Decisión nº S-N de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio de Merida (Extensión El Vigia), de 9 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2012
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteJesús Aquiles Fajardo
ProcedimientoSentencia Absolutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,

EXTENSIÓN EL VIGÍA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE

JUICIO N°- 03.

El Vigía, 9 de Noviembre de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-004470

ASUNTO : LP11-P-2011-004470

SENTENCIA ABSOLUTORIA CON TRIBUNAL UNIPERSONAL

CAPITULO

JUEZ : ABG. J.A.F.

FISCAL: ABG. SOELY BENCOMO

DEFENSA: ABG. C.J.C.

IMPUTADO : D.Y.R.Q.

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

SECRETARIA: ABG. YRLEM H.P.

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

ACUSADO: D.Y.R.Q., de nacionalidad venezolana, de 18 años de edad, con cédula de identidad N° 25.980.764, natural de Coloncito Estado Táchira, nacido en fecha 04-10-1993, hijo de S.T.Q.N. (v) y de L.A.R. (F), residenciado en Coloncito Calle 3 Barrio Libertador Parte Alta Casa sin número a una cuadra hacia arriba de la licorería El Rinconcito del Estado Táchira, grado de instrucción Tercer grado primaria, profesión y oficio: Prestando servicio en el Batallón de Infantería 251 J.C.M., en Fuerte Morotuto, más acá de Coloncito, teléfono: 0426-7279431 (progenitora).---------------------------------------------------------------------------------------------------------

DELITO: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 primer parte de la Ley Orgánica de Droga.----------------------------------------------

CAPITULO II

CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

Consta en las actas suscriba como medio de reproducción que el presente juicio, se llevo a cabo en cuatro audiencias durantes los días 21-08-2012, 14- 09- 2012, 10- 10- 2012 y el día 31- 10 - 2012, con las presencias de las partes dejando constancia la secretaria que la misma obran a los folios: 183 al 186, 204 al 206, 224 al 227 y del 231 al 234 respectivamente. Donde finalmente las partes presentaron sus conclusiones y replicas, manifestando el Fiscal lo siguiente: “ “Los hechos ocurriendo a las 11 de la noche el día 28-12-2011, donde los funcionarios actuantes se encontraban en labores de patrullaje y observaron al ciudadano D.Y.R.Q., el cual fue inspeccionado por los funcionarios que le consiguieron un paquete de una bolsa azul y dentro se encontraba una droga, hemos escuchado las pruebas que el Ministerio Público ofreció en relación a la Experta M.T.B. la misma declaro en relación a la droga incautada, igualmente se escucho la declaración de L.N. y L.M. quienes practicaron la Experticia al lugar de los hechos dejando constancia de los mismo y así mismo se deja constancia que no se pudo ubicar testigos, de igual manera se escucho a los funcionarios policiales actuantes y es importante señalar que inspeccionaron el ciudadano mencionado y le encontraron la evidencia incautada, otra de las declaración es que señala que no hubo testigo por cuanto es un sitio de alta peligrosidad y eran las once de las noche, sin embrago vale la pena señalar que el ciudadano resulto positivo para cocaína, por lo que la misma es una persona consumidora y por cuanto los ciudadanos funcionarios fueron conteste solicito que la sentencia a dictar sea Condenatoria. La Defensa ABG. C.Y.C., en sus conclusiones expuso: Queda debidamente demostrado la inocencia de mi defendido por cuanto se considera que no ha sido probada la comisión del delito de mi representado toda vez que no hay testigos que ratifiquen las circunstancias incautadas y que esa droga se le incauto a mi representado, en Jurisprudencia reiterada del TSJ, dice que no se puede condenar a una persona con el simple dicho de los funcionarios, así mismo mi representado resulto positivo para cocaína y la sustancia incautada es marihuana y nada tiene que ver una droga con la otra por lo que solicito que la Sentencia a Dictarse debe ser una Sentencia Absolutoria a favor de mi representado.----------------------------------------------

