirviéramos de testigos en ese procedimiento”.

  8. - Entrevista de fecha 22 de agosto de 2.008, rendida por ante la Guardia Nacional Bolivariana por el ciudadano: J.L.S.Z., Venezolano, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad número: 12.489.460, residenciada en el Sector Maturi, calle Zamora, casa No. 36, La Vela, Municipio Colina del Estado Falcón, quien expuso: “ en horas de la mañana nos llevan al muelle de Muaco, para agarrar carga con destino a Curazao, estábamos esperando que la Aduana diera la orden de carga, cuando dan la orden que se puede cargar le dan los manifiestos al ciudadano: R.R. y a los Funcionarios de la Guardia Nacional, ya eran como las 11:30 horas del día cuando nos manifestaron que fuéramos a almorzar y regresáramos a la 1:00 pm, para empezar a cargar el barco, comenzamos a cargar (…) una vez que llega el camión comenzamos a introducir las cervezas, en el momento que estábamos caleteando las cervezas, notamos que unas cajas pesaban menos que otras, lo cual le pareció extraño tanto al capitán de la embarcación como a todos los caleteros, como notamos que eran varias el capitán apartó dos cajas hacia un lado y llamó al Funcionario Antidrogas presentes en la revisión de la mercancía (…); procedió a revisarlas mientras nosotros continuábamos caleteando el resto, al poco tiempo nos percatamos que el Funcionario procedió a destapar una lata, la misma contenía en su interior un envase extraño, que contenía un polvo blanco y cuando el Funcionario le aplicó un líquido se percató que el contenido era droga, de acuerdo al color azul que dio al aplicarle el frasco”.

  9. - Entrevista de fecha 22 de agosto de 2.008, rendida por ante la Guardia Nacional Bolivariana por el ciudadano: E.A.G.M., Venezolano, de 39 años de edad, soltero, marino, titular de la cédula de identidad número: 9.932.046, residenciado en el Barrio La Comunidad, cale principal, casa s/n, La Vela, Municipio Colina del Estado Falcón, quien expuso: “siendo aproximadamente las dos de la tarde (02:00 pm), me buscaron para ir a cargar el Barco de nombre: DOÑA MATILDE, (…), después nos dirigimos a la bodega de atrás donde empezamos a meterle las cervezas, posteriormente el capitán del Barco le dijo al Guardia Nacional de Antidrogas que revisara las cajas de cerveza, hace el comentario que era raro el peso de las mismas; posteriormente el Guardia Nacional llamó a otro efectivo y abrieron unas latas con un cuchillo, luego que la lata se abrió tenía dentro de ella un frasco donde venía un polvo de color blanco, luego el Guardia Nacional nos dijo que sirviéramos como Testigos en ese procedimiento.

  10. - Entrevista de fecha 22 de agosto de 2.008, rendida por ante la Guardia Nacional Bolivariana por el ciudadano: D.G.Z.F., Venezolano, de 60 años de edad, titular de la cédula de identidad número: 3.097.063, residenciada en el Sector Independencia, calle R.G., casa No. 523-13, La Vela, Municipio Colina, Estado Falcón, quien expuso: “ estando en el muelle de muaco ejerciendo mis labores como m.d.B. denominado DOÑA MATILDE, optamos por introducirnos a la embarcación en calidad de flete unas cajas de cerveza y refrescos que contenía el camión que nos hacía el traslado, desde la Zona Primaria hasta el Barco, ya introducidas algunas de las mismas (cervezas) notamos el desbalance de peso entre unas y otras, de este desvarío de peso notificamos al Capitán JOSE OLLARVES COLMENARES, (…), optó por notificarle al Guardia Nacional Anti Droga, el Funcionarios paralizó la toma de carga para revisar detalladamente una de las Cajas, la cual no tenía su peso normal, extrayendo de la misma una de las veinticuatro que contiene cada caja y la violó en su parte superior, percatándose que en la misma, reposaban un contenido para nosotros desconocido y que al aplicarle la prueba anti narcótica y se produjo un color azulado (…)”.

