Decisión de Tribunal Quinto de Control de Monagas, de 7 de Julio de 2011

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2011
EmisorTribunal Quinto de Control
PonenteDelmys Gamero
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control

Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 7 de Julio de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-000222

ASUNTO : NP01-P-2011-000222

ENTREGA DE VEHICULO EN PLENA PROPIEDAD

Vista la solicitud interpuesta por la ciudadana C.E.O.H., titular de la Cédula de Identidad Nª V-14.897.742, quien requiere de este Despacho la entrega del vehículo de las siguientes características: MARCA GEELY, CLASE AUTOMOVIL, TIPO HATCH BACK, MODELO HA 1.3/GL, SERIAL DE MOTOR MR479Q709226250, SERIAL DE CARROCERIA: LB37422S18H000296, AÑO 2008, PLACAS GEF68K, COLOR ROJO, al respecto este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

Se observa de actas procesales que, la presente causa se inició en fecha 17 de Octubre de 2010, en virtud de denuncia interpuesta ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Sub Delegación Monagas, por el ciudadano H.L.A.A., indicando que personas desconocidas le habían hurtado el vehículo MARCA GEELY, TIPO HATCH BACK, MODELO HA 1.3/GL, AÑO 2008, COLOR ROJO, PLACAS GEF68K, SERIAL DE MOTOR MR479Q709226250, SERIAL DE CARROCERÍA: LB37422S18H000296, valorado en ochenta mil bolívares el cual lo tenía estacionado al frente de su casa.

Se iniciaron las averiguaciones, y en fecha 20 de Octubre de 2010, funcionarios adscritos a la Primera Compañía, Cuarto Pelotón del comando Regional Nª 07, Destacamento Nª 77 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Puesto El Guamo-San A.d.C., suscriben Acta policial donde dejan constancia que recibieron llamada telefónica de una persona que no quiso identificarse, informando que un vehículo había colisionado con el hombrillo de la acera del tramo carretero vía Maturín Cumaná, específicamente en el sector Las Villas de San A.d.C.M.A.d.E.M. y el mismo había sido abandonado por el conductor, por lo que se trasladaron al lugar verificaron que el vehículo se encontraba en el sector, y que tiene las siguientes características Marca Geely, Color Rojo, Placas GEF-68K, golpeado por la parte trasera y delantera del mismo por lo que se procedió a traerlo al puesto comando, se efectuó llamada telefónica a la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, para verificar los datos del vehículo resultando que dicho vehículo estaba solicitado por el delito de Hurto, según expediente I-561.786, al ciudadano H.L.A.A., de fecha 17-10-2010…”.

Riela a los folios 17 y 18 de autos, experticia de Reconocimiento Legal, en el serial de carrocería y motor a fin de su reconocimiento y dejar constancia de posibles alteraciones, suscrita por los funcionarios Licenciados José Jiménez y Rogert Ramos, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, dejando constancia que los seriales del vehículo Marca GEELY, Tipo HATCH BACK, Modelo HA 1.3/GL, AÑO 2008, Color Rojo, Placas GEF68K, Serial de Motor MR479Q709226250, Serial de Carrocería: LB37422S18H000296, se encuentran ORIGINALES.

Cursa al folio 29, Oficio N° 16F2-025-11, de fecha 05-01-2011, expedido por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público y dirigido al ciudadano C.A.A.A., relacionado al Acta de Negativa, de entrega del vehículo, en la cual indica que el referido vehículo estaba siendo solicitado a la vez por la ciudadana C.E.O.H. en su condición de concubina del hoy occiso H.L.A.A. y madre del menor D.A.A. hijo y único heredero del hoy occiso.

Cursa al folio 30, Oficio N° 16F2-027-11, de fecha 05-01-2011, expedido por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público y dirigido a la ciudadana C.E.O.H., relacionado al Acta de Negativa, de entrega del vehículo, en la cual indica que el referido vehículo estaba siendo solicitado a la vez por el ciudadano C.A.A.A. en su condición de hermano del hoy occiso.