CAPITULO III

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS

En fecha 28-12-11, según acta policial Nº 195-11 los funcionarios Supervisor agregado (PM) R.U., Oficial (PM) SALAS SELPULVEDA YOVANY Y Oficial (PM) L.M. , adscritos a la Unidad de Investigaciones Criminales del Centro de Coordinación Policial Nº 07 El Vigía, cumpliendo labores de patrullaje por el sector del barrio La victoria , visualizaron a un ciudadano que al notar la presencia de la comisión policial emprendió la huida hacia la zona boscosa, siendo interceptado metros mas adelante le preguntaron si tenia adherido en su cuerpo objeto o sustancias que lo comprometiera con un hecho punible , respondiendo que no , trataron de ubicar a uno o dos personas para el procedimiento, lo cual les fue imposible por el lugar y la hora donde ocurrieron los hechos ya que es una zona boscosa poco transito peatonal, se le inspeccionó y el funcionarios Morelos le incauto en su poder una bolsa de color azul con franjas blancas y en el interior de la misma un paquete de color azul en forma rectangular contentivo presuntamente con restos vegetales marihuana, en vista de la evidencia incautada, quedó identificado como D.Y.R.Q., informándole que quedaría detenido y puesto a la orden de la Fiscalía. Acta inserta al folio 02 y su vto.-----------------------------------------------------------------------------------------

CAPITULO IV

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

En la audiencia Oral y Pública de Juicio, fueron recepcionadas las Pruebas admitidas con los resultados siguientes: de conformidad con lo previsto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. -----------

TESTIMONIALES:

  1. - Testimonial del Funcionario Experto L.A.N.C., adscrito al CICPC, Sub-Delegación El Vigía, quien previa juramentación se identificó plenamente con cédula de identidad Nº V-15.594.933, impuesto del motivo de su comparecencia como es ratificar contenido y firma a las actuaciones insertas a los folios 17 y 18 y exponga sobre las mismas. A tal efecto expuso lo siguiente: “Ratifico el contenido y firma de dichas actuaciones, la primera es la Inspección Nº 2249, de fecha 30-12-2011, realizada a las 03:00 de la tarde en el Sector La Victoria, Parte baja, detrás de la Unidad Educativa Sur América, es como una área de escaleras, hay escasas viviendas, y zona boscosa, escaso transito peatonal y vehicular, la segunda se refiere a la identificación plena de D.Y.R.Q., y que dicho ciudadano no presentas registros policiales. Es todo”. El Ministerio Público no hizo preguntas, ni la Defensa .-------------------------------------------------------------------------------------- A esta declaración el Tribunal la valora, y de la misma se desprende que el funcionario deja constancia del sitio del suceso, pero de ella no surgen elementos de convicción en contra del acusado.---------------------

    2).- Testimonial del Funcionario D.R.M.M., titular de la cédula de identidad Nº 13.977.665, identificándose con sus datos personales, expone que se encuentra adscrito al CICPC, Delegación Táchira, quien fue debidamente juramentado, en consecuencia ratifica el contenido y firma de la Inspección Nº 002249 de fecha 30-12-2012, que le ha sido puesta a la vista cursante al folio 17 al 19 con sus respectivos vueltos de la cusa, manifestando: “El 30-12-11, recibimos oficio de la Fiscalía, relacionado con la aprehensión de un ciudadano, nos trasladamos al comando y lo identificamos plenamente, seguidamente nos trasladamos al sitio a realizar la Inspección, sostuvimos entrevistas con moradores del sector quienes no conocían del hecho, seguidamente procedimos a solicitar los antecedentes del mismo. Se deja constancia que la representante del Ministerio Público, la Defensa no realizan preguntas.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

    El Tribunal valora la declaración de este funcionario, dejándose constancia que ciertamente existe el sitio del suceso, pero de la misma no surgen elementos de convicción en contra del acusado.--------------------------