  11. - Entrevista de fecha 22 de agosto de 2.008, rendida por ante la Guardia Nacional Bolivariana por el ciudadano: S.R.S.L., Venezolano, Venezolano, de 54 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.106.871, residenciado en el Sector El Castillo, calle principal, casa s/n, La Vela, Municipio Colina del Estado Falcón, quien expuso: “ el día de ayer 1 de agosto de 2.008, yo estaba en la parte de la Bodega de la lancha a motor Doña Matilde, la cual estaba atracada en el Muelle de Muaco, recibiendo mercancía para exportarla a la I.d.C., a eso de las 04:00 horas de la tarde recibí la orden del Capitán de la lancha DOÑA MATILDE, J.G.O., que me saliera de la Bodega y me bajara de la lancha ya que en una de las cajas de cerveza que iban a ser embarcadas había una supuesta droga, pude ver cuando un Guardia Nacional destapaba varias de las latas de la Caja de Cerveza para verificar su contenido y estos tenían dentro un pote plástico igual al que se utiliza para el adobo, que al ser destapado tenía un polvo de color blanco y el guardia le echó unas gotas de un líquido y el polvo del pote plástico se puso de color azul(…). Cuando se le preguntó cual sería el país destino de la exportación de las Cajas de cerveza? Respondió la I.d.C. ya que nosotros solo viajamos para esa Isla. Cuando se le preguntó el nombre del propietario de la Lancha a Motor Doña Matilde. Respondió: Si se llama E.E..

  12. - Entrevista de fecha 22 de agosto de 2.008, rendida por ante la Guardia Nacional Bolivariana por el ciudadano: R.A.C., Venezolano, titular de la cédula de identidad número: 15.238.977, residenciado en el Sector Maturín, calle nueva, casa 4121, La Vela, Municipio Colina del Estado Falcón, quien expuso: “ el día de ayer 21 de agosto como a las dos de la tarde me notificó el señor Reyito encargado de la Lancha a motor Doña Matilde, quien nos hace transporte, con la finalidad de cargar la lancha en le muelle de muaco, (…); por un momento se paró el pase de mercancía porque el Capitán de la Lancha se dio cuenta que las Cajas de Cerveza habían algunas pesadas y otras estaban livianas, le dijo al Guardia de Antidroga que revisara la caja de cerveza, porque estaban muy sospechosas, avisándome el mismo Capitán que saliera de la lancha, después lo mismo Guardia nos dijeron que subiéramos las cervezas al camión y las trasladaron al Puesto de la Guardia de Muaco, el Guardia Nacional destapó las cajas de cerveza y dentro había un pote plástico que contenía un polvo de color blanco, del cual uno de los Guardias le echó un líquido y el polvo se tornó de color azul, fue en ese momento que el Funcionario nos dijo que se trataba de una presunta droga. Cuando se le preguntó el nombre del propietario de las cajas de cerveza; respondió el se llama M.M.. Cuando se le preguntó el nombre del Encargado de la embarcación Doña Matilde; respondió: el Encargado de recibir la Mercancía en el Muelle de Muaco es el señor R.R., quien también es marino de la lancha Doña Matilde. Cuando se le preguntó el nombre del propietario de la Embarcación Doña Matilde. Respondió: si el se llama E.E.. Cuando se le preguntó si el ciudadano: E.E. se apersonó en el Comando de la Guardia Nacional una vez hallada oculta la presunta droga en las cajas de cerveza que serían embarcadas en la Lancha Doña Matilde. Respondió: No.

  13. - Entrevista de fecha 21 de agosto de 2.008, rendida por ante la Guardia Nacional Bolivariana por el ciudadano: R.G.Z.J., Venezolano, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad número: 11.800.148, residenciado en el Barrio R.L., casa s/n, La Vela, Estado Falcón, quien expuso: el día de hoy jueves 21 de agosto de 2.008, llegué al Muelle de Muaco aproximadamente a las 13:45, (…), el señor REYES me pidió el favor de buscarle unas cajas de cerveza y refrescos que se encontraban en la Zona primaria desde el día anterior, me dirigí nuevamente hasta la Zona Primaria y cargamos la mercancía antes descrita, posteriormente las dirigí al Muelle donde empezaron a bajarla del camión, cuando habíamos bajado cierta cantidad de cerveza el capitán de la embarcación notó algo raro en una de las cajas, (las sintió livianas) y le pidió al Guardia Nacional que se encontraba de servicio que las revisara, al momento de revisar las cajas de cerveza, rompió una lata y pudo notar que dentro de la misma había otro recipiente de plástico, se encontraba un polvo de color blanco que el Guardia Nacional constató que era presuntamente cocaína. Cuando se le preguntó sobre las características del camión que se encontraba en la Zona primaria de Muaco y a quien pertenece. Es un camión marca: Ford 600, color: azul y blanco, Placas: 820-IAB, el mismo pertenece a mi papá de nombre: D.Z..

