Decisión nº WP01-D-2007-000254 de Juzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A. de Vargas, de 14 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2009
EmisorJuzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A.
PonenteInes Correa
ProcedimientoCese De La Medida

Por cuanto en fecha 04 de abril del año que discurre, se recibió comunicación emanada del Servicio Autónomo del Cuerpo de Bomberos del Estado Vargas, relacionada con el joven IDENTIDAD OMITIDA mediante la cual hacen del conocimiento de este despacho que este dio cumplimiento a la Medida de Servicios a la Comunidad. Esta juzgadora de conformidad con los artículos 645 y 647 literal h) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasa a emitir las siguientes consideraciones:

Consta a los folios 177 al 184, Sentencia dictada por el Tribunal Primero de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes de fecha 10/01/2008, mediante la cual declara Responsable Penalmente al joven en referencia , por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, y lo condena a cumplir en forma simultánea las SANCIONES de L.A., REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de DOS (2) AÑOS y SERVICIO A LA COMUNIDAD por Seis (6) Meses, conforme a los artículos 626, 624 y 625 de la LOPNA, sugiriendo para las Reglas: 1) Prohibición Absoluta de portar Armas de cualquier tipo, 2) Prohibición absoluta de consumir bebidas alcohólicas y/o sustancias estupefacientes o psicotrópicas, 3) Obligación de integrarse actividades educativas y/o laborales debiendo presentar constancias al efecto y 4) recibir orientación psicológica, 5) No concurrir al lugar del hecho ni acercarse a las personas involucradas en el presente caso y 6) Obligación de acatar la orientación en la entidad de atención.

En fecha 01 de abril del año próximo pasado este tribunal impuso al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, del auto que acordaba la ejecución de la sentencia.

En la fase de ejecución se lleva seguimiento por ante la Unidad de Atención Integral de L.A. de las sanciones impuestas, la cual requirió a este despacho fuese oficiado al Cuerpo de Bomberos de este estado a los fines del cumplimiento de la Medida de Servicios a la Comunidad por parte del joven IDENTIDAD OMITIDA. Informando la delegada de l.a. que el joven cumplió la Medida en la Asociación de Basketball ubicada en el Estadio C.N., desde el día 04 de agosto de 2008 hasta el día 25 de agosto del año que discurre, indicando el cumplimiento cabal de las asignaciones impuestas.

Siendo todo esto así, concluye quien aquí decide que el joven IDENTIDAD OMITIDA, efectivamente ha cumplido con la Medida de Servicio Comunitario por el lapso completo de Seis (06) Meses, y con ello considera este Órgano Judicial que se logró el objetivo primordial de esta Ley Especial en cuanto en su convivencia en su entorno social. En consecuencia es procedente y ajustado a derecho DECRETAR LA CESACION DE LA SANCION DE SERVICIO COMUNITARIO por cumplimiento del joven en referencia, todo de conformidad con los artículos 645 y 646 literal h) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: LA CESACION DE LA SANCIÓN DE SERVICIO COMUNITARIO, por cumplimiento al joven IDENTIDAD OMITIDA, por haber cumplido cabalmente la sanción impuesta de Servicio Comunitario por el lapso completo de Seis (06) Meses, todo conforme a los artículos 645 y 647 literal h) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

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