  2. -Testimonial del Funcionario R.J.U.R., titular de la cédula de identidad Nº 13.559.209, identificándose con sus datos personales, expone que se encuentra adscrito a la Coordinación Policial Nº 07, El Vigía, quien fue debidamente juramentado, en consecuencia ratifica el contenido y firma de el Acta de Investigación Policial Nº 0195-11, de fecha 28-12-2011, que le ha sido puesta a la vista cursante al folio 02 de las actuaciones, manifestando: “El día 28-12-2011, encontrándonos en laborares de patrullaje, específicamente por la Escuela Sur America, visualizamos a un ciudadano, el cual al ver el vehiculo bajo las escaleras hacia una casa que le dicen la Fortaleza, el funcionario M.R., procedió a realizar Inspección personal, hallándole en la mano derecha, una bolsa de color azul, la cual era presunta droga, ante tal situación se procedió a leerle sus derechos y posteriormente la aprehensión. En el momento no se pudo hallar testigos, posteriormente fue trasladado al Hospital II del Vigía y luego al reten policial”. A preguntas realizadas por el Fiscal, entre otras cosas responde: No ubicamos a testigos ya que por el sitio no transitan personas ni vehículos y es de alta peligrosidad y es oscuro, eso fue a las 11:00 pm aproximadamente, el ciudadano iba solo, la Inspección personal la practico el Oficial L.M.. En el lugar de la detención si hay viviendas, pero hay que pasar una maleza, a unos 30 metros y una casa que le dicen la Fortaleza, que dicen que distribuyen, estábamos por el sector en labores de patrullaje. A preguntas realizadas por la Defensa, entre otras cosas responde: Eso sucedió el día 28-12-2001, no hubo testigos en el procedimiento, yo me quede al lado de la escalera y el Oficial L.M. y Y.S. fueron los que bajaron, el vehiculo estaba en la parte de arriba, era una escalera como de 15 escalones. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

    A esta declaración el Tribunal la valora y de la misma se desprende que ciertamente el Funcionario realizó la actuación en compañía de otros funcionarios, donde detuvieron al acusado, pero el procedimiento lo realizaron sin la presencia de testigos que convalidaran su dicho, por ese motivo surgen dudas para quien aquí decide en cuanto a procedimiento de detención del acusado, ya que los funcionarios deben hacerse acompañar de testigos en sus procedimientos.------------------------------------------------------------

  3. -Testimonial del testigo Funcionario L.A.M.M., titular de la cédula de identidad Nº 18.620.212, identificándose con sus datos personales, expone que se encuentra adscrito a adscrito a la Coordinación Policial Nº 07, El Vigía, quien fue debidamente juramentado, en consecuencia ratifica el contenido y firma de Acta de Investigación Policial Nº 0195-11, de fecha 28-12-2011, que le ha sido puesta a la vista cursante al folio 02 de las actuaciones, manifestando: “Eso fue un 28 de Diciembre, como las 11:00 pm encontrándonos en labores de patrullaje, visualizamos a un ciudadano, bajamos mi compañero y yo por las escaleras, nos identificamos y estábamos ubicando a testigos pero fue imposible, se realizo la inspección personal, a quien se le encontró en la mano derecho una bolsa azul, con restos vegetales de presunta droga, seguidamente lo trasladamos al hospital y al reten. A preguntas realizadas por el Fiscal, entre otras cosas responde: Integraban la comisión R.U.; J.S. y mi persona, yo realice la Inspección personal, la evidencia la tuve yo, una panela de color azul, envuelta en cinta de embalar color trasparente, la llevaba en la mano en una bolsa de mercado, las diligencias que realizamos fue caminar alrededor, era un el lugar de alta peligrosidad. A preguntas realizadas por la Defensa, entre otras cosas responde: ¿A cuantas casas tocaron la puerta? ahí al lado tocamos como dos casas y de ahí para allá, hay un caño, no salio nadie de las casas. A preguntas realizadas por el Tribunal, entre otras cosas responde: ¿Por cuanto tiempo lo persiguieron Uds? R: Como de aquí a la pared, indicando aproximadamente cuatro metros, andábamos en una Unidad, de ahí no había para donde correr.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