  14. - Inspección Técnica No. 300, de fecha 21 de agosto de 2008, suscrita por los Agentes: D.D. Y D.T. (Expertos) adscritos al área Técnica del cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en el cual deja constancia de que la misma se realizó en el sitio del suceso constituido por: una embarcación anclada en el Puerto Marítimo Muaco, Municipio Colina del Estado Falcón, en la cual se describen todas las características físicas del mencionado sitio constituido por la Embarcación Doña Matilde, de bandera Venezolana.

  15. - Experticia de Regulación y Avalúo Real de fecha 21 de Agosto de 2.008, suscrita por el Experto: D.D., adscrito al área Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los siguientes elementos de interés criminalístico: 1.- TRESCIENTAS SESENTA (360), Cajas de Cervezas, Marca: Polar de Veinticuatro (24) unidades del tipo Pilsen de 8295 ml.) para un total de Ocho mil seiscientas cuarenta (8.640) unidades. 2.- Noventa (90) cajas de Refrescos, Marca: Coca Cola, de seis (06) unidades de (02) litros) C/U, para un total de quinientas cuarenta (540) unidades.

  16. - Acta de Inspección de fecha: 21 de Agosto de 2.008, debidamente suscrita por los Expertos: MERLIS HERNANDEZ, LURDELY RAMONES Y JAIZOMAR VARGAS, adscritas al Departamento de Criminalísticas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual dejan constancia: Con fecha 21 de Agosto del presente año se trasladaron a los fines de realizar la Verificación de Sustancias en procedimiento efectuado por la Guardia Nacional Bolivariana, hacia el Comando Regional No. 04, Destacamento No. 42, Primera Compañía, Primer Pelotón, Puesto Muelle Muaco, ubicado en La Vela de Coro, Estado Falcón, donde fueron recibidos por el Responsable de la Sala de Recepción de Evidencias Distinguido: NOGUERA E.A.G., el cual pone a disposición la sustancia a verificar con su respectiva Cadena de Custodia, se procede a la Verificación de la Sustancia la cual consta de: TRESCIENTAS SESENTA (360) CAJAS DE CERVEZA, elaboradas en cartón de color marrón, de veinticuatro (24) latas cada una, para un total de OCHO MIL SEISCIENTAS CUARENTA LATAS, de forma cilíndrica, elaboradas en aluminio, con inscripción impresa donde se lee: LA AUTENTICA CERVEZA PILSEN POLAR, entre otras cosas, con capacidad de 295 mililitros, de las cuales OCHO MIL TRESCIENTAS CINCUENTAS Y DOS (8.352) contienen en su interior un líquido de color amarillento, de aspecto espumoso con olor característico a una bebida alcohólica (cerveza); las DOSCIENTAS OCHENTA Y OCHO (288) LATAS DE CERVEZA restantes diferían de estas en cuanto a su peso y presentan en su parte superior específicamente en el borde u orilla desgastes; estas fueron enumeradas del uno (01) al doscientos ochenta y ocho (288), al ser aperturadas se observa que setenta y cuatro (74) de estas contienen en su interior un envase elaborado en material sintético de color marrón con tapa a presión del mismo material de color verde para un total de SETENTA Y CUATRO (74) ENVASES DE COLOR MARRÓN (…) la suma total de los envases es de DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO, cuyo peso bruto es de TREINTA Y CUATRO COMA CATORCE KILOGRAMOS (34,14 Kg.) AL APERTURARLOS SE OBSERVA QUE TODOS TIENEN UNA SUSTANCIA CONSTITUIDA POR POLVO FINO DE COLOR BEIGE CON OLOR FUERTE Y PENETRANTE, CUYO PESO NETO ES DE: VEINTICINCO COMA CINCUENTA (25,59) KILOGRAMOS. Se verifica la presencia de alcaloides utilizando el reactivo TIOCIANATO DE COBALTO, el cual es de color rosado, y se tornó azul turquesa, lo cual es un indicativo de positividad para todas las muestras. Se procedió a tomar las alícuotas y por ser el No. de muestras mayor a 100, se toma una muestra representativa del universo, igual a la r.c.d. total de los envases, obteniéndose un total de DIECISIETE ALICUOTAS, de un gramo cada una.