Corre inserto al folio 54 de autos, escrito presentado ante este Tribunal Quinto de Control por la ciudadana C.E.O.H., quien en su condición de concubina del hoy occiso H.L.A.A., solicita la entrega del vehículo Marca GEELY, Tipo HATCH BACK, Modelo HA 1.3/GL, AÑO 2008, Color Rojo, Placas GEF68K, Serial de Motor MR479Q709226250, Serial de Carrocería: LB37422S18H000296, consignando los documentos que le acreditan la cualidad de concubina y madre del menor D.A.A.O., hijo y único heredero universal del occiso.

Al folio 57 de autos, corre inserta Original del Acta de Nacimiento, de fecha 12-07-2004, expedida por el Registrador Civil del Municipio B.d.E.M., correspondiente al n.D.A.A.O., donde se deja constancia que el mismo es hijo legítimo del ciudadano H.L.A. y la ciudadana C.E.O.H..

Al folio 62 de autos, corre inserto Acta de Defunción, suscrita por la Dra. Gremary Perozo, Directora del Registro Civil del Municipio Maturín, donde deja constancia que en fecha veintitrés de Octubre de 2010, falleció el ciudadano H.L.A.A., a consecuencia de INFARTO AGUDO AL MIOCARDIO.

Al folio 64 corre inserto ORIGINAL del Certificado de Registro de Vehículo N° 26532981, a nombre del ciudadano H.L.A.A., correspondiente al vehículo Marca GEELY, Tipo HATCH BACK, Modelo HA 1.3/GL, AÑO 2008, Color Rojo, Placas GEF68K, Serial de Motor MR479Q709226250, Serial de Carrocería: LB37422S18H000296, de fecha 23-10-2008.

Riela al folio 65 de autos, Certificado de Solvencia de Sucesiones y Donaciones, expedido por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, Sector Maturín.

A los folios 67 al 70 de autos, corre inserto Planilla de Formulario para Autoliquidación de Impuestos sobre sucesiones, donde aparece como Causante el ciudadano H.L.A.A. (occiso) y como Representante Legal o responsable la ciudadana C.E.O.H., en su carácter de representante legal del menor.

A los folios 72 al 74 de autos, corre inserto Declaración de únicos y Universales Herederos, expedido por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, donde se declara cono Único y Universal Heredero del ciudadano H.L.A.A., al n.D.A.A.O., de seis (06) años de edad.

En relación a la solicitud de vehículo, realizada por la ciudadana C.E.O.H.; quien aquí suscribe, al analizar las actas que conforman la presente causa observa, que si bien es cierto al folio 26 de autos corre inserto escrito suscrito por el ciudadano C.A.A., en su carácter de hermano del hoy occiso H.L.A., quien solicitó al Fiscal Segundo del Ministerio Público la entrega del vehículo Marca GEELY, Tipo HATCH BACK, Modelo HA 1.3/GL, AÑO 2008, Color Rojo, Placas GEF68K, siendo negado por ese Despacho Fiscal en virtud de que el mismo vehículo estaba siendo solicitado por la ciudadana C.O., en su carácter de Concubina y madre del n.D.A.O., hijo del hoy occiso, no es menos cierto, que por ante este Tribunal Quinto de Control, el referido bien, ha sido solicitado única y exclusivamente por la ciudadana C.E.O.H., quien ha presentado toda la documentación necesaria, lo que le permite a este Tribunal, verificar que se encuentra plenamente acreditada la propiedad sobre el Bien Mueble solicitado en las Actas Procesales.

El Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal establece que: “El Ministerio Publico devolverá lo antes posible los objetos recogidos a quien se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. Las partes o los terceros podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución ….El Juez o el Ministerio Publico entregaran los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlo cada vez que sea requerido…”