    A esta declaración el Tribunal la valora y de la misma se desprende que ciertamente el Funcionario realizó la actuación en compañía de otros funcionarios, donde detuvieron al acusado, pero el procedimiento lo realizaron sin la presencia de testigos que convalidaran su dicho, por ese motivo surgen dudas para quien aquí decide en cuanto al procedimiento de detención del acusado, ya que los funcionarios deben hacerse acompañar de testigos en sus procedimientos, Aunado a esto el funcionario manifiesta que le dieron la voz de al acusado como a quince metros, y al momento de su detención le encontraron en sus manos la droga, por ese motivo se pregunta quien aquí decide, si los funcionarios le dieron la voz de alto a esa distancia , por que el acusado no lanzó el paquete.--------------------------------------5-Testimonial del testigo Funcionario Y.S.S., titular de la cédula de identidad Nº 18.498.726, identificándose con sus datos personales, expone que se encuentra adscrito a adscrito a la a la Unidad de Investigaciones del Estado Mérida, quien fue debidamente juramentado, en consecuencia ratifica el contenido y firma de Acta de Investigación Policial Nº 0195-11, de fecha 28-12-2011, que le ha sido puesta a la vista cursante al folio 02 de las actuaciones, manifestando: “Eso fue el día 28-12-2011, encontrándonos en labores de patrullaje, en la Unidad 377, estando en Sur America, se visualizo a un ciudadano a quien se le dio la voz de alto, quien salio corriendo, se le pregunto que si tenia algún objeto proveniente del delito y seguidamente se le realizo la inspección, procedimos a tocar varias puertas para ubicar testigos y nadie salio ya que es un lugar de alta peligrosidad, se le incauto una bolsa y dentro de la misma habían restos vegetales, se le leyó los derechos, se le notifico al Fiscal. No hubo preguntas de las partes.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

    A esta declaración el Tribunal la valora y de la misma se desprende que el funcionario manifiesta que se le dio al voz de al acusado y este salio corriendo, y que al revisarlo le consiguieron un paquete, por ese motivo se pregunta quien aquí decide, si los funcionarios le dieron la voz de alto al acusado porque motivo no lanzó el paquete, es por esta razón que surgen dudas para quien aquí decide en cuanto al procedimiento de detención de acusado.------------------------------------------------------------------------------------------

    6-Testimonial del testigo Experta Profesional III, M.T.B., identificándose con sus datos personales, farmacéutica, expone que se encuentra adscrito al CICPC, Delegación Mérida, quien fue debidamente juramentada, en consecuencia ratifica el contenido y firma de 1) Experticia Botánica Nº 9700-067-2798 de fecha 29-12-2011, cursante copia simple al folio 21 y original al folio 54 y su vuelto, 2) Experticia Toxicológica IN VIVO Nº 9700-067-2799, de fecha 29-12-2011, cursante copia simple al folio 20 y original al folio 53 de la causa, en relación a la Experticia Botánica, se recibe un envoltorio tipo panela al abrirlo se observan rastros vegetales que corresponde a la droga marihuana, y en relación a la Experticia Toxicológica realizada al ciudadano D.Y.R.Q., se practica a tres muestras, una de sangre, orina y raspado de dedos, para sangre salio negativo para cualquier sustancia estupefaciente, para orina salio positivo para cocaína y para raspado de dedo salio negativo tanto para cocaína como para marihuana. No se realizaron preguntas. -----------------------------------------------------------------------------------------

    A esta declaración el Tribunal la valora y de la misma se desprende que ciertamente la sustancia incautada resulto droga de la denominada marihuana, y que el acusada resulto negativo para raspado de dedo, preguntándose quien aquí decide, si los funcionarios policiales manifiestan que al acusado se le encontró en su poder el paquete donde se encontraba la droga, por que motivo resultó negativo en el raspado de dedo, por que si manipulo la sustancia debió salir positivo, según lo manifestado por al experta. De donde surgen dudas para quien aquí decide si los hechos ocurrieron como lo señalan los funcionarios policiales.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

    PRUEBAS DOCUMENTALES: Posteriormente se Procedió a la incorporación de las pruebas documentales conforme a lo establecido en el artículo 341 del COPP se prescindió de la lectura íntegra dándose a conocer su contenido esencial, las siguientes: 1) Inspección Nº 002249, de fecha 30-12-2011, cursante al folio 17 y su vuelto de la causa, realizada en la siguiente dirección: Sector La Victoria, parte baja, detrás de la Unidad Educativa Sur America, adyacente a las escaleras Parroquia R.B., El Vigía, Municipio A.A.d.E.M.. 2) Experticia Botánica Nº 9700-067-2798 de fecha 29-12-2011, cursante copia simple al folio 21 y original al folio 54 y su vuelto de la causa, practicada a la sustancia incautada. 3) Experticia Toxicológica IN VIVO Nº 9700-067-2799, de fecha 29-12-2011, cursante copia simple al folio 20 y original al folio 53 de la causa, realizad al acusado. OTRAS PRUEBAS: Registro de Cadena de Custodia de evidencia Física Nº EP/12/INVEST/0139/11, de fecha 28-12-2011.------Finalmente este Juzgado valora las pruebas documentales y materiales en forma dual atendiendo al criterio reiterado de la Sala Constitucional y la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 415 de fecha 10 de agosto de 2009 con ponencia de la Magistrada Dra. B.R.M., donde se determina que: --------------------------------------------------------------------------------------------------------------