  17. - Experticia Química de fecha 22 de Agosto de 2.008, debidamente suscrita por los Expertos: MERLIS HERNANDEZ, LURDELY RAMONES Y JAIZOMAR VARGAS, adscritas al Departamento de Criminalísticas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, arrojando como resultado:

    RESULTADOS Y CONCLUSIONES:

    No. de muestras: 1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11,12,13,14,15,16 Y 17.

    CONTENIDO: Sustancia constituida por un polvo fino y suelto de color beige con olor fuerte y penetrante.

    COMPONENTES: COCAÍNA CLORHIDRATO.

  18. - Oficio No. 444/08, emanado del Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos e Insulares, Capitanía de Puerto de La Vela, debidamente suscrito por el Capitán de Puerto J.A., en la cual remiten información solicitada por este Despacho entre las cuales señalan: “ En cuanto al cambio de denominación a pesar de que la embarcación no es de matricula del Puerto de la Vela de Coro, es de la Capitanía de Puerto de Las Piedras, Punto Fijo, tenemos un archivo donde se lleva el expediente de la embarcación donde se observa mediante copias de los documentos que la misma anteriormente se denominaba “OSRABEL”, matricula AMMT-1793, siendo los Propietarios la Sociedad Pesquera OSRABEL, constituida por los Socios B.C.O., Y.O., C.O. Y OSCAR BELLO, (…), los mismos deciden disolver la sociedad y mediante documento registrado se le otorga la plena propiedad al ciudadano: C.E.O. y el mismo se presenta ante la Oficina de Registro Naval el 03 de mayo de 2.006, manifestando voluntariamente el cambio de nombre de OSRABEL para “DOÑA MATILDE”, quedando registrado bajo el documento No. 17, folio del 40 al 44, Protocolo I, TOMO I, del 2do. Trimestre del año 2.006. (…)”.

  19. - Copia Certificada de la Orden de Zarpe, de la embarcación Doña Matilde, de Bandera Venezolana, emanada de la Capitanía de Puerto de La Vela de Coro, de fecha 21 de agosto de 2.008.

  20. - Copia Certificada de la Licencia de Navegación de la embarcación DOÑA MATILDE, Matricula AMMT-1793, donde aparece como solicitante de la misma el ciudadano: C.O., expedida en Las Piedras, con fecha 03 de Julio de 2.008.

  21. - Informe de Inspección de la Embarcación Doña Matilde, debidamente suscrito por el Inspector Naval J.G., de fecha 16 de septiembre de 2.008, realizado a la embarcación denominada: DOÑA MATILDE, matricula: AMMT-1793, con las correspondientes fijaciones fotográficas, en la cual dejan constancia:

    Se aborda esta unidad atracada en el muelle de Muaco, Municipio Colina del Estado falcón.

    El objeto de la Inspección es con el fin de verificar sus condiciones físicas y de seguridad.

    Esta embarcación esta bastante deteriorada, por acción de la intemperie, además del mal mantenimiento que ha contribuido a su deterioro.

    El pasado 26 de Junio otro Inspector Naval, realizó una Inspección a esta embarcación, con el fin de renovar la licencia de navegación y en esa oportunidad se recomendó efectuar varias reparaciones y mantenimientos puntuales, necesarios para mantener la unidad dentro de un parámetro aceptable de seguridad y navegabilidad.

    Estas reparaciones y mantenimientos, no se han realizado hasta el momento, lo que ha contribuido a que el deterioro aumente poco a poco (…)

    .

