Decisión nº CAUSAN°2E-517-05.- de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 18 de Julio de 2006
Fecha de Resolución | 18 de Julio de 2006 |
Emisor | Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución |
Ponente | Norka del Rosario Mirabal Rangel |
Procedimiento | Negativa De Permiso |
San F. deA., 18 de Julio de 2006. 196° Y 147°
I
Vista la solicitud que antecede, presentada por el penado MEJIAS R.C., Titular de la Cedula de Identidad N° 8.403.900, quien cumple pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ACTOS LACIVOS VIOLENTOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el articulo 374 del Código Penal Venezolano; en la cual solicita permiso para ir a ver a su madre, la cual esta enferma, sumamente delicada, la cual esta domiciliada en el Barrio Libertador, calle principal, N°. 3536 del Municipio Biruaca.
Revisada la solicitud, el Tribunal Observa:
En la solicitud el penado plantea que desea visitar a su madre, la cual esta enferma, por lo que se evidencia que no existe un justificativo o informe medico que indique que la ciudadana A.P.M., quien es madre del penado, realmente esta en estado de gravedad y el artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario establece:
“Los penados cuya conducta lo merezcan, cuando su favorable evolución lo permita, y cuando no haya riesgo de quebrantamiento de la condena, obtendrán salidas transitorias hasta por cuarenta y ocho horas debidamente vigilados y bajo caución, previo los requisitos que reglamentariamente se fijen en el caso siguiente:
-
Enfermedad grave o muerte del cónyuge, padre e hijos.
De las consideraciones que preceden y conforme a lo establecido en el Artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario, quien aquí decide, estima sin lugar la solicitud presentada por el Penado MEJIAS R.C., y así se decide.
II
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Fundamentado en la Ley de Régimen Penitenciario en su Articulo N° 62, DECLARA SIN LUGAR la solicitud presentada por el Penado MEJIAS R.C., Titular de la Cedula de Identidad N° 8.403.900, por cuanto no existe un justificativo o informe medico que indique la gravedad de la ciudadana A.P.M., quien es madre del penado, todo de conformidad con el 62 de la Ley de Régimen Penitenciario. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ
ABG. NORKA MIRABAL RANGEL
EL SECRETARIO,
ABG. YUNYS M.M.
Seguidamente y en esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
EL SECRETARIO,
ABG. YUNYS M.M.
CAUSA N° 2E-517-05.-
NMR/YMM/az.-