    “…... al valorar el tribunal de juicio, el testimonio de los funcionarios ... y los expertos ... está valorando de manera conjunta el acta, informe o experticia que estos suscribieron, ya que la experticia no vale por si sola, excepcionalmente cuando ha sido producida como prueba anticipada, tal como lo prevé el artículo 339 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, porque darle valor probatorio a la experticia sin el testimonio del experto, constituye una vulneración del principio de inmediación, del debido proceso y del derecho a la defensa.........................................................................................................................................

    CAPITULO IV

    FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO:

    Según lo contenido en el libro “Apuntes de Teoría General del Proceso”, del autor L.A.O.H., Tribunal Supremo de Justicia, Caracas-Venezuela, 2005, Pág. 69, al tratar lo relativo a los Principios del P.P., el autor refiere: -----------------------------------------------------------------------------------

    Los principios procesales son los criterios, directrices, reglas y orientaciones que rigen tanto las diversas situaciones que pueden surgir en el juicio, como la actuación de las partes y del Magistrado Judicial. Bello T. Humberto y J.D., 2000.p. 153

    .------------------------------------------------------------------

    En tal sentido, uno de los principios procesales que deben regir en todo juicio, según refiere el señalado autor, en su obra ob-cit, en la pág. 81-82, es el principio de la verdad procesal, el cual consiste en:

    …la que surge del proceso, es decir, la que consta en los elementos probatorios y de convicción allegados a los autos. Ésta puede ser diferente de la verdad real. Significa este principio, que para el juez lo importante y único es la verdad procesal, que su decisión tendrá que ceñirse a ella, y que entonces será recta y legal, aunque en ocasiones la realidad sea diferente. De ahí que pueda afirmarse que en el proceso lo que importa es la prueba del derecho que se tiene, y que tanto vale no tener un derecho como no poder demostrarlo, pues el juez tiene que fallar conforme a lo probado en el proceso, y por eso la trascendencia de darle facultades para decretar oficiosamente pruebas y tomar la iniciativa que estime necesaria, a fin de poder pronunciarse con absoluto conocimiento de causa y convencimiento pleno de estar obrando conforme a la realidad de los hechos y a la justicia. Y en materia penal significa que tanto es no ser responsable del ilícito que se imputa, como no haberse probado plenamente esa responsabilidad (in dubio pro reo).

    ------------------

    Por todo lo antes señalado, al momento de dictar sentencia el juzgador debe estar absolutamente convencido de la culpabilidad del acusado, la cual debe ser probada conforme a la ley, se requiere no solo a la concurrencia de una prueba objetivamente incriminatoria, practicada con todas las garantías y en cuya valoración se hayan respetado las reglas de la sana critica, sino que además, fruto de esta valoración el juzgador debe lograr formarse un convencimiento de la culpabilidad del acusado exento de toda duda razonable. -----------------------------------------------------------------------

    Es importante, según el sistema de la apreciación razonada de la prueba o las reglas de la sana crítica, que el sentenciador, ineludiblemente, entienda que esa apreciación en conciencia no es más que la valoración racional y lógico, según el cual el juzgador debe expresar razonadamente el por qué llega a determinado convencimiento. Para controlar esa racionalidad y esa coherencia es necesario que el juzgador se ajuste a las reglas de la lógica, a las máximas de experiencia y a los conocimientos científicos, es por eso que tiene la obligación de exteriorizar el razonamiento probatorio empleado plasmándolo en el texto de la sentencia. Solo así se logra demostrar la libertad de ponderación de la prueba que ha sido utilizada, y si ésta se utilizó en la forma correcta y ponderada.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