  22. - Entrevista rendida por ante nuestro Despacho, por el ciudadano: E.T.O.D., Venezolano, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.925.171, residenciado en la calle Falcón, No. 45, Sector Caja de Agua, Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, quien expuso: “ ese día como al as 08:30 de la noche me llamaron por teléfono para indicarme que en una mercancía de un cliente habían conseguido una supuesta droga, uno de los marinos me cuenta que se dan cuenta de la supuesta droga porque bajando la mercancía hacia el barco, los caleteros se san cuenta que hay diferentes pesos entre las cajas de cerveza, el caletero le informa al Capitán la anomalía y el caletero le pasa una caja al Capitán y el Capitán llama al Antidrogas…”.

  23. - Declaración del imputado: M.J.M.R., plenamente identificado en la presente causa, rendida por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, con fecha 24 de Agosto de 2.008, en presencia de sus Abogadas defensoras debidamente Juramentadas y de la Representación Fiscal, durante la celebración de la audiencia de Presentación, manifestando: “me buscó mi amigo de toda la infancia: Z.V., para que yo le hiciera un favor, como soy marino mercante y estoy de vacaciones, me anotó lo que quería eran 369 cajas de cerveza y 100 paquetes de cerveza yo fui a hablar con el Distribuidor de la Polar, y todas esas cervezas fueron desembarcadas en mi casa, estuvieron en mi casa durante dos (02) semanas, yo andaba buscando las cervezas y busqué al señor REYITO, yo le di 600 mil bolívares la mitad por el flete, ya que la otra mitad la iban a pagar en Curazao, (…). Cuando se le preguntó sobre el ciudadano: Z.V., respondió: Yo le iba a hacer una diligencia a él, para hacerle llegar esa mercancía a CURAZAO. Cuando se le preguntó cuando se reunió con el ciudadano: Z.V., respondió: hace dos semanas nos reunimos dos veces. Cuando se le preguntó sobre el domicilio del ciudadano: Z.V., respondió: calle Federación Norte, Quinta Yesenia, La Vela, Municipio Colina. Cuando se le preguntó sobre el teléfono del señor VILLEGAS, respondió: 0268-2778690. Cuando se preguntó el nombre completo del señor VILLEGAS, respondió: Z.A.V.. Cuando le preguntó la Defensa, si su hermano recibió alguna llamada del señor: VILLEGAS, para saber su número de teléfono. Respondió: Si, el señor A.V., manifestó que tenía dos días que no sabía de su hijo. Cuando la Defensa preguntó con que dinero pagó la mercancía, respondió: con el dinero que me dio Z.V..

  24. - Oficio emanado de la Dirección General de Identificación y Extranjería, ONIDEX CORO, Estado Falcón, signado con el No. 497, de fecha: 08-09-2.008, en el cual suministran los datos filiatorios del imputado: Z.A.V.A., indicando lo siguiente:

    APELLIDOS: VILLEGAS PAONTE

    NOMBRES: Z.A.

    1. I. V. 11.477.193.

    Fecha de Nac. 25-02-1.973

    Lugar de Nac. Caracas, Distrito Federal.

    Estado Civil: Soltero.

    Hijo de: VILLEGAS ANGEL Y APONTE FELICIDAD.

    DIRECCIÓN: Calle Federación, casa s/n, La Vela, Municipio Colina, Estado Falcón.

  25. - Reporte de Movimientos Migratorios, del ciudadano: Z.A.V.A., titular de la cédula de identidad No.11.477.193, emanado del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, Dirección de Migración y Zonas Fronterizas, debidamente suscrito por el Jefe de Movimientos Migratorios y el Director de Migración y Zonas Fronterizas, en el mismo de evidencia:

    SALIDA:

    Fecha de itinerario: 19/08/2008. Fecha del Trámite: 22/08/2008.

    País Origen: VEN

    CIUDAD ORIGEN: MAIQUETÍA

    PAÍS DESTINO: ANT.

    CIUDAD DESTINO: CURACAO.

    ENTRADA:

    Fecha de itinerario: 22/08/2008.

    Fecha del trámite: 22/08/2.008

    PAIS ORIGEN: ANT

    CIUDAD ORIGEN: CURACAO.

    PAÍS DESTINO: VEN

    CIUDAD DESTINO: MAIQUETIA.

