Decisión nº CAUSAN°2E-72-01.- de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 25 de Abril de 2006

Fecha de Resolución25 de Abril de 2006
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución
PonenteNorka del Rosario Mirabal Rangel
ProcedimientoDeclinatoria De Competencia

San F. deA., 25 de Abril de 2006

196º y 147º

Realizada como fue la audiencia a que se contrae el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N°. 5.208, Extraordinario de fecha 23 de Enero de 1998, a los fines de examinar la cesación o continuación de la medida de Seguridad impuesta al penado P.L.F., el Tribunal a los fines de dictar el pronunciamiento correspondiente observa:

Las medidas de seguridad se aplican mediante un procedimiento justificado que requiere el aumento de garantías, en razón de que la persona señalada como autor o participe del delito investigado, es un inimputable y por ello se encuentra en una eventual situación de indefensión, puesto que carece de la conciencia o de la libertad de sus actos, lo que lo hace indudablemente vulnerable e incapaz de hacer valer debidamente por si solo, su derecho a la defensa.

El artículo 75 de la Ley Orgánica Sobre Sustancia Estupefaciente y Psicotrópica actualmente derogada, estableció las Medidas de Seguridad que preceptuó el artículo 76 eiusdem, entre ellas las del N°. 3 impuesta al condenado a la Medida de Seguridad P.L.F., como la “Readaptación Social del Sujeto Consumidor”.

El Tribunal de la Causa, condeno a P.L.F., a la Medida de Seguridad señalada, por considerarlo consumidor de Sustancia Estupefacientes y /o Psicotrópicas, como se desprende de la decisión de fecha 27 de octubre de 1999, cursante al folio 29 al 31 de la presente causa y para su cumplimiento ordeno su comparecencia por ante el departamento de Psiquiatría del Hospital P.A.O..

En fecha 28 de Julio de 2005, se recibió por ante el Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, el informe del Dr. E.M., Medico Psiquiatrica del Hospital P.A.O., constante de la evaluación Psiquiatrita practicada al ciudadano P.L.F., titular de la cédula de identidad N°. 9.592.552, en la que refleja su evolución, manifestando que: “clínicamente no evidencia patología mental asociada al consumo de Sustancia Estupefacientes, el complejo de rehabilitación es favorable, asiste a consultas psicoterapéuticas desde el 01-09-2004”.

En fecha 06 de Abril de 2006, se fijo audiencia para verificar y determinar, la cesación o continuación de la Medida de Seguridad impuesta, conforme a los artículos 500 del Código Orgánico Procesal Penal derogado y 515 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, la cual se realizo en fecha 25 de Abril de 2006.

En la oportunidad señalada presentes todas las partes, y una vez cedido el derecho de palabra al experto (Psiquiatra), señalo que efectivamente el complejo de rehabilitación fue favorable, ya que el mismo cumplió satisfactoriamente, igualmente cumplió las terapias en familia que fueron impuestas y que fueron satisfactorias para su readaptación.

En este sentido y oída la opinión favorable de rehabilitación del condenado a la Medida de Seguridad por parte del Medico Psiquiatra, tomando en consideración que en el Estado Apure no existen Centros de Rehabilitación Especializados para el Tratamiento del Consumidor, debió llenarse tal vació con la ayuda personal e institucional del psiquiatra sin fines de lucro; razón por la que su informe pronunciado en audiencia se considera suficiente para decretar la Cesación de la Medida de Seguridad Impuesta al ciudadano P.L.F., tomando en consideración que las Medidas de Seguridad “no tienen que ver con la represión del hecho delictivo cometido, ni con la culpabilidad del sujeto si no que miran fundamentalmente a la Prevención de nuevos delitos y a la readaptación de los sujetos (Arteaga S. Alberto).

DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en San Fernando, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECRETA: la Cesación de la Medida de Seguridad, impuesta al ciudadano P.L.F., titular de la cédula de identidad N°. 9.592.552, residenciado en la Avenida Miranda, calle principal, casa N°. 4 y/o en la Gerencia de Saneamiento Sanitario Ambiental, ubicado en la calle plaza de esta ciudad de San F. deA., conforme a los artículo 75 y 76 N°. 3 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancia Estupefaciente y Psicotrópica, mediante decisión de fecha 27 de Octubre de 1999, y conforme a los artículos 500 y 515 del Código Orgánico Procesal Penal de 1998 y 2001 respectivamente. Así se decide. Las partes quedaron notificadas de la presente decisión. Remítase el expediente al Archivo Judicial. Cúmplase.

JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,

ABG. NORKA MIRABAL RANGEL.

EL SECRETARIO,

ABG. YUNYS M.M..

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado…………………………

EL SECRETARIO,

ABG. YUNYS M.M..

CAUSA N° 2E-72-01.-

NMR/YMM/az.-

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