    En la presente causa se realizó el Juicio en contra del Ciudadano D.Y.R.Q.. por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas. Al analizar las pruebas debatidas en el juicio oral y público el Tribunal consideró probado la incautación de cierta cantidad de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, no obstante este Juzgado esta convencido de la INCULPABILIDAD del acusado, en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 primer Aparte de la Ley Orgánica de Drogas. Ya que de las actas, se desprende que ciertamente los funcionarios L.A.N.C. y D.R.M.M., son contestes al señalar que existe el sitio del suceso pero de ello no surgen elementos de convicción en contra del acusado. Igualmente los funcionario Policiales son contestes al señalar que cundo estaban el labores de patrullaje, observaron al causado, le dieron la voz de alto y este salió corriendo, que al detenerlo le consiguieron en su poder un paquete de droga, pero que no consiguieron testigos, porque eran las once de la noche y la zona es de alta peligrosidad, que no hay casas cerca del sitio de la detención. Ahora bien, se pregunta quien aquí juzga si los funcionarios policiales manifiestan que al darle la voz de alto al acusado este salió corriendo por la escalera y lo persiguieron, como es posible que al ser detenido se le encuentra en su poder el paquete con la droga, situación esta no se ajusta a la realidad, por que aplicando la lógica, si una persona es perseguida por funcionario policiales y carga en su poder cualquier objeto ilícito, es lógico pensar que lo debe lanzar y desprenderse de este para que no se lo consigan en su poder, por ese motivo considera quien aquí juzga que surgen dudas en cuanto al procedimiento de detención del acusado utilizado por los funcionarios policiales . Aunado a esto si al acusado como dicen los funcionarios policiales lo detuvieron y le consiguieron en sus manos un paquete de droga de la denominada Marihuana, como es posible que al realizársele el examen de Raspado de Dedo por la Experta M.T.B.C., este resultó negativo para el raspado de dedo, que es la prueba para determinar si una persona a manipulado ese tipo de drogas, ya que la resina se le queda impregnada en las manos y dedos. Así mismo los funcionarios policiales, no buscaron testigo para que convalidaran su dicho, por estas razones de insuficiencia de pruebas este Tribunal decreta la no culpabilidad del acusado Ciudadano D.Y.R.Q., siguiendo los principios de presunción de Inocencia y In Dubio Pero Reo, ya que hubo dudas en la realización del procedimiento.----------------------------------------------------------------------------------------

    Al respecto establece el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:

    Cualquiera a quien se le impute la comisión de un hecho punible tiene derecho a que se le presuma inocente y a que se le trate como tal, mientras no se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme.

    ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------

    Por otra parte, la presunción de inocencia y el principio de in dubio pro reo han sido definidos por el M.T. de la manera siguiente:

    … el principio de presunción de inocencia, que consiste en dar un trato de inocente a toda persona que sea sometida al p.p., con las consecuencias que ello deriva, hasta que sea condenado por medio de sentencia definitivamente firme…El principio que rige la insuficiencia probatoria contra el imputado o acusado es el principio in dubio pro reo, de acuerdo al cual todo juzgador está obligado a decidir a favor del imputado o acusado cuando no exista certeza suficiente de su culpabilidad. Dicho principio, no tiene en nuestra legislación regulación específica, sólo indirecta, a través de diversas disposiciones legales como los artículos 13 y 468, entre otros, del Código Orgánico Procesal Penal. Sin embargo, es considerado como un principio general del Derecho Procesal Penal, y por ende, como todo principio general del Derecho, cumple con la función de ser fuente indirecta de esta rama del Derecho, bien como vía acogida por el legislador cuando se consagra expresamente en la ley, o a través de la jurisprudencia cuando el juzgador lo acoge en su sentencia para resolver lagunas y carencias de las leyes procesales, en la solución de conflictos que acarrea el p.p.…

    . (Sentencia Nº 397, del 21 de junio de 2005, ponencia de la Magistrada Doctora D.N.B.).------------------------------------------------

    Por otra parte, es pertinente y necesario traer a colación la doctrina jurisprudencial sentada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en cuanto a que la sola declaración de los funcionarios actuantes en el procedimiento no es suficiente para condenar a persona alguna, ya que las mismas se consideran como un solo indicio, y en virtud de que se trata de actuaciones administrativas proveniente de las mismas fuente que tienen interés en las resultas de sus actuaciones, es necesario compararlas con otros medios de prueba. Bajo estas consideraciones, el Tribunal Supremo de Justicia en cuanto a que la sola declaración de los funcionarios actuantes en el procedimiento no es suficiente para condenar a persona alguna, ha establecido lo siguiente en sentencia de fecha 14 de julio de 2010 de la Sala de Casación Penal, con ponencia del Magistrado HÉCTOR MANUEL CORONADO FLORES.----------------------------------------------------------------------------