    De estos fundados elementos de convicción adminiculados y relacionados entre sí, se evidencia la responsabilidad penal del ciudadano Z.V. en el presente asunto, pues de la concordancias de las diversas actuaciones que conforman la presente causa se evidencia que “…El día 21 de agosto de 2.008, aproximadamente a las 05 horas de la tarde se encontraban de Servicio en el Muelle de Muaco los efectivos: Distinguido: A.G.N.E. y el Guardia Nacional: A.J.G.G., efectuando la respectiva revisión y chequeo de la Embarcación denominada Doña Matilde, Matricula: AMMT-1793, de Bandera Venezolana, en la cual se estaba embarcando una mercancía constituida por cervezas y refrescos que habían sido enviados hasta la I.d.C. por el imputado: M.J.M.R., cuando el Capitán de la Embarcación, el imputado: J.D.C.O.C., informa que hay algo extraño en las “Cajas de Cerveza”, debido a que unas pesan menos que otras, por lo que procedieron a realizar un chequeo minucioso de las cajas de cerveza, notando que ciertamente unas eran mas livianas que otras, en vista de la anormalidad procedieron a tomar dos (02) cajas de cervezas de diferentes pesos, seleccionando una de ellas, en presencia de todas las personas que se encontraban en el lugar, notando que dentro de la misma se encontraba un recipiente de plástico con tapa envuelto en material sintético transparente y cubierto con una sustancia grasosa de color azul, al destaparlo observaron que había un polvo de color blanco, con un olor fuerte y penetrante, el cual resultó ser cocaína en forma de clorhidrato, procedieron a mostrarle a los testigos el contenido de las latas de cerveza y realizaron la prueba de orientación conocida como Narco test, la cual arrojó un color azul, indicativo de la presencia del alcaloide antes mencionado, una vez obtenido ese resultado se le informó a los presentes que la sustancia encontrada dentro de las latas de cerveza era presuntamente droga de la denominada cocaína, posteriormente procedieron a identificar plenamente a los ciudadanos tripulantes de la embarcación, identificado en primer lugar al imputado: J.D.C.O.C., quien resultó detenido por ser el responsable de la Embarcación, seguidamente se identificaron los ciudadanos: J.L.S.Z. (marinero), D.G.Z.F. (marinero), A.S.R.Z., (marinero), R.A.C., (marinero), E.A.G.M., (marinero), S.R.S.L. (marinero), R.G.Z.J. (conductor), D.A.R.N. (caletero), J.G.S.N., (caletero), los cuales presenciaron el procedimiento y la incautación de la sustancia estupefaciente y psicotrópica; se procedió a bajar la mercancía para posteriormente ser transportada en un camión Marca: Ford, Tipo: Cava, color azul y blanco, placas 820 IAB, conducido por el ciudadano: R.G.Z.J., para trasladarla hasta el Muelle de la Guardia Nacional Bolivariana de Muaco, procedieron a bajar toda la mercancía y se revisó minuciosamente en presencia de los ciudadanos mencionados, en ese momento se presentó en el sitio el ciudadano: R.G.R.N., quien manifestó que era el encargado de la embarcación y que el dueño de la mercancía (cervezas contentivas de cocaína clorhidrato y refrescos) eran del ciudadano: M.J.M.R., a quien había ido a buscar en su residencia y en ese momento no se encontraba y por eso trajo a su hermano: E.J.M.R.; verificaron la mercancía constatando que se trataba de NOVENTA ( 90) cajas de Refrescos, marca: COCA COLA, capacidad de dos (02) litros, para un total de QUINIENTAS CUARENTA (540) unidades de refresco y TRESCIENTAS SESENTA CAJAS DE CERVEZA DE LATA (360), MARCA: POLAR, TIPO: PILSEN, CAPACIDAD: 295 mililitros, para un total de OCHO MIL SEISCIENTAS CUARENTA (8.640) UNIDADES DE LATAS DE CERVEZA, DE LAS CUALES DOSCIENTAS OCHENTA Y OCHO (288) LATAS DE CERVEZA CONTENÍAN EN SU INTERIOR UN RECIPIENTE PLASTICO CON TAPA, ENVUELTO EN MATERIAL SINTÉTICO TRASNPARENTE Y CUBIERTO CON UNA SUSTANCIA GRASOSA DE COLOR AZUL, CONTENTIVO DE COCAÍNA CLORHIDRATO EN SU INTERIOR. En la misma fecha, aproximadamente a las ocho y treinta minutos (08:30 pm) de la noche, salió una comisión integrada por el Teniente Coronel S.J.V.R., Comandante del Destacamento No. 42 al mando, Cabo 2do. A.J.V., Cabo 2do. C.P.C., adscritos al Destacamento No. 42 de la Guardia Nacional Bolivariana, Teniente: E.E.C., Jefe de la Unidad Regional de Inteligencia Antidrogas no. 04 y el Guardia Nacional P.M.D.B., adscrito a la Unidad Regional de Inteligencia Antidrogas no. 04, a los fines de ubicar al propietario de la mercancía antes descrita en su residencia ubicada en la calle principal del Barrio Maturín, casa No. 80-57, de la Población de la Vela, Estado Falcón, donde fueron recibidos por el imputado: M.J.M.R., a quien se le solicitó que acompañara a la comisión en calidad de detenido hasta la Sede del Comando de la Guardia Nacional ubicado en Muaco, Municipio Colina del Estado Falcón. Posteriormente se presentó en el mencionado Comando una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas al mando del Inspector: A.G., quienes procedieron a la verificación de toda la sustancia, realizando la apertura de los envoltorios, realizando el pesaje de las mismas, obteniendo en primer lugar el peso bruto de TREINTA Y CUATRO COMA CATORCE KILOGRAMOS (34,14 Kg.) y el peso neto de VEINTICINCO COMA CINCUENTA Y NUEVE KILOGRAMOS (25,59 Kg.), de COCAÍNA CLORHIDRATO.