De esta norma legal se infiere que tiene derecho a reclamar la devolución de los bienes de los cuales incaute la autoridad investigadora las personas que invoquen y demuestren su derecho a ello con la documentación que lo amerite. A tal efecto debe señalarse que el derecho a la propiedad está garantizado por la Constitución de la República, en su Artículo 115 que establece: “Se garantiza el derecho a la propiedad. Toda persona tiene derecho de uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes….”. Y debe entenderse que la propiedad como el derecho de usar, gozar y disponer de una cosa de manera exclusiva, con las restricciones y obligaciones establecidas por la Ley, y el cual se refiere la Ley de T.T. en su Artículo 48 de la siguiente manera: …” A los fines de esta Ley se considera como propietario a quien figure en el Registro Nacional de Vehículo, como adquirente, aun cuando no haya adquirido con reserva de dominio.” Esto en concordancia con el Artículo 98 del Reglamento de la mencionada Ley que señala: ”Es requisito indispensable para la inscripción del traspaso de propiedad de un vehículo en el Registro Nacional de Vehículo, que el vehículo se encuentre registrado y que el cambio de propiedad conste de un documento debidamente autenticado por ante la Notaria Publica o bien por ante la oficina de Registro Subalterno o un documento Público cuando la propiedad provenga de acto de remate, otro acto judicial o cualquier otra causa legítima”.

Una vez revisada la tradición legal del bien y tomando en consideración las experticias realizadas al vehículo Marca GEELY, Tipo HATCH BACK, Modelo HA 1.3/GL, AÑO 2008, Color Rojo, Placas GEF68K, Serial de Motor MR479Q709226250, Serial de Carrocería: LB37422S18H000296, donde resulta que posee sus seriales identificativos en estado ORIGINAL, , resultando original igualmente el documento de titulo de propiedad de vehiculo automotor, que el mismo no está siendo requerido por ninguna otra persona, y que presentó toda la documentación que acredita al n.D.A.A.O., como único y universal heredero del ciudadano H.L.A.A. (occiso), por lo que surge procedente y ajustado a derecho, ACORDAR LA ENTREGA DEL VEHÏCULO EN PROPIEDAD PLENA, a la solicitante ciudadana C.E.O.H., en su carácter de concubina del hoy occiso H.L.A.A. y madre del n.D.A.A.O., hijo y único heredero universal del hoy occiso antes mencionado, por cuanto la misma ha presentado todos y cada uno de los Documentos que acreditan fehacientemente la propiedad del bien mueble solicitado, por lo que se acuerda librar oficio al Encargado del Estacionamiento “EL RINCON”, donde se encuentra el vehículo de marras, a los fines de que procedan a la entrega del mismo a la ciudadana; en virtud de encontrarse plenamente acreditada la propiedad sobre el bien solicitado en las Actas Procesales. ASI SE DECIDE.-

Sobre la base de lo antes explanado, quien aquí suscribe considera que los documentos presentados por la solicitante ciudadana C.E.O.H., tiene valor acreditivo de propiedad. En resumen la documentación presentada le acapara la propiedad del Vehículo, cuya entrega ha requerido, y constatado como ha sido el derecho que se alega sobre el bien mueble en el presente Asunto, motivo por el cual este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de del Circuito Judicial Penal de Maturín Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda LA ENTREGA EN PLENA PROPIEDAD, a la ciudadana C.E.O.H., titular de la Cédula de Identidad Nª V-14.897.742, del vehículo con las características siguientes: Marca GEELY, Tipo HATCH BACK, Modelo HA 1.3/GL, AÑO 2008, Color Rojo, Placas GEF68K, Serial de Motor MR479Q709226250, Serial de Carrocería: LB37422S18H000296. Igualmente se ordena al Propietario o Encargado del estacionamiento “EL RINCÓN”, a que exonere a la ciudadana C.E.O.H., del 50% de los emolumentos que pudo haber generado la estadía del citado vehículo en ese estacionamiento, por cuanto la misma no ha sido por causas imputables al Propietario.

Regístrese la presente decisión. Ofíciese al Estacionamiento y precédase a la devolución de los Documentos originales previo el Desglose y certificación en autos, así como de la presente decisión. Regístrese, Notifíquese y Déjese copia de la presente decisión. CUMPLASE. En Maturín a los Siete (07) días del mes de Julio de 2011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

La Juez

ABG. DELMYS GAMERO DE CHAYAN

La Secretaria,

ABG. MARIA MERCEDES ROMERO

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