    “… Lo anteriormente expuesto evidencia que el Tribunal de Juicio condenó al acusado de autos con el sólo dicho de los funcionarios policiales J.G.B.M. y J.G.C., no obstante este último ni siquiera estar seguro de ser el acusado de autos a quien el día 26 de febrero de 2003 le incautó un arma de fuego. Tampoco consta en autos las declaraciones de los ciudadanos R.M.J.J. y A.A.J.R. ni su promoción por parte del Ministerio Público, como testigos presenciales de la incautación del arma en cuestión, según consta en el Acta Policial antes mencionada (Folios 2 y 3, pieza 1). Todo lo cual resulta insuficiente para inculpar al acusado de autos, pues el dicho de los funcionarios sólo constituye un indicio de culpabilidad contra aquel. -------------------------------------------------------------------

    La Sala de Casación Penal ha manifestado sobre el particular lo siguiente: “De allí entonces se observa, que se obtuvo como resultado una sentencia condenatoria en contra del acusado solamente con los dichos de los funcionarios, hecho que resulta contradictorio con la jurisprudencia reiterada establecida por esta Sala de Casación Penal que expresa: “...el solo dicho de los funcionarios policiales no es suficiente para inculpar al procesado, pues ello, sólo constituye un indicio de culpabilidad...”.-----------------------------------------------------------------------------------------------------

    Por todas las anteriores consideraciones, este Tribunal, dicta sentencia absolutoria a favor del acusado D.Y.R.Q., prevaleciendo la presunción de inocencia y por ende la duda razonable a favor de él, Y ASI SE DECIDE. ---------------------------------------------------------

    DISPOSITIVA

    Habiéndose cumplido con todos los requerimientos dispuestos en la Ley a los fines de la realización del Juicio Oral y Público seguido al acusado D.Y.R.Q. a quien el Ministerio Público lo acusara por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas; cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por tal motivo, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 03, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA QUE LA PRESENTE DECISIÓN ES ABSOLUTORIA, y en consecuencia realiza los siguientes pronunciamientos:------------------------

PRIMERO

ABSUELVE al ciudadano D.Y.R.Q., de nacionalidad venezolana, de 18 años de edad, con cédula de identidad N° 25.980.764, natural de Coloncito Estado Táchira, nacido en fecha 04-10-1993, hijo de S.T.Q.N. (v) y de L.A.R. (F), residenciado en Coloncito Calle 3 Barrio Libertador Parte Alta Casa sin número a una cuadra hacia arriba de la licorería El Rinconcito del Estado Táchira, grado de instrucción Tercer grado primaria, profesión y oficio: Prestando servicio en el Batallón de Infantería 251 J.C.M., en Fuerte Morotuto, más acá de Coloncito, teléfono: 0426-7279431 (progenitora), acusado por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas; cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por insuficiencia probatoria, de conformidad con lo previsto en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose su L.P. y sin restricciones, desde la misma sala de audiencia. Librándose la correspondiente boleta de Excarcelación, por cuanto el acusado se encontraba detenido en el Centro Penitenciario Región los Andes Estado Mérida, para lo cual se ofició al Director del mismo -------------------------------

SEGUNDO

Se exonera a las parte del pago de las costas procesales, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la garantía de gratuidad de la justicia por parte del Estado.--------------------------------------------

TERCERO

Se deja expresa constancia que en el presente juicio se observaron y respetaron los principios de inmediación, igualdad, contradicción, oralidad y publicidad, conforme a los artículos 315, 316, 317, 318 y 321 del Código Orgánico Procesal Penal.-------------------------------------------------- CUARTO. Una vez que transcurra el lapso legal de apelación se acuerda enviar la presente causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Se fundamenta la misma en los artículos antes señalados y en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Dada, sellada, firmada en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en la Ciudad de El Vigía a los Nueve (09) días del mes de Noviembre del año 2012.------------------------

EL JUEZ UNIPERSONAL DE JUICIO N°. 03

ABG J.A.F.

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