    De igual forma tomaron las respectivas alícuotas para la experticia Química correspondiente, siendo trasladadas las sustancias incautadas hasta la Sala de Evidencias físicas del Destacamento No. 42, donde quedó resguardada, hasta tanto se Ordene la Destrucción de las mismas; mientras que la Embarcación denominada Doña Matilde, quedó en el Muelle de Muaco a disposición del Ministerio Público…..”

    Al relacionar las diversas actuaciones antes señaladas, que conforman la presenta causa, tal y como lo señala el Ministerio Público, en el transcurso de la investigación se puede evidenciar que presuntamente el ciudadano M.M.R., había comprado y enviado las latas de cervezas, contentivas de la mencionada sustancia Estupefaciente y Psicotrópica, con el dinero y las instrucciones suministradas por el ciudadano: Z.A.V.A., quien se encontraba en la I.d.C., el día 21 de Agosto de 2.008, esperando el envío de la Droga, personalmente, según hace referencia el Ministerio Público en su solicitud de orden de aprehensión.

    Y por último se observa igualmente que, visto el quantum de la pena que podría llegar a imponérsele a el ciudadano, Z.A.V.A., pre-calificado por la Fiscalia Séptima del Ministerio publico como el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, tipificado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cuya probable pena a imponer es de diez (10) años, en su límite máximo, y a la magnitud del daño causado con el ilícito cometido, pues se trata de un delito considerado como de “lesa humanidad”, dado que afecta la sociedad en sus diversos matices: recreacional, salud, educativo, integral, afectando inclusive la vida misma. Peligro de fuga este, acreditada por las razones antes expuestas, a pesar de que el ciudadano Z.V. posee arraigo en el país, pues consta en el acta de imputación que el mismo tiene su domicilio y ejerce su ocupación en este estado, y de la conducta demostrada durante este incipiente proceso, así como no constar en actas la conducta predelictual del mismo.

    Existe además en el presente asunto, peligro de obstaculización en la búsqueda de la verdad, pues puede el imputado influir para que testigos del presente hecho, actúen de manera reticente o informen de manera desleal, impidiendo de esta manera, la finalidad del proceso, cual es la búsqueda de la verdad.

    De manera que acreditados como se encuentran en actas los presupuestos estatuidos en el Artículo 250 numerales 1°, 2° y 3° en relación este último con el Artículo 251 y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal, se declara con lugar la solicitud fiscal y se decreta la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano Z.A.V.A., Venezolano, de 35 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.477.193, por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, tipificado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra EL Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y como quiera que dicha solicitud, se acompañan de fundados elementos de convicción para estimar la autoría o participación del Imputado supra citado en dichos ilícitos penales, el peligro de fuga y obstaculización por la pena posible a imponer y a los fines de evitar que el Imputado se sustraiga de la prosecución del proceso, considera esta Juzgadora que la solicitud fiscal se encuentra ajustada a derecho y, por tanto debe ser declarada con lugar. Y Así se decide.-

    CAPÍTULO IV

    PROCEDIMIENTO A SEGUIR

    Por otra parte, el Fiscal del Ministerio Público solicitó la aplicación del procedimiento ordinario durante la audiencia oral de presentación. En tal sentido, ha ilustrado el Tribunal Supremo de Justicia, lo siguiente:

    “… Ahora bien, en el presente caso, la denunciada violación de derechos constitucionales estriba en la supuesta falta de solicitud por parte de la representación del Ministerio Público de que se calificara flagrante el delito imputado a los ciudadanos Alenis M.R. y O.T.A., y por lo tanto, no era dable a la Corte de Apelaciones, presunta agraviante, acordar el procedimiento abreviado. Al respecto, observa la Sala que ciertamente el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta no se pronunció sobre si hubo o no flagrancia, pero sí dejó sentado expresamente en el punto quinto del dispositivo que la causa debía ser tramitada por el procedimiento ordinario “Vista la solicitud hecha por la representación Fiscal” en ese sentido.

    Por otra parte, observa la Sala que del acta que se levantó luego de la celebración de la audiencia oral de presentación, llevada a cabo el 15 de enero de 2005, quedó sentado expresamente lo siguiente:

    Seguidamente la ciudadana Juez declaró abierto el acto cediéndole la palabra a la vindicta pública, cuyo representante presentó en este acto conforme a lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano supra identificado, quien fue detenido por funcionarios adscritos a la Base Operacional N° 04 de la Policía del estado (sic) en las condiciones de tiempo, modo y lugar que pongo a disposición de este despacho (…) solicitó ir (sic) el presente procedimiento por la vía ordinaria, en virtud de la complejidad de los hechos y por ser necesario (sic) las practicas (sic) de varias actuaciones para el esclarecimiento absoluto del hecho imputado

    . (Subrayado no es del original).

    Del acta parcialmente trascrita se evidencia que la representación del Ministerio Público no solicitó expresamente al Tribunal de Control que declarara la flagrancia, lo cual, como quedó asentado precedentemente es un requisito indispensable para que dicho órgano la decrete. Antes por el contrario, se observa que la Fiscalía omitió la solicitud de decreto de flagrancia y, en consecuencia, explícitamente pidió que la causa fuera tramitada a través del procedimiento ordinario, en aras de garantizar una investigación exhaustiva de los hechos que se le imputan a los ciudadanos Alenis M.R. y O.T. Angulo….” (Sentencia del 23/10/2007 Sala Constitucional, Ponencia del Magistrado Marcos Tulio Dugarte Padrón, Exp. 05-1818).

    Sobre la base de la reciente decisión dictada por el M.T. de la República, es por lo que esta Juzgadora en funciones de Control, en aras de garantizar el Debido Proceso en el presente caso, ordena la continuación de la presente causa a través de los trámites del juicio ordinario, según lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal vista la solicitud Fiscal durante el desarrollo de la audiencia oral de imputado. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público con competencia en materia de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en su oportunidad legal para que continúe con las investigaciones. Y así se decide.-

    DISPOSITIVA

    Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal, en función de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud fiscal de la privación preventiva de libertad en contra del ciudadano Z.A.V.A., Venezolano, de 35 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.477.193, por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, tipificado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; de conformidad a lo pautado en los Artículos 250, 251 y 252 de la N.A.P.. SEGUNDO: Se ordena la continuación de la presente causa a través de los trámites del juicio ordinario, según lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal vista la solicitud Fiscal durante el desarrollo de la audiencia oral de imputado, por tal razón se ordena la remisión de la presente causa a la Fiscalía Séptima en su oportunidad legal. Y ASI SE DECIDE.-

    Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese a las partes. Remítase con oficio.-

    ABG. O.B.S.

    JUEZA SUPLENTE TERCERO DE CONTROL

    ABG. A.V.Q.

    SECRETARIA

    ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-001929

    ASUNTO : IJ01-P-2009-000001

    RESOLUCIÓN PJ0032009000062

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